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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 28.772/MEIC/MAG - Autoriza a funcionarios como inspectores de calidad

颁布于 2000-06-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, inspection

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DEC]tETOS N° 28772-MEIC-MAG . EL PRESIDENTE DE, LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECON(tMIA, INDUSTRL'\ Y COMERCIO Y DE AGRICULTtlRA Y GANADERIA De conformidad con las atribJciones que le confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitu ;ion Politica, inciso 2.b del articulo 28 y 62 de la Ley General de la Admin straci6n Publica, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Normas Im lustriales N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internm ional de Medidas N° 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley N° 6054 de ·• de junio de 1977, Ley Organica del Ministerio de Economia, Industria y Comercio, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de S:1.lud, Ley de Protecci6n Fitosanitaria, Ley N° 6243 de 2 de mayo de 19'78, articulos 6, 8 y 29 de la Ley de Promocion de la Competencia y Delensa Efectiva de! Consumidor, Ley N° 7472 de 20 diciembre de 1994, Acu,:rdos que lntegran el Acta Final por la que se aprueban los Resultados de k. Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Ne 7475 del 20 de diciembre de 1994, Considerando: 1°-Que es un deber ineludii>le del Estado velar por la salud de la poblacion evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesp, para los derechos legitimos de los consumidores v usuarios finales de os bienes. 2°-Que dentro de las activitlades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo cit 1do se encuentra el garantizar a la poblacion el acceso a alimentos que reunan condiciones sanitarias, fisicas, quimicas, organol6gicas, microbiok gicas y tisiol6gicas adecuadas para el consumo hum a no y los procesos pn ,ductivos en general. 3°-Que cualquier tnimite o regulacion de las actividades econ6micas internas que atecten el intercambio comercial debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiendose unicamente el minimo necesario para proteger la salud humana, wimal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estandares minimos de calidad. i0-Que es un derecho de los consumidores la protecci6n contra los riesgos que puedan afectar poten ;ialmente su salud o sus legitimos intereses economicos tal y como lo c isponen los incisos a) y b) del articulo 29 de la Ley N° 7472. 5°-Que cualquier medida qt e el pais ejecute en materia comercial que pueda tener efecto restrictivo sc bre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse co, absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legitimo de la actividad co nercial y los compromisos que el pais ha adquirido conm mh!mbro de la Urganizaci1>n :\lumlial del Comercio. <.!n particular aquellos que disponen la necesidad de otorgar transparencia c:n la elaboraci1in y ejecuci6n de tales medida~ y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legitimos tales como los define el articulo 2 del i\cuerclo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio. 6°-(lue resulta necesario reforzar los controles en mercados. plazas y centros de acopio, medios de transporte y otros canales de comercializaci6n de productos y subproductos agricolas a efocto de garantizar que estos productos y en especial los destinados al consumo humano cumplan con las normas y requisitos titosanitarios y de calidad vigentes en el ordenamiento juridico nacional. 7°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. a traves del Servicio Fitosanitario del Estado y de la Direcci6n de Salud Animal. cuenta con d recurso humano necesario para realizar en forma eficaz y eficiente las inspecciones tendientes a verificar que los productos y/o subproducto:, agricolas para consumo humano cumplan con los requisitos sanitarios, fitosanitarios de calidad, establecidos en la legislacion y reglamentaci6n vigente. 8°-Que segun el articulo 8 de la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Etectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre d,: I 994, le compete al Ministerio de Economia, lndustria y Comercio la acreditaci6n a personas fisicas o juridicas, publicas o privadas que cumplan los requisitos tecnicos y de idoneidad material y profesional. exigidos en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo, para operar como organismos de certificaci6n y laboratorios de prueba de ensayo. en los campos de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y los estandares de calidad, a fin de que sus certificados v amilisis se reconozcan oficialmente. 9°-()ue los entes y los 6rganos de la Administraci6n Publica que acrediten a organismos certificadores y laboratorios para reali~r ensayos y analisis acreditados, estan obligados investigar y sancionar el control de calidad de los productos y subproductos agricolas. Por tanto, DECRETAN: Articulo I 0-Autorizar y dotar de investidura como "lnspectores de Calidad" de productos y subproductos agricolas, destinados al consumo humano a los funcionarios, profesionales y tecnicos del Servicio Fitosanitario <lei Ministerio de Agricultura y Ganaderia con caracter de autoridades, destacados en los puestos de control y estaciones de cuarentena 'Jbicados en fronteras, puertos, aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan al territorio nacional dichos productos. Articulo 2°-Los funcionarios autorizados podnin realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar al consumidor la veracidad de la calidad dleclarada de los productos importados. Para tales fines los importadores: deberan presentar toda la colaboraci6n necesaria. Articulo 3°-Se autoriza a los funcionarios designados segun el articulo IO d1: este Reglamento a colocar un marchamo de calidad, cuando existan indicios de incumplimiento de reglamentos tecnicos vigentes. En este supuesto el funcionario designado debera coordinar con las autoridades correspondientes del Ministerio de Economia, lndustria y Comercio la:; acciones posteriores, tales como reclasificaci6n, decomiso u otros de los productos o subproductos agricolas de acuerdo con los convenios de, cooperaci6n institucional. Articulo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado ,~n la Presidencia· de la Republica.-San Jose, a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRiA.-Los Ministros de Economia, Industria y Comercio F. Tomas Duenas, y de Agricultura y Ganaderia, Alberto Dent Zeled6n.-l vez.-(Solicitud N° 13796).-C 15200.-( 45 560).

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