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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 28.528/MOPT - Reglamento de arqueo de los buques

颁布于 2000-03-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, standards, foreign fishing

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  1. Pag 4 La Gaceta N° 59 - Jueves 23 de marzo del 2000 N° .Z8528-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y la ley N° 4786 de 5 de julic, de I 971, Ley de Creacion de! Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Considerando: 1°--Que la Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971, confiere al Ministerio de Obras Publicas y Transportes competencia en lo relativo a la regulaci6n y control del transporte maritimo internacional, de cabotaje y por vias de navegaci6n interior y lo constituye en autoridad oficial unica en todo lo relativo a los objetivos nacionales, haciendo extensiva esa autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan relaci6n o sean consecuencia de ella. 2°--Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, del I 0 de junio de 1999, se establece que la Direcci6n de.Seguridad Maritima y Portuaria, supervisara que las naves y buques nacionales operen en condiciones de seguridad y respetando la normativa vigente. 3°-Que los elementos que se obtienen. del arqueo de una embarcaci6n, Tonelaje de Registro Bruto, Tonelaje ·de Registro Neto para el caso de embarcaciones menores, Arqueo Bruto y Arqueo Neto en las embarcaciones mayores, son empleados para el calculo del pago de dcrechos por concepto de emisi6n de matricula, emisi6n de certificados de navegabilidad, pago de patentes, licencias de pesca entre otros. 4°-Que es deseable la promulgaci6n de un reglamento que venga a integrar en un solo. instrumento, los procedimientos y disposiciones que se vienen aplicando sobre los arqueos y con ello brindar a los administrados el detalle de la mecanica utilizada en los procesos de arqueo, as[ como las reglas empleadas para este prop6sito. Por tanto, DECRETAN; Reglamento deArqueo de los Buques CAPITULO I Disposiciones Generates Articulo 1°-Ambito de aplicacion a) El presente Reglamento se aplica a todos los buques y artefactos flotantes de bandera nacional ya aquellos de bandera extranjera que lo requieran voluntariamente o por petici6n expresa de una Autoridad Competente. Articulo 2°-J?eterminacion del arqueo a) Los armadores o,propietarios ddas embarcaciones que debanser arqueadas prestaran toda la cooperaci6n J;t.e~esarja a los arqueadores, facilitandoles medios de acceso a las mismas, construyendo los andamios internos, escalas y derrias elementos necesarios para una medici6n segura. Ademas deberari presentar las embarcaciones en condiciones de higiene, limpieza, libres de carga, escombros y todo obstaculo que pueda dificultar la medici6n. En caso contrario se dejara constancia de! hecho y no se practicara el arqueo solicitado. b) Los arqueos seran efectuados por el Ministerio de Obras PubUcas.y Transportes por medio de la Direcci6n General de Seguridad Maritima y Portuaria. Tambien podran ser reconocidos los arqueos efectuados por casas clasificadoras de buques previainente reconocidas por el Gobierno de Costa Rica, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N° 18275-MOPT, "Reglamento paraAutorizar y.Aceptar Inspecciones Realizadas por Sociedades de Clasificaci6n de Buques". c) Los certificados de arqueo solo podran ser emitidos por.la Direcci6n General de Seguridad Maritima y Portuaria, en el caso de embarcaciones mayores estos seran firmados por el Director General de Seguridad Maritima y Portuaria o por la persona que este delegue y tratandose de embarcaciones menores por el Capitan de Puerto de la Capitania de lajurisdicci6n. Articulo 3: Definiciones a) Espacio cerrado: Todos los espacios limitados• por el casco, mamparos y cubiertas y todos aqµeJlos que esten d.otados de serretas u otros medios para estibar la carga o provisiones, o con.aberturas dot.adas de c,ierres estancos o que tales abertura~ pudieran cerrarse. b) Arqueo bruto: Es la expresi6n del tamafio total de un buque, determinada de acuerdo coil las disposiciones de este Reglamento. c) Tonelaje de registro bruto: Es la expresi6n del tamafio total del buque determinado de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, dado en toneladas Moorson. d) Arqueo neto: Es la expresi6n de la capacidad utilizable de un buque, determinada de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. e) Tonelaje de registro neto: Es la expresi6n de la capacidad utilizable de un buque, determinado de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, dado en toneladas Moorson. t) Espacios excluidos: Se excluiran de! volumen de espacios cerrados los espacios que a continuaci6n se definen: f. l' Los espacicis adyacentes a una abertura extrema de un ancho igual o'mayor al 90% de la nianga de la cubierta de ese punto. Comprendeta' el area situada ehtre la abertura y una transversal situada a una distancia igual a la mitad de la manga, mientras la anchura .no se tome menor al 90% de la manga. Si existiera un espacio completamente abierto por los costados, los espacios adyacentes podran excluirse siempre y cuando se cumpla con lo especifiq.do en el. comienzo de este parrafo y las aberturas laterales sean mayor o igual a la mitad de la manga. Cuando exista una escotilla o caset6n debe mediar una separaci6n con el espacio considerado no menor a la mitad de la manga. f.2 Todo espacio abierto .a la mar o intemperie aunque cuente con techo 6 cubierta y barahdillas o amuradas siempre que exista una separaci6rt entre techo y barandilla de 0,75 metros o un tercio de la altura del espacio (el mayor). f.3 Todo espacio ubicado frente a aberturas laterales de altura no inferior a 0,75 metros o un tercio de la altura de la construcci6n (el mayor), quedando limitado el volumen entre la abertura y la mitad de la manga de la Zona. f.4 Todo espacio expuesto a la intemperie y cuya abertura se extienda de cubierta a cubierta sin ningun dispositivo de cierre, siempre que su ancho interior no sea mayor que el, de la entrada y la profundidad no mayor al doble. g) Buque Menor: Para la aplicaci6n de! presente Reglamento se entendera por buque menor aquella embarcaci6n que obtenga un arqueo menor a 50 TRB usando el procedimiento descrito en articulo 6. h) Eslora: Sera el, 96% de la distancia medida en una Jlotaci6n situada al 85% de! puntal de trazado medido desde el canto superior de la quilla. i) M anga: Sera la manga maxima del buque, medida en el centro del m1smo. La Gaceta N" 59 - Jueves 23 de marzo del 2000 Pag5 j) Puntal de trazado: Distancia vertical medida al centro desde el canto alto de la quilla hasta la cara inferior de la cubierta superior en el costado. En los buques de madera o mixtos, esta distancia se medira desde el alefriz. k) Calado de Trazad6: Sera el calado maximo permitido para los buques nacionales con calado asignado, o el 75% del puntal de trazado para los demas. Para los buques no nacionales el calado de trazado se tomara como la linea de carga de verano o la linea de compartimiento mas elevada asignada, seg(m corresponda a su clase. i) Eslora Total: Es la distancia medida desde el extremo a popa de la roda hasta la cara interior de] espejo. Articulo 4°-Procedimiento Administrativo para solicitar inspecciones de arqueo. a. Embarcaciones a ser incorporadas a la matricula nacional y embarcaciones de pesca de bandera extranjera. a. I El armador o su representante legal deberan solicitar por escrito a la Oireccion de Seguridad Maritima y Portuaria la realizacion de] arqueo, para el caso de embarcaciones nacionales a ser incorporadas a la matricula nacional, este se efectuara junto con la inspeccion tecnica para tramites ante el Registro Nacional de Buques. a.2 La Oireccion de Seguridad Maritima y Portuaria en un plazo de dos dias de recibida y estudiada la solicitud se pronunciara por eserito sobre lo planteado. a.3 Una vez efectuado el arqueo por parte de los funcionarios de la Direccion de Seguridad Maritima y Portuaria, esta se debera pronunciar en un plazo de einco dias habiles posteriores de realizado esta, procediendo en su caso a extender el Certificado o Resolucion correspondiente al Armador o su Representante Legal debidamente identificado. En el caso de embarcaciones a ser incorporadas a la matricula nacional el certificado de arqueo se entregara junto con el certificado de navegabilidad una vez se presente por parte de] armador el comprobante de registro de la embarcacion. b. Inspecciones de arqueo para ser efectuadas por sociedades de clasificacion de buques. b. I De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 18275-MOPT previo a la realizaeion de un arqueo, las Compafiias Armadoras o sus Representantes Autorizados deberan solicitar por escrito autorizacion a la Direccion de Seguridad Maritima y Portuaria, para que la Casa Clasificadora de Buques elegida por el armador realice la inspeccion y esta en un plazo de dos dias de recibida y estudiada se pronuncie sobre lo solicitado. b.2 Tan pronto como sea posible despues de concluido el arqueo, el representante de la Sociedad Clasificadora debera enviar la informacion junto con las memorias de calculo y otros documentos pertinentes a la Oireccion de Seguridad Maritima y Portuaria. b.3 Una vez recibida la documentacion requerida y conforme a derecho, la Oireccion de Seguridad Maritima y Portuaria procedera a efectuar el estudio tecnico correspondiente y debera resolver con una motivacion sucinta en un plazo de siete dias habiles; y la vez procedera en su caso a extender el Certificado o Resolucion correspondiente al armador o su Representante debidamente identificado. c. Apelaciones c. l Contra los actos de la Direccion de Seguridad Mar(tima y Portuaria, producto de! arqueo, cabra el Recurso de Revocatoria ante la misma Oireccion y el de apelacion para ante el senor Ministro de Obras Publicas y Transportes. Los recursos deben plantearse dentro de los tres dias posteriores a la notificacion a los interesados y los mismos deberan ser presentados por escrito, cumpliendo los requerimientos de la Ley General de la Administraci6n Publica y especificandose claramente los aspectos en que no se comparte la decision de la Direccion General de Seguridad Maritima y Portuaria. c.2 La Direccion de Seguridad Maritima y Portuaria, dentro del plazo establecido por la Ley se pronunciara sobre la revocatoria y apelacion subsidiaria presentadas y en caso de admitirse la apelacion elevara el Recurso ante el Oespacho de] Ministro de Obras Publicas y Transportes, quien lo resolvera dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que quede terminado el expediente respectivo por haberse recibido la s pruebas o los informes que se soliciten para mejor proveer. Si no hubieren ordenado tales elementos probatorios, el termino se contara a partir el dia en que el expediente este listo para dictar Resolucion. c.3 La Resolucion del Ministro de Obras Publicas y Transportes, agotara la via administrativa y surtira efecto desde el dia de publicacion en el Oiario Oficial "La Gaceta". Articulo 5°-Generalidades a) Todos los calculos se redondearan hasta dos decimales y las medidas lineales al centimetro y para los coeficientes se emplearan cuatro decimales. b) Todos los datos necesarios ;Jara calcular el arqueo se obtendran por medicion directa a bordo, utilizando el procedimiento Simpson en easo de buques mayores. c) El arqueo sera realizado por los inspectores de la Direceion de Seguridad Maritima y Portuaria o por Soeiedades de Clasificacion debidamente autorizadas por la misma. d) Cuando no se espeeifique lo eontrario las medidas de eslora, manga y puntal seran medias. CAPITULO 2 Del procedimiento de arqueo Articulo 6°-Procedimiento de arqueo para buques menores a) Para el caso de Arqueo de embarcaciones menores de 50 TRB, se tendra eomo unidad de medida la tonelada de arqueo o tonelada Moorson que es equivalente al volumen de 2,832 metros eubieos y equivalente a I 00 pies eubicos ingleses. b) Para determinar el tonelaje bajo cubierta de arqueo, se usara la formula siguiente: TRB = E*M*P I 5 donde TRB = Tonelaje de Registro Bruto E = Eslora total M = Manga maxima P = Punta) de trazado c) SI sobre cubierta existieran espacios cerrados se usara en estos la formula E'*M'*P' / 2,83 y el resultado se le sumara al calculo anterior. E' = Eslora de cada espacio M' = Manga de eada espacio P' = Punta] de eada espacio d) Para determinar el Tonelaje de Registro Neto se usaran las formulas siguientes: d. I) Para buques de carga y pesqueros. TRN =Ve/ 2,83 donde Ve= Volumen de los espacios de carga o nevera TRN = Tonelaje de registro neto d.2) Para los demas buques TRN =0,48 * TRB Articulo 7 .-Procedimiento para arqueo de buques mayo res a) Para el arqueo de embarcaciones mayores de 50 TRB, no se emplearan las toneladas de arqueo, en su lugar se utilizaran las formulas de calculo de] Convenio Internacional de Arqueo, de la Organizacion Maritima Internacional, con las que el resultado que se obtiene carece de unidades. b) Para el calculo del arqueo bruto, se empleara la siguiente formula: AB = Ku * Vo donde AB = Arqueo Bruto Vo = Volumen de todos los espaeios cerrados expresado en m' K11"' Coeficiente igual a 0,2 +0,02 loglO Vo e) Para el ealculo de arqueo neto, se usara la formula siguiente: AN= Ku *Ve *(4d / 30)2 + Kt (Nu) El termino (4d / 30)2 menor o igual a 1 y Kd * Vo *(4d / 3D) > 0,25 TRB AN = Arqueo Neto no menor a 0,3 TRB Kt = 1,25 + (TRB+ 10.000) /10.000 Ve= Volumen de los espacios de earga o nevera Nu= Numero de personas a bordo d = Calado de trazado al centro 0 = Punta] de trazado al centro En caso de no poder determinar con eerteza el calado y el puntal de trazado, se tomara el AN como el volumen en metros cubicos de los espacios de carga o nevera dividido por 2,83, siempre que sea mayor a 0,3* AB, de lo contrario se tomara como 0,3* AB. CAPITULO 3 Certificacion Articulo 8°-Todos los buques recibiran un Certificado de Arqueo en el cual constaran los datos de identificacion y las caracteristicas principales, asi como, los espacios y caracteristicas determinantes del arqueo. Articulo 9°-Cualquier modificaeion que sufra el buque y que afecte los datos de arqueo, invalidara el Certificado de Arqueo, por lo que el armador debera solicitar el rearqueo de] mismo, luego del cual se le extendera otro Certificado. Esta disposicion no aplica, si el calado varia por efecto de un cambio de clase. CAPITUL04 Disposiciones finales Articulo I 0.-Este Oecreto Ejecutivo deroga cualquier otra disposicion o normativa de igual o inferior rango en cuanto de le oponga. Articulo 11.-Rige a partir de su publicacion. Pag6 La Gaceta N° 59 - Jueves 23 de marzo del 2000 Transitorio: Aquellas embarcaciones que se encuentren inscritas ante el Registro Nacional de Buques se les efectuara el arqueo y emisi6n del respectivo certificado, junto con la inspecci6n tecnica para renovaci6n del Certificado de Navegabilidad. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-EI Ministro de Obras Publica y Transportes, Rodolfo Mendez Mata.-! vez.-(Solicitud N° 349 I 2).-C-52500.-(17872). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECTION DE PROTECCION FITOSANITARIA EDICTOS PUBLICACION DE TERCERA VEZ N° 63-2000.-EI senor Luis Hector Torres Redondo, cedula numero 1-491-755, en calidad de gerente general de la compania Duwest Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripci6n del coadyuvante de nombre comercial Hook, compuesto a base de Resinas de Polioxietileno Alquilo-Aminas Reactivas Solventes de Petr61eo Aromatico, conforme a lo que establece la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria, dentro del termino de diez dias habiles, contados a partir del dia de la publicaci6n de este edicto, en el Diario Oficial "La Gaceta". Heredia, 14 de marzo del 2000.-Ing. German Carranza Castillo, Jefe Departamento de Insumos Agricolas.-( 17339). PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ N° 45.-EI senor Oscar Garofalo Arrieta, cedula de identidad N° 3 144-187, en calidad de representante legal de la compania La Casa del Agricultor, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripci6n del insecticida materia prima de nombre comercial Casagri Metil Paration 75-85 TC, compuesto a base de metil paration, del insecticida materia prima de nombre comercial Casagri Forato 85-95 TC, compuesto a base de forato, del insecticida-nematicida materia prima de nombre comercial Casagri Terbufos 85 TC, compuesto a base de terbufos, conforme con lo que establece la Ley de Protecci6n l'itosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria, dentro del termino de diez dias habiles, contados a partir del dia de la publicaci6n de este edicto.-Heredia, 24 de febrero del 2000.-Ing. German Carranza Castillo, Jefe Departamento de Insumos Agricolas.-N° 82670.-( 17306).

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