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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 28.445/MP - Reglamento de prevención de riesgos y atención de emergencias

颁布于 2000-02-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
monitoring, institution, hazards, special fund, waste management, governance

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  1. Alcance 9 a La Gaceta 26 DIARIO OFICIAL ANOCXXII La Uruca, San Jose, Costa Rica, lunes 7 de febrero del 2000 8 Paginas P0DER EJEClJfIV0 DECRETOS N° 28445-MP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el articulo 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constituci6n Politica y con fundamento en lo establecido en la Ley de Emergencia, N° 7914 de! 28 de setiembre de 1999 y la Ley General de la Administraci6n Publica, N° 6227 de! 2 de mayo de 1978. Considerando: 1°-Que la finalidad de la Ley de Emergencia, N° 7914 de! 28 de setiembre de 1999, es conferir un marco juridico agil y eficaz para enfrentar situaciones de emergencia o prevenirlas que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y econ6micos, a fin de resguardar la vida, la integridad fisica, el patrimonio de los habitantes de! pais y, en general, la conservaci6n de! orden juridico y social. 2°-Que la Ley de Emergencia, N° 7914 de! 28 de setiembre de 1999, define e integra las responsabilidades y funciones de todos los organismos, las entidades publicas, privadas y organizaciones comunitarias, que participan en las situaciones de riesgo inminente de emergencias y atenci6n de las mismas. 3°-Que la Ley de Emergencia, N° 7914 de! 28 de setiembre de 1999, fue publicada en el Alcance N° 78 a "La Gaceta" N° 199 de! 13 de octubre de 1999, y en la normativa de marras se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentara dicha ley en un plazo maximo de ciento veinte dias despues de publicada. Por tanto, DECRETAN: Reglamento a la Ley Nacional de Emergencia, N' 7914 Reglamento de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias TITULO I Generalidades CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo I 0-El presente Reglamento regula la actividad de! Estado en materia de emergencias, asi como las acciones ordinarias de prevenci6n, en el territorio nacional, dentro de! marco establecido en los articulos I y 2 de la ley N° 7914, Ley Nacional de Emergencia. Articulo 2°-La Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias es un 6rgano con desconcentraci6n maxima adscrito a la Presidencia de la Republica. El ejercicio de sus competencias estara regido por lo que dispone el articulo 83 y siguientes de la Ley General de la Administraci6n Publica. Articulo 3°-La Comisi6n gozara de personalidad juridica instrumental, patrimonio y presupuesto propios. CAPITULO II Declaratoria de Emergencia Articulo 4°-Existen dos tipos de emergencias: a) Las emergencias declaradas como tales mediante decreto ejecutivo. b) Las emergencias locales pequefias, que son todos aquellos eventos cuyos efectos resulten en dafios personales y materiales aun cuando las mismas no sean declaradas como tales mediante decreto ejecutivo. Articulo 5°-En el plazo entre la ocurrencia de) evento y la declaratoria de emergencia, la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, debera actuar en forma inmediata para atender las necesidades y requerimientos de la situaci6n hasta que cesen los efectos provocados por la emergencia 6 se emita la correspondiente declaratoria de emergencia via decreto ejecutivo. En este periodo de primer impacto, con base en lo establecido en el articulo 8° de la Ley Nacional de Emergencia, se aplicaran los principios de racionalidad y proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y el medio que se estime adecuado para ello asi como el principio de necesidad urgente segun el cual el bien juridico mas debil debe ceder ante el bien juridico mas fuerte, con el menor dafio posible para el primero. Bajo el principio de solidaridad que debe concurrir en una situaci6n de emergencia, se utilizaran los medios publicos y, en su caso, los privados que se requieran en cada circunstancia. Articulo 6°-El Presidente de la Republ~ca y el Ministro de la Presidencia declararan estado de emergencia mediante la emisi6n del correspondiente decreto ejecutivo; este debera contener claramente el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador de! estado de emergencia y los dafios provocados en efecto, las zonll$ geograficas, del pais afectadas por el estado de emergencia asi como las servidumbres legales que soportaran los predios de propiedad privada ubicados en las zonas geograficas determinadas en la declaraci6n de emergencia. Articulo 7°-De conformidad con lo que establece el articulo 30 de la Ley Nacional de Emergencia, la Direcci6n Ejecutiva de la Comisi6n en consulta con su Presidencia, debera preparar dentro de un plazo razonable despues del inicio de la consulta indicada en dicho articulo, el Plan Regulador para la atenci6n de la emergencia a fin de atender dicha declaratoria de emergencia de conformidad con los parametros geografico temporales de! respectivo decreto emitido por el Poder Ejecutivo. Luego de la conclusion de la elaboraci6n de! Plan Regulador, la Junta Directiva de la Comisi6n, mediante convocatoria por parte de su Presidencia, debera discutir el Plan Regulador. La Junta Directiva podra por acuerdo razonado, introducirle modificaciones al Plan Regulador para la Atenci6n de la Emergencia. Una vez aprobado dicho Plan el mismo tendra el caracter de vinculante para todas las instituciones; y debera ser comunicado a los entes vinculados con el prop6sito de que sirva de guia con relaci6n a lo que esta incluido dentro de! decreto emitido. Hasta tanto el Poder Ejecutivo no decrete la finalizaci6n de! estado de emergencia, el Plan Regulador para la Atenci6n de la Emergencia sera el documento por el cual se regiran las acciones institucionales para la atenci6n de la emergencia. Articulo 8°-El Plan Regulador para la Atenci6n de Ia Emergencia debera contener, como minimo, los siguientes elementos: a) Las causas y el detahe de la emergencia a atender. b) La 6 las zonas geograficas afectadas. c) La descripci6n y evaluaci6n de los dafios personales y materiales ocurridos con motivo de la emergencia, asf como los que podrian producirse. d) Las medidas que corresponderan individual o conjuntamente a la administraci6n central, descentralizada, instituciones y entes del Estado y a las autoridades publicas vinculadas a la emergencia decretada. Articulo 9°-En el plazo entre la declaratoria de emergencia y la aprobaci6n del Plan Regulador para la Atenci6n de la Emergencia, la Comisi6n sera la encargada de coordinar el proceso de atenci6n de la emergencia, las acciones desplegadas y las que se requieran ejecutar, determinar los responsables y tomar las decisiones que se requieran. La Presidencia de la Comisi6n, sera responsable de mantener informada a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las decisiones tomadas. Articulo I 0.-La declaratoria de emergencia estara precedida por el periodo de primer impacto que es aquel que se da en forma inmediata entre la ocurrencia de! evento y las consecuencias impostergables provocadas por este y la declaratoria de emergencia. Periodo durante el cual la Comisi6n, debera actuar en forma inmediata para atender la situaci6n, aplicando los principios establecidos en la Ley Nacional de Emergencia. Una vez emitido el correspondiente decreto ejecutivo de declaratoria de emergencia y de conformidad con sus lineamientos, la Comisi6n debera desplegar sus acciones para la atenci6n de la emergencia, segun las fases que se detallan: a) La inicial. b) La intermedia. c) La de conclusion. En todas las etapas, la Comisi6n, bajo la direcci6n de su Junta Directiva, su Presidencia y su Direcci6n Ejecutiva, coordinara con los ministerios, gobiernos locales, instituciones y entidades publicas y privadas competentes o relacionados con las actividades a desarrollar, la ejecuci6n de las tareas o acciones correspondientes de conformidad con las prioridades establecidas en el articulo 11 de este Reglamento. En relaci6n con las dependencias, instituciones publicas y gobiemos locales, la Comisi6n tendra el mando unico sobre las actividades a desarrollar con motivo de una emergencia. En relaci6n con las entidades y organizaciones privadas en general que colaboren, la Comisi6n tendra la coordinaci6n general. Articulo I I .-Durante la fase inicial se deben ejecutar las acciones de informaci6n a los ciudadanos, el rescate y salvamento de personas y bienes, la asistencia sanitaria de las victimas, la atenci6n social de Jos damnificados y la rehabilitaci6n de los servicios publicos esenciales. La fase intermedia corresponde a la rehabilitaci6n de la zona afectada, incluyendo al menos, la limpieza, los accesos a la zona de desastre, el traslado temporal de la poblaci6n, la construcci6n de albergues y el aprovisionamiento. Pag2 Alcance N° 9 a La Gaceta N° 26 Lunes 7 de febrero .del 2000 En la etapa de conclusi6nse coordinara con las otras instituciones encargadas Ia rnconstrucci~tl!dt las Wviendas de interes social destruidas, los acueductQs·, los alcantarillados y los tendidos electricos, de fonna ta! que se regre;e al estado nonnalide los servicios publicos afectados por Ia emergencia. Para la ejecuci6n de todas las acciones descritas anterionnente aplica el regimen de excepci6n contemplado en el articulo 8 de la Ley Nacional de Emergencia. Articulo 12.-Le corresponde al foder Ejecutivo ante recomendaci6n de Ia Comisi6n, declarar mediante decreto ejecutivo el cese de la declaratoria de emergencia. CAPITULO Ill Imposici6n de servidumbres, ocupaci6n temporal, demolici6n de edificaciones publicas o privadas y la expropiaci6n Articulo 13.-Cuando en raz6n de las servidumbres que se ordenen sobre los bienes inmuebles de propiedad privada . ubicados en la zona geografica afectada por el decreto de emergencia, o. de su ocupaci6n, ocurran daiios, el propietario del bien en cuesti6n podra.presentar solicitud de indemnizaci6n, detallando Ios daiios producidos por la ocupaci6n, demostrando la relaci6n causal entre ambos hechos, Ia fecha de ocurrencia de los daflos y su costo. El propietario afectado debera presentar la solicitud de indemnizaci6n ante la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias en un plazo maximo de quince dias a partir de la afectacion o de la cesaci6n de la ocupaci6n por parte de los funcionarios de la 6 las entidades correspondientes. En el supuesto de que por caso fortuito o fuerza mayor el propietario del inmueble no pueda presentar la solicitud indicada, podra hacerlo su apoderado con poderes suficientes para el acto o bien un pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Articulo 14.-Producido el reclamo correspondiente, la Comisi6n, por intermedio de su Direcci6n Ejecutiva, abrira un expediente administrativo en el que constaran todos los documentos tecnicos en relaci6n con los daiios reclamados, Ia relaci6n causal entre la ocupaci6n administrativa y los supuestos daiios y la ubicaci6n geografica temporal de los hechos, asi como el avaluo pericial judicial de los daiios reclamados. Articulo 15.-Como acto previo a dar tramite al reclamo y dentro de los treinta dias posteriores a la recepci6n de la solicitud de indemnizaci6n, la Direcci6n Ejecutiva, en representaci6n de la Comisi6n, debera solicitar por los tramites de jurisdicci6n voluntaria, la realizaci6n de un avaluo pericial judicial y una vez recibido el mismo, debera trasladarlo a Ia Junta Directiva para su conocimiento y resoluci6n. Articulo 16.-Recibido el avaluo pericial judicial, la Junta Directiva de la Comisi6n dispondra de un plazo de treinta dias para emitir la resoluci6n correspondiente, en la cual debera detallar los hechos que provocan la indemnizaci6n por parte del Estado, la relaci6n causal entre la declaratoria de emergencia y los daflos causados, la ubicaci6n de! terreno dentro de las areas geograficas incluidas en el decreto de emergencia, la participaci6n de autoridades publicas en la producci6n de los daiios y el monto de la indemnizaci6n; con lo cual se tendra por agotada la via administrativa. El pago de la indemnizaci6n, en los casos en que la misma se conceda; se tramitara a traves de los procedimientos nonnales y se pagara a traves del presupuesto nacional. Articulo 17.-La Junta Directiva de la Comisi6n, previo estudio tecnico, realizado por profesionales competentes y mediante acuerdo razonado, podra ordenar la demolici6n de toda edificaci6n publica o privada, cuando: a) Esten ubicadas en areas geograficas incluidas en la declaraci6n de emergencia y se encuentren en estado de ruina o deterioro, o bien se hallen en un area de inminente peligro, arriesguen la seguridad o salubridad de las personas. b) Hayan sido construidas, ampliadas, modificadas, remodeladas, arregladas o hayan recibido algun tipo de trabajo estructural en contravenci6n de las disposiciones contenidas en la resoluci6n que sobre este tipo de labores haya emitido Ia Comisi6n y a que hace referencia el articulo 26 de la Ley Nacional de Emergencia. La resoluci6n debera contener como minimo, la siguiente infonnaci6n: a) Antecedentes b) Descripci6n y ubicaci6n exacta del bien c) Plazo para ejecutar la demolici6n d) Responsable de ejecutar la demolici6n El propietario del inmueble afectado por la resoluci6n, podra presentar recurso de reposici6n ante la misma Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias dentro de) plazo de tres dias posteriores a la notificaci6n que le haga la Comisi6n de la resoluci6n correspondiente. La Comisi6n debera resolver el recurso planteado en un plazo maximo de tres dias a partir de su presentaci6n, dando por agotada Ia via administrativa. En el supuesto de que por caso fortuito o fuerza mayor el propietario del inmueble no pueda presentar la solicitud indicada, podra hacerlo su apoderado con poderes suficientes para el acto o bien un pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Articulo 18.-Una vez declarado el estado de emergencia, mediante decreto ejecutivo, y mientras el mismo este vigente, el Poder Ejecutivo podra expropiar las propiedades o sus derechos indispensables cuando sea necesario para cumplir con los objetivos. de ta ;Ley Nacioruil 'de Emergencia y este Reglamento, dentro de los tenninos y las condiciones del articulo 45 de la Constituci6n Politica y la ley que regula las exproj,iaciones. Para estos efectos, el Poder Ejecutivo, debera emitir un decreto ejecutivo razonado que contendra al menos, los siguientes elementos: . a) Indicaci6n expresa del inmueble o de Ios derechbs a expropiar. b) La relaci6n causal entre la expropiaci6n y el e'stado de··emergencia. CAPITULOIV Funciones y atribuciones de Ia Comisi6n Nacional de Prevencion de Riesgos y Atenci6n de Emergencias Articulo 19.-La Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, es la entidad responsable de coordinar las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente de emergencia, y la mitigaci6n y respuesta a situaciones de emergencia. Como competencia tendra dos tipos de actividades: la actividad ordinaria y la actividad extraordinaria amparada por una declaraci6n de emergencia. Articulo 20.-La actividad ordinaria de Ia Comisi6n, estara sujeta a los tramites ordinarios del ordenamiento juridico para lo cual no se requiere otro tramite y consistira en: a) La Organizaci6n y coordinaci6n de! sistema nacional de prevenci6n de situaciones de riesgo inminente de emergencia, de confonnidad con las directrices de! Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes. b) El dictado, en tanto no sea facultad expresa de otra instituci6n publica, de nonnas, resoluciones y dictamenes vinculantes, que regulen servicios y tramites en las obras civiles, publicas y privadas; asi como concesiones varias en prevenci6n de! riesgo inminente de emergencia. · c) La realizaci6n, promoci6n y apoyo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, asi como la elaboraci6n de proyectos para promover sistemas fisicos, tecnicos y educativos, con el fin de prevenir riesgos de inminente emergencia y atenci6n de emergencias. d) El establecimiento y mantenimiento de relaciones con ottas entidades nacionales o internacionales gubernamentales o no gubernamentales cuyos cometidos sean afines · con Ia instituci6n, y la suscripci6n con ellas, de los acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperaci6n que estime convenientes. e) La preparaci6n, coordinaci6n y atenci6n de situaciones de inminente riesgo de emergencia, mediante el estudio y la implantaci6n de las medidas oportunas para mantener en observaci6n, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daiios que puedan derivarse de ellas, se realizaran los esfuerzos necesarios para propiciar el conocimiento y la organizaci6n por parte de los habitantes, en especial de los grupos que se encuentran en riesgo mayor. f) La redacci6n del Plan Nacional de Emergencias, en consulta con las entidades cuyas competencias se incluyen, asi como la actualizaci6n y el desarrollo de dicho Plan. Este Plan sera emitido por decreto ejecutivo. g) La elaboraci6n y actualizaci6n de los planes reguladores para la prevenci6n de riesgos inminentes de emergencia en cada municipio, acordes con el Plan Nacional de Emergencias, en el que participaran entidades publicas y privadas, asi como Ia sociedad civil en general. La Junta Directiva de Ia Comisi6n debera aprobarlos. h) La coordinaci6n de la redacci6n de) Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias. i) La promoci6n, elaboraci6n y oficializaci6n de los mapas de zonas de riesgo inminente de emergencias en todo el pais para lo cual podra solicitar la colaboraci6n a todas las municipalidades y entidades vinculadas cuando se estime necesario. j) La gesti6n de la ayuda internacional, en coordinaci6n con la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para los programas de prevenci6n de situaciones de riesgo inminente de emergencia y la atenci6n de emergencias. k) La coordinaci6n de Ia ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecerles a otras naciones que hayan declarado emergencia sus territorios, cuando el Presidente de Ia Republica y su Ministro de Relaciones Exteriores asi lo acuerden. Dicha cooperaci6n estara constituida por recursos humanos o donaciones de bienes, segun las posibilidades del pais. Articulo 21.-Como actividad extraordinaria, la cual se realizara una vez declarado el estado de emergencia, correspondera a Ia Comisi6n planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protecci6n, salvamento y rehabilitaci6n. Para ello debe ejecutar como minimo, las siguientes acciones: a) Evaluar los daiios y presentar un infonne de ellos denominado Plan Regulador para la Atenci6n de Ia Emergencia al Poder Ejecutivo, para lo cual contara con el apoyo tecnico de las instituciones de! Poder Ejecutivo, las aut6nomas, municipalidades y empresas estatales. b) Planificar, coordinar, organizar y supervisar Ia ejecuci6n de acciones de salvamento, de Ios organismos publicos y privados, nacionales e internacionales. Limes 7 de febrero del 2000 Alcance N° 9 a La Gaceta N° 26 Pag3 c) Coordinar las investigaciones cientificas y tecnicas necesarias para el plan, asi como los programas de recuperacion fisica y economica. d) Nombrar, como unidades ejecutoras, a las instituciones publicas que tengan bajo su competencia, la ejecucion de las obras definidas en el Plan Regulador para la Atencion de la Emergencia y supervisar su realizacion. e) Contratar al personal especial requerido, por periodo determinado, conforme a la declaracion de emergencia. TITULO II Organizacion de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias CAPITULO I Organos Articulo 22.-La Comision Nacional para la Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias contara con los siguientes organos: La Junta Directiva, la Presidencia y la Direccion Ejecutiva. Ademas existira una Auditoria Intema. CAPITULO II La Junta Directiva Articulo 23.-De conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley Nacional de Emergencia y lo seflalado en este articulo, al comienzo de cada periodo presidencial, el Presidente de la Republica y el Ministro de la Presidencia nombraran a los miembros de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias. La Junta Directiva estara integrada por nueve personas: un Presidente que sera el maximo jerarca de la institucion y ocho miembros designados en forma discrecional por el Poder Ejecutivo, buscando la representacion de las siguientes areas: salud, obras publicas, vivienda, asistencia social, ambiente, seguridad y la Cruz Roja Costarricense. Ocurrida una vacante, el Poder Ejecutivo en el menor plazo posible y no mayor de quince dias habiles, procedera a llenarla designando el sustituto. El hecho de que ocurra una vacante y el sustituto no haya sido nombrado no impedira a la Junta Directiva sesionar, siempre y cuando haya un numero suficiente de miembros para completar el quorum. Los miembros de la Junta Directiva seran nombrados por periodos de cuatro aflos o fraccion, contados a partir del ocho de mayo del inicio del periodo presidencial y podran ser reelectos. Articulo 24.-La Junta Directiva, en el ejercicio de su competencia, tendra las siguientes atribuciones: a) Dictar las politicas generales de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias. b) Aprobar el Plan Nacional de Emergencias, los programas de prevencion de situaciones de riesgo inminente de emergencia y atencion de emergencias y los planes reguladores referentes a las declaraciones de estado de emergencia. Para ello tendra la facultad de solicitar a la Presidencia y a la Direccion Ejecutiva de la Comision, la preparacion de toda la informacion pertinente, y que debera ser suministrada por las instituciones, entidades, personas fisicas o juridicas y organismos nacionales o intemacionales competentes. c) Tomar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de los planes y programas a que se hace referencia en el inciso anterior. Para ello podran solicitar la colaboracion de las autoridades competentes. d) Autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de operacion y sus correspondientes modificaciones internas y externas, que deberan someter a la aprobacion de la Contraloria General de la Republica cuando corresponda. e) Aprobar los planes de inversion correspondientes a las declaraciones de estado de emergencia y proceder a ejecutarlos de inmediato. f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo. g) Nombrar al Auditor Intemo. h) Delegar el cumplimiento de determinados proyectos, acciones, obras o actividades en organos, instituciones, entidades y organismos nacionales o locales. Para estos efectos el acuerdo entre la Comision y la Unidad Ejecutora designada fijara las facultades, los limites, las competencias y las responsabilidades de las partes, acorde con la delegacion realizada. La administracion de los recursos financieros que se le asignen a los proyectos a ejecutar por estas unidades debera cumplir con todos los mecanismos de control intemo y extemo para el manejo de fondos publicos. Dichas unidades deberan informar periodicamente a la Comision sobre el desarrollo de 3U actividad y la aplicacion de los recursos bajo su administracion. Concluido el mandato, deberan rendir un informe detallado ante la Junta Directiva de la Comision sobre la labor desarrollada y la utilizacion de los recursos asignados. i) Nombrar y ratificar mediante acuerdo, los comites de prevencion y atencion de emergencias regionales, locales, comunales, institucionales, de empresa y los comites asesores tecnicos. Para los efectos correspondientes la Junta Directiva de la Comision dictara el reglamento que regulara la actividad de todos estos comites y a la vez podra crear un departamento especializado que sera el responsable de organizar y dirigir todos Io's comites y velar porque estos se ajusten en sus actuaciones al reglamento. j) Las necesarias para hacer posible el debido cumplimiento de las competencias, atribuciones y responsabilidades asignadas por ley a la Comision. Articulo 25.-Para el ejercicio de sus atribuciones, la Junta Directiva de la Comision se regira por las siguientes disposiciones: a) La Presidencia de la Junta Directiva tendra las funciones que le asigna el inciso 3 de! articulo 49 de la Ley General de la Administracion Publica. El Secretario de la Junta Directiva sera el responsable de la comunicacion de los acuerdos y de llevar el libro de actas en forma legal y correcta. El Secretario sustituira al Presidente durante sus ausencias y el director de mayor edad que se encuentre presente en la sesion sustituira al secretario. En caso de ausencia de! Presidente y del Secretario, actuaran como tales los directores de mayor edad que se encuentren presentes en la sesion, en orden de edad. b) La Junta Directiva debera reunirse en forma ordinaria, por lo menos una vez por semana. El dia y hora de las sesiones ordinarias sera acordado por mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva al iniciarse el cuatrienio, sin perjuicio de que mas adelante, y por la misma mayorfa, se disponga su modificacion. c) La convocatoria a sesiones extraordinarias podra hacerse cuantas veces se estime necesario y debera hacerse con razonable antelacion por la Presidencia de la Junta Directiva, o por la solicitud conjunta de un numero no menor de cuatro miembros de la Junta Directiva mediante un medio fehaciente. La convocatoria se acompaflara con el Orden del Dia y unicamente podran discutirse los aspectos ahi consignados, salvo que la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva acuerden lo contrario. No se aplicaran los requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando se encuentren presentes todos los miembros del organo y asi lo acuerden por unanimidad. d) El quorum para que pueda sesionar validamente el organo sera el de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros. e) Salvo a lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento, los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoria absoluta de los miembros presentes y adquiriran firmeza con la aprobacion del acta en la sesion siguiente, a menos que se declaren firmes por votacion de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. En el caso de los acuerdos que no quedan firmes cualquier miembro de la Junta Directiva tendra derecho a soljcitar la revision de! acuerdo, para lo cual debera presentar, por la via de la mocion de orden, el recurso inmediatamente despues de aprobado el acuerdo o antes de la aprobacion del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado debera resolverse en la misma sesion en la que se conoce el acta correspondiente en donde consta el acuerdo, sin que sea posible postergarlo para otro momento. Los acuerdos de la Junta Directiva adquieren firmeza con la aprobacion del acta. f) Cuando exista empate, el voto del Presidente sera doble. g) Ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones al momento de efectuarse la votacion, podra negarse a emitir su voto, salvo que concurran en el los motivos de abstencion establecidos en la legislacion vigente. h) Contra los acuerdos de la Junta Directiva unicamente cabra el recurso de revocatoria, dando por agotada la via administrativa. CAPITULO III La Presidencia Articulo 26.-La Presidencia sera ejercida por una persona de reconocida capacidad ejecutiva, nombrada por el Poder Ejecutivo. Sera el funcionario de mayor jerarquia de la institucion y ostentara la representacion judicial y extrajudicial de la Comision, con las atribuciones y facultades que le otorgan la Ley y el presente Reglamento, las cuales le seran inherentes a partir de su nombramiento, sin menoscabo de cualesquiera otras facultades que le asigne el Poder Ejecutivo mediante acto posterior. Articulo 27.-La Presidencia de la Junta Directiva de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, tendra las siguientes atribuciones: a) Delegar las funciones permitidas segun la Ley General de la Administracion Publica. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. c) Velar por la ejecucion de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Junta Directiva, para lo cual mantendra un sistema actualizado de registro y seguimiento de estos, tendiente a verificarlos. d) Presentar a la Junta Directiva para su discusion y aprobacion, los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, los planes reguladores de prevencion y atencion de emergencias asi como cualquier otro asunto que requiera someter a su conocimiento. e) Servir de enlace de la Comision con la Presidencia de la Republica, sus Ministros, el Consejo de Gobiemo y las demas instituciones publicas y privadas. Pag4 Alcance N° 9 a La Gaceta N° 26 Lunes 7 de febrero del 2000 t) Nombrar al personal de confianza de la Comisi6n. Dichos funcionarios estaran excluidos del regimen de Servicio Civil. Estos nombramientos se haran de acuerdo a la valoraci6n realizada por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda en cuanto al numero de funcionarios y los salarios que devengaran en concordancia con los lineamientos de ejecuci6n presupuestaria. g) Ejercer la representacion judicial y extrajudicial de la Comisi6n. h) Las demas atribuciones que le otorgue la Ley General de Administracion Publica. i) Supervisar la elaboracion de un manual de procedimientos administrativos de la Comision, que debera abarcar las labores de todos y cada uno de los departamentos de la institucion. j) Supervisar y evaluar periodicamente los programas de la instituci6n, manteniendo una labor sistematica de modemizacion, uso racional y eficiente de los recursos, para ello, podra recomendar a la Junta Directiva las medidas operativas pertinentes. k) Coordinar con los Ministros de Gobiemo, instituciones autonomas, empresas publicas y municipalidades, las acciones y negociaciones que procuren obtener asistencia tecnica, material y financiera para cubrir las necesidades que demande la institucion. I) Cualquier otra funcion que le encomiende la Junta Directiva. CAPITULO IV La Direccion Ejecutiva Articulo 28.-La Direcci6n Ejecutiva sera desempefiada por una persona que ostentara un cargo de confianza excluido del regimen de Servicio Civil. Su nombramiento y remoci6n lo hara libremente la Junta Directiva. Dicho cargo sera a tiempo completo y con dedicacion exclusiva. La Direccion Ejecutiva estara subordinada a las directrices de Junta Directiva y la Presidencia de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias. La Direcci6n Ejecutiva asistira a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Articulo 29.-La Direcci6n Ejecutiva sera responsable de las siguientes actividades: a) Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva, asi como las decisiones, tareas o responsabilidades que le asigne la Presidencia de la Comision. b) Informar cada mes a la Junta Directiva sobre el resultado del cumplimiento de los acuerdos. c) Velar porque las dependencias o unidades administrativas de la Comision cumplan sus funciones con la mayor eficiencia, eficacia y economia, dentro de! uso mas adecuado y racional de los recursos, segun las directrices emitidas por la Junta Directiva y la Presidencia de la Comision. d) Ejecutar las medidas requeridas que se constituyan, de la manera mas efectiva en respuestas inmediatas, adecuadas y oportunas a situaciones o estados de necesidad y urgencia, conforme a las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Comision. e) Presentar por escrito a la Presidencia de la Comision, las solicitudes, criterios u opiniones que estime necesarios, para ser llevados a la Junta Directiva; adjuntara, cuando corresponda, los dictamenes tecnicos, legales y financieros del caso. t) Asegurarse de que se mantenga informada a la Presidencia de la Comision de las gestiones realizadas por la Direccion Ejecutiva dentro de la actividad normal de la instituci6n, para lo cual debera seguir las directrices que le sean giradas. CAPITULOV La Auditoria lnterna Articulo 30.-La Junta Directiva de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, nombrara un Auditor por simple mayoria de votos. Su nombramiento sera por tiempo indeterminado y dependera organicamente de esta. Articulo 31.-Ademas de las competencias y potestades que se le asignan en los articulos 63 y 64 de la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica, la Auditoria Intema de la Comision sera la responsable de ejercer el control y fiscalizacion del Fondo Nacional de Emergencias. Ejercera sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva. Articulo 32.-La Junta Directiva de la Comision nombrara un Subauditor, de conformidad con la legislacion vigente, que sustituira al Auditor en sus ausencias. Su nombramiento y remocion estara sujeto a las mismas condiciones del Auditor. CAPITIJLO VI Del personal de la Comision Articulo 33.-La Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, por intermedio de su Direcci6n Ejecutiva y cumpliendo con las directrices emanadas de la Junta Directiva y de la Presidencia y en coordinacion con la Direccion General de Servicio Civil debera elaborar un sistema moderno de reclutamiento, seleccion, remocion, c\asificacion y valoracion de puestos, evaluacion del desempefio, promocion y capacitacion. Una vez e\aborada la propuesta de sistema y aprobada por la Direcci6n General de Servicio Civil, la Direccion Ejecutiva de la Comision debera presentarlo a conocimiento de la Junta Directiva, para su discusion y aprobacion. Una vez que haya sido emitido un decreto de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, podran realizarse nombramientos de emergencia sin el tramite de concurso. Estos nombramientos tendran caracter transitorio y se haran de conformidad con lo estipulado en los articulos 19 y 25 de la Ley Nacional de Emergencia y con el primer parrafo del articulo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. TITULO III El Presupuesto de la Comision CAPITULO I Elaboracion del presupuesto Articulo 34.-Durante la primera quincena del mes de julio de cada afio, en el caso del Presupuesto Ordinario; y cuando sea necesario, en el supuesto de los Presupuestos Extraordinarios, la Presidencia de la Comision debera presentar a conocimiento de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de la Comisi6n. Para esos efectos la Presidencia contara con la colaboraci6n de los funcionarios y los departamentos o unidades de la instituci6n. El Presupuesto debera ser aprobado por la Junta Directiva a mas tardar quince dias despues de haber iniciado el conocimiento del proyecto. La Presidencia de la Junta Directiva debera comunicar oportunamente al Poder Ejecutivo del Presupuesto aprobado, con el proposito de que sea incluido en el proximo Presupuesto Nacional que se sometera a conocimiento de la Asamblea Legislativa. La Presidencia hara del conocimiento de la Junta Directiva para su analisis y aprobacion las modificaciones externas del presupuesto ordinario institucional asi como los presupuestos extraordinarios, a efectos de presentarlos de inmediato para su revision y aprobacion a la Contraloria General de la Republica. Las modificaciones internas seran aprobadas por la Junta Directiva y comunicadas a la Contraloria General de la Republica en los informes de ejecuci6n presupuestaria. CAPITULO II Fondo Nacional de Emergencias Articulo 35.-El Fondo Nacional de Emergencias constituye un instrumento de financiamiento de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, para la atencion de situaciones de emergencia o prevencion de situaciones de peligro inminente de cmergencia y sus recursos solo podran ser utilizados para cumplir con las competencias que ese organo tiene asignadas. Articulo 36.-EI Fondo Nacional de Emergencias tendra las siguientes fuentes de financiamiento: a) Aportes, donaciones, prestamos, subvenciones y contribuciones de personas fisicas o juridicas, nacionales o intemacionales. b) Partidas asignadas en presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Republica. c) Las contribuciones que hagan las instituciones de! Poder Ejecutivo, autonomas, municipalidades, empresas estatales y otras personas fisicas o juridicas publicas o privadas. d) La comision de! 3% para gastos administrativos sobre las transferencias y donaciones recibidas. e) El treinta por ciento de los recursos que reciba el Ministerio de Ambiente y Energia del Fondo Global Ambiental de! Banco Mundial y en los casos en que aplique, le correspondera a la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, el cien por ciento de este Fondo, cuando sea aprobado un proyecto que esta presente. t) Los recursos correspondientes al tres por ciento de las ganancias de las instituciones autonomas y empresas del Estado durante los primeros cinco afios a partir de la vigencia de la Ley Nacional de Emergencia. Para esos efectos, la Comision, con base en la informacion que recopile con la colaboracion de la Contraloria General de la Republica y de! Ministerio de Hacienda, por intermedio de su Presidencia y con la antelacion debida, recordara a cada una de las empresas o instituciones correspondientes las sumas que se deben presupuestar para dar frente a esta obligaci6n legal. g) Las donaciones en dinero efectivo que reciban la Comision y sus comites. h) Las ganancias resultantes de las inversiones realizadas con recursos de! Fondo Nacional de Emergencia. Articulo 37.-EI Fondo Nacional de Emergencia estara bajo la supervision de la Contraloria General de la Republica y el control y fiscalizacion inmediata de la Auditoria Interna de la Comision, lo que tendra las competencias y potestades que le asigna la Ley Organica de la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III Inversiones Articulo 38.-La Junta Directiva de la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias nombrara, a propuc.a de la Presidencia, un Comite de Inversiones cuya obligacion sera velar porque las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo Nacional de Emergencia se hagan en entidades y empresas del Sector Publico y que las mismas tengan un rendimiento real positivo. Lunes 7 de febrero del 2000 Alcance N° 9 a La Gaceta N° 26 Pag5 Articulo 39.-Dicho Comite sera integrado por cinco miembros propuestos por la Presidencia de la Comisi6n, los cuales podran ser sustituidos por la Junta Directiva a instancia de la Presidencia de la Comisi6n, y debera reunirse por lo menos una vez mensualmente 6 cuantas veces sea necesario segun el caso, para revisar el estado de las inversiones y el rendimiento de las mismas. Articulo 40.-El Comite de Inversiones debera rendir informes mensuales a la Presidencia y a la Junta Directiva de la Comisi6n. CAPITULO IV Donaciones Articulo 41.-Con motivo de una emergencia la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias y los Comites locales, institucionales, de empresa, comunales y asesores tecnicos, podran recibir donaciones tanto nacionales como intemacionales. La Comisi6n y sus Comites locales y regionales, seran los encargados de administrar los bienes recibidos, en raz6n de lo cual los Comites quedan obligados a comunicarle a la unidad encargada de todas las donaciones que reciban con motivo de una emergencia. En todos los casos, los Comites deberan presentar ante la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias en el plazo de una semana posterior a la recepci6n de la donaci6n, un informe en relaci6n con las donaciones recibidas y que incluira al menos, lo siguiente: a) Indicaci6n expresa de cada una de las donaciones recibidas, sefialando su fuente y especificando la naturaleza de los bienes recibidos, ya sean activos, dineros o productos. b) Detalle de los bienes o dineros recibidos. En el caso de los dineros recibidos en efectivo, el comprobante de su correspondiente dep6sito en el Fondo Nacional de Emergencias. c) Indicaci6n de! uso o destino de las donaciones. De igual manera la Comisi6n, debera llevar separadamente un registro detallado de todas las donaciones recibidas. Copia de los informes indicados debera ser remitida a la Auditoria Intema de la Comisi6n y a la Contraloria General de la Republica. Todos los Comites seran responsables de! control y vigilancia del uso y destino de los bienes donados. En los casos en que corresponda y por la naturaleza de los bienes donados, la Comisi6n, debera disponer el uso de los mismos para evitar su deterioro 6 destrucci6n y de esta manera aprovechar debidamente los bienes recibidos en donaci6n. Para el manejo de las donaciones, la Junta Directiva podra crear una unidad especializada y que sera la responsable de velar por el debido cumplimiento de las directrices recibidas. Toda colecta publica que se realice con el fin de recolectar recursos o bienes para atender una emergencia debera contar con la aprobaci6n previa de la unidad especializada a que se refiere el parrafo anterior. Las ayudas y donaciones consistentes en dinero en efectivo se depositaran obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias. Articulo 42.-En aquellos casos en los que la Comisi6n no encuentre un uso especifico a los bienes donados podra subastarlos, y los recursos que se obtengan de la subasta se deberan depositar en el Fondo Nacional de Emergencias. TITULO IV De las resoluciones de la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias CAPITULO I Resoluciones vinculantes Articulo 43.-La Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, emitira dos tipos de resoluciones vinculantes: a) Resoluciones vinculantes en materia de prevenci6n de acuerdo a la actividad ordinaria de la Comisi6n. b) Resoluciones vinculantes en situaciones de emergencia de acuerdo a la actividad extraordinaria de la Comisi6n amparada a una declaratoria de emergencia. Articulo 44.-La Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, mediante acuerdo de Junta Directiva, debera emitir resoluciones vinculantes en los siguientes casos: a) Resoluciones sobre el otorgamiento o no de permisos de explotaci6n forestal, mineros, de rios y otros, en lugares en los que exista riesgo inminente de emergencia. Tambien a partir de amenazas o los riesgos presentes en cualquier parte de! territorio nacional. b) Resoluciones sobre los lugares y las razones por las que no se autoriza la realizaci6n de construcciones, edificaciones, ampliaciones ni modificaciones, de proyectos de asentamientos humanos ya '\''ea en forma total o parcial, en zonas de riesgo inminente de e'tnergencia, establecidas previamente de conformidad con los estudios tecnicos correspondientes. c) Resoluciones sobre servicios y tramites en la construcci6n de obras civiles publicas y privadas, asi como concesiones varias en prevenci6n del riesgo inminente de emergencia. En todos los casos la resoluci6n correspondiente debera sustentarse en estudios tecnicos, que estaran a disposici6n de los afectados. Estas resoluciones deberan notificarse a las instituciones responsables de! sector que corresponda y tendran caracter vinculante. Articulo 45.-La Comisi6n debera elaborar un docurnento oficial que indique los lugares y las razones por las cuales no puede autorizarse ningun proyecto de construcci6n, edificaci6n, ampliaci6n ni modificaci6n de proyectos de asentamientos humanos parcial o totalmente, en zonas de riesgo inminente de emergencia establecidas con anterioridad. Este documento se remitira a las siguientes entidades: a) Municipalidades de! pais, con la indicaci6n de las areas dentro de su circunscripci6n que se afectan en la resoluci6n. b) Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a las demas entidades encargadas de autorizar las construcciones. c) Al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el cual queda obligado a informarlo por escrito a todos sus asociados. d) Entidades que correspondan segun el sector. La Comisi6n debera velar porque dicho documento sea actualizado anualmente. A las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, que edifiquen en las zonas declaradas como prohibidas en el documento al que hace referencia este articulo, se Jes aplicara la obligaci6n de derribar la obra conforme al segundo parrafo de! articulo 11 de la Ley de Emergencia. CAPITULO II El Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias Articulo 46.-La Junta Directiva de la Comisi6n Nacional de Prevenci6n y Atenci6n de Emergencias, debera aprobar un Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, con caracter vinculante y que debera ser emitido mediante decreto ejecutivo. La Junta Directiva ademas, debera tomar las medidas necesarias para velar por su debido cumplimiento. Articulo 47.-Para la aprobaci6n de! Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, se deberan seguir los siguientes pasos: a) La Presidencia de la Junta Directiva sera el responsable de coordinar todas las actividades necesarias con el prop6sito de lograr la emisi6n de! Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias. Para tales efectos se creara un departamento especializado que sera el encargado de convocar a todos aquellos ministerios, entidades, instituciones y personas fisicas y juridicas competentes, con el prop6sito de iniciar un proceso de analisis, discusi6n y resoluci6n de los distintos puntos que debera contener el Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias. Dicho departamento sera responsable ademas de la elaboraci6n del Plan, de velar por su efectivo cumplimiento, vigencia y actualizaci6n. b) Deniro de un plazo maximo de sesenta dias a partir de! inicio de las reuniones a que se hace referencia en el inciso anterior, la Presidencia debera presentar el documento a la Junta Directiva para su discusi6n. Esta, por acuerdo razonado, podra introducir modificaciones al documento, previo a su aprobaci6n final. c) La Presidencia debera enviar el docurnento aprobado por la Junta Directiva de la Comisi6n al Poder Ejecutivo, para la emisi6n de! decreto ejecutivo correspondiente. d) La Junta Directiva, por intermedio de su Presidencia, podra realizar procesos de consulta, por lo menos una vez al afio 6 cuando k considere necesario, a todos los ministerios, instituciones, entidadei y personas fisicas y juridicas participantes o responsables en el curnplimiento de! Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, con el prop6sito de actualizar f modemizar los aspectos del Plan que estimen necesario. Esta, modificaciones seran presentadas por la Presidencia ante la Junta Directiva, con el prop6sito de que sean deftnitivamente aprobadas e incorporadas al Plan. Luego se dara comunicaci6n al Poder Ejecutivo, para la emisi6n del decreto ejecutivo correspondiente. CAPITULO III Los Planes Cantonales Reguladores para la Prevenci6n de Riesgos Inminentes de Emergencia Articulo 48.-La Junta Directiva de la Comisi6n Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, debera aprobar los Planes Reguladores para la Prevenci6n de Riesgos Inminentes de Emergencia para cada canton de! pals. La Junta Directiva ademas, debera tomar las medidas necesarias para velar por su debido cumplimiento. Articulo 49.-Para la aprobaci6n de estos Planes se deberan seguir los siguientes pasos: a) Una vez emitido el Plan Nacional de Prevenci6n de Riesgos y Atenci6n de Emergencias, mediante decreto ejecutivo, dicho Plan sera la base para la formulaci6n de cada uno de los Planes Reguladores en los cantones de! pais. b) La Presidencia de la Comisi6n en coordinaci6n con el departamento especializado sefialado en el inciso a) del articulo 46 del presente Reglamento, convocara a todas las entidades publicas y privadas, el gobiemo local y a la sociedad civil en general de cada canton con el prop6sito de iniciar un proceso de analisis, discusi6n y resoluci6n de los distintos puntos que debera contener el Plan Regulador Cantonal el cual sera de acatamiento obligatorio. Pag6 Alcance N° 9 a La Gaceta N° 26 Lones 7 de febrero del 206'& c) Con la mayor brevedad posible a partir de! inicio de las reuniones a que se hace referencia en el inciso anterior, se de!Jera presentar el documento a la Junta Directiva para su discusi6n. Esta, por acuerdo razonado, podra introducir modificaciones al documento presentado, previo a su aprobaci6n final. d) La Comision, podra realizar procesos de consulta, una vez al af\o, a todas las entidades publicas y privadas y a la sociedad civil y personas fisicas y juridicas participantes o responsables en el cumplimiento de! Plan Regulador del canton correspondiente, con el prop6sito de actualizar o modemizar Ios aspectos del Plan que estimen necesario. Los Planes Cantonales Reguladores para Ia prevencion de riesgos inminentes de emergencia tendran el caracter de vinculante para las autoridades publicas y personas fisicas o juridicas dentro del canton en que se haya emitido. CAPITULO IV Prevencion presupuestal para prevenir situaciones de riesgo inminente de emergencia y atencion de emergencias por parte de las instituciones estatales Articulo 50.-Anualmente y previo a la presentaci6n de los presupuestos anuales por parte de los organismos de Ia Administracion central y descentralizada y los gobiemos locales, la Junta Directiva de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, por intermedio de su Presidencia, comunicara a las entidades y organismos referidos Ia obligacion legal de incluir una partida presupuestaria destinada a prevenir situaciones de riesgo inminente de emergencia y atencion de emergencias. La Presidencia de la Comision, por intermedio de funcionarios especializados, podra asesorar a cada organismo o institucion en la determinacion de las necesidades presupuestarias con dicho prop6sito. De la totalidad de estos fondos las instituciones podran destinar, porcentajes iguales para Ia prevencion de situaciones de riesgo inminente de emergencia y para la atencion de emergencias. CAPITULOV Unidades Ejecutoras y Contraloria de Unidades Ejecutoras Articulo 51.-Se define como Unidades Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Comisi6n Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias para la ejecuci6n de uno 6 varios proyectos de rehabilitaci6n y/o reconstrucci6n necesarios para la atenci6n de una emergencia declarada mediante decreto ejecutivo de acuerdo con el Plan de Inversion presentado, el cual debe ajustarse en un todo al Plan Regulador de la Emergencia especifica. Podran ser Unidades Ejecutoras los Ministerios, los organismos o empresas publicas, u otros organismos de interes publico a condicion de que cuenten con una adecuada organizacion administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la optima satisfacci6n de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles. Para los efectos correspondientes, la Junta Directiva de la Comision, dictara el reglamento que norme y regule el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras. Articulo 52.-Cada Unidad Ejecutora debera designar como minimo, tres funcionarios especificos, que la representen, los cuales seran responsables de coordinar con la Contraloria de Unidades Ejecutoras de la Comision, la presentacion de documentos, tramites de pagos, solicitudes de compras, presentacion del Plan de Inversion, procesos licitatorios, inspecciones de proyectos, informes de avances, tramite de ordenes de modificacion, finiquitos; cuyos nombres, numeros de identificacion y registros de firmas deberan ser remitidos a Ia Contraloria de Unidades Ejecutoras de la Comision. Articulo 53.-Todas las Unidades Ejecutoras nombradas dependeran directamente de Ia Direccion Ejecutiva de Ia Comision. La Contraloria de Unidades Ejecutores de Comision, sera la unidad encargada del control y fiscalizacion de las mismas. Toda unidad ejecutora debe coordinar la totalidad de sus acciones con la Contraloria de Unidades Ejecutoras de Ia Comision. Ademas, deberan rendir los informes necesarios para la ejecucion de los proyectos; asi como sobre el avance tanto fisico como financiero de los mismos de acuerdo a los cronogramas establecidos. Articulo 54.-En caso de que por razones excepcionales la unidad ejecutora fuera autorizada por la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias para Ia administracion de recursos financieros, esta debera sujetarse a todos los mecanismos de control intemo que se establecen en la Ley de Contratacion Administrativa, sin perjuicio de aquellos controles extemos que se requieran, debiendo suministrar mensualmente informes a la Contraloria de Unidades Ejecutoras de Ia Comision sobre el desarrollo de las actividades y destino de los recursos en cuesti6n. Articulo 55.-Ademas cada Unidad Ejecutora debera llevar por separado, el control financiero de los fondos asignados por Ia Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias, para la ejecucion de los proyectos y un registro detallado de la ejecucion de los egresos de los proyectos y presentar un informe mensual de los mismos a la Contraloria de Unidades Ejecutoras de la Comision, donde indique el porcentaje estimado de avance y su calidad. Articulo 56.-En cualquier tipo de proyecto, independientemente del plazo de duracion, las Unidades Ejecutoras deberan presentar a la Contraloria de Unidades Ejecutoras de la Comision, un informe final detallado de cumplimiento, que incluya los logros obtenidos y el costo total del proyecto y Ios respectivos finiquitos. CAPITULOVI Contrataci6n administrativa Articulo 57.-De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contratacion Administrativa, la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias contara con Proveeduria propia a traves de la cual se tramitaran, bajo los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento juridico, todas las contrataciones de bienes y servicios mediante un manual de contratacion creado pare ta! efecto y que debera ser aprobado por la Junta Directiva. Dicho manual de contratacion, debera estar concluido a mas tardar noventa dias contados a partir de la publicacion de! presente Reglamento. Articulo 58.-Toda contratacion de bienes y servicios que realice la Comision debera apegarse en un todo a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratacion Administrativa y su Reglamento, con las excepciones que permite la aplicacion de! regimen de excepcion cuando el mismo proceda, segun lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Nacional de Emergencia. CAPITULO VII Disposiciones fmales Articulo 59.-En las referencias que se hacen a Ia Comision en el presente Reglamento, se entiende que se trata de la Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias. Para efectos divulgativos, propagandisticos o de comunicacion en general, Ia Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencion de Emergencias podra utilizar las tetras mayusculas C. N. E. separadas entre si por un punto. Articulo 60.-Se deroga el decreto ejecutivo N° 25216 MOPT de! 30 de mayo de 1996, Reglamento de Emergencias Nacionales. Articulo 61.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los tres dias de! mes de febrero de! dos mil. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-EI Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.-! vez.-C-73300.----(7976).

Decreto Nº 28.445/MP - Reglamento de prevención de riesgos y atención de emergencias · Nelum