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Decreto Nº 28.368/MAG/MINAE - Crea la Comisión para el Desarrollo y Conservación del Golfo de Nicoya (CDCGN)

颁布于 1999-09-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
coastal zone management, institution, mariculture, aquaculture, governance

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文本

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  1. La Gaceta N° 16- Lunes 24 de enero del 2000 N° 28368-MAG-MINAE-MP-MIDEPLAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Pag3 Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, AMBIENTE Y ENERGIA, DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITI CA ECONOMICA En uso de las facultades que Jes confieren el articulo 140 inciso 3) y 18) de la Constitucion Politica, los articulos 27 y 28 de la Ley General de la Administracion Publica numero 6227 de! 2 de mayo de 1978, la Ley Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, numero 7064 de! 29 de abril de 1987, la ley 7152 de! 4 de junio de 1990, de Conversion de! Ministerio de lndustria, Energia y Minas en el Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas, la Ley Organica de! Ambiente numero 7554 de! 4 de octubre de 1996, la ley numero 5525 de! 2 de mayo de 1974, Ley de Planificacion, la ley numero 6812 de! 14 de setiembre de I 982, Ley de Reestructuracion de! Poder Ejecutivo y la ley numero 7384 de! 16 de marzo de 1994, Ley de Creacion de! Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. Considerando: 1 °-Que el Gobiemo de la Republica y en especial los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de! Ambiente y Energia, tienen interes en que el manejo y desarrollo de la Cuenca de! Golfo de Nicoya, se efectue acorde con politicas de desarrollo humano sostenible. 2°-Que el Ministerio de! Ambiente y Energia y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, conscientes de la necesidad de involucrar a las diferentes poblaciones en el proceso de desarrollo social y economico, conservaci6n y manejo sostenible de los recursos naturales, consideran fundamental el que se implementen los procesos para lograr una adecuada coordinacion entre las instituciones gubernamentales y no gubemamentales, Ios gobiemos locales y la poblacion civil, plasmada en una planificacion ejecutable y de caracter regional. 3°-Que a traves de la Comision de Trabajo del Golfo (CTG) se ha venido consolidando un proceso de integracion de los diferentes actores, dirigido hacia el Desarrollo y Conservacion del Golfo de Nicoya y conforme a los mandatos emanados en los talleres interinstitucionales e intersectoriales: "Analisis Integral para el Desarrollo de! Golfo de Nicoya" y "Planificacion Estrategica para el Desarrollo y Manejo Integral de! Golfo de Nicoya", realizados en octubre de 1996 y junio de 1998, respectivamente, y a su vez, promoviendo y gestando una efectiva coordinacion interinstitucional gubernamental y no gubernamental, apoyando sus acciones hacia un proceso de Planificacion Regional Paiiicipativa. 4°-Que conforme a las caracteristicas particulares de! Golfo de Nicoya, donde se encuentran dispersos la mayoria de los elementos que se requieren para impulsar el desarrollo de la Region y a las limitantes actuales, que exigen una forma mas eficiente de organizacion, donde se debe dar el optimo aprovechamiento de los recursos disponibles, determinado en gran medida por el desarrollo de politicas conjuntas y donde las acciones forman parte de un engranaje que se mueve hacia una meta comun, producto de un interes compartido. Es interes de los Ministerios de la Presidencia, y de! Ministerio de Planificacion, apoyar el proceso de integraci6n de estos elementos en una estructura que se encargue de llevar a cabo los procesos necesarios para que se den las concertaciones y unificacion de criterios, asl como la creacion de una plataforma regional que oriente el desarrollo de acciones de una manera ordenada y dirigidas con base en una panoramica global de la Region. 5°-Que la elaboraci6n y puesta en marcha del Plan de Desarrollo Manejo Integral del Golfo de Nicoya es de vital importancia para canalizar los planes de desarrollo y conservacion del Sector Agropecuario y Ambiental ya la importancia que esta Area Marina y su cuenca tienen para el desarrollo social y economico del pals y sus funciones asociadas de conservacion, uso y manejo sostenible de los recursos. 6°-Que es el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura la lnstitucion especializada de! sector agropecuario a quien corresponde la administraci6n de los recursos marinos y acuicolas y tomar las acciones dirigidas al manejo y aprovechamiento sostenible de estos recursos, asi como el planteamiento y ejecucion de politicas de desarrollo en procura del mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades costeras. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1 °-Crease la Comision para el Desarrollo y Conservacion del Golfo de Nicoya (CDCGN), como una instancia de analisis, deliberacion y recomendacion, la cual tendra como funciones primordiales: a) Efectuar las gestiones pertinentes para canalizar los recursos de infraestructura, tecnicos y financieros, a nivel interno de! pals o extemJ al mismo, para apoyar de manera efectiva la elaboracion y ejecucion de un plan de Desarrollo y Manejo Integral de! Golfo de Nicoya. Pag4 La Gaceta N° 16 - Lunes 24 de enero del 2000 b) Analizar las Propuestas dirigidas al Desarrollo y Manejo Integral del Golfo de Nicoya y recomendar a las Instituciones, MunicipaJidades y diferentes Entidades u Organizaciones no gubemamentales, se emita el aval necesario, en c·oncordancia con las politicas dirigidas a la region en mencion. c) Analizar los Planes de Desarrollo y Manejo Integral dirigidos al Golfo de Nicoya y proponer al Poder Ejecutivo, Municrpalidades y diferentes Entidades u Organizaciones no gubernamentales, el aval o los mecanismos ideales de participacion y apoyo en la Ejecucion de los Planes via Programas Ejecutivos. d) Analizar, discutir y recomendar, de acuerdo a las acciones compatibles con los campos de accion de las diferentes entidades, gubernamentales y no gubemamentales, las posibles alianzas estrategicas, o la creacion de estructuras ideales, para la ejecucion de los Planes via Programas·Ejecutivos u otros. e) Analizar y recomendar los Planes anuales de cada Programa Ejecutivo para ser avalados por el ente o los entes, que correspondan. t) Esta Comision, sera una instancia de Coordinacion y Planificacion Regional del Golfo de Nicoya y podra ademas, participar en el analisis, propuesta de soluciones y seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presentan en la zona, ya sean estos debidos a las condiciones actuales de la region o a la ejecucion de las acciones propuestas por el mismo o mismos Planes de Desarrollo y Manejo. Articulo 2°-La Comision para el Desarrollo y Conservacion de! Golfo de Nicoya (CDCGN), estara adscrita al lnstituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), con el respaldo del Estado para ejercer las funciones que le competen. Articulo 3°.-La Comision estara integrada por: Coordinador Un Director de la Secretaria Ejecutiva de la Comision y Coordinador de la misma, aportado por el INCOPESCA. Sector academico Un representante de la Universidad Nacional (UNA). Un representante de la Universidad de Costa Rica (UCR). Sector Gobierno Un representante del Ministerio de la Presidencia. Un representante del Ministerio de Planificacion Nacional y Politica Economica. Un representante de! Ministerio de! Ambiente y Energia (MINAE) Un representante de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. (MAG) Un representante de! lnstituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). Un representante de! lnstituto Costarricense de Turismo (JCT) Un representante de! Instituto Mixto de Ayuda Social (!MAS) Sector Municipal: Un representante de la Liga de Municipalidades de Guanacaste Un representante de la Municipalidad de Puntarenas Sector Productivo: Dos representantes de las organizaciones productivas y empresariales de! area. Sector Comunal Dos Representantes de las organizaciones comunales existentes en el area. Sector Ambiental Un Representante de las organizaciones ambientales existentes en el area. Los representantes de! Sector Academico, Gobiemo y Municipal, seran designados y nombrados directamente por cada una de las instituciones y comunicados por el superior jerarquico respectivo, al Despacho de! Ministro de Agricultura y Ganaderia para los efectos pertinentes. Los representantes de! Sector Productivo, Comunal y Ambiental seran elegidos por el Ministro, de las ternas que dichas organizaciones presenten al Despacho de! Ministro de Agricultura y Ganaderia, dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicacion de! presente Decreto, con la documentacion idonea que acredite su condicion. Una vez se cuente con los representantes integrantes de la Comision, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, procedera a oficializarla mediante publicacion en "La Gaceta" del Acuerdo Ejecutivo de Integracion y su juramentacion. Articulo 4°-Los miembros integrantes de la Comision, deberan conocer ampliamente las politicas y planes globales de su Institucion u Organizacion en relacion con el Golfo de Nicoya. Seran nombrados por periodos de dos afios, pudiendo ser designados para periodos sucesivos y podran ser removidos libremente por el Jerarca de la lnstitucion que los haya nombrado o a la cual representen. Articulo 5°-La Comisi6n contara con una Secretaria Ejecutiva a cargo del INCOPESCA, la cual asumira la coordinacion de la Comisi6n, correspondiendole el cumplimiento de las labores propias de ese cargo y adicionalmente el fungir como unidad de enlace y coordinacion entre la Comisi6n y los Programas Ejecutivos y entre estos Programas. Articulo 6°-Para el cumplimiento de sus objetivos, Ia Comision podra solicitar la participacion y colaboracion de organismos intemacionales con asiento en el pais o fuera de este, para lo cual se debera guardar estricto apego a la legislacion vigente en la materia. Articulo 7°-La Comision sesionara al menos cada dos meses o por convocatoria de su coordinador, en el lugar y hora que ella determine. La Comision, ,tarhbien 'podra ser convocada por al menos tres de SU~ miembros en forma conjunta. Haran quorum para sesionar validamente nueve de sus miembros y los acuerdos o decisiones s·e tomaran ppr mayoria simple de votos presentes. Articulo 8°-La Comision podra promover iniciativas y buscar Ios recursos economicos y tecnicos, que debidamente canalizados a las instancias pertinentes, conlleve la implementacion de actividades relacionadas con la elaboracion de la Propuesta y la ejecucion de) Plan de Manejo Integral de! Golfo de Nicoya. Ademas, promovera la elaboracioq de los planes para la implementacion de los diferentes Programas Ejecutivos, asi como gestionar los recursos necesarios para la ejecucion de proyectos especificos y facilitar la elaboracion de contratos y convenios que hagan posible el desenvolvimiento de las actividades planteadas en los programas o proyectos especificos, por parte de las instancias pertinente~ y competentes. Articulo 9°-Los planes elaborados o avalados en el seno de Ii: comision, deberan ser canalizados, hacia las instituciones ) Organizaciones, Gubemamentales y no Gubemamentales, Municipios ) sectores en general, para obtener Ia aprobacion y el,refrendo respectivo dt las jerarquias correspondientes que avalen y permitan su ejecucion. Articulo I 0.-Rige a partir de su publicacion Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los trece dia: del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministrm de Agricultura y Ganaderia, Esteban R. Brenes Castro, de Ambiente ) Energia, Elizabeth Odio Benito, y el Ministro de Ia Presidencia y df Planificacion Nacional y Politica Economica, Danilo Chaverri Soto.-] vez.-(Solicitud N° 32221).-C-20160.-(2009).

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