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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 28.299/MAG/H/COMEX - Reglamento del Fondo de compensación de precios para los productos bananeros

颁布于 1999-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, special fund, subsidy/incentive, fruits/edible nuts
类别
agriculture

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文本

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  1. DECRETAN: REGLAMENTO DE EMISION DE TITULOS DE DEUDA INTERNA PARA RENOIR, A NOMBRE DEL ESTADO, GARANTIAS JUDICIALES PARA EFECTOS DE EMBARGO PREVENTIVO CAPITULO UNICO Caracteristicas generates Articulo I 0-0bjetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las caracteristicas de las emisiones de titulos valores de deuda interna para hacer frente a las obligaciones que se deriven del cumplimiento de la garantia para el pago de .dafios y prejuicios a que se refiere el articulo 273 del C6digo Procesal Civil, en virtud de las demandas interpuestas en sede judicial por la Procuraduria General de la Republica. N° 28299-MAG-H-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE COMERCIO EXTERIOR Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades establecidas en el articulo 50 y los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica, los articulos 1 y 2 de la ley N 5515 del 19 de abril de 1974, articulo unico de la ley N 5538 de! 18 de junio de 1974 y los articulos 2° y 4° de la ley N° 4895 de! 16 de noviembre de 1971 y sus reformas. Considerando: 1.-Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interes publico, porque ademas de ser la principal actividad agricola de exportaci6n costarricense, reporta cerca de! 10% de la remesa anual de divisas, en ella se paga el mas alto nivel de salarios y es una de las ramas agricolas que mas mano de obra utiliza por hectarea, generando en la actualidad 44.519 empleos directos y una diversidad de actividades conexas que, a su vez, .generan multiples empleos. 11.-Que la actividad bananera dentro de nuestro pais se enfrenta a una situaci6n de crisis, cuyas causas se han imputado a una sobreoferta mundial de fruta provocada particularmente por Ecuador, primer exportador del mundo; aunada a una crisis econ6mica generalizada a nivel mundial, como consecuencia de Ia problematica financiera asiatica y rusa que ha provocado una depresi6n de Ios precios de casi todos los productos transables, pero muy particularmente de los llamados "commodities". Lo anterior, segun los especialistas, se da en forma adicional a Ia situaci6n ya provocada por las restricciones y las reformas al inestable regimen europeo de importaci6n de banano, que desde 1993 vienen generando una incertidumbre que ha afectado negativamente el mercado. Lunes 6 de diciembre de 1999 Alcance N° 97-A a La Gaceta N° 236 Pag3 III.-Que aparentemente Ia manifestacion mas inmediata de la anterior coyuntura sobre la industria bananera mundial es una calda de los precios, que se ha traducido en una guerra por la reduccion de los costos totales, incluido el precio al productor, entre los diferentes palses productores de la fruta, lo cual ha perjudicado especialmente a nuestro pals. Ante este panorama, el Sector Bananero y el Gobiemo requieren de medidas que permitan a los productores superar los efectos negativos de la crisis. IV.-Que ante Ia dificil situacion que estan enfrentando los productores, siendo que el pals tiene una larga experiencia en esta actividad e incluso habla alcanzado la mayor eficiencia por hectarea, el Gobiemo de la Republica considera conveniente establecer un plan de auxilio para las fincas mas afectadas por la crisis, que mantenga el nivel de productividad y calidad que se habia recuperado en el ultimo afio. V.-Que en vista de que el articulo 2° de Ia ley 5515 del 19 de abril de 1974, autoriza a que parte del impuesto a la exportacion de banano pueda destinarse a los productores de dicha fruta y que se Jes gire las sumas correspondientes conforme a la reglamentacion que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, se ha considerado oportuno crear los mecanismos necesarios en la subsiguiente reglamentacion, para que una parte de los recursos que se originen de la ley 5515 se apliquen a superar Ia problematica antes expuesta. Vl.-Que la Corporacion Bananera Nacional es el unico Ente publico especializado en materia bananera, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero nacional. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento del Fondo de Compensaci6n de Precios para los Productores Bananeros Articulo 1 °-Establecimiento del Fon do de Compensacion de Precios: Del producto de! impuesto de exportacion de banano establecido por la ley N° 5515 de! 19 de abril de 1974, se destina a favor de los productores bananeros una suma de U.S.$ 0,011 (uno punto un centavo de dolar de los Estados Unidos de America) por caja exportada, Ia cual deberan retener y pagar las empresas compradoras o comercializadoras directamente a CORBANA para constituir un Fondo de Compensacion de Precios que sera administrado por esta y se regira por la presente normativa. Dicha suma se destina para el proposito dicho sin menoscabo de que con el producto de dicho impuesto se cumplan los restantes compromisos establecidos por ley y por los decretos ejecutivos N° 16563-MAG del 24 de setiembre de 1985 y sus reformas, N° 23609-MAG-H del 15 de julio de 1994 y sus reformas y N° 24981-H-COMEX del 22 de diciembre de 1995 en cuanto a la suma a girar a las Municipalidades, ademas de Ia suma del impuesto que ya por decreto ejecutivo se incorpora al precio del productor; todo ello en Ia forma que se establece en el presente decreto. Artlculo 2°-0bjetivos del Fondo: El Fondo se pondra al servicio de los productores bananeros bajo los terminos de este decreto, y tendra los siguientes objetivos: a) Apoyar financieramente a los productores bananeros, ante la crisis que vive la actividad en nuestro pals; b) Apoyar a todas aquellas unidades productivas que en la actualidad no alcanzan la productividad promedio obtenida en el afio anterior; c) Proveer recursos a todos los productores bananeros para que los mismos realicen las obras y las labores necesarias y adecuadas para combatir la Sigatoka Negra, el Moko y otras enfermedades que afectan gravemente las plantaciones, de modo que no se descuide su control; d) Proveer Ios recursos que le permitan a Ia actividad bananera del pals retomar a Ios niveles de eficiencia que se obtenlan en 1990 y afios anteriores. e) Tratar de mantener los volumenes de exportacion que el pais ha venido manteniendo en los ultimos afios, evitando en la medida de lo posible el abandono de areas por las consecuencias socio-economicas perjudiciales que ello produciria al pals. Articulo 3°-Forma en que El Fondo se Pondra al Servicio de los Productores Bananeros: Los recursos del Fondo de Compensacion de Precios seran distribuidos por CORBANA mensualmente, dividiendolos entre la totalidad de las cajas exportadas por los productores que califiquen para hacerse beneficiarios, multiplicando luego el cociente de esa division por el numero de cajas producidas y exportadas por cada productor para obtener la suma a pagar a cada uno. Sea, que para calcular la parte de aquellos recursos que le correspondera a cada productor, el multiplicador lo sera siempre el cociente de Ia division de) monto total de los recursos del Fondo a distribuir, entre la totalidad de cajas que califiquen. Para los efectos del parrafo anterior, Ios productores que califiquen como beneficiarios deberan de demostrar ante la Direccion de Estadistica de CORBANA con las Iiquidaciones de venta de Ia fruta sus exportaciones mensuales, Io cual deberan hacer dentro de los siete dias habiles siguientes a la conclusion del mes correspondiente. Para el ultimo mes de la fase de compensacion CORBANA distribuira el noventa y cinco por ciento de los recursos en la forma arriba establecida dejando el cinco por ciento restante como reserva para atender eventuales reclamos de los productores, en aquellos casos en que se demuestre que se Jes pago de menos por atrasos en la presentacion de documentos de exportacion ante CORBANA, o por errores en estos. A Ia conclusion de la fase de compensacion CORBANA distribuira la reserva, o lo que quede de ella despues de atender reclamos, entre los productores, de conformidad con Io establecido en el parrafo primero y en relacion con las cajas exportadas en ese ultimo mes. Articulo 4°-Funciones del Ente Administrador del Fondo: Corbana, como administradora del Fondo, cumplira las siguientes funciones: a) Administrar los recursos recibidos, ejerciendo el debido control administrativo, contable, financiero y tecnico de los mismos, para lo cual llevara libros especiales de contabilidad, debidamente legalizados por la Oficina de Legalizacion de Libros de la Tributacion Directa, en los cuales registrara todos los ingresos y egresos de) Fondo; b) Establecer y verificar, en cada caso, que se cumplan Ios requisitos necesarios, por parte de los productores bananeros solicitantes de Ios recursos del Fondo; c) Distribuir el fondo entre Ios productores que califiquen para hacerse beneficiarios del mismo y pagar las sumas correspondientes. Articulo 5°-Requisitos para Calificar como Beneficiarios del Fondo: Para ser beneficiarios del "Fondo de Compensacion de Precios", los productores bananeros, personas fisicas o jurldicas, cuya produccion se este exportando en forma efectiva, deberan reunir y presentar ante CORBANA los siguientes requisitos: a) Ser productor de conformidad con la definicion de Ia ley N° 5538 de 18 de junio de 1974. Para tales efectos, en el caso de personas juridicas, se entendera que tambien tendran derecho a dichos beneficios todas aquellas en cuyo capital social, cuotas o aportaciones sociales participen compafilas compradoras o sus subsidiarias, siempre y cuando la participacion de las mismas no sea mayoritaria. Para estos efectos, por empresa comercializadora se entenderan las asl definidas por Ia Iey 5538 y por empresas subsidiarias de las compafiias compradoras, se entendera a aquellas conformadas como sociedades, cuyo capital social, cuotas o aportaciones sociales pertenezcan en su mayor parte a dichas compafilas. Para comprobar lo anterior, todas las personas juridicas deberan presentar una certificacion relativa a Ia propiedad de Ia totalidad de las acciones, cuotas o aportaciones sociales. Si Ios socios fueren personas jurldicas y los socios de estas sucesivamente tambien, se deberan presentar certificaciones de todas las personas juridicas hasta identificar a las personas fisicas que dan origen a las personas juridicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios. b) En el caso de sociedades por acciones, estas deben depositar en Corbana el I 00% de la totalidad de las acciones representativas de! capital social. CORBAN A, a su vez, debera depositar tales acciones en una custodia bancaria. Cuando las acciones se encuentren en poder de un acreedor prendario, o en poder de un tercero como depositario de las mismas en virtud de contratos de credito o de otra lndole, los socios propietarios de dichos titulos y la sociedad solicitante deberan de girar una instruccion irrevocable a los mencionados depositarios, a fin de que estos informen a CORBANA de cualquier traspaso de acciones o variacion en Ia composicion de! capital social de las beneficiarias; en el momento en que ello se produzca. c) Presentar una declaracion jurada hecha ante Notario Publico en la cual la persona fisica o el respectivo representante de la persona jurldica que pretenda calificar, manifiesten, bajo la fe de juramento, que se trata de una empresa que se ajusta enteramente a la definicion de productor establecida en Ia ley N° 5538 del 18 de junio de 1974. d) Las personas jurldicas deberan presentar una certificacion registral o notarial de su inscripcion, vigencia y de la personeria de sus representantes .. e) Presentar . una certificacion o copia certificada por un notario publico de! contrato o contratos de compraventa o comercializacion del banano producido, con todas sus modificaciones y addendum. f) Presentar una solicitud formal a CORBANA, suscrita por la persona fisica o el representante legal de la persona jurldica que fueren a ser los posibles beneficiarios. En dicha solicitud Ios potenciales beneficiarios deberan indicar que conocen y aceptan todos Ios requerimientos del presente reglamento y deberan sefialar lugar en la ciudad de San Jose para recibir comunicaciones de Corbana. Artlculo 6°-Calificacion de los Beneficiarios: CORBANA debera examinar en cada caso las solicitudes y establecer mediante un acto formal de su Junta Directiva cuales solicitantes califican y cuales no se hacen beneficiarios de! Fondo. En el caso de que se deniegue alguna solicitud, dicho acto debera ser debidamente motivado. CORBANA contara con un plazo de veinte dlas habiles para calificar a cada solicitante, siempre y cuando el mismo haya acompafiado a su solicitud todos los requisitos. Si esto ultimo no se diere, CORBANA debera prevenir por escrito al solicitante, por una sola vez, los requisitos faltantes y, en este caso, el plazo de veinte dlas anteriormente establecido empezara a correr a partir del dla siguiente a aquel en que se hayan completado los requisitos. CORBANA tramitara las solicitudes por orden de presentacion en el tiempo, de modo que la primera que se le presente debera ser Ia primera en tramitarse y asl sucesivamente; siempre y cuando las solicitudes se ... Pag4 Alcance N° 97-A a La Gaceta N° 236 Lunes 6'de diciembre de 1999 hagan con cumplimiento de todos los requisitos, de otra forma, las solicitudes incompletas, en el orden, se ubicaran tomando como momento de presentacion aquel en que se completen los requisitos. Se entendera que las sumas del Fondo que correspondan a cada beneficiario se iniciaran a pagar en la primera oportunidad en que se haga la distribucion mensual del mismo, despues de que hubiere quedado firme el acuerdo de calificacion adoptado por la Junta Directiva de CORBAN A. En ningun caso la Junta Directiva de CORBANA podra acordar el pago de suma alguna por periodos anteriores al mes de presentacion de la solicitud, con todos sus requisitos. Cuando una solicitud se haya presentado en fecha anterior pero muy cercana a la fecha de distribucion del Fondo, una vez calificado el beneficiario, los recursos que le correspondieren por el lapso que va de la presentacion de la solicitud al momento de la distribucion, se le pagaran en el mes siguiente, tomandolos de Jos ingresos de este. Para estos casos, CORBANA primeramente calculara las sumas que correspondieran a los beneficiarios que se ubiquen en ese supuesto, rebajara el monto correspondiente a pagarles y luego distribuira el Fondo en los terminos del articulo 3°. Articulo 7°-Obligacion de Informar sobre Variaciones en los Requerimientos de este Reglamento que Dieron Lugar a la Condicion de Beneficiario: Los beneficiarios deberan informar a CORBANA de cualquier cambio en su razon social, de cualquier modificacion en la tenencia de la finca, o de cualquier variacion en la conformacion y/o propiedad de su capital social. A las empresas beneficiarias de los recursos de! Fondo, CORBANA no podra hacerles giro de suma alguna, cuando la misma Jes solicite informacion sobre los anteriores puntos y no la brinden. Articulo 8°-Del Incumplimiento de los Requisitos del Presente Decreto por parte de los Beneficiarios: Para mantenerse como beneficiario del "Fondo de Compensacion de Precios", los sujetos calificados deberan cumplir, en todo momento, con Jos requisitos que los hicieron ubicarse en el supuesto basico para calificar, establecidos en el articulo 5°. CORBANA no podra girar suma alguna a aquellos beneficiarios que incumplieren cualquiera de los requisitos de] presente decreto o alguna estipulacion del contrato en el cual se formalice la condicion de beneficiario. Si ocurriere que alg(m beneficiario aporto datos o documentos falsos, o que de alguna forma incumple con los compromisos estipulados en estas disposiciones o en las estipulaciones del contrato, que de conformidad con el articulo 10 se debe suscribir; no obedeciendo ninguna de estas situaciones a error excusable, a partir del momento en que CORBANA detecte una situacion de este tipo se suspenderan los giros y se efectuara una notificacion por escrito al interesado, ante lo cual, si transcurridos quince dias naturales, desde la fecha de recibo de la notificacion, el prestatario no se hubiere puesto a derecho, CORBANA dejara de hacer en definitiva los giros. Si la falta de veracidad en la informacion fuere de ta! grado que habiendo sido del conocimiento de CORBANA en el momento en que emitio el acto de calificacion la misma no se hubiere producido, el sujeto que con ta! proceder haya disfrutado de los incentivos fiscales, debera devolver al Estado las sumas percibidas, para lo cual la certificacion que emita el Ministerio de Hacienda al respecto constituira titulo ejecutivo de conformidad con los articulos 166 y 169 del Codigo Tributario. de la misma forma se procedera a realizar la gestion cobratoria, si al finalizar la distribucion de! Fondo y realizarse la liquidacion final por parte de CORBANA, se determina que a algun beneficiario se le pagaron sumas en demasia, en este caso, se solicitara al particular que las devuelva y, si no lo hace en el plazo de un mes, se procedera en los terminos antes dispuestos. Articulo 9°-Del Traspaso de Empresas con la Finalidad de Disfrutar de los Beneficios del Fondo: CORBANA no podra girar suma alguna del "Fondo de Compensacion de Precios", a aquellas empresas que despues de entrar en vigencia el presente decreto sean traspasadas total o parcialmente por empresas comercializadoras o compradoras de fruta o sus subsidiarias, a productores independientes o a cualesquiera otras personas fisicas o juridicas que a partir de dicho traspaso pretendieran figurar como productores independientes. Este supuesto abarca el caso en que se traspasen las acciones, cuotas o aportaciones sociales representativas de la propiedad de personas juridicas; asi como el traspaso que se pudiera hacer solamente de las fincas o unidades productivas, o el traspaso que se hiciere bajo cualquier titulo, incluyendo el arrendamiento, de alguno de los atributos de la propiedad, tales como el usufructo, el uso o la posesion, de una sociedad a otra o de una sociedad hacia una o mas personas fisicas. Articulo 10.-De la Suscripcion del Contrato: El disfrute de los beneficios del "Fondo de Compensacion de Precios" aqui establecido se entendeta que es voluntario por parte de los productores, los cuales, como ya se establecio, deberan solicitar formalmente su condicion de beneficiarios o cualquier modificacion posterior que requierari, entendiendose que CORBANA no debera actuar de oficio para suplir la inercia individual de los beneficiarios. Una vez que la Junta Directiva de CORBANA haya emitido el acto calificando afirmativamente a cualquier potencial beneficiario, este debera de suscribir un convenio con CORBANA, en el cual, en su clausulado, se deberan de insertar las principales disposiciones de este reglamento, como condiciones basicas que el productor se compromete a cumplir para disfrutar de los beneficios del Fondo, y las clausulas que CORBANA considere convenientes para una mejor administracion, distribucion y manejo del Fondo, y, la obligacion de los productores de restituir cualquier slima que aritrneticamente se demuestre que se Jes giro de mas, a la cual ricnenian derecho de acuerdo con el numero de cajas exportadas; todo ello dentro·de los principios de buena administracion, equidad, racionalidad, razonabilidad y logica. Articulo 11.-Vigencia del Fond9: El Fondo en su fase de compensacion a los productores operara a ·partir del dia siguiente a la publicacion de este decreto y hasta el, 31 de diciembre del afio 2000. En ese periodo, de la recaudacion de) impuesto establecido' por la ley N° 5515 de! 19 de abril de 1974, el Gobiemo de la Republica solamente destinara al Fondo la suma de U. S. $ 1.305.000,00 (un''millon trescientos cinco mil dolares exactos). En dicho periodo CORBANA debera aportar de recursos propios y de recursos publicos que ella administra, en concepto de adelanto de los recursos de la ley N° 5515, cjue acjui se destinan a los productores, el resto de los montos necesarios, hasta' completar la suma de U. S. $10.340.000,00 (diez millones trescientos cuarenta mil dolares exactos) que constituira la suma total a distribuir eritre los productores bananeros desde la publicacion de este decreto hasta el 31 de diciembre de] afio 2000. Las sumas que aporte CORBANA de recursos propios en concepto de adelanto, para el Fondo de Compensacion de Precios a los productores se le restituiran, con sus correspondierites intereses, en lo que se denominara la fase de recuperacion, asi: Durante el afio 2001, de] impuesto bananero establecido por la ley N° 5515 las empresas compradoras o comercializadoras retendran y giraran directamente a CORBANA, por cada caja exportada, la suma de U.S. $ 0,009 (dolar de los Estados Unidos de America) y desde el 1 ° de enero de] afio 2002 hasta el 31 de diciembre de! afio 2005 dichas compafiias retendran y giraran directamente a CORBANA la suma de U.S.$ 0,02 (dos centavos cle dolar de los Estados Unidos de America) por caja exportada; con lo cual se le restituiran los recursos aportados de fondos propios y de fondos publicos por esta administrados. Todo lo anterior en el entendido de que con el resto de! impuesto que sigue percibiendo el Gobierno de la Republica a partir del afio 2001, a este le ingresaran primeramente U.S.$ 1.305.000,00 que aporto durante el afio 2000 para el Fondo de Compensacion de Precios. Si en algun momento previo a la conclusion de la fase de compensacion cambian las condiciones de! mercado y mejoran los precios para los productores, CORBANA suspendera dicha fase ya partir de ese momento se iniciara la fase de restitucion y retribucion de los recursos que la misma adelanto. En este caso, no obstante su anticipacion, la fase de recuperacion se dara en los mismos terminos establecidos en el presente articulo. CORBANA debera realizar una liquidacion final de! Fondo, cuyos resultados debera comunicarlos al Ministerio de Hacienda, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se deje de pagar a su favor las sumas aqui destinadas al Fondo de Compensacion de Precios. Articulo 12.-Control en el Manejo del Fondo: El Ministerio de Hacienda establecera los controles contables que considere convenientes respecto al manejo de! "Fondo de Compensacion de Precios" por parte de CORBANA y, al igual que con los recursos propios de esta entidad, la Contraloria General de la Republica podra realizar las auditor/as que considere convenientes. Articulo 13.-Reformas a otras Normas: Para dar cumplimiento al presente decreto, en la recaudacion de! impuesto establecido por la ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, de! 1 ° de enero al 31 de diciembre de! afio 2001, diez centavos de Dolar de los Estados Unidos de America se pagaran directamente al respectivo ente recaudador y noventa centavos de dolar estaran incorporados dentro del precio minimo de exportacion; de! 1 ° de enero al 31 de diciembre de! afio 2002, ocho centavos de dolar se pagaran directamente al respectivo ente recaudador y noventa y dos centavos de dolar estaran corporados dentro del precio minimo de exportacion, del 1 ° de enero del ~fio 2003 al 31 de diciembre de! afio 2005, seis centavos de dolar se pag\!1"an directamente al respectivo ente recaudador y noventa y cuatro centa\'.os de dolar estaran incorporados dentro de! precio minimo de exportacion, 'del 1 ° de enero de) afio 2006 y en adelante, cuatro centavos de Dolar se pagaran dirt;.ctamente al respectivo ente recaudador y noventa y seis centav/b s de Dolar!.estaran incorporados dentro del precio minimo de exportacion. En lo que qo se contradiga con lo establecido anteriormente, queda plenamente vigente el decreto ejecutivo N° 24981-H-COMEX de 22 de diciembre de 1995. · Si CORBANA utilizara en el Fondo de Compensacion de Precios que este decreto disp9ne, saldos del Fondo de Incentivos del Plan de Restitucion de Areas -l3ananeras, regulados por el articulo 3° del decreto ejecutivo N° 28011-Hj-MAG del 9 de junio de 1999, este ultimo Fondo se liquidara al concluir )a recuperacion de dichos saldos. Articulo 14. :Este decreto rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinticuatro dias del mes de noviembre mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg, de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose y de Agricultura y Ganaderia, Esteban Brenes Castro.-I vez.-(Solicitud N° 28669).-C-30000.-(80419). m IMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL

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