Decreto Nº 28.041/MINAE - Comercialización de servicios ambientales para la conservación en pie de las especies forestales en bosque o fuera de éste
颁布于 1999-07-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- forest service, subsidy/incentive, protection of species, biodiversity, forest management/forest conservation
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文本
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DECRETOS N° 28041-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA En el ejercicio de las facultades que Jes confiere el artfculo 140, incisos 39) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foresta! N° 7575, la Ley Organica de! Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788. Considerando: 1 °-Que el Estado debe ejercer la soberanfa sobre la diversidad biol6gica como parte de su patrimonio natural que debe proteger y conservar, asf como orientar la protecci6n y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma ta! que garantice su sostenibilidad y calidad en beneficio de los habitantes. 2°--Que la gesti6n ambiental de nuestro pafs, asf como la polftica de desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para lo cual se deberan hacer los esfuerzos. necesarios para que ninguna especie de flora y fauna, asf como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por la acci6n directa o indirecta del hombre. 3°-Que es obligaci6n de todos los ciudadanos de la Republica, participar y colaborar en la conservaci6n de los recursos naturales, pues no debe ser una acci6n unica y obligatoria solo para el Estado. 4°-Que el Estado puede generar oportunidades econ6micas, mediante mecanismos claros y seguros para los propietarios de los inmuebles que deseen conservar las especies y ecosistemas. 5°--Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 en su artfculo 10, inciso 13 sugiere "Establecer un sistema de conservaci6n de la biodiversidad, que !ogre la coordinaci6n entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado para garantizar la apliaci6n de la ley". 6°--Que el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, establ.eci6 una veda para dieciocho especies forestales que se encuentran en peligro de extinci6n, las cuales pueden ser comercializadas en pie para su conservaci6n por medio de la Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO). 7°-Que el mencionado decreto requiere de algunos ajustes necesarios para implementar y reglamentar el sistema de negociaci6n y control. 8°-Que los esfuerzos de conservar las especies no debe circunscribirse solo a las que estan en peligro de extinci6n. DECRETAN: Artfculo 1°-Autorizarse a la Bolsa de Productos Agropecuarios para que comercialice los servicios arnbientales de la conservaci6n en pie de las especies forestales en bosque o fuera de este. Artfculo 2°-Se declara de interes publico, la negociaci6n de! servicio ambiental para la conservaci6n de especies forestales, por media de la Bolsa de Productos Agropecuarios. Artfculol 3°-La transacci6n de! servicio ambiental de la conservaci6n de especies forestales estara garantizado por un sistema de norma y certificaci6n ambiental, emitido y autorizado por la autoridad nacional de certificaci6n. Artfculo 4°-Para la comercializaci6n del servicio ambiental de la conservaci6n de especies forestales, BOLPRO utilizara un precio de referencia que sera fijado por unica vez al iniciar las transacciones. Luego el precio se regira por las condiciones de! mercado. Artfculo 5°-La negociaci6n de! servicio ambiental de la conservaci6n de especies forestales se llevara a cabo de acuerdo a la reglamentaci6n interna de la Bolsa de Productos Agropecuarios, S. A. Esta transacci6n consistira en que el comprador paga al vendedor por el servicio que presta el bien (el arbol) a la sociedad, al conservarlo en pie. El comprador al pagar por esa utilidad, usufructuara el bien de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato que firmen las partes. Artfculo 6°-Se autoriza a BOLPRO para que confeccione un logo ambiental que se entregara a las personas ffsicas o jurfdicas que realicen inversiones para la conservaci6n de especies forestales y que podran utilizar para identificar su empresa, campafias publicitarias o los productos que fabrique. La utilizaci6n del logo ambiental quedara sujeto a las condiciones y duraci6n del contrato que se firme al realizar la transacci6n de! servicio ambiental. El logo ambiental tendra las siguientes caracterfsticas: Distintivo redondo compuesto por dos cfrculos equidistantes entre los cuales se ubica la inforrnaci6n. "PROTEGE ESPECIES FORESTALES COSTA RICA-Ano". En el centro se ubicara coma sfmbolo una de las especies forestales declaradas en peligro de extinci6n, identificada mediante su nombre comun y su nombre cientffico, coronado con "MINAE-BOLPRO". El logo sera confeccionado todo en tinta negra y estara montado sobre un fondo del color que designe BOLPRO. Pag2 La Gaceta N° 169 - Martes 31 de agosto de 1999 Artfculo 7°- Por los alcances comerciales que pueda significar la utilizaci6n de! logo ambiental, BOLPRO podra establecer una graduaci6n del mismo para que identifique el monto de las inversiones realizadas por las personas ffsicas o juridicas, que lo vayan a utilizar. Artfculo 8°-Formalizadas las transacciones, BOLPRO, entregara al interesado el correspondiente logo ambiental y procedera a inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad la garantia que se le otorgue al comprador por la inversion que realiza. Artfculo 9°-Apliquense los beneficios de! Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, al sistema de negociaci6n cruzada para la conservaci6n de especies forestales realizadas a traves de BOLPRO. Articulo 10.-Modiffquese el segundo parrafo de! articulo 8, del Decreto Ejecutivo N° 25700, para que se lea: Realizadas las negociaciones, BOLPRO notificara al director de la Administraci6n Foresta! de! Estado, por medio de correo certificado, facsimil, correo electr6nico o cualquier otro medio, la transacci6n realizada de! servicio ambiental de la conservaci6n de especies forestales. La informaci6n contendra al menos, el numero de arboles negociados, las especies, ubicaci6n de! inmueble, nombre de! propietario, nombre de! comprador y de las condiciones. Recibida la notificaci6n el Director de la AFE pondra la informaci6n a despacho de la oficina regional correspondiente, de manera que mientras este viegente el contrato, la AFE no autorice ningun tipo de aprovechamiento forestal en dicho inmueble. Artfculo 11.-Apliquense el beneficio de protecci6n contenido en el articulo 36 de la Ley Foresta! N° 7575, a los inmuebles que contengan especies forestales en bosque o fuera de este que se negocien para la conservaci6n a traves de BOLPRO. Artfculo 12.-Las negociaciones de! servicio ambiental de las especies forestales para su conservaci6n en BOLPRO, deberan regirse por lo siguiente: 1) La Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO), negociara el servicio ambiental de conservaci6n de especies forestales, unicamente con las personas fisicas o juridicas, propietarios de inmuebles que las contengan y que no hayan percibido ningun tipo de compensaci6n por parte de! Estado. 2) EI inventario de las especies a conservar, debera contar con la certificaci6n ambiental correspondiente y debera estar ajustado a la norma que para ta! efecto dicte la Bolsa. 3) EI inventario comprendera el numero de individuos, el volumen comercial por individuo y la frecuencia. Debera acompafiarlo con un croquis de la finca, en el que se incluira la distribuci6n de Ios arboles. d. En caso de identificarse regeneraci6n de especies forestales declaradas en veda, debe reportarse en el inventario. Los brinzales deberan ser marcados con una cinta de color. Esta podra ser propagada en el mismo inmueble por su propietario, de acuerdo a los Iineamientos cientfficos que para ese efecto se determinen. Articulo 13.-Si el propietario del inmueble donde se ubican las especies forestales y que haya negociado el servicio ambiental para su conservaci6n por medio de BOLPRO, decide vender la propiedad, debeni hacerlo con la anotaci6n respectiva, sin que dicha negociaci6n perjudique a quien adquiri6 el servicio ambiental de las especies. Dado en Ia Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dias de! mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-I vez.-(Solicitud N° 23456).-C- I 1150.-(55078).