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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27919/MAG - Oficializa la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable

颁布于 1998-12-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquaculture, inland fisheries, international agreement-implementation, protected fishing area, seasons, fishing authorization, artisanal fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. f, • RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO DE COSTA RICA A LA COMUNICACIÔN CAALA/11/00S"TORTUGAS MARINAS DET li-CR" Anexo XXXIX. Prueba Documentai. Decreto Ejecutivo 27919-MAG. Aplicaci6n oficial del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO). nnn~56 RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO DE COSTA RICA A LA COMUNICACIÔN CAALA/11/00S"TORTUGAS MARINAS DET li-CR" Msc. Lorena Polanco Morales Directora de Asesoria Juridica Ministerio de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones CERTIFICA QUE: Que las anteriores dos fotocopias, son copias fieles y exactas del documento Decreto Ejecutivo 27919-MAG. Aplicaci6n oficial del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), que corresponde a la Prueba Documentai XXXIX, cuyas copias de respaldo se encuentran en estas oficinas, las cuales tuve a la vista. Es todo. Se extiende la presente para efectos administrativos ante la Secretaria de Asuntos Ambientales, proceso CAALA/11/005, Tortugas Marinas DET II-CR. San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del afio dos mil doce. 0()0;j57 Decreto N°27919-MAG Establece Aplicacî6n Oficial de C6digo Conducta para Pesca Responsable Aprobado por la FAO N° 27919-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Politica, la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley N° 7064 del 29 de abri! de 1 987. CONSIDERANDO: 1 °-Que la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), adopt6 por unanimidad el 31 de octubre de 1995, el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, el cual es de naturaleza voluntaria y de aplicaci6n mundial, dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubemamentales, como no gubemamentales y a todas las personas involucradas en la conservaci6n de los recursos pesqueros y la ordenaci6n y desarrollo de la pesca, tales como pescadores y aquellos que se dedican al procesarniento y comercializaci6n de pescado y productos pesqueros asi como otros usuarios del medio ambiente acuâtico que tienen relaci6n con la actividad pesquera. 2°-Que el C6digo contiene principios y normas aplicables a la conservaci6n la ordenaci6n y el desarrollo de todas las pesquerias. Abarca también la captura el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigaci6n pesquera y la integraci6n de la pesca en la ordenaci6n de la zona costera. 3°-Que la FAO ha solicitado a todos los Estados Organizaciones intemacionales, tanto Gubemamentales como no gubemamentales y a todos los que intervienen en la pesca que colaboren en el cumplimiento y la aplicaci6n de los objetivos y principios contenidos en ese C6digo. 4°-Que esta reconocida la funci6n decidida de la pesca para la seguridad alimentaria mundial y el desarrollo econ6mico y social, asi como la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuâticos vivos y su medio ambiente para las generaciones actuales y futuras. 5°-Por las razones anteriores se hace necesario establecer oficialmente la aplicaci6n del C6digo indicado por parte del Estado Costarricense. Por tanto; DECRETAN: Articulo 1 °-Se establece la aplicaci6n oficial por parte del Estado Costarricense del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organizaci6n de las Nacionales Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO) en Roma, Italia, el 31 de octubre de 1995, como un instrurnento de prâcticas responsables con miras a asegurar la conservaci6n, la gestion y el desarrollo eficaz de los recursos acuâticos vivos. Decreto N°27919-MAG Establece Aplicaci6n Oficial de C6digo Conducta para Pesca Responsable Aprobado por la FAO Articulo 2°-El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura dentro de sus fines y competencias establecidas por ley, sera el encargado de velar por el seguimiento y aplicaci6n de las disposiciones contenidas en dicho C6digo en la actividad pesquera costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgaci6n y conocimiento a través de mecanismos id6neos al sector pesquero nacional, para lo cual las Instituciones Publicas del pais deberân brindarle la colaboraci6n debida, dentro de sus respectivos campos de competencia. Articulo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San José, a los dieciséis <lias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Dr. Esteban R. Brenes Castro.-! vez.-(Sol. N° 22320).-C-5150.-(35720). La Gaceta N° 233 del 5 de Diciembre del 2000 2

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