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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27696/MINAE - Cánones nuevos para los permisos de uso de los refugios de fauna y vida silvestre

颁布于 1999-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
concession, fees/royalties, protection of habitats, biodiversity, protection of species, protected area

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 27696-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del 1rticulo 140 de la Constituci6n Politica, los articulos 127 de la Ley N° 7317 jel 21 de octubre de 1992, articulos 90, 93, 97, I 04 y 106 del Decreto N° 26435-MINAE y el articulo 22 de la Ley N° 7788 de! 27 de mayo de 1998. Considerando: 1°--Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto el conservar la oiodiversidad y el uso sostenible de los recursos, y la distribuci6n justa de !os beneficios y costos derivados. 2°--Que uno de los fines que se ha propuesto la Administraci6n, es ~1 impulso de los programas para la conservaci6n de! medio ambiente y el :ograr un desarrollo sostenible por medio de mecanismos que protejan los 0ecursos e incentiven el cumplimiento de la ley. 3°--Que el monto de los canones para los perrnisos de uso, ;onstituyen un mecanismo de financiamiento del Sistema por lo que debe Je actualizarse las tarifas con base en el porcentaje indicado en el artfculo 127 la Ley N° 7317. 4°--Que los articulos de! 93, 104, 106 de la Ley N° 7317, establecen :os montos por concepto de canones, pudiendo aumentarse anualmente de 1cuerdo al fndice de inflaci6n; y considerando que, no han sido 1ctualizados los mismos, es procedente poner en vigencia un nuevo canon .tjustado a la realidad nacional. Por tanto, DECRETAN: NUEVOS CANONES PARA LOS PERMISOS DE USO Articulo 1°-Se modifican los ca.nones de los articulos que a ;ontinuaci6n se detallan de! reglamento a la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, para que se lean de la siguiente forma: Artfculo 93.-Los ca.nones anuales correspondientes a los perrnisos de uso, estaran regidos de acuerdo a la siguiente tabla, y cuando lo requiera, se aplicaran conforme lo establezca el avaluo que realice sobre la propiedad la Direcci6n General de Tributaci6n Directa. a) Uso agropecuario, se le aplicara un 3% de acuerdo al avaluo. b) Uso habitacional, sin fines de lucro, de hasta 100 rn2 de: .. . .c.onstrucci6n . se pagara un .. canon anual de. treinta )'. .cuatro mil colones (¢34.000,00). Para construcciones mayores a 100 rn2, se pagara un canon anual de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00). c) Vivienda para turismo recreativo de hasta 100 m2 de construcci6n se pagara un canon anual de cincuenta y seis mil colones (¢56.000,00). Para construcciones may.ores a 100 m2, se pagara un canon anual de sesenta y siete mil colones ( ¢67 .000,00). d) Vivienda para turismo a escala comercial (incluye albergues, hoteles pequeiios donde la capacidad no sobrepase 50 plazas dentro del total del area del permiso de uso). se aplicara un 2% t'ag..1 del total del presupuesto de la i~fraestructuI"?, certificado por el profes1onal r~sponsable del mismo (lngemero o Arquitecto), hasta un max1mo de ¢560.000,00 colones anuales. e) Uso industrial, minero o extractivo, se aplicara un 5% de acuerdo al avaltio. f) Uso comercial (restaurantes, tiendas y otros). Capacidad de carga de hoteles mayor a 10 plazas por cada hectarea del permiso de uso, se aplicara un 3% del monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional responsable, hasta un maxima de ¢ 1.150.000,00 co Jones anuales. g) Uso de proyectos turisticos (albergues, cabinas, hoteles, otros) se aplicara,un 3% del monto del presupuesto de la obra, certificado por er profesional responsable, hasta un monto maximo de ¢ 1.150.000,00 col ones. h) Para obras de interes publico o social, se aplicara un 3% dcl costo presupuestado del proyecto o actividad. Queda a juicio de la DGVS la exoneraci6n parcial o total de! pago del canon. Artfculo 104.-Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre: a) Por concepto de ingreso: I. En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrara la surna de ¢350,00 (trescientos cincuenta colones exactos), diarios por persona, a nacionales y extranjeros residences. Se cobrara, diario por persona, el equivalente en rnoneda nacional, a $6,00 (seis d6lares, moneda de los Estados Unidos) a los extranjeros no residentes. 2. En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto sera sugerido por el propietario y aprobado por la DGVS, segun los bienes y servicios que se ofrezcan. b) Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones, se cobrara la suma de ¢700,00 (setecientos colones exactos) por dia. 11} ~tros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por parte del sector privado, como alimentaci6n, sitios de acampar, senderos, caballos, gufas, alojamiento, alquiler de cquipo, etc. se regiran por las tarifas comerciales del mercado. Articulo 106.-En la medida de sus posibilidades, los Refugios Nac\o~ales de Fauna y Vida Silvestre, brindaran los siguientes serv1c1os para los cuales se cobraran las tarifas, que a continuaci6n se indican: a) Del Hospedaje. Se cobrara por hospedaje por dia, ¢ 1.400,00 (mil cuatrocientos colones exactos) a particulares; y ¢350,00 (trescientos cincuenta colones exactos) a estudiantes debidamente identificados. b) Derecho de acarnpar. Se cobrara una tarifa general por dfa de ¢450,00 (cuatrocientos cincuenta colones exactos). c) Derechos de filmaci6n. Por derechos de filrnaci6n, se cobrara una tarifa diaria de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos). El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, a su juicio, deterrninara para los casos en que las filmaciones sean de caracter cientifico o cultural, eximir de este canon o disminuirlo prudencialmente. d) Derecho de investigaci6n. Por derechos de investigaci6n se cobrara una tarifa diaria de ¢ 1.700,00 (mil setecientos colones exactos). El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, a su juicio, determinara los casos en que se eximira de este pago a los investigadores ligados a universidades o instituciones de investigaci6n de Costa Rica, que tengan convenio de cooperaci6n con el Ministerio de! Arnbiente y Energia y los centros de enseiianza prirnaria y diversificada, reconocidos ante el Ministerio de Educaci6n Publica. Dichos montos seran revisados anualmente de acuerdo a la inflaci6n. Artfculo 2°-Cualquiera de las tarifas anteriores, deberan cancelarse en moneda nacional o su equivalente en d6lares, moneda de los Estados Unidos, al tipo de cambio oficial. Artfculo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los trece dfas de! mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambicnte y Energia, Elizabeth Odio Benito.-! vez.--(Solicitud N° 21161).-C-9500.--(14252).

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