Decreto Nº 27.782/MAG - Reglamento a la Ley de creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
颁布于 1999-02-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, subsidy/incentive, special fund, coffee/cocoa/tea
- 类别
- agriculture, softs
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DECRETOS N° 27782-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constituci6n Polftica, la Iey N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci6n Pubhca, la ley N° 7064 de! 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y la ley N° 7770 de! 24 de abril de 1998, sustituci6n integral de la Ley de Creaci6n de! Fondo Nacional de Estabilizaci6n Cafetalera; Considerando: ! 0 -Que mediante ley N° 7770 de! 24 de abril de 1998, se sustituy6 integramente el texto de Ia ley N° 7309: "Ley de Creaci6n de! Fondo Nac10nal de Estabilizaci6n Cafetalera", cuyo fm es la administraci6n de los recursos que permitan equilibrar el precio de Iiquiclaci6n final al productor, cuando este sea deficitario en relaci6n con los costos de producci6n de! grano. 2°-Que es necesario contar con un cuerpo normativo que desarrolle los procedimientos y otorgue los instrumentos reglamentanos requeridos para dar cabal cumplimiento a los mandatos contenidos en la ley 7770. 3°-Que la Ley de sustituci6n integral a la "Ley de Creaci6n de! Fondo Nacional de Estabilizaci6n Cafetalera", N° 7770, establece en su articulo I 3 que el Poder Ejecutivo clebera clictar el Reglamento correspondiente. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento a la Ley de Creacion del Fondo Nacional de Estabilizacion Cafetalera TITULO I Ambito de aplicacion CAPITULO UNICO Artfculo I 0 -Ambito de aplicacion: El presente Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la ley N° 7770, "Ley de Creaci6n de! Fondo Nacional de Estabilizaci6n Cafetalera". Artfculo 2°-0bjetivos: EI Fondo tendra como objetivos primordial es: a. Establecer Ios mecanismos operativos que garanticen el exito de! Fondo Nacional de Estabilizaci6n Cafetalera, en adelante FONECAFE, en sus aspectos organizativos y financieros. b. Administrar Ia Contribuci6n Cafetalera de forma ta! que garantice el auxilio al sector cafetalero en la forma mas eficiente y agil posible, cuando las circunstancias previstas en el artfculo 4° de la Ley asf lo ameriten. c. Coordinar con el Instituto de! Cafe de Costa Rica, en adelante !CAFE, acciones tendentes a contar oportunamente con la informaci6n necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 7770, en adelante "la Ley". TTTULO II De la administracion CAPITULO I De la junta directiva Artfculo 3°-De la Junta Directiva: FONECAFE sera administrado por una Junta Directiva conformada por cinco miembros propietarios y sus rcspectivos suplentes. Del seno de la Junta Directiva sc procedera a nombrar un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. Artfculo 4°-Vigencia de los nombramientos: La Junta Directiva seni nombrada por un periodo de 2 afios, contados a partir de! primero de enero siguiente a su designaci6n. Los miembros elegidos tomaran posesi6n de sus cargos durante los primeros 15 clfas de! mes de enero correspondiente. Artfculo 5°-Procedimiento de eleccion: En la primera quincena de! mes de octubre de! afio en que corresponda la elecci6n, FONECAFE enviara notas de solicitud a los interesados. A mas tardar el primero de noviembre de! afio en que corresponda la elecci6n de Junta Directiva, las entidades a las que hace menci6n el inciso c) de! artfculo 2° de la Ley y cumplienclo con los requisitos establecidos en el parrafo siguiente, enviaran sus temas a las oficinas de FONECAFE, por escrito y en original con dos copias. FONECAFE, a su vez, las trasladara a !CAFE para que este las haga del conocimiento del Congreso Nacional Cafetalero, a celebrarse en el mes de diciembre. El Congreso Cafetalero nombrara a los representantes de los productores, de las ternas sometidas a su conocimiento. En esa misma sesi6n juramentara a los designados y posteriormente comunicara a FONECAFE el resultado de la elecci6n. Las organizaciones que propongan ternas deberan estar debidamente acreditadas ante el !CAFE; para lo cual deberan aportar documento expedido por dicha enticlad donde conste ta! circunstancia. Para aquellas organizaciones que no esten inscritas, sera necesario que aporten una certificaci6n en la que se indiquen sus citas de inscripci6n y la personerfa de su representante legal. Asimismo, n6mina de sus afiliados. La terna propuesta debera firmarla quien figure como representante legal en la certificaci6n que se adjunta, debidamente autenticada. Artfculo 6°-Quorum: La Junta Directiva requcrira un quorum de al menos 3 miembros para sesionar validamente. Artfculo 7°-Adopcion de acuerdos: Los acuerdos seran acloptados por mayorfa simple de los presentes. Sin embargo, se requerira el voto de cuatro de sus miembros para el nombramiento y remoci6n de! Director Ejecutivo y el Auditor Interno. Artfculo 8°-Ausencia deflnitiva: En caso de vacantes por ausencia definitiva de! titular y su suplente, se comunicara al 6rgano que compete su nombramiento para que este proceda a nombrar al sustituto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artfculo 2° de la Ley. Artfculo 9°-Permisos: La Junta Directiva podra otorgar permisos a sus miembros para ausentarse de las sesiones hasta por un termino de 3 meses. Artfculo 10.-Cesacion en el cargo: Cesara en sus funciones como miembro de la Junta Directiva el Director que en un periodo de tres meses se ausentare tres veces consecutivas o cinco alternas injustificadamente. Artfculo 11.-Naturaleza de las Sesiones: La Junta Directiva sesionara ordinariamente dos veces al mes; la primera y tercera semanas. Podra sesionar extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Solo se remuneraran cuatro sesiones al mes. Pag2 La Gaceta N° 83 - Viernes 30 de abril de 1999 Artfculo 12.-Convocatoria a sesiones extraordinarias: La convocatoria a sesiones extraordinarias podra realizarla el presidente o en su defecto tres miembros de Junta Directiva. Debera convocarse con un mfnimo de veinticuatro horas de anticipacion y no mas de ocho dfas naturales. La convocatoria debera enviarse debidamente firmada e indicar los temas a tratar. Podra firmarla, en su caso, el Presidente, los miembros de Junta Directiva que convocan o bien el Director Ejecutivo a solicitud de los Directores. Artfculo 13.-Atribuciones: Seran atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir las polfticas generales de operacion de FONECAFE. b) Nombrar el Director Ejecutivo y los Auditores Interno y Extcrno de FONECAFE. c) Establecer los lineamientos generales para las inversiones y controlar su correcta ejecucion. Asimismo, suscribir los contratos de fideicomiso para el manejo de sus inversiones, de conformidad con el artfculo 5 de la ley. d) Autorizar, gestionar y aprobar convenios cooperativos con entes u organos nacionales y/o internacionales, con el fin de fortalecer y consolidar a FONECAFE. e) Aprobar el presupuesto de operacion anual de FONECAFE, que sometera a su consideracion la Direccion Ejecutiva. De igual manera podra acordar modificaciones a este. f) Aprobar la activacion de! mecanismo para equilibrar el precio de liquidacion de la cosecha y fijar el monto que se distribuira a los productores como anticipo a cosecha futura, de acuerdo con lo establecido en el artfculo 4° de la Ley, asf como el mecanismo para su distribucion. g) Para los casos de entrega de adelantos a cosecha futura, solicitar a ICAFE, el registro de entrega promedio de cada productor en la cosecha a liquidar y en la inmediata anterior. h) Una vez alcanzado el monto de la reserva de que habla el inciso c) de! artfculo 4° de la Ley, disponer la exencion de pago de la contribucion cafetalera. De igual manera podra acordar nuevamente el pago de dicho aporte. i) Determinar la contribucion promedio aportada por los productores de cafe en cada cosecha, y con base en esta disponer el reembolso de! exceso o la aportacion de la diferencia, segun sea cada caso. j) Pronunciarse sobre el alcance de las disposiciones legales rclati vas al Fondo Nacional de Estabilizacion Cafetalera. k) Cualquier otra funcion acorde con su naturaleza de 6rgano superior y los fines establecidos en la ley 7770. CAPITULO II De la Direccion Ejecutiva Artfculo 14.-De la Direccion Ejecutiva: Para la ejecuci6n de los acuerdos, polfticas y programas aprobados por la Junta Directiva de FONECAFE, se nombrara un Director Ejecutivo, en quien se delegara su administraci6n y la representacion en los terminos establecidos en este Reglamento o en los poderes y acuerdos adoptados por la Junta Directiva. El Director durara en su cargo dos aiios, contados a partir de! primero de octubre de! aiio respectivo. Podra ser reelecto en forma indefinida. Artfculo 15.-Atribuciones y deberes: El Director Ejecutivo tendra las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer las funciones inherentes a su condicion de administrador general vigilar la organizacion y funcionamiento de todas las dcpendencias y la observancia de las !eyes, reglamentos y acucrdos de la Junta Directiva. b) Suministrar a la Junta Directiva la informacion regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y direcci6n de FONECAFE. c) Establecer la estructura organizativa apropiada para garantizar el manejo eficiente, seguro y rentable de FONECAFE. d) Planificar y proponer a la Junta Directiva las actividades que de conformidad con la ley se requicran para dotar de los recursos necesarios para la normal operaci6n de FONECAFE. e) Someter a la aprobaci6n de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto anual, en el mes de setiembre de cada aiio. f) Dirigir las actividades operativas de FONECAFE. g) Establecer los mecanismos de vigilancia requeridos para garantizar un eficiente control y uso de los recursos financieros, tecnicos, humanos y de cualquier otra fndole de FONECAFE. h) Prcparar y presentar mensualmente a la Junta Directiva, los estados financieros de FONECAFE, lo mismo que el respectivo cierre fiscal. i) Realizar la contrataci6n de! personal administrativo necesario para el buen desempeiio de FONECAFE. j) Realizar las gestiones de cobro de la contribuci6n cafetalera, de conformidad con las disposiciones de! artfculo 9° de la Ley. k) Formar parte de! Comite de Inversiones. · I) Cualquier otra que en virtud de las polfticas, programas y acuerdos que establczca la Junta Directiva, se disponga encomendarle. CAPITULO III De la representacion legal Artfculo 16.-Representacion legal. Corresponde al Presidente de unta Directiva la representacion judicial y extrajudicial de FONECAFE, on facultades de apoderado generalfsimo sin limite de suma. Podra ustituir sus poderes en otro miembro de la Junta Directiva o bien en cl )irector Ejecutivo, conservando siempre sus facultadcs. En caso de usencia temporal, corresponde la representaci6n al Vicepresidente con las 1ismas atribuciones. Bastara la actuaci6n de! Vicepresidente, para tener ,or demoslrada la ausencia de! Presidente. El acuerdo de nombramiento de! Presidente y Vicepresidente de Junta Directiva, se publicara mediante aviso en el Diario Oficial "La Gaceta". Artfculo 17 .-Facultades de! Presidente: El presidente tendra las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones de Junta Directiva. b) Velar porque la Junta Directiva cumpla con las !eyes y reglamentos relativos a su funcion. c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma en la labor de la Junta Directiva. d) Convocar a sesioncs ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva. e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendra voto de calidad. f) Velar porque se ejecuten los acuerdos de la Junta Directiva. g) En caso de ser designado como representante de la Junta Directiva ante el Comite de lnversiones, presidira las sesiones de este. TITULO III De la administracion de los recursos CAPITULO UNICO Artfculo 18.-Comite Tecnico: A fin de contar con un 6rgano tecnico que realice el seguimiento oportuno de las inversiones, existira un Comite de Inversiones. Artfculo 19 .-Conformacion: El Comite estara conformado por cinco miembros: dos Directores de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, un Asesor de Finanzas designado por la Junta Directiva de FONECAFE y un representante de! Banco fiduciario. Artfculo 20.-Competencia: El Comite de Inversiones sera el encargado de dar seguimiento peri6dico a las polfticas de inversion, acordar cualquier variacion a los parametros que se establezcan en los contratos de inversion, analizar la gestion de! fiduciario y de los agentes de inversion y en general actuar como contralor en materia de inversiones de la contribuci6n cafetalera. Podra acordar recomendaciones a la Junta Directiva de FONECAFE o bien directamente al Fiduciario, en este ultimo caso las mismas tendran caracter obligatorio y deberan informarse en la siguiente sesion de Junta Directiva. A1tfculo 21.-Reuniones del Comite: El Comite de Inversiones se reunira ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea convocado al efecto, para lo que se requerira de por lo menos el concurso de tres de sus miembros. Artfculo 22.-Quorum: El Comite podra sesionar validamente con la presencia de tres de sus miembros. Artfculo 23.-Adopcion de acuerdos: Los acuerdos seran adoptados por mayorfa simple de los presentes y podra acordarse su firmeza inmediata con el voto de al menos tres cuartas partes de los presentes. TITULOIV De la distribucion de los recursos CAPITULO UNICO Artfculo 24.-De la activacion del mecanismo de distribucion: Cuando la diferencia entre cl precio promedio ponderado de liquidacion final y el costo promedio de la producci6n agrfcola de la cosecha correspondiente, determinada por el !CAFE, sea superior al dos y medio por ciento (2,5%), la Junta Directiva de FONECAFE aprobara la activacion de! mecanismo de distribuci6n de los recursos disponibles, a aquellos productores entregadores de cafe que esten inscritos en la n6mina oficial de! !CAFE. Para ta! efecto, FONECAFE solicitara la informacion necesaria a !CAFE, el cual brindara la informaci6n oficial en cuanto al precio promedio y costo promedio de producci6n a que se refiere el parrafo anterior. Artfculo 25.-De la asignacion de los recursos: Los recursos de! fondo se asignaran en funcion de! promedio conformado por el volumen entregado por cada productor en la cosecha a liquidar y el entregado en la cosecha inmediata anterior, con base en la informacion oficial que al efecto se le solicitara a ICAFE. El promedio de ambas cosechas se determinara sumando los volumenes de cafe entregados en cada una de ellas dividido cntre dos. Cuando las entregas sc limiten unicamente a la ultima cosecha, el volumen entregado en ella sera la base para el calculo. Artfculo 26.--De la distribucion de los recursos: La Junta Directiva de FONECAFE, basada en la n6mina de productores entregadores que el !CAFE presentara al primero, hara la escogencia de las entidades bancarias a traves de las cuales se hara llegar a los productores los recursos de! Fondo o los anticipos cuando medie endeudamiento por parte de! Fondo por no contar con los recursos suficientes. Las entidades bancarias seleccionadas seran preferiblemente estatales, a menos que las circunstancias de ubicaci6n y numero de agencias y sucursales justifiquen la escogencia de un banco privado. Artfculo 27.-Garantia por anticipos: Cuando medie endeudamiento por parte de FONECAFE, y si la Junta Directiva asf lo dispusiera, el beneficiario debera documentar la obligaci6n a favor de! Fondo Nacional de Estabilizaci6n Cafetalera, a satisfaccion de la Junta Directiva, hasta la cancelaci6n total de! adelanto. Artfculo 28.-Retiro del dinero: FONECAFE remitira al Banco una lista de los beneficiarios de los cheques, indicando el monto que le corresponde a cada uno de ellos, asf como el instrumento que documenta la deuda a que se hace referencia en el artfculo anterior. Para el retiro de! La Gaceta N° 83 - Viernes 30 de abril de 1999 Pag3 dinero, el productor debera identificarse presentando al efecto los requisitos que para el caso determine la Junta Directiva de FONECAFE y que hara llegar al Banco escogido mediante circular. La entidad bancaria requerira doble copia de! recibo de! cheque con la firma de! beneficiario y una constancia de! Banco, de que los requisitos fueron revisados satisfactoriamente. Una copia sera enviada a FONECAFE. TITULOV Del cobro de la contribucion cafetalera CAPITULO UNICO Artfculo 29.-De la determinacion de la contribucion cafetalera: Con el objeto de establecer el monto que cada Beneficio debe cancelar a nombre de! productor, por concepto de contribuci6n cafetalera, asf como la fecha de su pago, todas las empresas beneficiadoras deberan entregar en las oficinas de FONECAFE, COJ?ia de las facturas por venta de cafe para exportaci6n. Estas deberan rem1tirse dentro de los treinta dfas naturales siguientes a su emisi6n. Attfculo 30.-Del pago de la contribucion cafetalera: Los pagos de la contribuci6n cafetalera podran realizarse en d61ares o colones al t1po de cambio de venta vigente al momenta de! pago. Artfculo 31.-Del cobro administrativo: Con fundamento en las disposiciones de! artfculo 9° de la Ley, ante el atraso en la cancelaci6n de la contribuci6n cafetalera, FONECAFE remitira una nota de cobro al Beneficio moroso en la que indicara el monto de principal adeudado mas Los intereses moratorios que se hubieren generado, otorgandole un plaza de ocho dfas habiles para la cancelaci6n de! monto adeudado. En esa misma nota se le indicara que dentro de los primeros tres dfas de dicho plaza podra interponer, unicamente, las excepciones de pago, error de la administraci6n o prescripci6n, acompafiando necesariamente los documentos probatorios de descargo. Vencido el plaza o firme la resoluci6n que rechaza el recurso, FONECAFE queda facultado para ejercer la acci6n ejecutiva correspondiente de conformidad con el artfculo 9° de la ley. Artfculo 32.-De la suspension de inscripcion de contratos: Pasado el plaza indicado en el artfculo anterior sin que el Beneficio haya cancelado el monto adeudado, ta! y como lo dispone el artfculo 9° de la Ley y si el atraso es superior a treinta dfas naturales, FONECAFE le comunicara a !CAFE ta! circunstancia, el cual procedera a suspender la inscripci6n de los contratos de compraventa de cafe que suscriba la firma benef1ciadora. Artfculo 33.-Solicitud de informacion: FONECAFE solicitara a ICAFE la documentaci6n que estime necesaria para el mejor desempefio de las funciones encomendadas en la Ley y en el presente Reglamento. TITULO VI Del ajuste de la contribucion cafetalera CAPITULO UNICO Artfculo 34.-De los pagos sin aplicar: Si al cierre de la cosecha, los estados de cuenta por Beneficio reflejan sumas sin aplicar, las mismas podran aplicarse a los saldos adeudados como producto de! ajuste de la contribuci6n cafetalera a la que se refiere el artfculo 35 de! presentc Reglamento, o bien devolverse a los Beneficios en d6lares o colones, de conformidad con la disponibilidad de recursos de FONECAFE en dichas monedas. Si la devoluci6n se realiza en colones, se aplicara el tipo de cambio de venta vigente a la fecha de la devoluci6n. Artfculo 35.-De la forma de calculo: Para que las contribuciones por cosecha sean equitativas, FONECAFE al finalizar cada cosecha, determinara el monto de la contribuci6n cafetalera promedio que resultara de dividir el monto de la contribuci6n cafetalera de la cosecha, entre la producci6n exportada, con base en la informaci6n oficial que al efecto se solicite a !CAFE. Para la cosecha correspondiente, igual procedimiento se aplicara, cuando el importe total de la reserva se alcance antes de terminada la cosecha. En estos casos el procedimiento se aplicara de inmediato. Artfculo 36.-De la comunicacion de la contribucion promedio: FONECAFE comunicara a ICAFE y a los Beneficios, el monto de la contribuci6n cafetalera promedio para que estos ultimas puedan elaborar la liquidaci6n final de la cosecha, en la que unicamente podran deducir por dicho concepto el monto promedio efectivamente pagado a FONECAFE. A su vez suministrara a los Beneficios el tipo de cambio promedio de sus pagos de contribuci6n cafetalera, a efecto de realizar el calculo correspondiente en colones que por el citado rubro debe incluirse en la liquidaci6n final. Artfculo 37.-De la Iiquidacion de la cosecha: Con el objeto de que quienes hayan pagado menos aporten la diferencia y los que han contribuido en exceso reciban un reembolso, FONECAFE elaborara una liquidaci6n por cada Beneficio en la que se indicara el monto de la contribuci6n aplicada a contratos de la cosecha en liquidaci6n y el monto de la contribuci6n promedio que le correspondfa cancelar en ese mismo perfodo. Si existiere un saldo a favor de! beneficio, FONECAFE realizara la devoluci6n oportunamente y si el saldo fuere a su favor, se procedera conforme lo establecido en el Tftulo anterior. TITULO VII Del periodo financiero y presupuestario CAPITULO UNICO Artfculo 38.-Del perfodo financiero: El periodo financiero y presupuestario de FONECAFE sera de un afio calendario, contado a partir de! primero de octubre y hasta el treinta de setiembre de cada afio. Artfculo 39.-Vigencia del presupuesto: El presupuesto aprobado por la Junta Directiva en el mes de setiembre, regira a partir de! IO de octubre siguiente a su aprobaci6n. Artfculo 40.-Modificaciones presupuestarias: En aquellos casos para los cuales se agoten las partidas presupuestarias aprobadas, la Junta Directiva podra autorizar los traslados y las modificaciones que se requieran. TITULO VIII De los resultados economicos CAPITULO UNICO Artfculo 41.-De los estados financieros: Al final de cada perfodo financiero deberan presentarse los respectivos estados financieros ante la Junta Directiva. De igual manera, los estados financieros auditados deberan presentarse ante el Congreso Cafetalero en el mes de diciembre de cada afio. TITULO IX De la supervision de FONECAFE CAPITULO UNICO Artfculo 42.-Fiscalizacion: FONECAFE sera fiscalizado por la Contralorfa General de la Republica, para cuyo efecto se presentaran ante dicho Ente Contralor, los estados financieros auditados al cierre de cada perfodo fiscal. Artfculo 43.-Vigilancia: FONECAFE sera fiscalizado por una Auditorfa Interna permanente y por ;ma Auditorfa Externa que se contratara por lo menos una vez al afio, a fin de que audite los estados financieros al cierre de! perfodo fiscal. Las funciones de la Auditorfa Interna estaran reguladas por el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Auditorfa Interna. Artfculo 44.-Declaracion de bienes: Tanto los miembros de la Junta Directiva, como el Director Ejecutivo y el Auditor Interno, deberan rendir declaraci6n de bienes ante la Contralorfa General de la Republica, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 6872 de! 8 de julio de 1983, Ley Sabre el Enriquecimiento Ilfcito de los Servidores Publicos. Artfculo 45.-Derogatorias: Se deroga el decreto ejecutivo N° 21450-P-MEIC-MAG de 15 de julio de 1992 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 156 de! 14 de agosto de 1992. Artfculo 46.-Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diez dfas de! mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Esteban R. Brenes.-! vez.-(Solicitud N° I 9694).-C-35000.-(25183).