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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27.083/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 210/1994: Determinación del contenido de polvo en formulaciones granuladas de plaguicidas

颁布于 1998-01-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, standards, plant protection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Luncs 7 de setiembre de 1998 Alcancc N° 59-A a La Gaccta N° 174 Pag7 N° 27038-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTRQS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMJA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las potestades que Jes confierc el artfculo 140, incisos 3) y 18), de la Constituci6n Polftica y de acuerdo con lo dispuesto en los numcralcs 28 y 29 de la Ley General de la Administraci6n Publica, en la ley I 698 de! 26 de novicmbre de 1953, en la Icy 5292 <lei 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 dcl 2 de mayo de 1997. DECRETAN: . Artfculo l 0-Aprobar la siguiente norma:1 . RTCR 210:1994. Plaguicidas. Dcterminaci6n del contenido de polv o en formulaciones granuladas. l 0 -Objctivo. Este ensayo tiene por objetivo determinar y regular el porcentaje de distribuci6n de las fracciones de polvo (partfculas menorcs de 250 µm) en formulaciones granuladas de plaguicidas. 2°-Terminologfa y definicioncs Formulaci6n granulada: consiste en una formulaci6n s6lida en forma de granulos de diametro definido, lista para scr aplicacla.' 3°-Fundamcnto <lei Mctodo El ensayo consiste en la separaci6n de la muestra en difcrentcs rangos de tamafio de partftula por medio de una serie de tamiccs. 4°-Equipo y utensilios 4.1 Tamiccs de acucrdo con ASTME-1161. 4.1.1 Tamiz N° 20, diametro interior de la malla de 850 µm. 4.1.2 Tamiz N° 60, di,1metro interior de la malla de 250 µm. 4.1.3 Tamiz N° I 00, diametro interior de la malla de 150 µm. 4.2 Tapa y receptor para la seric de tamices. 4.3 Ccpillo suave para limpiar las mallas mas finas. 4.4 Cepillo duro para limpiar las mallas mas gruesas. 4.5 Balanza con sensibilidad de O, I g y precision de ±0,05 g. 4.6 Probeta de I 00 ml con tap6n. 4.7 Hojas de papcl. 4.8 Agitador mcdnico de tamices. 5°-Determinaciones 5.1 Dcnsidacl aparcntc dcspucs de compactaci6n. Sc pcsan 40 g de la muestra y sc vicrten en una probcta de I 00 ml con tap6n, dcspues se golpea la probeta dejandola caer en posici6n vertical en una superficie plana dentro dc.un rango de 2 a 3 cm de altura de la base al extrcmo inferior de la probcta, la opcraci6n sc dcbcra repctir por lo mcnos 50 vcccs (hasta quc cl volumcn no varfc) y sc midc el . volumcn final obtenido. La dcnsidad aparentc despucs de compactaci6n sc calcula con la formula siguicnte: D= 40 V en dondc: D es la densidad aparcnte dcspucs de compactaci6n en g/ml y V es cl volumcn mcdido en ml. 5.2 Determinaci6n de! peso de la mucstra de acuerdo con la dcnsidad aparcnte. El volumcn de la mucstra debera scr de 300 a 350 ml y los pesos aproximados de muestras de diferentes dcnsidades aparcntcs debcran scr los siguientcs: DENSIDAD APARENTE (g/ml) PESO DE LA MUESTRA (g) > 1,0 entre 0,7 y < 1,0 cntrc 0,4 y > 0,7 > 300 210 a 340 120 a 240 5.3 Proccdi111iento para el tamizado de la muestra. 5.3.1 Colocar los tamices en orden descendente de finura y de ultiino cl rccipiente receptor. 5.3.2 Pcsar un cmpaque de mucstra y su contenido y vaciar cl contcnido cuidadosamcntc sobrc cl tamiz mas grucso (850 µm). Pcsar cl cmpaquc vacfo y anotar cl peso transfcrido al tamiz. · 5.3.3 Tape cl nido de tamiccs y m6ntclos en cl agitador mccanico de tamices agitando por 1111 perfodo de 45 min. 5.3.4 Rcmueva el nido de tamiccs despucs de pcrmitir quc cl polvo suspcndido sc asicntc (aproximadamcnte 2 min). Seguidamentc quite la tapa cuidadosamcntc e invicrta cada tamiz sobre una hoja de papel, golpeando cuidadosamente el tamiz, cepille la superficie superior e invierta el tamiz sobre la hoja y rcpita para dcspcgar cualquicr partfcula quc haya qucdado adhcrida. · · 5.3.5 Siga estc proccdimiento para todos los tamiccs y ,mote respectivamente los pesos <lei material granular rccogido en ellos y en cl rccipiente receptor. · 5.4 Pcrdida de polvo durantc cl tamizado. 5.4.1 Para calcular la pcrdida de polvo durantc el tamizado se suman los pesos de! material rccogido en los tamices y el material rcc~ptor y sc restan de! peso de la muestra tomada. La pcrdida durantc cl tamizado dcbe scr menor al 0,25% del peso de la 111uestra, si la perdida cs mayor de la indicada la prueba debe rcpetirse. 5.4.2 Sume el peso de la perdida al peso de la fracci6n que sc recoge en cl recipientc receptor. 5.4.3 Exprcsc cl peso de cada fracci6n tamizada como un porcentajc del peso de la muestra como en el siguiente ejemplo: PORCENTA.JE EN MASA FRACCION DISTRJBUCION Material granular rccogido en los tamiccs <le 850 y 250 µm· Fracci6n de polvo rctcnido en cl tamiz 150 i•m Fracci6n de polvo quc pasa al rccipicntc receptor (incluida la perdida durantc el tamizado) 96,2 3,1 0,7 Pag8 Alcancc N° 59-A a La Gaceta N° 174 6°-Expresi6n de los rcsultados. 6.1 Calcule el porcentaje acumulati vo por masa de la mucstra quc sc rctiene en el tamiz de 150 µm, mas el porcentaje calculado para la fracci6n de muestra retenido en el recipiente receptor (incluyendo la perdida durantc el tamizado). 6.2 En el ejemplo anterior cl porccntajc acumulativo es igual a 3,8% de la masa de la muestra. 7°-Tolcrancia 7.1 El lfmite maximo accptado para el porcentaje acuml)lativo es igual a 4,4% por masa. 7.2 Ademas, no mas dcl I, I% m/m podra pasar al recipicntc receptor. 7.3 La muestra debera · cumplir con las dos cspccificacioncs anteriormente citadas. 8°-Material retenido en un tamiz de 125 µm (diamctro interior de la malla), N° 120. 8.1 Proccdimicnto de acuerdo a CIPAC Mt.59. 8.2 Tolerancia: el contenido de ingrediente activo aceptado en cl material rctcnido en el tamiz, sera ± 95% ilel contenido encontrado en el analisis de la mucstra antes dcl tamizado. 9°-Bibliograffa Para la rcdacci6n de esta norma, se tomaron en cuenta los siguientes documentos: Collaborative. Intematibnal Pesticides Analytical Council. Cipac Handbook. Vol. F, Black Bear Press Ltd., England, 1995. Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n. Espccificacioncs de la FAO para Plaguicidas. Direcci6n de Sanidad Vegetal, Instituto Interamericano de Cooperaci6n para la Agricultura. Manual de metodos analfticos de formulaciones de plaguicidas. Mexico, D.F. 1988. Artfculo 2°-A toda persona que haciendo uso de esta noilna, encuentre raz6n sustentada para pedir su revision, se le solicita notificarlo a la Oficina Nacional de Normas y Unidadcs de Medida, sin demora, aportando, de ser posible, la informaci6n correspondiente para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones <lei caso. Artfculci 3°-Seran sancionados de acuerdo con las lcyes pcnales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma. Artfculo 4"-Der6guese el decrcto cjccutivo N° 23478-MEIC MAG, de primero de julio de mil novecicntos novcnta y cuatro, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 137 del docc de julio de mil novecientos noventa y cuatr, i. Artfculo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco dfas de! mes de enero de mil novecientos novcnta y ocho. Publfquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN."-Los Ministros de Agricultura y Ganadcrfa, Ricardo Garron Figuls y de Economfa, Industria y Comercio, Jose Leon Desailti.-1 vez.-N° 72919.-(54512). Lones 7 de setiembre de 1998

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