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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27.064/MAG - Norma para la asistencia adecuada de los plantíos de café

颁布于 1998-04-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, plant production, tobacco, agricultural commodities
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 27064-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRlCULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y [8) de la Constituci6n Polftica yen la Ley N° 7664 de 2 de mayo de [997, Ley de Protecci6n Fitosanitaria, Considerando: l 0 -Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, es proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos contra los perjuicios producidos por plagas. 2°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia por mandato legal, la ejecuci6n y vigilancia de! cumplimiento de la normativa relativa a la protecci6n fitosanitaria. 3°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. esta facultado para establecer medidas y disposiciones legates que tienen por finalidad evitar el ingreso y la difusi6n de plagas de las plantas de valor econ6mico. 4°- Que el cultivo del cafeto es de surna importancia socioecon6mica para el pafs. Por tanto, DECRETAN : Artfculo I 0 - Los propietarios u ocupantes a cualquier tftulo de plantaciones de cafe, estan en la obligaci6n de asistir adecuadamente sus plantfos, para evitar que en ellos se desarrollen plagas de importancia econ6mica para el cultivo de cafe. Articulo 2°-La Direcci6n de Servicios de protecci6n Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia procedera a la destrucci6n total de los plantfos de cafe que a juicio de s us funcionarios , esten en estado de abandono. Para la aplicaci6n de esta medida, se procedera de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y su reglamento. Anfculo 3°-Der6guese el decreto ejecutivo N° 12817 de 24 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 151 de IO de agosto de 1981. Artfculo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y, Ganaderfa. Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72950.-(54534).

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