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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27.060/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Moho azul del tabaco

颁布于 1998-04-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, tobacco, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La 1Jace1a y- 1 /15 - \ 1erncs H ae seuemlJre cte 1':l':115 Pag 7 N° 27060-MAG EL PRESIDENTE DE LA REl'UBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que Jes confiere el artfculo I 40, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con las artfculos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 83 de 2 de mayo de 1997, Considerando: l 0 -Que uno de las objetivos de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, cs protegcr las plantas de valor econ6mico y sus productos contra las pcrjuicios producidos par las plagas, 2°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia ejecutar y velar par el cumplimiento de la legislaci6n que rige la materia de protecci6n fitosanitaria, 3°-Que la enfermedad conocida coma "Moho Azul", causada par el hongo Peronospora tahacina, es un problema fitosanitario de importancia para el cultivo de tabaco Nicotina tahacum, 4°-Que esta enfermedad ataca actualmente las cultivos de tabaco en todos los pafses de Norteamerica, el Caribe y Centroamerica, 5°-Que hasta el momenta no existen variedades de tabaco resistentes a este hongo, aptas para nuestro pafs, 6°-Que es necesario proteger al cultivo de tabaco, en aras de fortalecer la economfa nacionaL 7°-Que las periodos de veda son medidas de manejo integrado, cuyo fin principal es interferir el ciclo de las plagas, Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0 -Declarar de combate particular obligatorio la enfermedad conocida coma "Moho Azul" de! Tabaco, producida par el hongo Peronospom Tabacina, en el cultivo de! tabaco, Artfculo 2°-Prohibir terminantemente el cultivo de tabaco (Nicolina tabacum) y (Nicotina rustica) en todo el pafs durante el perfodo comprendido entre el 20 de abril y el 20 de julio de cada afio, La Direcci6n de Servicios de protecci6n Fitosanitaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia podra recomendar la variaci6n de este perfodo, de acuerdo con las condiciones agroclimatol6gicas prevalecientes en el pafs u otras razones de car:icter tecnico, Artfculo 3°-Prohibir el cultivo de plantas de tabaco en jardines, patios, similares, excepto las cultivos con fines experimentales, previa autorizaci6n de! Ministerio, a traves de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria, Artfculo 4°-Es obligatorio para cada agricultor, una vez obtenidas las cosechas, realizar inmediatamente la destrucci6n de rastrojos y residuos en forma debida, para que no exista posibilidad de un nuevo crecimiento de la planta, , Artfculo 5° -Es obligatoria la destrucci6n de residuos industriales de tabaco, tales como venas de hojas no utilizables en la industria. pedazos, envoltorios, cigarrillos y cigarros inutilizados y otros, Artfculo 6°-Los propietarios y ocupantes a cualquier tftulo, de plantaciones de tabaco permitiran el libre ingreso a sus propiedades a las funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia y sus equipos, debidamente acreditados. con el objeto de realizar la investigaci6n, control o erradicaci6n de plagas, asi coma para tomar las muestras necesarias para estudio, Artfculo 7°-Los propietarios u ocupantes a cualquier titulo de plantaciones de tabaco, estan en la obligaci6n de asistir adecuadamente sus plantfos, para evitar que en el!os se desarrollen plagas de importancia econ6mica para el cultivo de! tabaco, Artfculo 8°-Los empresarios involucrados en la actividad tabacalera, sea de producci6n o comercializaci6n, est.in obligados a ejecutar las medidas fitosanitarias para el combate de la enfermedad, · Asimismo, estan en la obligaci6n de dar y hacer cumplir las instrucciones tecnicas para el combate de Moho Azul, a las agricultores con los cuales hayan establecido contratos de siembra, Artfculo 9°-Los empresarios involucrados, tecnicos y agricultores estan en la obligaci6n de reportar ante las autoridades de] Ministerio de Agricultura y Ganaderia la presencia de! Moho Azul en las plantfos de la zona, Igualmente la existencia de rastrojos despues de las cosechas, Artfculo 10,-Los empresarios de la actividad tabacalera, una vez firmados las contratos con las agricultores, deberan remitir a las autoridades de! MAG la lista de agricultores, areas de siembra y ubicaci6n de los mismos, para poder dar seguimiento al comportamiento de la enfermedad, Articulo I I ,-Las autoridades de Seguridad Publica, de Gobemaci6n y Judiciales. quedan obligados a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia para la prevenci6n, combate y erradicaci6n de! "Moho. Azul" cuando este lo requiera, Asimismo para la eliminaci6n de Artfculo 12.-El incumplimiento o desacato de las disposiciones anteriores sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 de 8 de abril de 1997. Artfculo 13.-Derogar el decreto ejecutivo N° 24073 de 17 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 53 de 15 de marzo de 1995 y el decreto ejecutivo N° 24403-MAG, de 8 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 130 de 10 de julio de 1995, asf como cualquier otro decreto o disposici6n que se le oponga. Artfculo 14.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiett' dias de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura) Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72945.-(54532).

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