Decreto Nº 27.050/MAG - Prevención y control de la enfermedad Tristeza de los cítricos
颁布于 1998-04-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
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文本
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P:ig 2 La Gaccta V' 178 - Viernes ll de scticmhrc de 1998 N° 27050-MAG EL PRESJOENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. En ejercicio de las facultadcs quc k s confiere cl articulo 140. incisos 3) y I 8) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los art fculos 9, 12, 14, 15, 16. 17, 18, 19, 20. de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. N° 7664 dd 8 de abril de I 997, publicada en "La Gaceta" N° 83 del 2 de mayo de 1997. Considerando: 1°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa tiene entre sus funciones proteger las plantas de valor economico y sus productos contra los perjuicios causados por plagas. 2°-Que se ha encontrado la enfermedad denominada la Tristeza de· los Cftricos, causada por el virus de la Tristeza de los Cftricos producido en el pais. 3°-Que esta enfermedad ha creado grandes perdidas a la citricultura de otros paises y que esta misma situaci6n se podrfa prcscntar en nuestro pais. 4°-Que es necesario impedir gue la enfermedad se incremcnte, por lo que se deberan tomar todas las medidas que correspondan. Por tanto, DECRETA!-1: Artfculo 1°-Declarar de observancia particular obligatoria, la prevenci6n y control de la enfermedad Tristcza de los Citricos, para lo que se debe adoptar las siguientes medidas: a) Unicamente se permitir:i en el pais el uso de patrones tolcrantes probados en Costa Rica, Citrange Carrizo. Citromelo 4475 y Swingle. Citrange Morton, Trifoliata, Mandarina Cleopatra. Mandarina Sunki. Limon Frances o Rugayo. b) Asf mismo. tinicamente se permitir:i en el pafs el uso de :irbolcs madres proveedores de las yemas a injertar, libres de la enfermedad y localizados en lotes separados de las plantaciones comerciales para cvitar la contaminacion. Artfculo 2°-Prohibir terminantemente el uso de las semillas de los citricos de variedadcs susceptibles al virus (Naranja Agria, Grape Fruit/forona). como patrono: asf como la reproduccion por semillas de arboles de variedades susceptibles en los viveros proveedores. Articulo 3°-Los arboles de los bancos de yemas usados actualmente por los viveros y que resulten portadores de dicha enfermedad, asf como los arboles injertados sobre patrones susceptibles y los patrones susceptibles deberan ser dcstruidos inmediatamente. Articulo 4°-Los arboles de cftricos de plantaciones comerciales que resulten portadores de dicha enfermedad. · deberan ser destruidos inmediatamente. Artfculo 5°-Los propietarios u ocupantes a cualquier tftulo de plantaciones de cftricos. estan en la obligaci6n de asistir a sus plantios. p:ira cvitar 4ue en cllos se desarrollen plagas de importancia econ6mica para el cultivo de los citricos. Artfculo 6°-A los agricultores que incumplan las instrucciones dadas sobre destrucci6n y trasiego de materiales, se les aplicara lo dispucsto en la Ley d~ Proteccion Fitosanitaria que corresponda. procediendose a la destruccion sin indemnizacion alguna. . Artfculo 7°-EI Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa a traves de sus funcionarios, tomara todas las medidas pertinentes para evitar la propagaci6n de la enfermedad. Artfculo 8°-Las autoridades de Seguridad Ptiblica. Gobernaci6n y Judiciales, quedan obligados a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para la prevenci6n, combate y erradicaci6n de la "Tristeza de los Cftricos'' cuando este lo requiera. Articulo 9°-EI incumplimiento o desacato a las disposicioncs anteriorcs, sera sancionado confonne lo dispuesto en la Ley de Protcccion Fitosanitaria, y en la kgislacion conexa. Artfculo 10.-Derogar el Decreto Ejecutivo N° 18419-MAG del 20 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial '"La Gaceta" N" 173 de! J 2 de setiembre de 1988. Artfculo 11.-Rige a panir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose, a los veintisietc dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultur, Ganadcrfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vcz.-N° 72942.-(54524).