Decreto Nº 27.048/MAG - Combate particular obligatorio la plaga conocida como Liriomyza
颁布于 1998-04-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases
- 类别
- agriculture
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文本
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La Gaceta N° 176 - Miercoles 9 de setiembre de 1998 Pag9 N° 27048-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que !es confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los artfculos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 1997, Considerando: 1°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, es proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 2°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por tnedio de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria por mandato legal, la ejecuci6n y vigilancia de! cumplimiento de la normativa relativa a la protecci6n fitosanitaria. 3°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, tiene la responsabilidad y facultad para establecer medidas y disposiciones legales tendientes a evitar el ingreso al pafs y la difusi6n dentro de el, de plagas de las plantas de valor econ6mico. 4°-Que se ha detectado en el pafs la plaga conocida como "Mosca Minadora" Liriomyza spp, causante de severos dafios en cultivos de importancia econ6mica. 5°-Que dada la importancia que tiene la actividad agrfcola para la econ6mica de! pafs, se requiere combatir dicha plaga con la acci6n integrada de los productores de las regiones afectadas. 6°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, ha venido desarrollando tecnologfas agrfcolas que permiten combatir y/o atenuar los efectos devastadores de dicha plaga en cultivos. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Declarar de combate particular y obligatorio la plaga conocida como Liriomyza, nombre cientffico Liriomyza spp. Asf mismo, se declara de utilidad y necesidad ptiblica la prevenci6n y combate de esta plaga .. Artfculo 2°-Compete al ]vlinisterio de Agricultura y Ganaderfa, determinar los metodos, tecnicas y procedimientos oficiales a seguir con el fin de prevenir y combatir dicha plaga. Todo propietario u ocupante a cualquier tftulo debera acatar estos lineamientos tecnicos, los que a la vez son de aplicaci6n obligatoria para todos los poseedores de cualquier finca o parcela, a cualquier tftulo, en el pafs. El incumplimiento de las instrucciones por parte de los propietarios o poseedores, implicara de inmediato la aplicaci6n las medidas correctivas por parte de! Estado, corriendo por cuenta de! mismo todos los gastos que ta! acci6n demande de conformidad con la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 3°-Todo cultivo afectado por Liriomyza que no se le brinde la atenci6n adecuada, en cuanto a prevenci6n y combate, o se encuentre en estado de abandono, total o parcialmente, debera destruirse de inmediato por cuenta de! propietario de! plantfo conforme lo sefiala la ley precitada. Artfculo 4°-Los propietarios o ocupantes de cualquier tftulo permitiran el libre acceso a sus propiedades de los funcionarios, junto con sus equipos y materiales, de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, debidamente identificados para proceder a la supervision, control, erradicaci6n de la plaga, asf como la toma de muestras para estudios posteriores. Artfculo 5°-De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 9 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y cuando el caso lo amerite, tanto el Ministerio de Gobemaci6n y Policfa, como el de Seguridad Publica, podran · ser llamados a colaborar para los fines del cumplimiento de! presente Decreto Ejecutivo. · Artfculo 6°-El incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, sera sancionado conforme con lo indicado en el capftulo "De las disposiciones penales'" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria vigente y legislaci6n conexa. Artfculo 7°-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 19439-MAG de 9 de enero de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 1990. · Artfculo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.: San Jose, a los veintisiete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-5700.-N° 72940.-(54522).