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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27.043/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Anillo rojo

颁布于 1998-04-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta N° 176 - Miercoles 9 de setiembre de 1998 Pag7 N° 27043-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los artfculos 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 1997, Considerando: 1°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria es proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 2°-'--Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa a traves de la Direcci6n, por mandato legal la ejecuci6n y vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a la protecci6n fitosanitaria. 3°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa esta facultado para establecer medidas y disposiciones legales que tienen por finalidad evitar el ingreso al pafs y la difusi6n dentro de el, de plagas de las plantas de valor econ6mico. 4°-Que se ha detectado la presencia de la enfermedad conocida como Anillo Rojo, producida por el nematodo Bursaphelenchus cocophilus y transmitida por el insecto Rhynchophorus palmarun, que esta causando severos dafios en el cultivo de la familia de las palmaceas. 5°-Que tanto la palma, como el cocotero y el palmito, son cultivos importantes para la economfa nacional, por constituir una fuente importante de ingreso de divisas y ser una actividad generadora de empleo. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1 °-Declarar de . com bate particular obligatorio la enfermedad conocida como "Anillo Rojo" Bursaphelenchus cocophilus y su vector Rhynchophorus palmarun, los cuales causan serios dafios a los cultivos de las palmaceas. Artfculo 2°-Compete al Ministerio determinar los metodos, sistemas y procedimientos tecnicos a seguir con el fin de prevenir y combatir dicha enfermedad de acuerdo a las recomendaciones de la Comisi6n, los que son de observancia obligatoria para todos los poseedores a cualquier tftulo, asf como para el Instituto Costarricense de Turismo y las Municipalidades del pafs. El incumplimiehto de las instrucciones por parte de estos poseedores, implicara de inmediato la aplicaci6n de! artfculo 15 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, sin perjuicio de ordenar, segun sea el caso, la destrucci6n del plantfo, corriendo por cuenta del mismo todos los gastos que tal acci6n demande. Artfculo 3°-Todas las palmaceas, que esten afectadas por el Anillo Rojo, y que no se les de la atenci6n adecuada para su prevenci6n o combate o que han sido abandonadas, ya sea total o parcialmente, deberan destruirse de inmediato por cuenta del propietario u ocupante del cultivo o plantaci6n conforme lo sefiala el artfculo 15 de la Ley precitada. Artfculo 4°-Los propietarios o ocupantes de cualquier tftulo de plantaciones de cafe, permitiran el libre ingreso a sus propiedades a fos funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, debidamente identificados con los materiales y sus equipos, para la investigaci6n o control o erradicaci6n de esta plaga, asf como para tomar las muestras necesarias para su estudio. Artfculo 5° -De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 9 de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y cuando el caso lo amerite, el Ministerio de Gobernaci6n y Policfa, como el de Seguridad Publica, podran ser llamados a colaborar para los fines del cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo. Pag8 La Gaceta N" 176 - Miercoles 9 de setiembre de 1998 Artfculo 6°--En caso de que el Ministerio acuerde urgentemente destruir una plantaci6n de palmaceas, se aplicara lo prescrito en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, sin ningun tipo de rcsponsabilidad, ni indemnizaci6n, para luego proceder por la vfa que corresponda al cobro de los gastos en que ~e incurri6 para llevar a cabo dicha destrucci6n. Artfculo 7°-EI incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto, sera sancionado conformc con lo indicado en el Capftulo VII '•De las disposiciones penales" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 8°-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 19249-MAG de 20 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 200 de 23 de octubre de 1989. A1tfculo 9"-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los vcintisiete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.---C-6200.-N" 72936.-{545 l 7).

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