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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 27.039/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 173/1991: Determinación de la humectabilidad en plaguicidas

颁布于 1998-01-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, standards, plant protection
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 27039-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que !es conficrc el artfculo 140, incisos 3 y 18, de la Cons~itucion Polftica y de acuerdo con lo dispucsto en los numerales 28 y 29 de la Ley General de la Administracion Publica, en la ley 1698 del 26 de noviembre de 1953·, en la ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 del 2 de mayo de 1997. DECRETAN: Artfculo 1°-Aprobar la siguiente norma RTCR 173:1991. PLAGUICIDAS. DETERMINACION DE LA 1.-OBJETO HUMECTABILIDAD. Esta norr'na tiene como objeto establecer Ia forma de llcvar a cabo el ensayo para determinar la humectabilidad o mojabilidad de los productos formulados como polvos mojables o humectables, registrados en el pafs. 2.-DEFINICIONES 2.1 humectabilidad: es la capacidad que tiene un polvo mojable para humedecerse, mojarse y mantcncrsc suspendido en el agua. 2.2 polvo humectable o mojable: cs el tipo de formulado que se presenta en forma de polvo y que contiene un agente humcctantc y forma una suspension cuando se mezcla con agua. 2.3 suspensi6n: Las partfculas del polvo se encuentran suspendidas despues de su dispension en agua. 3.-ENSAYO PARA DETERMINAR LA HUMECTABILIDAD 0 MOJABILIDAD Este ensayo se establece para dctcrminar la humcctabilidad o mojabilidad de cualquier plaguicida que este formulado como polvo mojable. ' ' 4.-FUNDAMENTO DEL METODO Este metodo se basa en determinar el tiempo en que se moja totalmente un polvo humectable, formando una suspension, la formacion de la suspension debe ser rapida, es decir conforme aumenta el tiempo e n la formacion de la suspension peor es la humectabilidad del producto. 5.-MATERIALES Y REACTIVOS NECESARIOS Para la realizacion de Ja determinaci6n de la humectabilidad se puede utilizar los materiales y reactivos que se especifican en este capftulo, los cuales deben estar limpios, secos y exentos de olores extrafios. 5.1 Agua 342 mg/kg de dureza total como carbonato de calcio. 5.2 Balanza de laboratorio con sensibilidad de 0,1 g. 5.3 Vasos de precipitados de 250 ml. 5.4 Probeta graduada de 100 ml. 5.5 Cron6metro. 6.-DETERMINACION Para Ia determinaci6n de la humectabilidad se debe cumplir con el procedimiento que a continuacion se detalla. 6.1 Procedimiento. Se pesan 5 g de polvo,.se adicionan a un vaso de precipitados de 250 ml que contenga 100 ml de agua de 342 mg/kg de dureza como carbonato de calcio. Sc midc el tiempo a partir de que el polvo se pone en contacto con el agua hasta que la mucstra quede humeda totalmente. 7.-TOLERANCIA La humectacion debera lograrse en un tiempo maximo de 60 segundos. 8°-BIBLIOGRAFIA Para la redaccion de esta norma se ha tornado en cuenta la siguiente bibliograffa. COLLABORATIVE INTERNATIONAL PESTICIDES ANALYTiCAL C.OUNCIL LIMITED VOL. F, England, 1995. DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, lNSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA. Manual de Metodos Analfticos de Formulacione.1· de Plaguicidas. Mexico, D. F., 1988. , · 'ORGANIZACI6N DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACI6N. Manual on the development and use of FAO specifications.for plan protection products. Roma, 1987. Pag2 La Gaceta N° 176 - Mivcoles 9 de setiembre de 1998 Artfculo 2°-A toda persona que hacienda uso de este reglamento tecnico, encuentre crrorcs tipognificos, ortograficos, . inexactitudes o ambigiiedades, se le solicita notificarlo a la Oficina Nacional de Norrhas y Unidades de Mcdida, sin dcmora, aportando, si es posible la infornacion correspondiente, para haccr las invcstigaciones necesarias y tomar las previsiones <lei caso. . . Artfculo 3°-Seran sancionados de acuerdo con las- )eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la prcscnte norma. ,. Artfculo 4°-Dcroguese cl decreto ejecutivo N°11228-MEIC-MAG de veintitres de abril de mil novccientos novcnta y dos, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 88 <lei ocho de mayo de mil novecicntos noventa y dos. · Artfculo 5°-Rigc a par!ir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Rcpublica.-San Jose, a los cinco dfas de! mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. Publfqucsc.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y ee Economfa, Industria y Comercio, Jose Leon Desanti.-) vcz.-N° 72921.-(54513).

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