Decreto Nº 27.034/MAG - Permiso para quien comercialice sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura
颁布于 1998-01-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- internal trade, fertilizers/nutrients, pesticides, biological control agents, plant production, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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La Gaceta N° 174 - Lunes 7 de setlembre de 1998 N° 27034-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que Jes confiere el artfculo 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 y Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Aglicolas y Coadyuvantes vigente, Considerando: I 0-Que para dar cumplimiento a los objetivos plasmados en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrfcolas y Coadyuvantes vigente, es necesario garantizar una adecuada capacitaci6n a todo el personal que comercialice o expenda sustancias qufmicas, biol6gicas o afines de usu en la agricultura. 2°-Que mediante la implementaci6n de un programa de educaci6n sobre el mancjo seguro. eficaz y racional de las sustancias qufmicas, biol6gicas o afines de uso en la agricultura, el sectqr agropecuario puede desarrollarse sin detrimento de los derechos humanos y protecci6n del medio ambiente. 3°-Que el uso inadecuado de la~ sustancias qufmicas, biol6gicas o afines de uso en la agricultura, puede causar graves problemas a los seres humanos, animales y trastornos ambientales. 4°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, suscribira un Convenio Cooperativo con la Camara Nacional de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Insumos Agropecuarios, para el establecimiento de un programa de educaci6n agrfcola a nivel nacional sobre el manejo seguro, efica1 y racional de las sustancias qufmicas, biol6gicas o afincs de uso en la agricultura. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0 -Establecer un permiso de operaci6n para toda aquella persona ffsica o jurfdica, · que comercialice o expenda las sustancias qufmicas, biol6gicas o afines de uso en la agricultura. Artfculo 2°-EI permiso sera otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa a traves del Departamcnto de Insumos Agrfcolas de la Dirccci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el prescnte Rcglamento. Artfculo 3°-Para obtener el permiso de operaci6n, se rcquicrc: I. Estar inscrito en cl Registro de Establecimientos Comerciales que al efecto lleva el Colegio de lngcnicros Agr6nomos. 2. Contar con un rcgente debidamentc incorporado ante el Colegio de Ingenieros Agr6nomos. 3. Tener vigente el Permiso de Funcionamiento cxpedido por el Ministerio de Salud. 4. Aportar copia certificada notarialmente o para confrontar con su original, de los documentos que acrediten que el personal de ventas o dcspacho, ha recibido el curso de capacitaci6n para expendedores, previsto en el numeral cuarto de este Reglamento. 5. Comprometersc a que el personal de ventas o despacho y el regente de! establecimicnto comcrcial, reciba una vez por aiio el curso de refrescamiento sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias qufmicas. bio16gicas o afines de uso en la agricultura. 6. Cancelar la tarifa corrcspondiente. Artfculo4°-EI personal de ventas o despacho y el regente agrfcola que comcrcialice o cxpenda las sustancias qufmicas, biol6gicas o afines de uso en la agricultura, dcbeni contar para el ejercicio de sus labores, con una Licencia, la que obtendra al realizar y aprobar un curso sobre cl manejo seguro, eficaz y racional de dichas sustancias, que al efccto impartira la Camara Nacional de lmportadores, Fabricantes y Distribuidores de lnsumos Agropccuarios y el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a travcs del Departamento de Jnsumos Agrfcolas. Los trabajadores, vcntas o despacho y el regente agrfcola de estos establecimientos comerciales, recibiran con posterioridad a la realizaci6n del curso previsto en cl artfculo anterior, un curso anual de refrescamiento. Artfculo 5°-La vigencia del permiso sera de tres ailos, cuales rigen a partir de! otorgarniento del certificado correspondiente. Artfculo 6°--EI permiso o licencia, podra ser cancelado por el Departamento de lnsumos Agrfcolas, previo dictado del acto administrativo correspondiente, si se incumple con cualquiera de los requisitos seiialados en el ordinal 3° de este Reglamento. Artfculo 7°-EI incumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, sera sancionado conforme lo indicado en el Capftulo Vlll "De las Disposiciones Penales" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 8°-Der6guese el decreto ejecutivo N° 20107-MAG, de quince de octubre de mil novecientos noventa, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 2 de 3 de enero de mil novecientos noventa y uno. Transitorio unico.-Se concede un plazo de dos ailos, que rigen a partir de la publicaci6n de! presente Decreto, para que toda persona, sea ffsica o jurfdica,, a que se refiere el numeral 2 obtenga el perrniso de operaci6n, previsto en el ordinal 1° de este mismo·cuerpo legal. Artfculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa1 Ricardo Garr6n Figuls.-1 vez.-N° 72916.-(54509). Pag7