Decreto Nº 27.031/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Ojo de gallo
颁布于 1998-04-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pests/diseases, coffee/cocoa/tea, plant protection
- 类别
- agriculture, softs
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 DIARIO OFICIAL ANO CXX La Uruca, San Jose, Costa Rica, lunes 7 de setiembre de 1998 DECRETOS N° 27031-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINJSTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confierc el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con los anfcu los 9, 12, 14, 15. 16, 17, 18, 19. 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial ·'La Gaceta" N° 83 de 2 de mayo de 1997, Considerando: 1 °-Que es funci6n dd Estado. velar por la protecc1on de las plantas de valor econ6mico y sus productos. contra los perjuicios producidos por plagas. · 2°-Que el cultivo de cafe es una de las actividades mas irnportantes para el pafs, en lo que a la generacion de fuentes de trabajo e ingreso de divisas se refiere. ~ 3°-Que la plaga conocida como Ojo de Gallo Mycena Citricvlor Berk et Curt, afecta seriamente algunas areas cafetaleras de! pais. 4°-Que si no se adoptan medidas adec11adas de combate a dicha .:nfennedad, nuestro pafs enfrcntarfa un serio perjuicio econ6mico, pues las pr6ximas cosechas se verfan disminuidas con el consecuente menoscabo en el ingreso de di visas. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1 °-Declarar de combate particular obligatorio la cnfermedad conocida como Ojo de Gallo M. Citricolor Berk et Curt. Artfculo 2°-EI Ministerio de Agricultura, como ente rector del S.::cHjr Agropecuario, coordinara conjuntamente con el lnstituto de! Cafe de Costa Rica (ICAFE), las acciones tendientes a prevenir, controlar y brindar e l tratamiento adetuado para el cornbate de esta enfermedad. Artfculo 3°-Todo ocupante a cualquier tftulo debera atender las instrucciones emanadas de los tecnicos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Artfculo 4°-Toda persona esta obligada a denunciar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa la existencia de la enfermedad conocida como Ojo de Gallo en el cultivo de cafe que exista en cualquier pane del pafs. Articulo 5°-Los propietari os y ocupantes a cualquier tftulo permitira el libre ingrcso a sus propiedades a los funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia dcbidamente acreditados, con el objeto de realizar la investigaci6n, control, erradicaci6n o combates, asf como para tomar las muestras necesarias para estudio. Artfculo 6°-EI incumplirniento o desacato de las disposiciones anteriores sera sancionado de conforrnidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 7°-D.::rogar el decreto ejecutivo N° 25875-MAG de 3 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial ·'La Gaceta" N° 55 de 19 de marzo de 1997. Artfculo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-4200.-N° 72933 .: (54506). 8 Paginas