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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 26923-MINAE - Reglamento de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS)

颁布于 1998-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
non-governmental entity, inspection, protection of habitats, monitoring, biodiversity

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文本

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  1. DECRETOS N° 26~23-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, De conformidad con los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constituci6n Polftica y de acuerdo con las <;lisposiciones contenidas en las !eyes Nos. 7554, 7575, 6084, 7317 y sus respectivos reglamentos; y Considerando: 1°-Que el Estado a traves del Ministerio de! Ambiente y Energia, tiene la obligaci6n constitucional de promover la protecci6n y conservaci6n de los recursos naturales asf como de procurar un ambiente sano para el disfrute de esta y las futuras generaciones. . 2°-Que en el cumplimiento de estas disposiciones, es necesaria la participaci6n activa, consciente y responsable de la sociedad civil a traves de aquellas pers011as y organizaciones interesadas en coadyuvar en la aplicaci6n de las leyes que rigen la materia. 3°-Que dicha participaci6n de la ciudadania debe ser estimulada y l:lirigida por el Ministerio de! Ambiente y Energia procurani:lo que se realice siempre de acuerdo con la Iey y en la forma mas efectiva y conveniente posible. DECRETAN: El siguiente, REGLAMENTO DE LOS COMITES DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES -COVIRENAS CAPITULO I De los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales Artfculo 1°-Los comites de vigilancia de los recursos naturales constituyen un cuerpo de bien social auspiciado pcir el Ministerio de! Ambiente y Energia, creado para coadyuvar en la aplicaci6n de la legislaci6n ambiental vigente. CAPITULOII De los y las integrantes de los Comites de Vigilancia de Ios Recursos Naturales Artfculo 2°-Este cuerpo estara formado por ciudadanos y ciudadanas que prestaran sus servicios ad-honorem, motivadas por el unico interes de coadyuvar en. la conservaci6n y vigilancia de los recursos naturales y del ambiente tanto urbano como rural. Artfculo 3°-Sus integrantes seran personas de probada solvencia moral y de reconocida honradez, disciplina y compromiso con la causa conservacionista y ambientalista y con los principios de desarrollo sostenible .. Artfculo 4°-Los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales estaran integrados por dos categorfas diferentes de miembros: los Inspectores de los recursos naturales y los vigilantes de los recursos naturales. Artfculo 5°-Podran ser inspectores de los recursos naturales ad honorem todas aquellas personas que cumplan con los tequisitos establecidos en el presente Reglamento, que sean mayores de edad. Los vigilantes de los recursos naturales podran ser menores de edad pero mayores de 15 afios. Artfculo 6°-EI nombramiento de los inspectores citados en el artfculo anterior se hara previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ese fin. Para adquirir la condici6n de vigilantes de Ios recursos naturales basta cumplir con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Tanto a los inspectores de recursos naturales ad-honorem como los Vigilantes de Recursos Naturales se Jes otorgara un came de identificaci6n y el distintivo correspondiente, adquiriendo asf los respectivos derechos y obligaciones inherentes a su condici6n de integrantes de un comjte de vigilancia de los recursos naturales. La vigencia de este came es de 2 afios, pero el mismo podra ser revocado por la Secretaria Nacional, en cualquier momento, previa audiencia de! interesado, de comprobarse alguna de las causales contempladas en este Reglamento. · Artfculo 7°-Son requisitos para optar por la condici6n de Inspector de Recursos Naturales Ad-hQnorem, Ios siguientes: • a) Ser costarricense o tener la condici6n de residente. b) Ser mayor de edad. La Gaceta N° 99 - Lunes 25 de mayo de 1998 Pag3 c) Llenar el formulario de solicitud que al efecto facilitara la Secretaria Nacional. d) Concluir satisfactoriamente los aspectos de instrucci6n y practicas que la Secretarfa Nacional determine. e) Incorporarse a alguno de los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales o formar un nuevo comite. Artfculo 8°-Soa requisitos para optar por la condici6n de Vigilante de los Recursos Naturales Ad-honorem, los siguientes: a) Ser costarricense o tener la condici6n de residente. b). Ser mayor de 15 aiios. c) Llenar el formulario de solicitud que al efecto facilitara la Secretaria Nacional. d) Concluir satisfactoriamente los aspectos de instrucci6n y capacitaci6n que determine la Secretaria Nacional, de conformidad con las normas que esta dictara. Artfculo 9°-Son deberes de los lnspectores ad-honorem: a) Cumplir con las disposiciones legales vigentes, asi como con las . directrices que al efecto dicte la Secretarfa Nacional. b) Colaborar con funcionarios publicos competentes, en las inspecciones y labores de fndole ambiental. c) Efectuar de acuerdo con la ley, labores de vigilancia y protecci6n de los recursos naturales y de! ambiente. Asimismo, como grupo podra realizar labores a· favor de!· ambiente brindando posteriormente un informe a la Secretaria Nacional, quien informara a la Oficina de! MINAE mas cercana a cada comite como as{ tambien a las . autoridades que la misma considere pertinentes. d) Participar en las labores propias de! cuido de las areas protegidas, en coordinaci6n con los funcionarios publicos encargados y segun lo estipulado en la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre 7317 y la Ley Forestal 7575. e) Presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes sobre las infracciones a la legislaci6n vigente en materia ambiental. . f) Cumplir y hacer cumplir las !eyes, decretos y reglamentos que rigen esta materia. g) Mantener en el ejercicio de la labor como Inspector, una actitud permanente de serenidad, prudencia y atenci6n, asf como de cortesfa y amabilidad para con la ciudadanfa. h) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y con cualquier otra estipulada en la legislaci6n' vigente. ·i) Tener habitos de vida y una conducta personal acordes con los principios de conservaci6n y protecci6n de los recursos naturales y de! ambiente. j) Actuar en el cumplimiento de sus deberes en grupos de Inspectores debidamente formalizados e identificados, no menores a 3 individuos. ' k) Orientar, coordinar y asesorar a los Vigilantes de los Recursos Naturales. I) Solicitar quince dias previo a su vencimiento la renovaci6n de! ·came que lo acredita como Inspector. Artfculo I 0.-Son derechos de los lnspectores ad-honorem: a) Recibir capacitaci6n y asesoria sobre la protecci6n de los recursos ·naturales y brindar aquella que sea necesaria para alcanzar una mayor concientizaci6n de la poblaci6n, segun los programas que al efecto la Secretarfa Nacional elabore. b) Elegir y ser electo como representante de! comite al que pertenece a la asamblea de la region donde se nombrara el Comite Regional, o como representante de los comites regionales a las encuentros nacionales que nombraran a los miembros de la Secretarfa Nacional. c) Dar testimonio fie! de todo cuanto hubiere visto, oido y actuado en el cumplimiento de sus deberes. d) Pedir informes a las estructuras de direcci6n de! COVIRENA. e) Solicitar el apoyo de los coordinadores de! COVIRENA para la realizaci6n de sus actividades. f) Tener su came que lo acredite como Inspector de los Recursos Naturales. Artfculo 11.-Son deberes de los Vigilantes de los Recursos Naturales, los siguientes: a) Ejercer una labor de vigilancia en las zonas rurales y urbanas del pafs en colaboraci6n con los inspectores de los recursos naturales regulares y ad-honorem en el cumplimiento de la legislaci6n ambiental vigente. b) Fomentar dentro de sus comunidades, acciones de educaci6n y concientizaci6n de la importancia de la protecci6n de los recursos naturales y el ambiente. c) Coordinar con las diferentes organizaciones ~e la sociedad civil, campaiias, programas y acciones de mejc#l-w.iento de! entomo · natural y del ambiente urbano y rural. d) Tener habitos de vida y una conducta personal acordes con los principios de conservaci6n y protecci6n de los recursos naturales y de! ambiente. e) Recibir capacitaci6n y asesoria sobre la protecci6n de los recursos. naturales y brindar aquella que sea necesaria para alcanzar una mayor concientizaci6n de la poblaci6n, segun los programas que al efecto la Secretaria Nacional elabore. f) Mantener en el ejercicio de la labor como Inspector, una actitud permanente de serenidad, prudencia y atenci6n, asi <;omo de cortesia y amabilidad para con la ciudadania. g) Solicitar quince dias previo a su vencnruento la renovaci6n de! came que lo acredita como vigilante. Artfculo 12.-Son deberes de los Vigilantes de los Recursos Naturales, los siguientes: a) Recibir capacitaci6n y asesoria sabre la protecci6n de los recursos naturales y brindar aquella que sea necesaria para alcanzar una mayor concientizaci6n de la poblaci6n, segun los programas que al efecto la Secretarfa Nacional elabore. b) Acceder a la categoria de Inspector ad-honorem una vez adquirida la mayoria de edad. c), Pedir informes a las estructuras de direcci6n del COVIRENA. d) Solicitar el apoyo de los coordinadores de! COVIRENA para la realizaci6n de sus actividades. e) Tener voz dentro del comite al cual esta adscrito. f) Tener su came que lo acredite como Inspector de los Recursos Naturales. CAPITULO III De la estructura de los Comites de Vigllancia de los Recursos Naturales Artfculo 13.-Los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales tendran la siguiente estructura: * Un Consejo Nacional de los Comites de los Recursos Naturales o CONACOVIRENA. * Una Secretaria Nacional. * Direcciones Regionales, que seran tantas como la Secretaria Nacional considere necesarias para su operacionalidad. * Los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales que sean necesarios en todo el pafs. Artfculo 14.-El CONACOVIRENA estara integrado por los siguientes miembros: I. La Primera Dama de la Republica, quien lo preside. II. El Ministro de! Ambiente y Energia. · III. Los Expresidentes de la Republica. IV. Los Presidentes Ejecutivos del ICE y el AyA V. Dos representantes de la Secretaria Nacional y el Director Ejecutivo. Artfculo 15.-Son deberes del CONACOVIRENA: a) Reunirse por lo menos dos veces al aiio en forma ordinaria. b) Dirigir las politicas globales y los lineamientos generales para el funcionamiento de los COVIRENAS. c) Efectuar evaluaciones peri6dicas de las labores realizadas por la Secretarfa Nacional. d) .Cualquier otro que el presente Reglamento o la legislaci6n vigente establezcan. Artfculo 16.-La Secretaria Nacional estara compuesta por: Tres integrantes nombrados por el Ministro del Ambiente y Energia. Cuatro integrantes nombrados por el Encuentro Nacionar de las Direcciones Regionales de los COVIRENA, los cuales no necesariamente deberan pertenecer a una Direcci6n Regional, pero que debera ser Inspector ad-honorem. · Artfculo 17. -Las personas nombradas en este puesto 9un:iran dos aiios en sus cargos, pudiendo ser reelectas. Articulo 18.-Son deberes de la Secretarfa Nacional: a) Nombrar de su seno. a un coordinador de la Secretarfa Nacional. b) Nombrar un/a director/a ejecutivo/a de COVIRENA. c) Aprobar la creaci6n de los Comites de Vigilancia de los Recurs,Js Naturales de todo el pais. d) Revocar los nombramientos de los inspectores ad-honorem y de Im Vigilantes de los Recursos Naturales que incurran en las causales dt sanci6n contempladas en el presente Reglamento. e) Oficializar la disoluci6n de los comites que incurran en alguna de las causales de sanci6n contempladas en este Reglamento. f) Velar para que la gesti6n de los COVIRENAS y sus integrantes se ejecute de conformidad con las normas vigentes. g) Procurar que las direcciones regionales presenten los informes · mensuales en la forma debida y dentro de los plazas establecidos. h) Mantener una comunicaci6n constante y fluida con todos los componentes de la estructura organizativa. i) Poner en marcha los planes de acci6n y los programas educativos y de capacitaci6n para los integrantes de los COVIRENAS. j) Coordinar con las otras instancias del MINAE y del Estado la realizaci6n de actividades, operativos, proyectos y programas de protecci6n. k) Aprobar el nombramiento de los vigilantes e inspectores de los recursos naturales. 1) Cualquier otro que el presente Reglamento o la ley vigente establezcan. · m) Convocar los Encuentros Nacionales de COVIRENA. n) Mantener un Registro de Inspectores y Vigilantes ad-honorem, el cual informara acerca de sus movimientos semestrales al Ministro de! Ambiente y Energia. o) Informar a las Direcciones Regionales y comit.es acerca del desarrollo del movimiento nacional y de su propia gesti6n. Pag4 La Gaceta N° 99 - Lunes 25 de mayo de 1998 Artfculo 19.-Las Direcciones Regionales de los COVIRENAS estaran compuestas por 5 Inspectores de Ios COVIRENA de su regi6n, los cuales seran escogidos por todos los representantes de los COVIRENA de su regi6n, en Encuentros Regionales de acuerdo con mecanismos de elecci6n que definira la Secretarfa Nacional. Articulo 20.-Sus integrantes ejerceran el puesto por un perfodo de dos aiios pudiendo ser reelectos. Artfculo 21.-Son funciones de las Direcciones Regionales: a) Nombrar de su seno a un o una coordinadora regional, quien presidira durante un aiio, pudiendo ser reelecto, asf como darse la organizaci6n que mejor se adecue a su respectiva regi6n, la cual debera ser presentada a la Secretarfa Nacional para su aprobaci6n. b) Elaborar los planes de trabajo trimestrales de su regi6n, para ser presentados a la Secretarfa Nacional. c) Conocer las acciones, operativos, campaiias y proyectos de cada uno de los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales de su regi6n. d) Reunirse en forma ordinaria cada quince dfas y en forma extraordinaria cuando sea convoca'.da por dos terceras partes de sus integrantes. ·· e) Coordinar con,Ios funcionarios publicos competentes la realizaci6n de operativos de control y vigilancia de Jos recursos naturales ode! ambiente. f) Elaborar programas de concientizaci6n y educaci6n ambiental para su regi6n. g) Realizar y tramitar ante la Secretarfa Nacional, los informes mensuales de actividades realizados por los comites. h) Informar a sus comites acerca de! desarrollo del movimiento nacional reportado por la Secretaria Nacional y de su propia gesti6n. i) Nombrar delegados para el Encuentro Nacional de Direcciones Regionales, convocado al efecto por la Secretarfa Nacional y segun las normas que este 6rgano emita para ta! fin. Artfculo 22.-Los comites de vigilancia de los Recursos Naturales, estaran conformados por todas aquellas personas que cumplan con los requisitos seiialados por este Reglamento. Cada uno tendra su organizaci6n y plan de trabajo que mejor se adapte a su zona. Nombrara un coordinador que sera responsable de las acciones de! comite, quien durara un aiio en el puesto, pudiendo ser reelecto. Artfculo 23.-Son deberes de los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales, ademas de los seiialados· en los articulos 10 y 11 de este Reglamento, los siguientes: a) Realizar un plan trimestral que debera ser · presentado a las respectivas direcciones regionales, para que estas lo hagan llegar a la Secretarfa Nacional. b) Estar incorporado debidamente a una de las direcciones regionales. c) Presentar mensualmente ante su direcci6n regional, informe de la realizaci6n de actividades de sus inspectores y vigilantes ad honorem en el que se contemplaran participantes, fecha, hora, lugares exactos de los sitios en donde se desarrollaron las actividades, objetivos perseguidos. d) Coordinar y cooperar con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil de su comunidad la realizaci6n de actividades de concientizaci6n y de educaci6n ambiental que permitan aumentar el apoyo de los y las ciudadanas al trabajo que realiza cada comite. CAPITULO IV De las faltas y sanciones Articulo 24.-Los inspectores y vigilantes ad-honorem seran responsables por sus actos, respondiendo tanto civil como penalmente por sus acciones o excesos en su trabajo. Artfculo 25.-Con independencia de la responsabilidad judicial, segun la gravedad de la falta y la condici6n dolosa o culposa de la misma, a criterio de la Secretarfa Nacional o de! CONACOVIRENA y previa audiencia al interesado, se podran aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestaci6n oral. b) Amonestaci6n escrita. c) Suspensi6n temporal por un mfnimo de un mes y hasta por el tiempo que reste de vigencia de su came. d) Suspensi6n del puesto de jefe de comite, miembro de la Direcci6n Regional, de la Secretarfa Nacional, segun corresponda. e) Expulsion definitiva. f) Disoluci6n de! Comite de Vigilancia de los Recursos Naturales sancionado. Articulo 26.-Los 6rganos competentes para aplicar las sanciones anteriores seran: La Direcci6n Regional para los incisos a, b y c. La Secretarfa Nacional para los incisos a, b, c, d, e y f. El CONACOVIRENA para todas las sanciones aplicadas se constituira en tribunal de alzada. Artfculo 27 .-Son faltas sujetas a las sanciones anteriores, las siguientes: a) Incumplimiento reiterado de los deberes y responsabilidades asumidas como inspector ad-honorem o integrante de un CO VIREN A. b) Inactividad prolongada por mas de tres meses sin justificaci6n. c) Excederse en las atribuciones o potestades contempladas en este Reglamento. d) Violar las disposiciones legales de cualquier naturaleza en las labores como inspector ad-honorem. e) Recibir dadivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo durante o a rafz del trabajo realizado en la condici6n de Inspector ad-honorem. f) Actuar bajo los efectos del licor u otras drogas durante la realizaci6n de alguna actividad u operiativo en la condi.i6n de Inspector Ad honorem. g) Agredir verbal o ffsicamente a otras penltmas en el cumplimiento de! trabajo. h) Retener ilegalmente o no reportar a las autoridades correspondientes, artfculos u objetos pertenecientes a infractores de la legislaci6n ambiental vigente· que esten bajo su custodia o responsabilidad. i) Someter a un trato cruel o degradante a los infractores que esten bajo su custodia o responsabilidad. Artfculo 28.-Aparte de lo dicho en el artfculo anterior para aplicar Ulla sanci6n el 6rgano competente debera. tomar en consideraci6n las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles reiteraciones o faltas anteriores y el tipo de falta que se cometi6 y con los principios de prudencia, racionalidad y proporcionalidad establezca la sanci6n que corresponda al hecho cometido. · · Artfculo 29.-EI inspector que vaya a ser sancionado tendra derecho a una audiencia de descargo ante el 6rgano competente y en todos los casos cabra recurso lie apelaci6n, por una sola vez, ante el 6rgano superior. CAPITULOV De los reconocimientos. y estimulos Artfculo 30.-Cada aiio previo estudio de los informes presentados por las Direcciones Regionales el CONACOVIRENA seleccionara a vigilantes o inspectores que mejor hayan cumplido con su trabajo, a los mejores comites y a la mejor Direcci6n Regional. · Artfculo 31.-Los paratnetros y condiciones en que se hara la selecci6n seran fijadas mediante un reglamento que para el efecto emitira la Secretarfa Nacional. Artfculo 32.-El CONACOVIRENA es un acto convocado para el efecto, entregara un reconocimiento, consistente en una placa y un pergamino a las personas y grupos seleccionados y le dara al evento la publicidad necesaria, a fin cle darle la suficiente notoriedad. Articulo 33.-En los casos en que el CONACOVIRENA o la Secretarfa Nacional, mediante la cooperaci6n interna o externa, o mediante sus propios recursos, proceda a dotar de equipos, implementos u otros materiales, a los comi,tes, dara prioridad a aque!los que hayan sido objeto de este recoriocimiento. Artfculo 34 :Aquellas personas o comites que alcancen tres reconocimientos de los aquf seiialados, obtendran la categorfa de "Inspector Distinguido" o "Comite Distinguido" de Vigilancia de los Recursos Naturales re!pectivamente, lo cual sera motivo de orgullo y respeto dentro de la estructura de los COVIRENA y de! MINAE, procurandose que lo sea tambien dentro de la sociedad. Articulo 35.-Reformas: a) Se suprime el parrafo segundo de! articulo 47 de! Reglamento a la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre decreto ejecutivo N° 22545-MIRENEM de! 30-08-93 y sus reformas. b) El artfculo 35 de! Reglamento a la Ley Foresta) decreto ejecutivo N° 25721-MINAE de! 17-10-96 para que diga: "La AFE fijara las polfticas para velar por la protecci6n y conservaci6n de todos los bosques y terrenos forestales. A efecto de coadyuvar en la aplicaci6n de la legislaci6n que rige la materia, se nombraran inspectores ad-honorem, los cuales se regiran por el Reglamento de los Comites de Vigilancia de los Recursos Naturales, COVIRENA". Artfculo 36.-Der6guese el decreto ejecutivo N° 20490-MIRENEM. Artfculo 37 .-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorios Transitorio 1.-La actual Secretarfa Nacional del COVIRENA tendra un plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para organizar las Direcciones Regionales e integrar todos los comites existentes a cada una de ellas. Transitorio 11.-En el plazo de un mes a partir de la fecha de constituci6n de las Direcciones Regionales, estas realizaran el primer encuentro nacional para nombrar sus cuatro representantes ante la Secretarfa Nacional. El Ministro de! Ambiente y Energia, nombrara en el mismo plazo, a los tres miembros restantes. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, al primer dfa del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Publfquese:-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de! Ambiente y Energia, Rene Castro Salazar.- I vez.-(Solicitud N° 12843).-C-24000.-(27476).