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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 26771-J ─ Reglamento del Registro Público

颁布于 1998-02-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Land and soil
关键词
institution, cadastre/land registration, ownership, survey/mapping, legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification, coastal zone management, agricultural land, urban land, servitude, non-governmental entity, governance, property rights

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  1. La Gaceta N° 54 - Mil!rcoles 18 de marzo de 1998 PllgS IN°26771-JI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE JUSTICIA Y GRACIA, Con fundamento en el anfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Po\itica, Considerando: 1°--Que cl Reglamento de Organizaci6n de! Registro Pll.blico, que es Decreto Ejecutivo Ntimero 24322-J de 12 de junio de 1995, nose ajusta a la estrucrura produclo de la reorganizaci6n de! Registro Nacional, por lo que se bacc necesario emitir un nuevo Reglamento que le de sustento juridico. 2Q -Debi do a los cambios de organizaci6n propuestos, es necesario establecer un nuevo regimen juridico que \os sustente. 3° -Para los efcctos de agilizar y mejorar Ins scrvicios pUblicos que presta el Registro PUblico, se hace nece~ario establecer mecanismus legales que le pennitan cumplir a esta lnstituci6n ese objetivo. 4°-Y en cumplimiento a lo que establecen los artfculos 458 del C6digo Civil y 2 de !a Ley sobre lnscripci6n de Documentos en el Registro Pliblico, y el acuerdo finne de la Junta Administrativa de! Registro Nacional. tornado en sesi6n extraordinaria nUmero 58-97. del 30 de octubre de 1997. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO DEL REGJSTRO PUBLICO TlTULO PRIMERO Organizaci6n del Registro Publico CAPITULO I Disposiciones generales Articulo I 0-Del Registro, El Regislro Pliblico, tiene bajo su competencia y a solicitud de parte, la registraci6n y la expedici6n de certificacioncs acerca de la constituci6n, modificaci6n Y extinci6n de derechos sobre propiedad inmueble, hipotecas comunes y de ct\dulas, sociedades mercantiles y civiles, asociadones civiles, poderes de persu11as ffsicas y concesiones de la Zona Marftima Terrestre y Golfo de Papagayo, valit dose para ello de las tCcnicas de microfilm, y cualquier otra tecnologia modema. Articulo 2°-Deftniciones. Para los fines de! presente Reglamento se entendeni por: a) Ministerio: Ministcrio de Justicia y Gracia. b) Junta: JunLa Adminislrativa del Registro Nacional. c) Direcci6n General: Direcci6n General del Registro Nacional. d) Registro o Instituci6n: Regislro Pliblico. e) Direcciones: Direcci6n de Propiedad Inmueble y Direcci6n de Personas Juridicas. f) Direcci6n: Direcci6n de Propiedad Inmueble o Direcci6n de Personas Juridicas. g) Matricula: NU.mero con el que se identifica el inmueble registtado. Anfculo 3°-ComposiciOn del Registro. El Registro estar3. confonnado por: a) La Direcci6n de Propiedad lnmueble que 1endcl bajo su competencia todo lo referente a la Propiedad Inmucblc, Hipotecas comunes y de Cedulas, Propiedad Horizontal, Arrendamientos y Concesiones de la Zona Marflimo Terrestre y del Golfo de Papagayo. b) LIi Direcci6n de Personas Jurfdicas, que tendril bajo su competencia todo lo referente a materia Mercantil, de Personas, Asociaciones. Fundaciones, y el Registro de Medios de Difusi6n y Agendas de Publicidad. El Director es el Superior Jenirquico de cad.a Direcci6n y debe velar porque todos los empleados cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones, de confonnidad con la legislaci6n vigente que Jes rige. CAPITULO Il . DistribuciOn, Deberes y Atribuciooes de las Unidades de la Dlreccion de Propledad Inmueble Articulo 4°-La DirecciOn. Adetruis de las atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresIM)nde a la Direcci6n de Propiedad Inmueble: a) Ordenar o denegar la inscripci6n de los documentos sujetos a registro, resolver los ocursos y gestiones administrativas, de acuerdo con la ley. b) Supervisar el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones de la Instituci6n. c) Aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y exlraordinarios; y el Plan Anual Operativo bajo su Direcci6n. d) Planear, coordinar, dirigir y supervisar las aclividades tecnicas y administrativas. e) Redactar y revisar infonnes. reglamentos, instructivos, circulares y otros instrumentos tecnicos y documentos similares. Artfculo 5°-La Subdirecci6n. AdetnaS de las atribuciones que este Reg!amento y otras leyes le asignen, corresponde a la Subdirecci6n: a) Ordenar o denegar la inscripci6n de \os documentos sujetos a registro, resolver los ocursos y gestiones adminislrativas, de acuerdo con la ley. b) Ejecutar las disposiciones que acuerde la Direcci6n para el buen servicio de! Regislro. c) A tender y resolver consultas vetbales y escritas que le presenren sus superiores, subalternos y ptiblico en general, y brindar asesoria en la materia de su especialidad. d) Supervisar y controlar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad,.sean e\aborados de manera exacta. Artfculo 6°-Asesorfa Jurfdlca. Estara integrada por Asesores Jurfdicos que debenin ser Abogados y estar debidamen1e incorporados al Colegio de Abogados, y tendrlin como funciones fundamentales y principales: Plig6 La Gaceta N° 54- Mifrcoles 18 de marzo de 1998 a) Dar asesorfa legal a Ju, reg:i~tra<lores con re,pedo a la calificaci6n de los documentos en proceso ,Je registraci6n. b) Colaborar con la Direcci6n y la Subdirecci6n en todas sus funciofl.es, emitir criterios y aportar jurisprudencia y doctrina sabre los puntos <le Derecho que se ks someta, y dar a conocer las diferentes norma~ 1111..: se emitan. c) Mantener cont;:icto perrnanente con !as Jnstituciones que se relacionan con el Registro en los aspectos jurfdicos, a fin de unifom1ar polfticus y procedimientos entre aquellas Instituciones y el Reglstro. d) Publicar peri6dic-amente la jurhprudencia registral. Artlculo 7"-De la Coordinaci6n Registral. Esta unidad tendr3 a ~u c11rgo los grupos de registradores )' certificadores y ademiis de !as ob!igaciones sefialadas en las leycs y este Reglamento, al Coordinador R(·gis1ra\ le corresponde: a) Coordinar y revisar peri6dicamente con los jefes de registradores y el jefede certificadores el funcionamiento de ]os departamentos a su cargo. b) Auxiliar al Director en la elaboraci6n de planes y proycctos de indole registral. c) Controlar la funci6n de regi~traci6n de documentos y de expedici6n f! e certificaciones efectua<las por los funcionarios de! Registro. d J :,it ender y resolver consultas verhales y escritas que le present en sus Ruperiores, subaltemos y pllblico en general y brindar ase~oria en la materia de su especialidad. Autorizar la inscripci6n conjunta de los documentos que conforme a derecho, y bajo su criteria y responsabilidad le soliciten. Articulo 8°-De los Jefes de los Registradores. Corre&ponde a los \·Its de Registradores: a) Velar por el buen funcionamiento de los grupos a su cargo en lo te<:nico y administra!ivo. b) A tender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, suha!temos, profesionales y pllblico en general, y a la vez brindar asesoria en materia de su especialidad. c) Supervisar y Fiscalizar que los funcionarios a su cargo tramiten Jos documentos de acuerdo a la legislaci6n y disposiciones vigentes. d) Resolver en primera instancia de calificaci6n los conflicto~ de criteria surgidos entre los usuarios y funcionarios a su cargo. Podni revocar el defecto y ordenar la tramitaci6n dcl documento, lo cual se hara bt jo su responsabilidad, en caso de confinnar el defe.cto &e fundamentarii. y elevarii. para su calificaci6n el caso a la Direcci6n. Articulo 9"-De los Registradores. Corresponde a \os Registradores la calificaci6n e inscripci6n de los documentos sometidos a su estudio, lo cual hariin por los medios de que dispongan en coordinaci6n con la Direcci6n, con la obligaci6n de brindar un eficiente servicio. Aniculo 10.-De la Coo)Jlinaci6n de Servicios Registrales. La Jefatura de Coordinaci6n de Servicios Registrales tendrii. a su cargo las Unidades de Rccepci6n y Entrega, Servicios Computarizados y Microfilm, y de Tomos, y ademii.s de las obligaciones sei'ialadas en !as leyes y Jos reglamcntos, corresponde al Coordinador de Servicios Registrales: a) Elaborar los programas administrativos, anteproyectos de presupuesto y planificaci6n de vacaciones del personal para cl nonnal funcionamiento de] Registro. b) Coordinar con la Direcci6n como se organizarii. el Registro de fonna que se brinde el mejor servicio posible a sus usuarios, aprovechando los recursos humanos y ticnicos disponibles. c) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la programaci6n y el desarrollo de las actividades tfrnicas, administrativas y registrales. d) Asignar, supervisar y controlar las Jabores del personal subaltemo, encargado de ejecutar los diferentes programas. Artfculo I I .-Del Departamento de Recepci6n y Entrega. El Departamento de Recepci6n y Entrega cornprende el Archivo que es donde se customan los documentos defectuosos e inscritos, y se entregan a Jos usuarios. Durante un periodo de seis meses contados a partir de su inscripci6n, custodiani los documentos inscrito~. Pasado ese lap~o, debera el Jefe de! Departame□Lo sin ninguna responsabilidad, proceder a su destrucci6n por los medios que tenga a su disposici6n. lgual procedjmiento dcberii aplicarse a aquellos documentos cuyo asiento de presentaci6n este prcscrito o caduco de acuerdo con las leyes que rigen la matcria. Ademiis tendr.i a su cargo la microfilmaci6n o la digitalizaci6n de los documentos inscritos. Tambien comprende estc Departamento la Oficina del Diario, que es el encargado de la recepci6n de los <locumento~ que se presentan a la Instituci6n para su debida registraci6n. Una vez cumplido el procedimiento intemo de! dfa, los documentos se distribuiran de una manera justa y equitativa entre los distintos Registradores, considerii.ndose falta grave la inobservancia de lo anterior. Artfculo 12.-Del Departamento de Servicios Computarizados y Microfilm. Este Departamento serii. responsable de: a) Publicar toda la infonnaci6n contenida en las diferentes bases de datos. b) Estudiar, analizar y confeccionar las certificaciones. f) Verificar el correcto pago de derechos y timbres confonne a la ley. ti) Ilecibir las solicitudes, expedir y entregar certificaciones del fndice de Propietarios, emitir certificaciones literales inmediatas e informes registrales. eJ Brindar informaci6n ~obre consulta de datos computarizados y documentos microfilmados y digitalizados. f) Expedir copias certificadas de documentos presentados. Artfculo 13.-Del Departamento de Tomos. El Departamento de Tomos seni responsablc de: a) Brindar la infonnaci6n contenida en los tomos del Rcgistro. b) Atender a lo~ funcionarios de! Registro Pllblico y usuarios sobre los procedimientos de consulta de los Tomos. c) V1gilar para que los usuarios hagan buen uso de los tomtl'S ... y no desprendan hojas de los mismos, ni dailen o alteren la infonnaci6n. d) Brindar el mantenimiento necesario a los tomos. Artfculo 14.-Del Departamento de Cert.lficaciones. Corresponde al Jefe de Certificadores: a) Velar por el buen funcionamiento de los funcionarios a su cargo en lo t&nico y administrativo. b) A tender y resolver consul ta~ verbal es y escritas que le presentan sus superiores, subaltcrnos, profesionales y pllblico en general, y a la vez brindar ascsoria en materia de su especialidad. c) Supervisar y Fiscalizar que los funcionarios a su cargo tramiten los documentos de acucrdo a la legislaci6n y disposiciones vigentes. Corresponde a los Cenificadores la expedici6n de las certificaciones que se solicitan sobre la infonnaci6n registrada y que consta en las diferentes bases de datos, lo cual haran por los medios de que dispongan en c~rdinaci6n con la Dlrecci6n, con la obligaci6n de brindar un eficiente serv1c10. CAPITUW III DistribuclOn, Deberes y Alribuciones de las Unklades de la Dlreccl6n de Personas Jurfdicas Anfculo J 5.-La DirecclOn. Ademas de las atribuciones que este Reglamento y otras ]eyes le asignen, corresponde a la Direcci6n de Personas Jurfdicas, velar por el buen funcionamiento de los Depanamentos a ~u cargo, confonne lo establece el arciculo 4 de este Rcglamento. El Director de Personas Juridicas pod Ill contar con \os asesores que considere neccsarios, a efccto de lograr sus objetivos. Artfculo 16.-Del Departameuto Mercantil y de Personas. El Departamento Mercantil y de Personas est3. cons1ituido por un Jefe, los Registradores y Certificadores dedicados a la registraci6n y certificaci6n <le todo lo relativo al Registro Mercantil, de Personas y de Asociaciones, para lo cual deben cumplir lo que establecen los artfculos 8, 9 y 14 de este Reglamento. Articulo 17.~Del Departamento del Regi'itro de Asociaclones. Estc Departamento esta constituido por un Jefe y los Registradorcs dedicados a la registraci6n de todo lo re]ativo al i{egistro Asociaciones, para lo cual deberii.n cumplir lo que establecen los artfculos 8 y 9 de este Reglamento. Artfculo 18.-.0e los Servicios Registrales. Para los efectos de cumplir los fines de esta Direcci6n se podra establecer la organiiaci6n administra!iva nece5aria para brindar los scrvicios rcgistrales de manera eficiente. CAPlTULO IV De los diferentes Reglstros Articulo 19.-Del Registro de la Propiedad lnmueble. En el Registro de la Propiedad Irunueble se inscribin'i todo lo relalivo al !itular del dominio, a los grav3.menes y afectaciones, y cualquier otro derecho real o personal que afecten los bienes inmueb\es allf inscrito~. Artfculo 20.-Del Reglstro de Hipotecas, En el Registro de Hipotecas se inscribirtln la constituci6n, modificaci6n y caiicelaci6n de! derecho de hipotecas. El asiento de inscripci6n definitiva de la hipoteca contel)dra la infonnaci6n mas importante, de! acto o contrato contenido en el documento que se solicita registrar. La cesi6n de la hipoteca se hara dando la cita de la inscripci6n hipotecaria practicada a favor del ccdente. Artfculo 21.-Del Registro de Personas, En el Registro de Personas se inscribir;i todo lo indicado en el artfculo 466 de! C6digo Civil y cualquier otro acto o contrato que por ley o por reglamcnto ~ indicare. El asiento donde se realice la inscripci6n debera contener Ios requisitos indicados en el artfculo 467 de dicho C6digo. Articulo 22.-Del Registro Mercantil. En el Registro Mercantil se inscribira todo lo indicado en el artfculo 235 dcl C6digo de Comercio y cua!quier otro acto o contrato que por ley o reglamento se indicare. En el asiento donde se practique la mscripci6n sc indicafll la infonnaci6n mas importante, de\ acto o contrato que ~e registra, para los efectos de la publicidad. Artfculo 23.-Del Registro de Asociaciones. En el Rcgistro de Asociaciones se inscribir.in las asociaciones con fines artfsticos, cientfficos, beneficos, de recreo y cualesquiera otros lfcitos que no tengan por ilnico y cxclusivo objeto el lucro o ganancia. En el asiento donde se registre constara un resumen de los datos mas importantes de su inscripci6n. Articulo 24.-Del control administrativo y fiscalizaciOn de las Asociaciones. El control administrativo y la fiscalizaci6n de las asociaciones, serii. competencia de! Departarnento Legal del Ministerio de Justicia y Gracia, de confonnidad con lo dispuesto en el Tftulo IV, Capftulo I del Reglamento de la Ley de Asociaciones, que cs Decreto Ejecutivo N° 18670-J de 20 de diciembre de I 988. La Gacela N" 54 - Miercoles 18 de marzo de 1998 pag7 Artfculo 25.-Del Registro de Col1resiones de Der«ho de Uso de la Zona Maritimo Terrestre y del Golfo de Papagayo. En el Registro de Concesiones de Derecho de Uso de la Zona Marftimo Terrestre ~e inscribirll todo Jo relativo a la concesi6n de derechos de la Zona Maritimo Terrestre y del Golfo de Papagayo y aquel!os que por leyes o decretos se le asignen. TITULO SEGUNDO De la Furu:i6n Registral CAPITULO I Del Dlario Artfculo 26.---0rden de presentaci6n. El Registro, por los procedimientos tecnicos de que disponga, l\evani un sistema de ordenamiento diario donde se anotarll la presentai;i6n de \os documentos por su orden. asignllndoles el m.lmero correlativo que le corresponda. Artfculo 27.-Horario de recepclOn de documentos. El horario de recepci6n de documento seni de 7,30 a. m. a 15,30 p. m., el cual podci ser ampliado por la Direcci6n a efecto de mejorar el servicio pUblico que se brinda. Artfculo 28.-RegistraciOn de im&genes. La registraci6n de la imagen de los documentos que se presenten al Diario, se harll por los medios tecnicos que el Registro considere pertinentes, a fin de cumplir las funciones de control y publicidad que eslos requieren. Artfculo 29.-De la anotaci6n. Una vez redbido el documento y tomada su imagen, se procederll de inmediato a etaborar la anotaci6n respectiva por los medios tecnicos que se consideren mas eficienres y seguros. , Artfculo 30.-lndice de Docmnenlos sujetos a inscripci6n, que por su naturaleza no poseen citas de inscrlpcl6n. En el Diario se llevarll un indice de los documentos sujetos a inscripci6n en los Registros de Asociaciones, Mercantil y Personas, y de cualquier otro tftulo que por su naturaleza no posea citas de inscripci6n definitivas. Articulo 3 L-Del reparlo automiitico. Una vez que se haya cerrado la entrada de documentos de! dia y se hayan realizado todas las operaciones correspondientes al Diario, se efectuar;i el reparto de los documentos que se presentaron ese dfa a los registradores re.spectivos, el cua\ se realizarii de la manera mas justa y equitativa. CAPITULOU De la Calificaci6n e Inscrlpcl6n de los documentos sujetos a Registro Articulo 32.-La CaliftcaciQn. Control de Legalidad. La funci6n calificadora consiste en realizar un examen previo y la verificaci6n de los tftu.1.os que se presentan para su registraci6n, con e! objeto de que se registren Unicamente los tftulos v31idos y perfectos, porque los asientos deben ser exactos y concordaotes con la realidad jurfdica que de ellos se desprende. La calificaci6n de los titulos consiste en el examen, censura, o comprobaci6n que de la legalidad de los tftulos prcsentados debe hacer el Registrador antes de proceder a la inscripci6n, con la facultad de suspender o denegar los que no se ajustan a las disposiciones de nuestro ordenamiento juridico. Al momento de calificar, el funcionario asignado al efecto se atendr!l tan solo a lo que resulte del tftulo y en general a toda la infonnaci6n que conste en el Registro y sus resoluciones no impedinin. ni prejuzganin sobre la validez de €ste, o de la obligaci6n que contenga. Artfculo 33.-Examen de documentos por parte del Registrador. Recibidos los documentos por los Registradores, procedenin a su examen y comprobarall si se cumplen los requisitos legales, generales o especiales requeridos y ,si cstos requisi10s coinciden con la informaci6n que consta en el Registro, comenzando con el de su presentaci6n y anotaciOn. y si contienen los datos necesarios para la pnictica de su inscripci6n respectiva, si no se encontrare ningUn defecto sustancial que la impida. Artfculo 34.-Plazo para callflcar. A mils tardar dentro de Jos ocho dfas siguientes a su recibo y guardando estricto ordcn de presentaci6n, procederan los Registradores a ca1ificar los documentos que les hubiere sido entregados. Dicho plazo no correra para los documentos a los que se Jes de el carllcter de complejos. Anfculo 35.-Suspensi6n de inseripciOn. De los documentos sometidos a examen, el Registrador suspendeni la inscripci6n de aquellos que registren actos o contratos absolutamente nulos o que carezcan de alguna de las formalidades extrfnsecas que las !eyes exigen, ode alguno de !os requisitos que debe contener su inscripci6n. El Registrador ordenara la inscripci6n de aquellos documentos sometidos a su examen que no presentaron defectos. Artfculo 36.-CallftcaclOn de documentos por parte del Jefe. En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con los defectos anotados por el Registrador, o en el momemo que el Registrador lo es!ime conveniente, el documento se pasari a su Jefe para que le de su apreciaci6n con respecto a los defectos anotados. El Jefe podr.i revocar el defecto y ordenar la inscripci6n del documento, bajo su responsabilidad; en caso de confinnar el defec!o dictara una resoluci6n razonada y elevar;i la calificaci6n a la Direcci6n o a la Subdirecci6n. &l cualquiera de los casos debeni fundamentarse la solicitud de calificaci6n. Artfoulo 37.-CaliflcaciOn de documentos por parte de la Dlreccl6n y SubdirecciOn. Una vez calificado el documento por el Jefe y, habiendo e!lte confirmado el defecto, se someteni el nrismo a calificaci6n por parte de la Direcci6n o Subdirecci6n; el pronunciamiento de e!lta es de obligatorio acatamiento para el Registrador y su inobservancia se considerar.i falta grave, Artfcu\o 38.-Revocatoria de la orden de suspensmn de documentos. El Director o el Subdirector bajo su propia responsabilidad pueden revocar la orden de suspensi6n de inscripci6n de un documento ordenada por el Registrador, en ta! caso ordenara por escrito que la inscripci6n sea autorizada por el Registrador, cumpliendo asf lo estipulado en el articulo anterior. Artfculo 39.-Correcci6n de defectos por docwnento adicional. Si un documento adolece de un defecto subsanable y se corrigiere por medio de uno nuevo, presentado tste al Registro, se entregar.in ambos al Registrador respectivo para su inscripci6n. Si un documento se presenta como adicional de otro y no cumple su objetivo por contener nuevos actos o contratos, el Registrador tramitani lo relacionado a la correcci6n de! documento principal, pero cancelarll parcialmente la presentaci6n del documento adicional en cuanto al nuevo acto o contrato. Artfculo 40.-Retiro de documentos sin lnSt"ribir. Si el inleresado en vez de subsanar el defecto o pedir denegaci6n, retira el documento sin inscribir, se cancelar.in las anotacione~ que haya originado. Artfoulo 41.-Elementos de jnicio a la hora de callftcar. Tanto el Registrador, el Jefe, el Director o el Subdirector, en su caso, se atendnin para la calificaci6n, s6!o a lo que resulte de! tftulo, de los asientos del Registro y en general de la infonnaci6n registral. Sus resoluciones no impedinin ni prejuzganin el juicio sobre la validez de! tftulo ode la acci6n judicial que llegare a entablarse. Arifculo 42.-Acalamiento de los criterlos registrales. La Direcci6n o Subdirecci6n comunicarrut mediante una orden circular, aquellas calificaciones, resoluciones de ocursos, de diligencias administrativas u otros que consideren de importancia para la aplicaci6n de casos similares que se presenten en el futuro. El contenido de dicha orden circular serll de obligatorio acatamiento para los Registradores en casos anlllogos, a fin de garantizar un principio de unidad de criteria en la calificaci6n registral. Artfculo 43.-Anotaciones caducas. Al calificar un documento el Registrador harll caso omiso de las anotaciones caducas y de las inscripciones prescritas y las cancelarll al momenta de su inscripci6n. Anfculo 44.-La ioscrlpciOn. Si el documento calificado no presenta defecto alguno, se proceder;i a su debida inscripci6n, por los medios ttcnicos que la Direcci6n considere mas llgiles, eficientes y seguros, valil!ndose para ello de las tl!cnicas de computaci6n, microfilmaci6n, digitalizaci6n y cualquier otra tecnologia. Artfculo 45.-AutorizaclOn de Ia lnseripciOn. Una vez realizada la inscripci6n, el Registrador la autorizani mediante los medios t&:nicos o manuales que fije la Direcci6n, con lo cual actualizani inmediatamente la infonnaci6n de la base de datos y tsta podr;i ser consultada por los usuarios en el mismo momento. Una vez concluida la inscripci6n, la raz6n de inscripci6n seni impresa en el documento mediante el mecanismo t&:nico que est€ vigente, y firmada por el Registrador correspondiente. Artfculo 46.-lruicripciOu de vfas de ferrocarriles, canales, cal'reteras, parques y calles pDblicas. No sera necesaria la inscripci6n en el Registro de la Propiedad Inmueble la propiedad pUblica de vias de ferrocarril, canales, carreteras, parques y calles pUblicas. Sin embargo el testimonio de la escrin1ra en donde se constituyen, debecl presentarse al Registro para hacer las referencias y disminuci6n de cabidas en las finca~. con indicaci6n del piano catastrado. CAPITUW III De los Documentos Reglstrables Artfculo 47 .-Docuntentos Registrables. En el Registro Pliblico se inscribiran: a) Los tftulos de dominio sobre inmuebles. b) Aquellos documentos sobre inmuebles en que se constituy~n, trasmitan, dedaren, modifiquen o extingan derechos de usufruct, ., uso, habitaci6n, servidumbre, hipotecas y cualesquiera otros derechos reales. c) Los que dispongan embargos, restricciones y demas providendas cautclares. d) Aquellos titulos en que se consigne el arrendamiento de inmuebk,. e) Los relativos a propiedad hori1.0ntal. f) La constituci6n de las sociedades civiles y mercanciles, sus modificaciones, disoluci6n, fusi6n y cualesquiera otros actos que de algUn modo modifiquen su organizaci6n. g) Los relativos al registro de personas. h) La constituci6n de las Asociaciones Civiles, sus modificaciones, disoluci6n, fusi6n y cualesquiera otros actos que de alglin modo modifiquen su estructura. i) Todo lo relativo a las concesiones de la zona marftimo terrestre y Golfo de Papagayo. j) Cualquier otro documento que indique la ley. Articulo 48.-Requisitos para que el documento sea red.bldo ea la Oficina del Diario. Para que un documento sea recibido en la Oficina de! Diario, debe de haber cumplido los siguientes requisitos: a) Haber satisfechos los derechos de registro y timbres co1respondientes. b) Haber cumplido los requisitos fonnales requeridos por Ley. c) Cuando se trate de cancelaci6n de hipoteca de cedulas, entregar la cedula de pre\lio al Registrador de Cedulas, quien pondra raz6n de recibido en el documento y en la <:edula. d) Indicar la oficina de! Registro Publico en que dicho acto o contrato debc inscribirse. Pag8 ~=~=~~~--~=---------- - ~ La Gaceta N° 54 - Miercoles 18 de marzo de 1998 e) En los documentos donde se somete un inmueble al regimen de pmpiedad horiwntal, dcbc comcner una raz6n insena por el Cata£tro Nacional, haciendo constar el recibido de los pianos y de la copia de! documento. f) Po11ar la boleta de seguridad del Notario que autoriza el acto. A11iculo 49.-Requisitos para que los documentos puedan ser anotados e inscritos. Para que los documentos mencionados en el articulo 47 puedan ser anotados e inscritos deberan reunir los siguientes requisitos: a) Estar constituidos en escritura pi.iblica, sentencia ejecutoria u otro documento autentico expresamente autorizado por la ley para es1e efecto. b) CUmplir las formalidades que d.ispongan las !eyes. c) Estar escritos en espaftol, a lllaquina de escribir o impresora de c6mputo, en tinta negra o azul y cuyos rasgos scan claramente visibles, con el objeto de que su imagen pueda ser capmrada por los medios tecnol6gicos en uso. d) No contener abreviaturas, salvo en el caso de prmocolizaciones. e) No tener raspaduras, borrones o enmiendas, salvo que estuvieren debidamente salvadas por el notario. por nota al pie. f) Consignar el mimero de cedula de las personas fisicas o juridicas que son parte de! comrato. En el caso de ex1ranjeros, el nUmero de documento de identificaci6n personal y su clase; en el caso de menores debc indicarsc cl panido, el tomo y asiento de inscripci6n del nadmiento en el Registro Civil. g) lndicar siempre el ni.imero o matricula y provincia de la fine a objeto de] acto o contrato. h) En cuanto a el Registro Mercantil, las escrituras no deben referirse a mas de una sociedad y. si se lfatare de reforma de los estatutos de sociedades, deben transcribirse fn1egramente las c13.usulas reformadas. i) En cuanto a documentos otorgados en el exlfanjero, estos debenin observar las formalidades de la Ley Orgallica de Notariado y de! C6digo Civil. Cumplir las demas formalidades que exijan las leyes. Arliculo 56.-De las competencias especializadas de cada Direcci6n. Cada Direcci6n de! Registro Nacional tendni competencia propia y no se podra registrar ningUn documento en otra Direcci6n que opere con otra especialidad funcional. Artfculo 57.-Del Princlpio de Rogaci6n. El Registro no inscribir;i ni lfamitarii ningi.in documento de oficio. La presentaci6n fonnal de] documento al Registro, significani la solicitud de tramitaci6n del documento. No se podrii tramitar ninglln tipo de documenlo por medios postales o tecnol6gicos, excepto los que se indiquen expresamen1e por Ley. Anfculo 58.-Inscrlpclones posterlores. No podrii registrarse ningtin documento cuando haya sido inscrito o anotado otro que sc le oponga, excepto lo dispucs10 por el artfculo 55 anterior. Anfculo 59.-Dlviskin o reunl6n de nncas. Si el inmueble se dividiera, se confeccionaran tan1as nuevas inscripciones y matriculas como fincas resultaren, anotandose en la inscripciOn primitiva. !os mimeros de ma1rfculas de !as fincas resultantes. Cuando se reUnan inmuebles, se harii una nueva y Unica matricula. Articulo 60.-Historial del Derecho Registrado. Bajo el nUmero de registro de cada derecho, se registrani 1ambien lo siguien1e: a) La Ultima transmisi6n del dominio. El 1rac10 sucesivo hist6rico constani en la Base de Datos. b) Las hipotecas, otros derechos reales y demas limitaciones que se relacioncn con el dominio. c) Los arrendamientos. d) Las cancelaciones o extinciones que correspondan. e) Y las anotaciones de los documento~ pcndientes de inscripci6n. CAPlTULO IV Publicidad Registral, Certifieaclones, Inrormes Registrales y Cedulas Juridii;ll!i Articulo 61.-Publicidad del Registro. La informaci6n del Registro es ptiblica. A la Direcci6n le corresponde detenninar el modo en que esta informaci6n puede ser consultada, sin riesgo de adulteraci6n, perdida o .?eterioro de la ~isma. · c•C., a . ,.~·. La Gaceta N" 54- Mlercoles 18 de marzo de 1998 Plig9 cada per~onajuridica, que sera el docurnento oficial para su idemificaci6n. de conformidad con lo que sefiala el Decre10 EjecutivoN°. 18504-J de 29 de setiembre de 1988. CAPITULO V Dt' las Hipolecas de cedulas Artfculo 74.-Dt' su constllucion y expedici6n. La constituci6n de las hipotecas de ctdulas se efectuar.i en escritura pLiblica. Una vez constiiuido e inscrito el testimonio, se emitiran las cedulas que deben'in firmar el Registrador de cedulas hipotecarias y el duefio de! inmueble hipotecado o su legitimo representante. Artfculo 75.-Requisitos de la escritura de constituci6o. La escritura de constituci6n deberii contener- los mismos requisitos que las escrituras hipotecarias y expresar aderruis: a) Que se constituye una H'ipoteca de ctdulas. b) Que no existen sobre la finca inscripciones relativas a constituci6n de hipoteca o a condiciones resolutorias del derecho del constituyente. Si \a finca que se grava con la hipoteca de cedulas se hubiere adquirido "sin perjuicio de 1ercero" y alJn no estuviera prescrita o caduca la acci6n de! tercero, se hani constar tal circunstancia en la escritura y en la cedula que se emita. c) Lo dispuesto en el inci~o 4) de! articulo 430 de! C6digo Civil. Aniculo 76.-Requis.itos del documento para ser lnscrlto. Los documentos en donde se constituyen cedulas hipotecarias, debenin observar los requisitos establecidos en los artfculos 48 y 49 de este Reglamento. Artfculo 77.-Expedici6n y entrega de la cedula hipo~aria. Inscrito el documento, el Registrador de CCdulas Hipotecarias entregar3. al inleresado la cedula, en la cual constara su firma y la de! duefio de! inmueble hipotecado o su legitimo representante. Dicho acto se hara cons tar por escrito en un Ii bro de entrega de cCdulas que se Uevani al efecto y el recibo ser.i firmado por el funcionario y el interesado, o su apoderado. Articulo 78.-Direrencia eotre la fOrmula de la ciidula hipotocaria y el asiento. Si del cotejo de la formula de la cedula hipotecaria con su respectivo asiento resultaren 'incongruencias o diferencias, el Registrador de cedulas hipotecarias denegar:i, la emisi6n, hasta tanto no se subsanen Jos errores u orriisiones. Anfculo 79.-Sustiluci6n de hipoteca comlln por hipoteca de cedula. La sustituci6n de una bipoteca comlJ11 por una de cedula sc hartt en la misma escritura en que esta se constiiuye, de confonnidad con lo dispuesto por el artfculo 428 de! C6digo Civil. Articulo 80.-Constltuci0n de la cedula sl hay hipotoca comUJL Mientras nose hubicre cancelado la hipoteca comlJn, no podfli constituirse una hipoteca de cedu!as. Anfculo 81.-Dt' la cancelaci6n de las bipotefcas de ced.ulas, La caocelaci6n de una hipoteca de cedula debera hacerse: a) Por media de escri1ura plJblica. No procede la cancelaci6n parcial con recibo de suma o en cuanto a la garanlia. b) Por sentencia ejecutoria librada en juicio ordinario. c) Por sentencia protocolizada en ejecuci6n hipotecaria, declarada en el juicio que sirvi6 de base de\ remate y las otras hipotecas que existieren de grado inferior. En el caso de los incisos a) y c), jun lo con el documento inscribible de cancelaci6n deber.i presentarse la cedula a que se refiere la escriiura, o la cedula que sirvi6 de base a la ejecuci6n hipotecaria y las de grado inferior para que el Registrador las destruya,.al finnar la cancelaci6n. La presentaci6n de la cedula o las cedulas a que se refiere es1e artfculo, se har.i al Registrador de cedulas h.ipotecarias o a quien este deslgne para su cotejo. Si la cedula se enconlrare de confonnidad con el contenido del documento, se extendeni el recibo correspondiente para que el interesado la presente al Diario. TITULO TERCERO Dt' los Errores Reglstrales y modus de subsanarlos CAPITULO I De los errores registrales Artfculo 82.-Tipos de errores registrales. Los errores come1idos en las inscripciones de! Registro pueden ser materiales o conceptuales. Articulo 83.-Error material. Se entendeni que se comete error material cuando sin intenci6n, se escriban unas palabras por otras, se omita la expresi6n de alguna circunstancia formal de la inscripci6n o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas de! titulo, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripci6n o asiento de que se trate, nl el de ninguno de sus conceptos. Articulo 84.-Error conceptual. Se entendera que se comete error conceptual cuando el Registrador altere o varfe el verdadero sentido de Ios conceptos contenidos en el tftulo que se registra, debido a una emSnea calificaci6n. CAPITULO ll Modo de subsanar los errores i'egfitrales . Anlculo 85.-Redificaci6o de errores. Solo el Registrador bajo su responsabilidad, podni corregir los errores cometidos en la inscripci6n de un documento, ~ean materiales o conceptuales, con fundamento en el conjunto de la infonnaci6n registral y la que le pueda aportar la parte interesl\da. En caso de que la correcci6n de! error cause algl1n perjuicio a terceros, el Fegistrador debera elaborar un inforrne, lo clevani a conocimiento de la Direcci6n, y es1a de oficio podrJ iniciar una Gesti6n Administrativa. Aniculo 86.-La lnmovilizacl6n. Si en el caso del artfculo 85 anterior cxistiera oposici6n de algtin intere~ado en la coITCcci6n <lei error, la Direcci6n o la Subdirecci6n, mediante resoluci6n, ordenarll pooer una nota de advenencia en la inscripci6n, que inmovilizar.i la inscripci6n has ta tanco no se aclare el as unto en vfa judicial o las partes no lo autoricen. De igual forma se procedeni cuando la rectificaci6n de] error cau~c a!glJn perjuicio. Articulo 87.-Modo de inscrlbir la correcci6o de errores. La rectificaci6n de un error material ode conceptual se hara por medio de una nueva inscripci6n, con vista de! documen10 autentico si alln se cncuentra en el Registro, o si lo aporta la parte interesada, o de] conjunto de la informaci6n que consta en el Registro. Si el error es atribuible a las partes porque el documento contlene una redacci6n vaga, ambigua o inexacta del titulo que origin6 la inscripci6n, y asf lo aceptaran o se declarare en vfa judicial. la rectificaci6n deber.i hacerse mediante una nueva inscripci6n motivada por un nuevo documento. Articulo 88.-Efectos de la ioscripci6n de la rectificaci0n. La inscripci6n de la rectificaci6n surtirll efecto a partir de la fecha en que se rea!ice, sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros para reclamar en vfa judicial contra la falsedad o nulidad de! t{tulo a que se refiere la inscripci6n que contenia el error. Articu\o 89.-RectHicaci0n del error por otro Registrador. En el caso que cl Registrador correspondiente no pudiere rectificar o autorizar una inscripci6n, por incapacidad, enfermedad u otras razones, lo hara el Registrador que lo sus1ituya. Si el Registrador no tuviera sustituto, la rectificaci6n o la autorizaci6n la practicara quien designe el Director o el Coordinador Registral. En ambos casos se pondr.i una raz6n expresando el motivo de la correcci6n o de la firma. TITUW CUARTO De la Gestlon Administrativa CAPITULO I Disposiclones generales Anfculo 90.-Casos en que procede la gesti6n adminislrativa. Cuando existe una anomalfa en la infonnaci6n que consta en el Registro, ya sea por error o por estar esta viciada de nulidad, o cuando se tiene interc!:s en modificar o cancelar alguna inforrnaci6n que no se pueda llevar a cabo por los procedimientos existentes, se puede plantear la solicitud a efecto de rectificar el error o eliminar el vicio de nulidad, o cancelar o modificar die ha informaci6n.' Este trlimite se \lamarfa Gesti6n Administrativa. Anfculo 91.-Requlsltos de la Gestion Administrativa. La gesti6n que se relaciona en el articulo anterior deber.i contener la petici6n de manera clara, debidamente razonada y con su fundamento legal. Adem.is tendri que indicarse casa u oficina dentro de la ciudad de San Jose en donde ofr notificaciones y los medios por lo que pueden ser notificados. Adem.is deber;i presentarse un juego de copias de la soliciiud, para cada uno de !os interesados y la direcci6n exacta en que pueden ser notificados. Articulo 92.-Forma de realizar la notificacl6n. La notificaci6n se realizarll en el \ugar y por los medios que las partes setialaron para tal efecto. Artfculo 93.-Legitimacl6n para Gestionar. Pueden promover la gesti6n adfllJnistrativa los titulares de los derechos inscritos en el Registro y toda aquella persona que pruebe tener interes en el asunto, de acuerdo con los asientos del Registro. CAPITULO 11 Del Procedimienlo Anfculo 94.-Dt' la presentaci6n de la gesti6n. El escrito inicial de la gesti6n administrativa se presentar3. ante la Direcci6n. Si t":~te no cumpliere todos los requisitos, se rechaz.ani ad-portas. Si por alguna circunstancia se recibiere y faltare algUn requisito en cl escrito, se le prevendra a la parte para que lo ~ubsane en un plazo no mayor de 15 dfas. Si no cumpliere lo exigido se rechazarll la gesti6n y se archivar:i el expediente. Articulo 95.-Dt' la nota de advertencia. Se dar.i curso a la gesti6n que cumpla todos los requisitos, y se pondra cuando asi se determine, una nota de advertencia en la inscripci6n respectiva, para efectos de publicidad tinicamente. Anfculo 96.-De la notificacioJL A todos los in1eresados en un tnimite registral se les notificari la solicitud de gesti6n admlnistrativa planteada para que se presenten en defensa de sus derechos JXlf un plaza que no exceda de quince dfas, para lo cual el gestionante deber.i suministrar las direcciones exactas de todas las partes. El plazo concedido corre a panir de! dfa siguiente de la notificaci6n. En caso de que se tengan que publicar edictos, los gastos de estos correrlln por cuenta de! gestionante. Aniculo 97 .-Resoluci6n de la Direcci0n o de la Subdireccl6n. Una vez vencidas las audiencias conferidas, la Direcci6n o la Subdirecci6n resolvera dentro de] mes siguiente, en resoluci6n debidamente razonada. Esta resoluci6n se notificar;i al gestionante, asf como a los demas interesados que se hubieren apersonado. Para los demas se tendr.i por firrne 24 horns despues de dictada. ' Artfculo 98.-Del Recurso de apelaci6n. Contra la resoluci6n final dictada por la Direcci(m o por la Subdi:recci6n procederii el recurso de apelaci6n, que debe interponerse ante cualquiera de 6.stas oficinas dentro Plig 10 La Gacela N° 54- Mitlrcoles 18 de mai::w de 1998 de los cinco dfa~ habiles siguientes. comados a partir del,dfa ,iguiente 1.k la notific.ici6n de l.i resoluci6n. Pre~ntllda en tiempo la apelaci6n. la Direcci6n o la Subd1rccci6n remitini sin mas triimiLe el expediente a la Secci6n Tercera dd Tribunal Superior Contencioso ·Administnitivo para que proceda de conformidad con la ley m\mcro 7274 del 25 de febrero de 1992. Anfcu\o 99.-ResoludOn final por parte del Tribunal respecllvo. Una vez resuelco lo que corresponda pore! Tribunal Superior Contcncioso Administrativo y devue!to el expediente, la Direcci6n o Subdirecci6n ejecutarli la decisi6n final. TlTULO QUINTO De los Slstemas de Seguridad CAPITULO I De la Boleta de Segurklad Artfculo 100.-De la Boleta de Seguridad. Todo notario debe solicitar a la Tcsoreria de! Registro Nacional un talonario de Boletas de Seguridad, que serlin indispensables para la presentaci6n de sus documentos al Departamento de Recepci6n y Entrega. Articulo l01.-De la recepciOn de documeotos con Boleta de Seguridad. En el Departamento de Recepci6n y Entrega se recibir:in linicamente los documentos con su respectiva boleta de seguridad, exccpto los testimonios expedidos por los C6nsules, Jos emitidos por los Tribunales de Jus1icia y excepcionalmente los casos en que por circunstancias e..~1:ieciales sea materialmente imposible aponarla, para lo cual se requiere el visto bueno del Jefc de ese Departamento, de] Director o Subdirector con el fin de que el receptor en la ventanilla le asigne un mlmero de presen1aci6n. Artfculo 102.-De la RevisiOn de la Boleta de Seguridad. El Registrador a quien se le asign6 el documento deber:i corroborar que la boleta que acompaiia el documento corresponda a las asignadas al notario autorizante. El Registrador cancelar:i la presentaci6n de tOOo documento que no porte la Boleta de Seguridad, o no esle autorizado por el Jefe de! Departamento o el Director Q Subdirector del Registro Pt'iblico. Artfculo 103.---Del extravio de Boleta de Seguridad. Todo Notario debera reportar de mancra inrnediata el extravfo de Boletas de Seguridad ante la Tesoreria del Rcgistro Nacional por ser el responsable. El Registro debeni de infonnar a la Corte Plena la omisi6n de esta obligaci6n, de confonnidad con lo dispuesto en el artfculo 22 de la Ley de Notariado. Artfculo 104.-Del documenlo otorgado ante dos o mtis Notarios. En caso de que un documento se haya otorgado ante dos o mas notarios, deber:i presentarse con una boleta de seguridad de las asignadas al notario duefio del protoco\o donde se otorg6 la escritura; en caso de que se presente con una boleta de walquiera de los mros conotarios, no se le cancelani la prcsentaci6n y debefa indicarse el defecto correspondiente. Artfculo 105.-De la prese1;1tad6n de varlos documentos en una sola Bolela de Seguridad. Podran ser presentados con una sola Boleta de Seguridad y bajo una misma presentaci6n, varios documentos autorizados por diferentes notarios. CAPJTULO II De la clave de atteso a la Base de Datos Articulo 106.-La clave de acceso o palabra de paso. La clave de acceso o palabra de paso a la Base de Datos es un c6digo que sirve para entrar a la Base de Datos y asf pod.er introducir nueva informaci6n o variar la existentc. Anfculo I 07 .-Uso de la clave de acceso. La clave de acceso podra ser usada Unica y e:llcluSivamente por el funcionario a quien se le asigna, y sera el responsable por su utilizaci6n irregular. Articulo 108.-Cambio de la clave de acceso. En cualquier tiempo el funcionario podra cambiar su clave de acceso, como medida de seguridad. Bajo la autorizaci6n y supervisi6n superior, podran ser cambiadas las claves de acceso, como medida de seguridad. CAPITULO III De otros Sistemas de Seguridad Artfculo 109.-CreaclOn de otros sistemas de seguridad. Con el fin de dar la mayor ~eguridad posible a la informaci6n que consta en el Registro y al pmcedimiento de registraci6n, sc podnin crear los sistemas de ~cguridad que la Direcci6n considere convenientes. Artfculo l JO.-Modificaciones. Modiffquese el artfculo primero del Decreto Ejecutivo N° 19932-J de\ 4 de octubre de 1990, el cual en adelante debera leerse asf: "Artfculo 1°-Se centraliza en el Registro de A~ociaciones de la Direcci6n General de] Registro Nacional, el trlimite de autorizaci6n e inscripci6n de Asociaciones que se constituyan al amparo de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus refonnas". An(culo 111.-Derogaloria. Der6guese el Decreto Ejecutivo mimero 24322-J, de! 12 de junio de 1995, excepto lo establecido en el Transitorio I. Artfculo 112.-Transitorios. a) Mientras no se implante totalmente un nuevo sistcma computarizado para todo el Registro, le senin aplicables en lo peninente las disposiciones contcnidas en el Decreto Ejecutivo Nlimero 15 de! 3 de marzo de 1943. b)' Las c.ilificadones y lo~ expedientes de ocurso o gesti6n administrativa referemes a Mercantil, Personas y Asociaciones que 110 cuenten con rcsoluci6n final a la fecha de promulgaci6n de cste Reglamento, seran conocidas por la Direcci6n de Personas Juridic a~. cl Las gcstiones atinentes al control administrativo y focalizaci6n de Asociaciones, que sc cncuentren tramitando en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, antes de la fecha de entrada en vigencia de] presente Decreto Ejecutivo, continuarlin conoci~ndose en dicho Registro. Las que deban tramitarse con posterioridad a dicha fecha, sefan de conocimiento de! Depanamento Legal de\ Ministerio de Justicia y Gracia. Artfculo J 13.-\-lgencia. Este Decreto rige a partir de la fee ha de su publicaci6n. Dado en la PresidenCia de la RepUblica, San JosC, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA AGUERES OLSEN.-El Ministro de Justicia y Gracia, Fabian Volio Echeverria.-\ vez.-{Solicitud N° 9999).-C 88250.---( 15214).

Decreto Nº 26771-J ─ Reglamento del Registro Público · Nelum