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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 26.431/MAG - Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería

颁布于 1997-10-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development, Livestock
关键词
agricultural development, policy/planning, institution, governance

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文本

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  1. N° 2643 l-MAG EL PRESIDENTE DE ~A REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De conformidad con las facultades que Jes conceden los incisos 3) y I 8\ de! artfculo 140 de la Constituci6n Polftica y la Ley N° 7064 de! 29 de , abril de 1987, Considerando: 1°--Que la globalizaci6n y los nuevos terminos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea .eficiente y agil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales tendencias generan. 2°-Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y sociales de! pafs. 3°-Que los procesos de ajuste vividos por el pafs y las necesidades de saneamiento econ6mico, la reforma de las instituciones publicas , el papel de! Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revision de! modelo de organizacion institucional en materia de tecnologfa agropccuaria aplicada a los procesos productivos de! agro costarricense. 4°-Que es deber de! Estado velar por la integridad, preservacion de los recursos naturales y de una manera especial es responsabilidad de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa orientar el proceso de produccion agropecuaria hacia la preservacion de! suelo, de! agua y de los recursos geneticos, asf como la preservaci6n de la salud de los habitantes mediante el suministro de alimentos libres de contaminacion y de la mejor calidad nutricional. 5°-Que es responsabilidad de! Estado mediantc la aplicacion de polfticas agropecuarias y cl desarrollo de planes y programas orientar su accion hacia el mantenimiento de! equilibria economico social y de la equidad entre los productores y productoras nacionales. 6°-Que a partir de! reordenamiento de las funciones que el Estado presta para garantizar el maximo aprovcchamiento en la utilizacion de los recursos publicos, se hace necesario reestructurar la Oficialfa Mayor y la Division Administrativa de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por cuanto ambas ejecutan funciones similares, burocratizando el servicio y haciendolo poco eficiente. La fusion de ambas se denominara en lo sucesivo Area Administrativa. 7°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa con el fin de garantizar mayor agilidad en la tramitacion para la adquisicion de bienes y servicios; necesarios para dar respuesta inmediata a demandas de la Institucion que asf lo exigen, y con base en lo que establece la Ley de Contratacion Administrativa en su Capftulo XIII, Seccion I, artfculo 105 y 106, y la Seccion II en su artfculo 107, y el Decreto Ejecutivo N° 25291-H de 16 de mayo de 1996. Se requiere implementar la Proveedurfa lnstitucional con todas las funciones y competencias que establece la Ley y Decretos citados. 8°-Que este Ministerio a traves de un continua proceso de reorganizacion ha venido hacienda los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda de! desarrollo productivo que le exigen las 'condiciones actuales de! mercado intemo:y extemo y de la sociedad costarricense, emitiendose en su oportunidad el Decreto Ejecutivo N° 23780-MAG-MIDEPLAN, publicado en la Gaceta N° 217 de! 15. de noviembre de 1994, el cual se hace necesario frente .a la experiencia institucional acumulada, reajustar y adecuar la estructura organizativa y funcional. 9°-Que este proceso de reorganizacion institucional se ha realizado con apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por Tanto Pag 12 La Gaceta N° 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 DECRETAN: El siguicntc REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TITULO PRIMERO Del Ministerio de Agricultura y Ganaderia CAPITULO I Atribuciones Artfculo 1°-El Ministcrio de Agricultura y Ganadcrfa, tienc como Misi6n cl dcsarrollo agropccuario y rural, en funci6n de! mejoramiento ccon6mico y social de! pais, de la calidad de vida de sus habitantes y la prcservaci6n de los recursos naturales, por mcdio de la cjecuci6n de proccsos de gcncraci6n y transferencia de tccnologfa, la formulaci6n y operacionalizaci6n de polfticas agropccuarias y la cmisi6n y aplicaci6n de normas fito y zoo-sanitarias. Artfculo 2°-Ademas de las scfialadas en otras !eyes y disposicioncs 11ormativas, cl Ministerio tcndra las siguicntcs funciones: 1. Promovcr la integraci6n de accioncs y planes de las institucioncs del Sector Agropccuario. 2. Facilitar los procesos de adopci6n de tccnologfas agropccuarias, con enfasis en las necesidadcs de los productorcs y productoras y su inscrcj6n en las cadcnas agroalimentarias. 3. Promover cambios en los productores y productoras agropecuarios, sus familias y sus 'organizaciones tendicntcs a fortalccer su gcsti6n productiva, econ6mica, social y ambicntal. 4. Planificar, claborar c implcmentar los programas agropccuarios a nivcl regional y nacional, para mejorar la prestaci6n de los scrvicios al productor y productora, tomando en considcrnci6n la ai1iculaci6n intcrinstitucional y sectorial, as{ como la participaci6n de los grupos y comunidadcs organizadas. 5. Promovcr cl dcsarrollo de un Sistema Nacional de Gcncraci6n y Transfercncia de Tccnologfa Agropccuaria, quc pcrmita la obtcnci6n de tccnologfa apropiada, mas end6gcna y mcnos dcpcndientc de los rccursos cxtcrnos. 6. Apoyar los proccsos de ncgociaciones comcrcialcs de! pais en materia agropccuaria, en la busqucda para incrcmcntar los nivclcs de compctitividad de las cxportacioncs agropvcuarias y de contribuir cficazmcnte al dcsarrollo de la cconomia nacional. 7. Contribuir en el dcsarrollo agropccuario dcl pais, por mcdio de impulso de politicas, planes y programas de credito, fomcnto a la producci6n de alimentos y mcjoramiento de los proccsos de comcrcializaci6n y procesamicnto de los productos agropccuarios. 8. Impulsar las accioncs de coordinaci6n y cooperaci6n ncccsarias para cl desarrollo de las comunidades ruralcs en matcria de salud, cducaci6n c infracstructura, principalmente, como prcrrcquisitos esencialcs de! dcsarrollo de! agro. 9. Evaluar los cfectos de las politicas ccon6micas de! pafs en cl sector agropccuario, principalmcntc en sus dimcnsioncs econ6micas y socialcs, ambientales en funci6n de cllo formular politicas, planes y programas complcmcntarios y compcnsatorios. 10. Apoyar la formulaci6n de politicas, planes y programas tcndicntcs a la prcservaci6n de los rccursos naturales, cl mcjoramicnto general de! ambicntc y el dcsarrollo sostcniblc de la sociedad en conjunto. 11. Protcgcr y procurar la salud y el mcjoramiento de los animalcs, de sus productos y subproductos beneficiosos al hombre, mcdiantc el estudio, la vigilancia, la prcvcnci6n, el control y la crradicaci6n de enfermedadcs, la aplicaci6n de medidas de cuarcntcna en las importacioncs, cl transito y el comercio nacional c internacional de productos y subproductos, sccrccioncs, excrccioncs y dcscchos. 12. Procurar cl mcjoramicnto nutricional. genetico c higicnico de los animales. 13. Establecer el control de las importaciones y la producci6n nacional de todo tipo de mcdicamcntos, de productos biol6gicos y hormonalcs de pcsticidas, de productos promotorcs de! crecimiento, aditivos alimcntarios y alimcntos para animalcs domcsticos o selvaticos. 14. Prcvenir la introducci6n de plagas y enfermcdadcs cx6ticas de importancia ccon6mica de las espccies vcgetalcs, mediante el establccimicnto y mantenimicnto de mcdidas de cuarcntcna y la ejccuci6n de programas de dcfcnsa agrfcola. 15. Contribuir con la protccci6n de cultivos y animalcs, y las importacioncs y exportacioncs agrfcolas <lei pafs, mcdiantc la cjccuci6n de diagn6sticos fito zoo sanitarios. 16. Regular el uso, comcrcializaci6n, control de calidad y rcsiduos de los insumos agricolas, incluyendo fertilizantcs y sustancias afincs, plaguicidas, coadyuvantcs y equipos de aplicaci6n. 17. Promovcr cl dcsarrollo de productos no tradicionalcs con fines de cxportaci6n en buen cstado sanitario, participando activamcntc en cl mcjoramicnto de la gcsti6n de los proccsos productivos. 18. Producir organismos beneficos para cl combate de plagas con el fin de rcducir el uso de plaguicidas, protegcr cl mcdio ambicnte y garantizar una producci6n y rcntabilidad sostcniblc de los cultivos. 19. Ascsorar en matcria de bioscguridad a las institucioncs oficialcs cncargadas de promovcr y rcg~lar cl uso, libcra<;i6n o intcrcambio de organismos geneticamcnte modificados por mcdio de tecnicas de · ingcnicrfa gcnetica. 20. Velar por el uso y mancjo apropiado dcl suelo en aras de! dcsarrollo agropecuario sostcniblc. 21. Ccrtificar los productos orgamcos y dictar las normas rcglamentarias para la producci6n organica que le faculta la Icy. 22. Estudiar y rccomcndar tecnicamente las solicitudes de cxoneraci6n de impucstos totales o parciales ante cl Ministcrio de Hacienda, a los insumos agropccuarios prcscntados por agricultorcs, distribuidorcs u otros agentcs. . CAPITULO II De la organizaci6n Articulo 3°-La estructura de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa cstara bajo la dirccci6n jcrarquica de! Despacho Ministerial , cl cual csta formado por: El Ministro, quicn cs cl superior jcrarquico de conformidad con la Ley General de la Administraci6n Publica y a la vcz Ministro Rector de! Sector Agropecuario segun la Ley FODEA N° 7064. Le corrcspondc al Ministro Rector oricntar y coordinar todo lo relativo al area de Desarrollo Rural. El Viccministro, quicn cs cl superior jcrarquico de todo el personal de! Ministcrio, cuyas funcioncs son dcfinidas por la Ley de Administraci6n Publica, sustituira al Ministro en sus auscncias tcmporalcs cuando as{ lo disponga cl Prcsidcntc de la Rcpublica. Asimismo definira las ,polfticas institucionalcs quc sc operativizaran mediante los proccsos de planificaci6n, seguimicnto y cvaluaci6n tecnico financicro a los cualcs debcran sujctarsc todas las instancias tecnicas y administrativas. El Dcspacho Ministerial contara con los ascsorcs c instancias ascsoras necesarias para cl cumplimiento de sus funcioncs como: Prensa, instancia de ascsorfa permancnte, tcndra como finalidad dar a conoccr las actividadcs de! MAG, informando a los medios de comunicaci6n, funcionarios y funcionarias , cntidadcs publicas y privadas y publico en general, sobrc los aportcs dcl Ministcrio al Sector Agropecuario Costarriccnsc. Tcndra las siguicntcs funcioncs: I. Elaborar matcriales divulgativos para la prcnsa cscrita, radio y tclcvisi6n. 2. Difundir informaci6n institucional hacia mcdios publicos cxtcrnos, para atender la imagcn de! Ministerio. 3. Prcparar matcrialcs informativos para los funcionarios (as) <lei Ministerio. Cooperaci6n Internacional y Negociaciones Comerciales. Tcndra las siguicntes funcioncs: I. Coordinar con otras instancias publicas y privadas la claboraci6n de propucstas rclacionadas con cl comcrcio internacional de bicncs y servicios agropccuarios y sus dcrivadbs. 2. Coordinar la claboraci6n de planes, programas y proycctos oricntados a facilitar cl apoyo a la producci6n agropccuaria nacional en funci6n de los paramctros de competitividad cxigidos por cl comcrcio intcrnacional y la cooperaci6n intcrnacional. 3. Asesorar la fonnulaci6n y dar scguimicnto de' los convenios quc suscribc cl Ministerio con organismos intcrnacionalcs. 4. Coordinar, ascsorar y apoyar a la instituci6n en los procesos de idcntificaci6n, jcrarquizaci6n y formulaci6n de los proycctos de coopcraci6n intcrnacional. 5. Mantcner una cstricta coordinaci6n con los Ministcrios de Planificaci6n Nacional y Politica Econ6mica, de Rclacioncs Extcriorcs y Culto y con cntcs de cooperaci6n y comcrcio internacional, bilateral y multilateral 6. Coordinar y participar en la evaluaci6n y scguimicnto de los proycctos de cooperaci6n intcrnacional. 7. Coordinar y cfcctuar las accioncs requeridas para la cficientc tramitaci6n y cjccuci6n . de los proyectos de coopcraci6n y ncgociaci6n internacionaL Contraloria de Servicios La Contralorfa de Servicios tendra como objctivo la protccci6n de los intcrcscs y dercchos de quicncs rcquieran de los scrvicios quc brinda el MAG. Tcndra como funciones las scfialadas en cl Decreto N°26025 Planificaci6n, publicado en La Gaccta N° 96 del 21 de mayo de 1997. Unidad de Planificaci6n Estrategica (UPE) La Unidad de Planificaci6n, Estratcgica tendra las siguientcs funcioncs: · l. Gcncrar la normativa y los instrumcntos en materia de planificaci6n, scguimiento y cvaluaci6n para toda la acci6n institucional, tanto en los organismos tecnicos como administrativos. 2. Oricntar la formulaci6n de los planes y programas gcncrales de! MAG de corto, mcdiano y largo plazo. 3. Oricntar cl proccso de programaci6n presupucstaria, para todas las fucntcs de financiamiento de la instituci6n. 4. Capacitar a las difcrcntcs instancias del MAG en los distintos proccsos y proccdimientos de planificaci6n. 5. Elaborar los instrumcntos mctodol6gicos para quc las difercntcs instancias de! MAG puedan ordcnar, unifonnar y facilitar las laborcs de planificaci6n, scguimicnto y cvaluaci6n requeridas por la instituci6n. 6. lntegrar y supcrvisar cl Programa Anual Opcrativo de la instituci6n, mediantc la articulaci6n de los difcrcntcs programas cspccificos. La Gaceta N° 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 Pag 13 7. Integrar polfticas, planes, presupuestos y normativas que formulen las diferentes unidades de ejecucion ministerial. 8. Realizar el seguimiento y evaluacion de! PAO institucional. 9. Establecer los vfnculos necesarios con el Ministerio de Planificacion Nacional y Polftica Economica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda y la Contralorfa General de la Republica, para asegurar el cumplimiento de los procesos de rendicion de informes sobre el accionar de la institucion. 10. Asegurar el seguimiento de los compromisos de la institucion con otros entes u organismos con los cuales se tengan acuerdos, convenios y cartas de entendimiento para impulsar programas o proyectos orientados al desarrollo agropecuario y rural. 11. Asesorar a las autoridades superiores en la formulacion de polfticas, lineamientos y directrices sobre el accionar institucional. 12. Preparacion de estudios y documentos relacionados con la sustentacion y operacionalizacion de polfticas institucionales. 13. Evaluar programas especiales de! MAG en funcion de las necesidades y demandas de las autoridades superiores. 14. Elaborar la Memoria Anual del MAG. 15. Participar activamente en los procesos de planificacion e integracion sectorial. 16. Participar activamente en los esfuerzos nacionales para la organizacion de los sistemas agroproductivos y los estudios de cadenas agroalimentarias. 17. Coordinar la elaboracion de! presupuesto anual de la institucion, con la participacion de todos las instancias de la institucion, especialmente con los departamentos Financiero y Recursos Humanos. 18. Colaborar en el disefio e implementacion de sistemas de informacion institucional. 19. Planificar, disefiar y ejecutar la capacitacion en materia de planificacion, presupuestacion, programacion, seguimiento y evaluacion. Centro de Capacitacion y Comunicacion para el Desarrollo: El Centro de Capacitacion y Comunicacion para el Desarrollo tendra las siguientes funciones: · I. Desarrollar e implementar metodologfas de capacitacion masivas y audiovisuales que permitan una mayor cobertura de los procesos de extension y una mejor aplicacion de las tecnologfas. 2. Produccion de materiales didacticos visuales (vfdeo y radio) y escritos (foll,etos, boletines, gufas tecnicas) dirigidos a los productores y productoras nacionales con el enfoque de genero. 3. Identificar las necesidades de capacitacion, comunicacion e informacion de los agricultores, productores y sus familias y de los tecnicos de! MAG a nivel central, regional y local en las agendas de extension, asf como la capacidad instalada en el sector. 4. Disefiar, programar y cjecutar el plan de capacitacion en el area de comunicacion dirigido a extensionistas, productores, productoras y sus familias. 5. Establecer criterios de coordinacion de recursos y servicios entre las difercntes instancias de la Institucion y el Sector relacionadas con la Comunicacion Rural. 6. Disefiar una estrategia de comunicacion para cl desarrollo, para el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa MAG, y otras instituciones de! Sector Agropecuario asf como su respectivo plan operativo anual. 7. Velar por la actualiiacion y mantenimiento de! equipo de produccion audiovisual. 8. Capacitar al personal de! Centro de Capacitacion y c'omunicacion para el Desarrollo, en sus unidades central y regionales, en metodologfa de la pedagogfa masiva audiovisual, para la elaboracion de materiales e instrumentos audiovisuales. De igual manera el MAG capacitara a ese person.al en aspectos de tecnicas participativa que permitan la divulgacion y la aplicacion de las diferentes experiencias. 9. Elaborar material e instrumentos metodologicos para la capacitacion y para la informacion masiva audiovisual, validos de ser utilizados por los extensionistas y por ' los agricultores y agricultoras y su familia. 10. Capacitar e informar a agricultores, agricultoras y sus familias, aplicando el material e instrumentos elaborados con metodologfas participativas. 11. Fortalecer los procesos de comunicacion para una mayor apropiacion del conocimiento por parte de los productores y productoras hacionales. 12.Apoyar los procesos de la Direccion de Extension, con la produccion de materiales comunicacionales, tanto a los productores y productoras como a los tecnicos. 13.Establececcanales de comunicacion y coordinacion que permitan retroalimentar los metodos y tecnicas para la formacion de pequefios y medianos agricultores. 14.Preparar campafias regionales y nacionales para promover procesos de reconversion productiva y fortalecimiento de la organizacion de los productores y productoras. 15. Preparar presupuestos anuales para la operacion de! Centro de Capacitacion y Comunicacion para el Desarrollo. 16. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores !eyes y reglamentos le asignen. Coordinaci6n Agropecuaria La Coordinacion Agropecuaria tendra las siguientes funciones: I. Promover y coordinar procesos de investigacion, extension y fomento tendientes a provocar cambios de actitud progresivos y permanentes en los pequefios productores y productoras, sus familias y organizaciones, orientados hacia la solucion de sus problemas productivos y ambientales, acordes a sus condiciones agroecologicas y socioeconomicas y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento continua de! nivel de vida de la poblacion rural y urbana, en equilibria con el medio ambiente. 2. Coordinar acciones para mantener y mejorar los servicios de ,proteccion fito y zoosanitaria, para lo cual ejercera el control y fiscalizacion de productos e insumos de uso agropecuario, con el fin de preservar la produccion y la salud publica. 3. Apoyar al Ministro Rector de! Sector Agropecuario en la ejecucion de las polfticas y lineamientos dictados para el desarrollo de! sector, promoviendo el incremento en los niveles de competitividad y sostenibilidad en las actividades agropecuarias. 4. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes al fortalecimiento tecnico y la integracion operativa de la Institucion, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor grado a los demandas de pequefios y medianos productores y productoras, bajo un enfoque de genera, especialmente en materia relativa a proteccion, investigacion y extension agropecuaria. 5. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el manejo de informacion tecnica en el campo de la investigacion, extension, protcccion agropecuaria y transferencia de tecnologfa. 6. Promover, la planificacion, coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el uso de los rectirsos y lograr mayor impacto en el desarrollo de! sector agropecuario. 7. Definir y ejecutar normas y procedimientos para fa supervision y establecimiento de mecanismos de organizacion de la informacion primaria generada en investigaciones, proteccion, extension, estudios especiales y consultorfas agropecuarias. 8. Promover mecanismos de generacion y transferencia tecnologica de la actividad agropecuaria en armonfa con la naturaleza, asegurando orientaciones hacia la conservacion y manejo integral de los recursos naturales para que la produccion agropecuaria sea sostenible. 9. Coordinar la proteccion de! patrimonio agropecuario nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las !eyes establecidas para ta! efecto, 10.Proponer y generar polfticas, instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las actividades de! servicio de extension, investigaciones y proteccion agropecuaria. 11. Coordinar, orientar, dar seguimiento y evaluar todos las acciones y proyectos que se ejecuten a nivel regional o nacional en el area agropecuaria. 12. Velar porque las polfticas de la Institucion respondan a los lineamientos y polfticas de! Sistema Nacional de Investigacion y Transferencia Tecnologica (SNITTA). 13.Orientar y velar por una mayor integracion entre los componentes de investigacion y extension a efecto de que ambos respondan a las necesidades de! pequefio productor. 14.Facilitar los procesos de -desarrollo rural conforme a los lineamientos de! Despacho Ministerial. 15.Contribuir en la promocion y desarrollo de procesos de capacitacion y educacion no formal y formal tendientes a provocar cambios en la conducta productiva yen las actitudcs de los pequefios productores y productoras en sus familias y organizaciones orientados hacia la eficiencia productiva, capacidad de gestion autogestionaria y fortalecimiento de las capacidades organizativas. 16.Promover y asesorar en metodos, tecnicas e instrumentos que integren la labor de las diferentes instancias a nivel regional. 17. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 4°-La Auditorfa lnterna tendra las siguientes funciones: I. Realizar auditorfas o estudios especiales'de acuerdo con las normas y tecnicas d.e auditorfa y otras disposiciones emitidas por la Contralorfa General de la Rcpublica y las normas de auditorfa generalmente aceptadas. 2. Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de control interno. 3. Verificar que los activos de la entidad u organos adscritos, propios o en custodia, esten debidamente controlados y salvaguardados contra perdida, menoscabo, ma! uso o desperdicio. 4. Verificar que la informacion contable, financiera, administrativa y de otra 'naturaleza, usada en la toma de decisiones, sea suficiente, oportuna y confiable. 5. Evaluar los resultados de los estudios que realice la administracion activa sobre la suficiencia, economicidad y eficacia con.que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los programas y objetivos pre establecidos. 6. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de polfticas, de planes y de acuerdos que rigen al Ministerio u organo adscrito. Pag 14 La Gaceta N" 213.- Miercoles S de noviembre de 1997 7. Revisar en forma posterior las operac;iones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere pe1tinentes y formular conclusiones y recomendaciones. 8. Comunicar al Despacho Ministerial sobre los resultados de las auditorfas o estudios espeeiales de auditorfa que realice. 9. Comprobar que los funcionarios y funcionarias responsables tornen las medidas apropiadas en relaci6n con las conclusiones y recornendaciones que contengan los memorandos e informes de auditorfa o cstudios especiales aceptados por la Administraci6n, tanto los prepai•ados internamente, como aquellos emitidos por la Contralorfa General de la Rcpublica o por auditores externos. Asirnismo, dani cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisi6n que cornpruebe al respecto. 10. Efoctuar cl control posterior de la ejecuci6n y liquidaci6n <lei presupuesto de] Ministerio u 6rganos adscritos. 11. Realizar auditorfas de procesamiento electr6nico de informaci6n de la lnstituci6n u 6rgano, de acuerdo con las disposiciones generalrnente aceptadas en cuanto fueren aplicables. 12.Asesorar en rnateria de su competencia al Despacho Ministerial. 13. Todas aquellas funciones que no estan descritas en este decreto, pero que estan contenidas en cl Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Auditorfa lntcrna del MAG, asf como las que el Ministro le encomiendc. DE LA DIRECCION ADMINISTRATfVA FINANCIERA A1tic'ulo 5°-La Direcci6n Administrativa Financiera tendra las siguientes funciones: 1. Coordinar la cjecuci6n de las politicas y directrices emanadas del Despacho Ministerial con los entes correspondientes. · 2. Participar en la definici6n de la polftica de! Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades de! Sector. 3. Presidir la Comisi6n que fonnula el prcsupuesto annal de! Ministerio. 4. Coordinar con el Ministerio de Hacienda. todo lo relacionado con la tramitaci6n de los presupuestos ministeriales ordinarios v extraordinarios de la Republica. 5. Administrar los recursos humanos, ffsicos, financieros de acuerdo a las polfticas y directrices del Despacho Ministerial. (i. Establecer las normas necesarias para asegurar a la Instituci6n la dotaci6n, mantenimiento y desarrollo del recurso humano id6neo y nec~sa~io para el cur1?plimicnto de los objetivos y planes mstituc10nales de traba.10, dentro de un ambiente productivo, motivado e integrado. 7. Garantizar y controlar la utilizaci6n optima de los recursos financiero, de! Ministerio. en terminos de eficiencia tecnica y eficacia jurfdica y administrativa. 8. Garantizar y controlar la eficicncia y eficacia de la funci6n de aprovisionamiento y distribuci<Jn de bienes que se ejecutan a tra,cs de! presupuesto ordinario, cuemas espcciales, fideicomiso, recursos externos y otras modalidades de manejo financiero. 9. Garantizar la eficiencia y efr.:acia en las funciones de vigilancia y custodia de los bienes y ,crvicios generales que requiere lit Instituci6n. . l 0. Asegurar la debida docurncntaci(m, mantcnimiento y actualizaci6n de los archivos y procesos administrativos. . 11. lmplemcntac procesos de dcscentralizaci6n y realizar enfasis en funciones de seguimiento y control. 12.Coordinar y ascsorar a los diferentes Directores de Programas, asf como a los Dircctores Regionales y Agentes de Servicios Agropecuarios sobre la administraci6n de los recursos ffsicos, humanos y financieros que les corresponda administrar. 13. Servir como en lace ante la Asamblea Legislativa en la defensa del presupuesto para el MAG asf como coadyuvar al mantenimiento de las relaciones entre el senor Ministro con los seiiores Diputados. 14.Coordinar con la Comisi6n Nacional de Emergencia, la panicipaci6n de! Ministerio en situaciones de desastrc. l5.Proponer programas especificos de apoyo y motivaci6n al personal, en armonfa con la eficiencia y eficacia en su desempeiio y con el nivel de productividad que demucstra. 16. Integrar la Comisi6n de Becas de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. 17. Participar en programas especfficos y comisiones. de apoyo al personal del Ministerio. 18. Integrar la Comisi6n de Ascensos de! Ministerio de Agricultura v Ganaderfa. 19. Coordinar las acciones de apoyo en casos de emergencia causado:, por brotcs de enfermedades. 20.Proponer, coordinar y ejecutar acciones que tiendan a establec.:, adecuado sistema de informaci6n gerencial 4ue facilite la iu,,,,., , .. k decisiones tanto tecnicas como administrativas de los funcionarin, de! MAG para lo que contara con el Sistema Unificado de Informaci6n Institucional SUN![. 21.Integrar la Comisi6n de Zc,najc de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. · 22. Cumplir con otras tareas que le scan asignadas por el senor Ministro o Viceministro. Artfculo 6°-La Direcci6n Administrativa Financiera para el de~empeiio de sus funciones contara con: un(a) Director(a), un(a) f\s1ste~te, el Departamcnto de Recursos Humanos, el Departamento Fmanc1ero y Contable, el Departamento de Proveedurfa, el Departamento de Bicnes y Servicios, y el Sistema Unificado de Informaci6n Institucional !SUNilJ. Cada Departamento estara a cargo de un Jefe que dependera d1rcctamente de! Director(a) Administrativo(a). Articulo 7°-Dcpartamento de Recursos Humarl()s: El Dcpartamento de Recursos Humanos tendra las siguientes funcioncs: I. Generar las politicas institucionales en matcria de los Recurso,, Humanos. 2. Coordinar y orientar con los Directores de la Instituci6n, planes estrategicos y operativos en materia de administraci6n de recursos humanos. 3. Promover y coordinar con los Dircctores de la Instituci6n, la dotaci6n de! mejor rccurso humano, para el Ministerio, quc ofre1ca el rnercado laboral a traves de procesos cientificos de reclutamicnto y sclecci6n. 4. Promover y estableccr directrices para estimular la Carrera Administrativa a travcs de la rcalizaci6n de concursos internos. 5. Propiciar la evaluaci6n del personal en perfodo de prueba. 6. Establecer, normar y ejecutar planes de inducci6n de! nuevo empleado de la Instituci6n. 7. Coordinar el disciio c implemcntaci6n de instrumcntos que permitan la evaluaci6n peri6dica y eficaz dcl dcscmpeiio del personal. 8. Adecuar la cstructura de pucstos a las condiciones de! Ministcrio a traves de la elaboraci6n de Manuales lnstitucionales de cargos y analisis de puestos. ~ 9. Mantener actualizados las dcscripcioncs de cargos, disefios y clasificaci6n de. pucstos. I 0. Establccer y dar mantenimiento adecuado al otorgamienlo de incentivos y beneficios. , 11. Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimiento de personal que se de en la Instituci6n en coordinaci6n con las instancias administrativas correspondientes. 12. Brindar un servicio de calidad al cliente a traves de sistemas de informaci6n confiables. 13. J\ travcs de la Comisi6n de Salud Ocupacional mantener fndices de· salud ffsica de la inqituci6n con el fin de lograr el normal desernpciio de sus funcioncs y el bicnestar personal. 14.A traves del Consttltorio Medico procurar que el personal de la lnstituci6n cucntc con una adccuada atcnci6n en salud tanto preventiva como curaliva, para asf complementar el bienestar ffsico y mental. 15. Mantener un adecuado clima de relacioncs laborales entre las autoridadcs, los funcionarios y funcionarias de! Ministerio. 16. Asegurar la juslicia en la soluci6n de los cont1ictos quc se gcneren, entre los funcionarios y funcionarias y sus jefaturas, atendiendo denuncia s y reclamos de todo tipo que Jes scan puestos en su conocmucnto a traves de rcclamo formal. Investigar cstos. y cumplir con los requisitos de! debido proceso y aplicar la acci6n que conc,plmda. 17. Establecer las normas de procedimiento y control a las cuales se sujetar:in los Directores de la instiiuci6n en la aplicaci6n del regimen disciplinario que aseguren cl dcbido cumplimiento de,las garantfas constitucionales en cuando a debido proccso, racionalidad de la sanci6n, como una instancia. 18. Queda excluida de djcha compelcncia disciplinaria el despido, que cs competencia exclusiva de! Despacho Ministerial y para lo cual se dictar:in las regulacioncs neccsarias para quc dicha competencia sea cjercida legal y oportu11a111entc. . 19. Rcfrcndar los diferentes contratos en matcria de canacitaci6n incentivos dedicaci6n cxclusiva y prohibici6n. · ' 20. Reconocer en beneficio de los funcionarios y funcionarias de la instituci6n las actividades de capacitaci6n realizadas dentro y fuera de! Regimen de Scrvicio Civil. 21. Tramitar y aprobar los diferentcs movimientos de personal talcs como nornbramientos internos, en propiedad, re:isignaciones, ceses, traslados, etc. que deban ser registrados mediantc acci6n de personal. 22. Promovcr el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los servickires, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeiio de sus labore., a tr,ives de la planificaci6'n, coordinaci6n y administraci6n de planes de capacitaci6n, dcsarrollo, motivaci6n, y bienestar dd rccurso humano y rnejorar el clima laboral de la lnstituci6n 23. Cn;1t10lar y ,.Jictar las norm;:s para la actualizaci6n y custodia de los cxpedicnlc'. de ios f1:nriom,rios y funcionaiias de la [nstituci6n. 2°\. F.l;1hPrnr d pre•,upn,i<to para el pago de salarios y pluses de los :°L:::i:·i,,nari:i:; funcionarias de la lnstituci6n e informar a los :)in.:.clmes lo correspondiente. '..'.'-i. Brindar asc:sorfa tecnica y legal en materia de Administraci6n de Recursos Humanos. · 26.Proniover la implementaci6n y funcionamiento de la Comisi6n de Becas y ascensos de este Ministerio. 27.Cuaiquicr otra funci6n que le asigne el Sistema de Administraci6n de Recursos Humanos de la Direcci6n General de Servicio Civil, asf como Autoridades Superiores, ]eyes y reglamentos. Artfculo 8°--Departamento Financiero y Contable El Departamento Financiero y Contable tendra la~ siguientes funciones: 1. Coordinar, su·pervisar y evaluar la cjecuci6n de las labores financicras, contables y presupuestarias de los recursos financieros. La Gaceta N° 213 - Miercoles S de noviemhre de 1997 Pag 15 2. Coordinar y supervisar la formulacion de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos asignados por Presupuesto Nacional, de Recursos Externos, d1r las Cuentas Espe<;iales y de cualquier otro recurso economico asignado conjuntamente co1 1 las Direcciones respectivas y someterlos a consideracion de las instancias correspondientes. 3. Garatitizar la eficiencia de! sistema de informacion contable y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulacion y puesta en practica de metodos, procedimientos y tecnicas de registro de probada eficiencia. modalidades de administracion financiera. 4. Velar por el cumplimiento de la Ley de Administracion Financiera de la Repuhlica y las normas de ejecucion cstablecidos por los organismos controladores nacionalcs e internacionales en los aspectos fin:mcieros, contables y presupuestarios. 5. Verificar .que cl uso de los fondos sea correcto y oportun'o de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contralorfa General de la Republica y organismos internacionales, ctiando por ley corresponda. 6. Asesorar en la ejecucion de las labores financiero-contable y presupuestarias de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la legislacion que los rija. · 7. Velar por el uso opo11uno y adecuado de las cajas,chicas de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislacion vigente. · 8. Llevar la contabilidad administrativa de los Presupuestos de! Ministerio y las contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos internos y externos y mantener los registros financiero-contables actualizados junto con todos los documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se deriven de! Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales. 9. Realizar las gestiones de reembolso y desembolso de fondos ante los organismos financieros correspondientes. IO.Registrar, controlar y ejecutar las transacciones que se deriven de la aplicacion de los recursos de financiamiento externo y de renta de factores productivos financieros. 11. Preparar los flujos de caja para cada proyecto de inversion. 12.Confeccionar cheques para el pago a los proveedores de acuerdo con la fuente de financiamiento. 13.Elaborar los catalogos de cuentas, con el respectivo manual descriptivo de los diferentes programas asignados al Ministerio. 14.Preparar informes sobre estados financieros por categorfas de inversion. 15. Velar por la correcta custodia de los val ores y dineros de la instituci6n o de terceros que se encuentran bajo la responsabilidad de! departamento. 16.Asesorar a los Directores de la institucion, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de la Ley de Presupuesto ' Nacional, de las cuentas especiales o recursos externos. 17. Efectuar la presentacion correcta y oportuna de los documentos de pagos que se tramitan ·ante el Ministerio de Hacienda y la Contralorfa General de la Republica. 18. Informar a los Directores encargados de los diferentes programas de la ejecuci6n contable y presupuestaria de los fondos que tienen a su cargo. 19. Infonnar a los Superiores Jerarcas y Directores en general sobre las transferencias de partidas publicadas en •el Diario Oficial "La Gaceta". 20. Brindar asistencia tecnica en materia financiero prcsupuestaria a los l)irectores en general de la institucion, con el proposito de asegurar una aplicacion eficaz de los recursos financieros. 21. Coordinar las acciones con los entes gub~rnamentales y otras instituciones en materia financiera contable. 22. Planear, dirigir y ejecutar la actualizacion de los difcrentes sistemas de informacion necesarios para las actividades de! departarnento. 23. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y regiamentos le asignen. Artfculo 9°-El Departamento de Proveedurfa El Departamento de Proveedurfa tendra las siguientes. funciones: 1. Coordinar y ejecutar las licitaciones publicas, por registro, restringidas y compras directas de la lnstitucion a traves de! Presupuesto Ordinario, Cuentas Especiales y Proyectos Especiales. 2 .. Realizar los dcsalmacenajes. de mercaderfa, equipos y vehfculos consignados al MAG en las diferentes Aduanas de! pafs, en coordinaci6n con las Direcciones del MAG, Programas y Proyectos Especiales de Institucion. 3. Mantener un archivo actualizado de todos los tramites efectuados por la Institucion en la adquisicion de bienes y materiales. 4. Llevar registro de aquellos bienes y materiales que por su naturaleza son adquiridos por convenios especiales por otros pafses y que posteriormente seran patrimonio de! MAG. 5. Mantener un inventario de todos· los bienes y materiales que se encuentran en las diferentes bodegas a su cargo. 6. Administrar, las bodegas de materiales y suministros de! MAG. 7. Velar por que se cumpla en todos los procesos las disposiciones de la Contralorfa General de la Republica, Ley de Administracion Financiera, Ley y Reglamento de la Contratacion Administrativa y demas !eyes y reglamentos que rigen esta materia. 8. Establecer mecanismos de coordinacion con las diferentes Direcciones de la Institucion para lograr una gestion de compras eficiente y eficaz. 9. Adquirir bienes y servi'cios de la calidad adecuada, en las cantidades apropiadas oportunamente, de los proveedores adecuados, con entregas a tiempo y al precio mas conveniente. 10. Brindar asesoramiento al personal de las diferentes Direcciones en el proceso de compras y almacenamicnto. 11. Implementar manuales de procedimientos de compras para orientar a las Direcciones en general del MAG. Artfculo 10-Departamento de Bienes y Servicios El Departamento de Bienes y Servicios tendra las siguientes funciones: l . Custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institucion y conciliar las facturas que se deriven de la utilizacion de! mismo. 2. Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigifancia de las oficinas centrales. 3. Prcstar los servicios de correspondencia interna y externa. , 4. Administrar y controlar los servicios mensajeros, conductores y cafeteria de la Institucion. ' 5. Coordinar y adrninistrar los servicios de aseo de! MAG. 6. Aplicar los lineamientos generales para la aplicacion de las disposiciones relativas al control y uso de vehfculos oficiales. 7. Conocer para su analisis, registro y evaluacion los accidentes de vehfculos automotores de! Ministerio. 8. Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehfculos y dernas activos de la Instituci6n y verificar el estado y uso de los mismos. 9. Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehfculos de la lnstitucion. 10.Montar sistemas de renovacion y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y yigilar porque estos se cumplan. 11. Supervisar las obras de construcciones de bienes inmuebles. 12.Conocer para su analisis, registro y evaluacion el tramite de placas por inscripcion y renovaci6n. 13. Tramitar las solicitudes de exoneracion para vehfculos donados por Organismos Internacionales. · 14. Velar por el mantenimiento de todos los bienes inmuebles de la Institucion. 15. Velar porque el pago de los servicios publicos correspondan a bienes inmuebles de la institucion. 16.Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo I I-Sistema Unificado de lnformacion Institucional (SUNII) El Sistema Unificado de Informacion Institucional tendra las siguientes funciones: I. Dar lineamientos tecnico-normativos para coordinar con las diferentes instancias , institucionales los procedimientos y mecanismos para manejar la informacion que gcheren, de ta! forma que se establezca un solo sistema de organizacion y recopilaci6n de la misma. 2. Supervisar el cumplimiento de normas o reglamentos que regulen el manejo de informacion institucional (Archivos de gestion y otros). 3. Implementar, mantener actualizado y darle seguimiento a un Plan de D esarrollo Informatico cjue cubra las necesidades de la Institucion. 4. Prescntar y mantener actualizada una propuesta de los estandares para el desarrollo de los sistemas de informacion, en estos contratados o bien desarrollados dentro de la lnstitucion. 5. Coordinar a nivel institucional el cumplimiento de la Ley 7202 "Ley de! Sistema Nacional de Archivos". 6. Disefiar, desarrollar y mantener un sistema de informacion gerencial, que apoye la toma de decisiones de los niveles superiores. 7. Poner a disposicion de los usuarios y usuarias intemos y extemos las bases de datos tecnicas · y administrativas desarrolladas por la Institucion o bien otras que se adquieran de entidades externas. 8. Planificar, disefiar, documentar, modificar y mantener los modelos de bases de datos, para que cumplan y satisfagan las necesidades de informacion y estandarizacion de la institucion. 9. Hacer el analisis, disefio y desarrollo de las herramientas de c6mputo necesarios que requieran las diferentes instancias del MAG y que sirvan como insumo al Sistema de Informacion Gerencial. 10. Facilitar la difusion de informacion de! nivel central al regional, para mejorar la transferencia de informacion al productor y productoras. 11. Poner a disposicion de los usuarios y usuarias en forma remota la informacion institucional. 12. Facilf tar el aporte de informacion documental que sirva de consulta y respaldo en la actualizacion o autocapacitacion de los, funcionarios y funcionarias sobre las diferentes tecnicas agropecuarias existentes a nivel nacional e internacional, que sirvan para elevar la calidad de servicio que ofrezca la institucion. · 13.Servir de enlace oficial para enviar y recibir la informacion agropecuaria que requiem la lnstitucion, ya sea por medios electr6nicos (redes de informacion nacionales o intemacionales y bases de datos) o por medios fisicos. (prestamos de documentos, prestamos interbibliotecarios, fotocopiado de artfculos y otros). Pag16 La Gaceta N" 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 14. Seleccionar, registrm y procesar el material bibliografico que ingresa a la Instituci6n. 15.Servir de depositario oficial del acervo o colecci6n bibliografica institucional. 1.6.Coordinar la Red Nacional de Informaci6n Agropecuaria (REDNIA). 17.Mantener actualizado el Directorio de Instituciones y de Especialistas, como fuentc de informaci6n referencial. 18. Realizar estudios peri6dicos para determinar las necesidades de informaci6n, sistemas de informaci6n y gesti6n informatica a nivcl central y regional. 19.Editar algunos cscritos tecnicos de interes para la Instituci6n en coordinaci6n con las diferentes instancias generadoras y con el Centro de Comunicaci6n y Capacitaci6n para el Desarrollo. 20.Representar al Sector Agropecuario como Centro de lnformaci'6n Especializado de! Sistema Nacional de lnformaci6n Cientffica y Tecnol6gica (SNICYT). 21. Mantener actualizado el inventario de! equipo de c6mputo y cl software institucional. 22. Definir y velar para que se cumpl an las disposiciones relativas a las metodologfas de desarrollo de sistemas . 23 .Brindar recomendaciones tecnicas que permitan la estandarizaci6n de los paquetes de software para microcomputadoras. 24.Mantener procedimientos formales para la adquisici6n, selecci6n, traslados, mantenimientos o instalaci6n, tanto de equipo computacional como el software. 25. Realizar evaluaciones de los . nuevos productos computacionales para generar recomcndaciones a los usuarios y usuarias. 26. Coordinar y velar porque la capacitaci6n brindada a los usuarios y usuarias de sistemas de informaci6n sea la mas adecuada de acucrdo con los intereses de! Ministerio . 27.Representar y coordinar a nivel nacional el Sistema Internacional de Informaci6n sobre Cicncia y Tecnologia Agricola (AGRIS-FAO) y de l Sistema Internacional de lnformaci6n sobre Investigacioncs Agron6micas en curso (CARIS-FAO). 28.Brindar el servicio de informaci6n institucional. 29.Cualquier otra funci6n que las autoridades superiores , !eyes y reglamentos le asignen. · DE LA DIRECCJON DE INVESTIGAClONES AGROPECUARIAS Articulo 12--La Direcci6n de lnvestigaciones Agropecuarias tendnt las siguientes funciones: I. Implementar una Polftica de investigaci6n, acorde con la Polftica cientffica y tecno16gica nacional y las necesidades de los agricultures y agricultoras y su familia. 2. Proponer los lineamientos de Polftica, instrumentos lcgales y normas tecnicas y administrativas para orientar y regular las actividades de investigaci6n . 3. Ejercer la orientaci6n tec nica-normati va para la realizaci6n de acciones de tecnologfa que se llevcn a cabo en las regiones, Considerando lineamientos de la agricultura conservacionista. 4. Normar, orientar, planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la investigaci6n agrfcola en el nivel nacional y regional de acucrdo a los lineamientos y orientaciones de la Direcci6n de lnvestigaciones Agropecuarias. 5. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de dccisi6nes tendientes al mcjoramiento, desariollo y transfcrencia de tecnologfa que impulse niveles de eficiencia y respuesta tecno16gica que responda a las demandas de los productorcs y productoras agropecuarios. 6. Promover la genernci6n , validaci6n y difusi6n de tecnologia que incre rncnte n la producci6n agropecuaria en los rubros de importancia econ6mica y social nacional. 7. Realizar estudios sobre zonificaci6n, capacidad de uso de las tierras, su uso potencial y actual para contribuir al ordenamicnto territorial agropecuario. 8. Generar manuales de procedimientos . metodolqgias y tecnicas de inves tigaci6n ademas de asesorar, apoyar y capacitar al recurso humano de las agcncias de servicios agropecuarios. 9. Mantener colecciones de germoplasma de especies estratcgicas tendientes a la producci6n de genotipos de importancia para la producci6n agropecuaria. I 0 . Garantizar que las investigacioncs agropecuarias consideren las condiciones socioccon6micas de los productorcs, productoras y sus familias para los cuales se dcsarrolla la tecnologfa. 11 . Establecer las normas y procedimientos necesarios para !a elaboraci6n y ejecuci6n del Programa Nacional de lnvcstigaci6n Agropecuaria, con base en las necesidades qe los productores y las productoras en coordinaci6n con el Area Agropecuaria. 12. Establecer mecanismos de coordinaci6n con las Direcciones de Extension, Salud Animal, y Servicios de Protccci6n Fitosanitaria, para lograr acciones conjuntas en beneficio de los productores agropecuarios. 13.Proponer a las autoridades superiores los proyectos de cooperaci6n tecnica, convenios, contratos, cartas de cntendimiento y cualquiei· otro instrumento legal necesario en materia de su competcncia. 14. Velar por la integraci6n de acciones de investigaci6n agropecuaria en diversos rubros y disciplinas, y aumentar el fortalecimiento de los mecanismos de coordinaci6n interinstitucional para proporcionar de forma apropiada los serv1c10s a los usuarios y usuarias por medio de! Sistema Nacional de Investigaci6n y Transferencia de Tecnologia Agropecuaria (SNITTA). 15.Garantizar que los archivos tecnicos de invcstigaci6n sean confiables y actualizados. 16.Asegurar la debida documentaci6n, mantenimiento y actualizaci6n de los archivos y procesos tecno16gicos, asf como la difusi6n , publicaci6n y disposici6n de los resuttados de las investigaciones en especial para los clientes del MAG y del publico en general en coordinaci6n con el SNITTA. 17. Desarrollar y gcnerar investigaci6n de acuerdo a las necesidades y · polfticas del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, asi como de los pequenos y medianos productores y productoras. 18.Enviar la informaci6n generada al SUNII de acuerdo a las disposiciones que en esta materia se dicten. 19. Establecer y mantener vinculaciones con organismos nacionales e internacionales que colaboran en el campo de la investigaci6n agropecuaria, segun lineamientos y orientaciones del Area Agropecuaria. 20 . .Justificar y facultar la asignaci 6n adecuada de recursos orientados a la investigaci6n. 21.Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas y :proyectos, en materia de investigaci6n agropecuaria. · 22. lntegrar las acci ones que desarrollan los Departamcntos Agricola, de Suelos y Pecuario que conforman la Direcci6n de lnvestigaciones Agropecuarias. · 23.Apoyar la identificaci6n de . las necesidades de investigaci6n agropccuaria en los distintos rubros, por medio de mecanismos de participaci6n de los usuarios y usuarias y en coordinaci6n con las Direcciones Regionales. 2.4.Coordinar con las Direccioncs de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria y Salud Animal las investigaciones que por la indole de sus funciones estas Direcciones realizan. 25.Coordinar con la Direcci6n de Extension Agropecuaria el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos que garanticen la transferencia de los resultados de la investigaci6n para asegurar la implementaci6n de la tecnologfa generada. 26.Establecer los mecani smos necesarios para ,mantener un conocimiento actualizado de los avances en materia ·de generaci6n tecnol6gica tanto a nivel nacional como internacional y sustentar las posibilidades de su adaptaci6n para su uso a nivcl del productor nacional. 27. Participar activamentc, a travcs de cada una de sus instancias, en los comites tecnicos dcl SNITTA. 28. Promovcr la innovaci6n tecnol6gica para la competitividad y la sostenibilidad principalmente de pequenos productores y productoras. 29. Cualquier otra que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asigncn. Artfculo 13-La Direcci6n de lnvestigaciones Agropecuarias estara conformada por: Departamento Agricola Dcpartamento Pecuario y Depai1amento de Suelos y Evaluaci6n de Tierras Artfculo 14-EI Departamento Agricola tendra las siguientes funciones: I. Formular los subprogramas y proyectos de invcstigaci6n en cultivos concernientes a recursos fitogeneticos , fitomejoramiento , manejo integrado de recursos, scmillas y fitoprotecci6n (fitopatologia, nematologfa, cntomologfa y malhermologfa) en cl corto y rnediano plazo, con base en las necesidades de los productorcs y las productora1, diagnosticadas e n las Direccioncs Regionales. 2. Supcrvisar, evaluar -y difundir sus result.ados de subproyectos y proycctos de innovac i6n tec:i '.)logfa en coordinaci6n con las difercntes instancias del Area Agropccuaria. ~'- Participar activame nte en hi elaboraci6n y cjccuci6n de los programas nacionales de invt~stigaci6n agrfcola en el contexto de la SNITTA. 4 Gencrar, difundir, capacitar y publicar alternativas tecno16gicas para la producci6n agricol a · quc pcrmitan cl mantenimiento y restablccimiento de la biocliversidad y cquilibrio eco16gico que favorezcan la menor contaminaci6n ambiental y mayor produclividad. 5. Elaborar manualcs y procedimientos para conducir invcst igaciones en aspectos de merodologfa, tecnicas' y herramicntas para la investigaci6n en cl campo agrfcola. 6. Mantenc;· lineas de investigaci6n de caracter estrategico con perspcctivas de mcdiano y largo plazo scgun dcmandas del pequeiio y mediano agricultor. 7. Proponer y participar en la formulaci6n y ejecuci6n de los programas de capacitaci6n, con el fin de elevar los niveles de cficicncia dcl personal que ejecuta las investigaciones. 8. Ascsorar a los investigadorcs regionales en los mctodos y tecnicas mas adecuadas para la conducci6n de las investigacioncs y contribuir con el analisis de los resultados de las rnismas. 9. Mantener al dfa los archivos tecnicos de las investigaciones agrfcolas realizadas o en .proceso a nivel nacional y asesorar en el mantenimiento de estos a nivel regional. La Gaceta N° 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 Pag 17 10. Mantener una coordinacion y comunicacion permanente con el Sistema Nacional de Tecnologfa Agropecuaria (SNITTA) y otros organismos de investigacion y transferencia de tecnologfa a nivel internacional. 11. Ejercer la orientacion tecnica-normativa para la realizaci6n de acciones de tecnologia que se lleven a cabo en las regiones. 12.Normar, orientar, planificar, dar seguimiento y evaluar la investigacion agrfcola en el nivel nacional y regional de acuerdo a los lineamientos y orientaciones de la Direccion de lnvestigaciones Agropecuarias. 13.Planificar, disefiar, conducir, analizar, recomendar, difundir y evaluar investigaciones para el combate, manejo integrado de recursos, y manejo integrado de plagas en los niveles de campo, tecnicas agroforestales, laboratorio, y en poscosecha que afectan los cultivos y que permitan un manejo econ6mico y armonico con la naturaleza. 14.Apoyar las actividades que desarrollan los departamentos regionales de investigaci6n agropecuaria y darles seguimiento y evaluaci6n. 15.Avalar las propuestas de investigaci6n para la inscripcion y modificacion de registro de moleculas para el control de plagas. 16.Establecer los mecanismos para mantener actualizada la informacion de los avances en generacion de tecnologfa agrfcola a nivel nacional, regional e internacional. 17.Desarrollar las metodologfas para el manejo integrado de plagas y recursos en los vegetales .. 18.Coordinar con otras instituciones nacionales, regionales e internacionales el desarrollo de tecnologfa agropecuaria. 19.Asesorar segun lo demande el Despacho Ministerial en la formulaci6n de contratos, Iicitaciones, cotizaciones relacionados con la investigaci6n agrfcola que realizan organismos nacionales e internacionales. 20. Brindar un servicio de forma oportuna y de calidad a los usuarios y usuarias del sector agropecuario para satisfacer la demanda en el diagnostico de enfermedades en los cultivos, virus, nematodos, insectos de malezas y otros. 21. Evaluar productos qufmicos o naturales bajo condiciones de laboratorio, invernadero o campo. 22. Mantener y actualizar la colecci6n de insectos de! MAG para el servicio de la producci6n nacional. 23.Generar y transferir tecnologfa apropiada para un desarrollo sostenible a traves de la venta de servicio en las areas de fitoproteccion. 24.Dar solucion a problemas en el area de fitoprotecci6n por medio de diagnostico clfnico, capacitaci6n y asesorfas. 25.Producir semilla genetica y de fundaci6n de cultivos estrategicos en respuesta a lo propuesto anualmente por la Oficina Nacional de Semillas con el fin de satisfacer la demanda nacional. 26. Cualquier otra funci6n que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 15-El Departamento de Suelos y Evaluaci6n de Tierras, tendra las siguientes funciones: 1. Efectuar y contribuir en el levantamiento de suelos segun prioridades nacionales y de acuerdo a las necesidades de! sector agropecuario y de la conservaci6n de los recursos naturales, para implementar programas de desarrollo productivo. 2. Realizar la cartografia de los suelos de Costa Rica de acuerdo con su capacidad de uso, sustentado en los diferentes parametros establecidos. 3. Ejecutar y regular los estudios de suelos que se realizan a nivel nacional, regional y local, inherentes a estudios especfficos. 4. Definir las metodologfas de clasificacion de suelo y capacidad de uso con el fin de actualizarlas. 5. Revisar y ajustar la denominaci6n cartografica de los suelos y su clasificacion taxon6mica. 6. Llevar un inventario actualizado de los perfiles de suelos y proveer informacion sobre los mismos. 7. Realizar y participar en los estudios de zonificaci6n agropecuaria a nivel nacional, regional y local mediante la aplicacion de metodologfas basicas requeridas para orientar la producci6n en forma eficiente, segun prioridades regionales. 8. Analizar y definir los requerimientos agroclimaticos y fisioedaficos de los cultivos para identificar y calificar las areas aptas y ambientales requeridas para un desarrollo eficiente de las actividades agropecuarias, segun prioridades regionales. 9. Mantener actualizado el sistema de informaci6n geografico quc permita el ordenamiento territorial en el mediano y largo plazo y constituirlo como un insumo elemental en el proceso de toma de decisiones de las diferentes direcciones de! Ministerio. I 0.Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la ejecuci6n de los estudios basicos requeridos para la elaboraci6n de la zonificaci6n agroecol6gica y socioeconomica a nivel nacional, regional y local y para implementar el Programa Nacional de Agricultura Conservacionista. 11. Asesorar y capacitar al personal de las regiones y a nivel central en metodos, tecnicas y herramientas en materia de suelos y evaluaci6n de tierras. 12.Brindar la informacion en forma eficiente acerca de suelos y evaluaci6n de tierras demandada por el sector agropecuario. 13. Realizar los analisis fisicos y qufmicos de los suelos con fines de caracterizacion, clasificacion, zonificaci6n, fertilizacion y capacidad de uso, segun prioridades regionales. 14.Generar tecnologfa que conduzca al uso racional de los fertilizantes y al incremento de la fertilidad de los suelos y la nutrici6n de los cultivos. 15. Recopilar, clasificar, analizar y correlacionar la informaci6n edafol6gica generada por todos los estudios de suelos realizados en el pafs y ponerlos al servicio de las diferentes instancias de! Ministerio y demas usuarios y usuarias. 16.Generar tecnologfas que propicien el buen uso, manejo y conservacion de! recurso agua a nivel de cuenca y region. 17. Asesorar y capacitar en la generaci6n de tecnologfa orientada al proceso de agricultura conservacionista y organica a todas las instancias de! Ministerio. 18.Mantener al dfa los archivos tecnicos de las investigaciones y actividades en materia de su competencia a nivel central y asesorar y dar seguimiento al mantenimiento de estos a nivel regional. 19. Planificar, dar seguimiento y evaluar las investigaciones y actividades que se realicen en materia de su competencia en coordinaci6n con el Area Agropecuaria. 20.Apoyar la consolidaci6n a las Secciones de Investigaciones en cada region y darle apoyo y seguimiento. 21. Cualquier otras funciones que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 16-El Departamento Pecuario tendra las siguientes funciones: I. Proponer los lineamientos y estrategias para orientar y ejecutar las actividades de investigaci6n pecuaria. Con base en las necesidades de productores y productoras diagnostico en las Direcciones Regional es. 2. Ejercer la orientaci6n tecnico-normativa para la ejecuci6n de acciones sobre generaci6n, validaci6n y comprobacion de tecnologfas que se desarrollen en las regiones. 3. Establecer, en conjunto con la Direcci6n de Extension Agropecuaria, los mecanismos que permitan integrar la investigacion y extension pecuaria en el nivel regional y local. 4. Establecer los lineamientos tecnicos para la elaboracion de diferentes programas y proyectos en materia de producci6n pecuaria. 5. Promover y fortalecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento cientffico-tecnol6gico actualizado sobre los avances de generaci6n de tecnologfa pecuaria. 6., Coordinar intra e interinstitucionalmente tanto con instancias nacionales como internacionales que realicen labores concernientes, a investigacion pecuaria de acuerdo a lineamientos de! Area Agropecuaria. 7. Asesorar el funcionarniento de! servicio genealogico de animales de raza. 8. Orientar la investigacion pecuaria hacia aspectos, fundamentales de agricultura conservacionista donde prevalezcan el manejo integral de los recursos. 9. Asesorar y capacitar con metodologfas y tecnologfas que conduzcan a la generacion y transferencia de tecnicas pecuarias orientadas al programa de agricultura conservacionista a todas las instancias de! Area Agropccuaria. 10.Apoyar la consolidacion de los departamentos de investigaciones regionales de cada Direcci6n a traves de la planificaci6n, seguimiento y evaluacion. 11. lnvestigar y difundir tecnicas silvopastoriles que promuevan la sostenibilidad de los sistemas de producci6n agropecuarios. 12. Incrementar la producci6n pecuaria en base a la capacidad de uso de la tierra, potencializando areas que mejoren los sistemas de produccion. 13. Promover la utilizacion eficiente de subproductos y residuos agroindustriales que conlleven a una reducci6n en el uso de materias primas importadas. 14.Realizar investigaciones sobre razas y cruzamientos animales que conduzcan a un genotipo de acorde a las condiciones agroclimaticas. 15.Introducir y evaluar especies forrajeras promisorias de acuerdo a sus requerimientos agroecologicos y a las caracterfsticas y cualidades de la tierra imperantes. 16. Desarrollar modelos de producci6n pecuaria transfcribles en los campos experimentales pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. 17. Promover el mejoramiento genetico de! hato ganadero nacional mediante procesos de inseminacion aitificial y la seleccion de animal es. 18. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. DE LA DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION FITOSANlTARIA Artfculo 17-La Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria tendra las siguientes funciones : I. Velar por la protecci6n sanitaria de los vegetales. 2. Asesorar en materia de proteccion fitosanitaria y recomendar la emisi6n de las normas juridicas necesarias en este campo. Pag 18 La Gaceta N" 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 3. Coordinar con otros mm1sterios y sus dependcncias las acciones pertinentes para el cumplimiento de la ley y sus reglamentos. 4. Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicacion de la Ley de Proteccion Fitosanitaria. 5. Disponer y ejecutar las medidas tecnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introduccion o el establecimiento para evitar, prevenir y retrasar la introduccion o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales. 6. Erradicar, controlar o retardar la propagacion de plagas ya introducidas. 7. Realizar el control fitosanitario de! intercambio, nacional e internacional de vegetales, de agentes de control biologico y otros tipos de organismos usados en la agricultura, materialcs de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenaccn la seguridad alimentaria y la actividad economica en que se basa la produccion agrfcola. 8. Formillar, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y ' deteccion de plagas, asf como los planes de emergencia. 9. Estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario de! pafs. 10.Establecer y mantener actualizado un sistema nacional de informacion respecto de! estado fitosanitario, 11. Declarar oficialmente la presencia de plagas y su importancia cuarentenal. 12. Evaluar y regular en el area de la fitoproteccion cualquier metodo de produccion 13.Organizar, avalar, o no avalar, y apoyar la elaboracion, difusion y aplicacion de los programas para la prevencion y el combate de plagas existentes. 14.Promover y controlar el manejo integrado de plagas y las metodologfas apropiadas que se utilicen. 15.Controlar la calidad fitosanitaria de] material de propagacion. 16.Controlar las sustancias qufmicas, biologicas o afines, para uso agrfcola, en lo que compete a su inscripcion, importacion, exportaci6n, calidad, tolerancia, residuos, dosificaciones, efectividad, toxicidad, presentaci6n al publico, conservacion, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en el transporte, almacenamiento, eliminacion de envascs y residuos de tales sustancias, asimismo controlar los equipos necesarios para aplicarlas y cualquier otra actividad inherente a esta materia. 17.Controlar la calidad fitosanitaria de los vegetales de exportacion para cxpedir los certificados fitosanitarios de conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, la ley y sus reglamentos. IS.Regular en el area de la fitoprotecci6n la importaci6n, exportacion, investigaci6n, experimentacion, movilizacion, multiplicacion, produccion industrial, comercializacion, y el uso de matcriales transgenicos y otros organismos geneticamente modificados para uso agrfcola o sus productos. 19.Promover, apoyar y avalar la investigacion cientffici fitosanitaria que se requiera. 20. Gestionar el apoyo tecnico y financiero de organismos nacionales e intemacionales para fo1talccer el Servicio Fitosanitario de! Estado. 21. Recomendar al Poder Ejecutivo el nombramiento ad honorem de autoridades fitosanitarias. 22. Velar por la administraci6n, uso de los recursos obtenidos con la aplicacion de la ley. 23.Brindar previo convenio capacitacion, ascsoramiento y consultorfas en materia de protecci6n fitosanitaria. 24.Promover la arrnonizacion internacional de las medidas fitosanitarias, 25. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, ]eyes y reglarnentos le asignen. Artfculo 18-La Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria para cl curnplimiento de sus funciones estara conformada por un (a) Director (a), un (a) Subdirector (a) y los departamentos de : Servicios Fitosanitarios Internacionales, Servicios Fitosanitarios Nacionales y Control de Insurnos Agrfcolas, cada uno de cstos departamentos contara con un Jefe que dependera directamente de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria. Artfculo 19-El Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales tendra las siguientes funciones : l. Emision de certificados de importacion y autorizacioncs fitosanitarias. 2. Avalar el levantamiento cuarentenario, destruccion o dcvolucion de productos de alto riesgo sanitario, segun recomendaci6n tecnica de la Estacion de Proteccion Agropecuaria. 3. Supervisar la aplicaci6n tecnica de las regulaciones fitosanitarius e insumos agropecuarios con el encargado de la Estacioncs de Cuarentena Agropecuaria. 4. Aplicar en los puertos de entrada, las normas, reglamcntos tecnicos y procedimientos de control sanitario en la importacion y exportacion de productos y subproductos vegetales y, sustancias qufrnicas, biol6gicos de uso agrfcola. 5. Ejecutar los procedirnientos tecnicos de inspeccion, muestreo, analisis de laboratorio, tratamiento, reacondicionamiento, decomiso, destrucci6n y reexpedici6n de productos agrfcolas. 6. Ejecutar la vigilancia cuarentenaria a rnercancfas, vehfculos, equipajes y paquetes. 7. Asesorar a la Direcci6n en la promulgacion de los instrumentos legales (]eyes, reglamentos y decretos ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos cuarentenarios para la importaci6n y transito de plantas, productos vegetales, sus partcs y embarques. 8. Emitir los siguientes docurncntos oficiales: permisos fitosanitarios de importaci6n, autorizaciones fitosanitarias en transito, constancias fitosanitarias de inspeccion, boletas de retencion, actas de decomiso, actas y rcsolucioncs intcrnacionalcs de Intercepcion de plantas, productos vegetales y sus partes, certificaciones Cuarentenarias rniscelaneas y cualquier otro que el ordcnamiento jurfdico en materia de servicios de proteccion fitosanitaria estipulc. 9. Establecer los controles para el ingreso de plantas, productos vegetates y sus partes, de vehfculos, personas, empaques, recipientes, paquetes postales que puedan ser portadores o posibles portadores de plagas de estas plantas y productos vegctales. 10.Representar oficialmente al pafs por dclegaci6n de la Direccion, ante las dependencias homologas de otros pafses y ante los diferentes organismos fitosanitarios internacionales en lo relativo a la cuarentena vegetal. 11. Establecer y mantener, en conj unto con el Area Agropecuaria, los mecanismos de coordinaci6n tecnico administrativo, de apoyo recfproco e intcrcambio de informacion con los demas programas de la Direcci6n, de] Ministerio y cualquier otra dependencia oficial. 12. I>articipar con la Direcci6n en la coordinacion con los organismos o dependencias encargadas de los tratamientos cuarentenarios y en establecer los mecanismos de supervision pertinentes. 13.Brindar ascsorfa a exportadores, agencias aduanalcs, productores y productoras e Instituciones de gobierno. 14.Llevar inventario nacional de intercepciones nacionales e internacionales. 15.La ccrtificacion en matcria fitosanitaria a solicitud de] pafs de destino. 16. Coordinar y supervisar la aplicaci6n tecnica de las rcgulaciones fitosanitarias con el encargado de la Estacion de Cuarentena Agropecuaria. 17. Elaborar Analisis de Riesgo de Plagas Cuarentenalcs para justificar con fundamentos cientfficos la elaboraci6n de reglarnentos. tecnicos de requisitos fitosanitarios, o en tramite para la importaci6n de vegetales, y otros productos no vcgetales capaces de diseminar plagas cuarentenales. 18. Realizar la inspecci6n en fincas y plantas empacadoras. 19. Control de exp01taciones de productos y subproductos de origen vegetal. 20. Mantener un registro de exportadorcs. 21. Perfeccionar los programas y mecanismos reguladores de supervision e inspeccion de matcriales vegctalcs de exportaci6n con d fin de mantener los mercados intemacionales abicrtos. 22.Realizar recomendaciones tccnicas, ejerccr y mantener una supervision permanente de manejo fitosanitario de fincas, invernaderos e instalaciones de empaque de materiales vegetales. 23.Mantener coordinaci6n, asesorfa, apoyo tecnico y supervision sobre los funcionarios y funcionarias cncargados de ejccutar los sistcmas de control de inspeccion. 24.Llevar cl rcgistro de inscripcion de productorcs, productoras, exportadores, casas de ernpaque y empacadorcs. 25.Coordinar con las instituciones relacionadas con el proceso de exportacion los aspectos tecnicos en cuanto a cmpaque, almacenamiento y transporte de los materiales vegctales quc van a los diferentes mercados. 26.Emitir recomendaciones cspeciales para tratamientos cuarentenarios. 2'J. Preparar publicacioncs tecnico-cientfficas fitosanitarias. 28.Contribuir a elaborar los requisitos fitosanitarios de importacion. 29.Ejecutar el diagnostico de las plagas de muestras interceptadas de plantas, productos vegetales, materiales de propagaci6n y materiales de empaque. ' 30. Realizar el registro de an:ilisis de muestras en el -servicio de diagn6stico. 3 l.Mantener actualizado cl inventario de las plagas prescntes y cx6ticas y de los agentes que se usan para el control biologico. 32.Mantener, conservar y actualizar colecciones de plagas. 33.Asesorar a cntidadcs oficiales y particulares en la identificaci6n y el comhate de plagas. 34.Manicner contnctos cientfficos con entidades nacionales c intcrnacionaJes en el campo de la protecci6n vegetal. 35, Mantcner y actualizar la documentacion tecnica en proteccion ;egetal. 36. Pronm!gar, divulgar y ejccutar campafias de control fitosanitario. 37. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, las !eyes y rcglamentos le asignen. Artfculo· 20-El Departamento de Servicios Fitosanitarios Nacionales tendra las siguientes funciones: I. Emisi6n y aplicaci6n de normas reglamentarias, segun la materia, para proteger al pais y a los agricultores. 2. Prcvencion, control y contribuir en la crradicacion de enfem1edades y plagas en vegetales de irnportancia econ6rnica. 3. Manejo integrado de los problemas fitosanitarios de importancia economica. La Gaceta N° 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 Pag19 4. Elaborar los Programas de Control de Plagas declarados de combate nacional. 5. Brindar servicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio. 6. Realizar monitoreo de plagas agrfcolas, exoticas y las presentes en el pafs'. 7. Contribuir a promover y desarrollar actividades en Manejo Integrado de Plagas (MIP). 8. Contribuir en la transferencia tecnologica de tecnicas de Manejo Integrado de Plagas (MIP). 9. Contribuir en la capacitacion y entrenamiento al usuario sobre tecnicas MIP. . ' 10.Llevar un registro de viveros. 11. Coordinar la fiscalizacion de viveros. 12.Asesorar a la Direccion en cualquier emergencia fitosanitaria. 13.Ejecutar campafias de prevencion y alerta de organismos dafiinos y enfermedades exoticas. 14.Establecer parcelas demostrativas en el manejo integrado de organismos dafiinos. 15.Controlar viveros y campos de propagacion de semillas y partes vegetales en coordinacion con el Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales. 16. Coordinar con el Programa Control de lnsumos Agrfcolas la supervision de expendio~ de agroqufmicos que realicen los funcionarios y funcionarias de los Programas Regionales de Servicios de Proteccion Fitosanitaria en las regiones. 17. Coordinar y supervisar el Programa de Control Biologico de Plagas para el mejoramiento de la produccion nacional para consumo interno y de exportacion. 18. Produccion, comercializacion, control de calidad, registro y seguimiento de organismos beneficos para el combate biologico de insectos y plagas de los cultivos. 19.Localizar y evaluar los enemigos naturales de las plagas para el combate de estas. 20. Evaluacion y aplicacion de los organismos beneficos producidos en el laboratorio, en los diferentes cultivos. 21.Produccion de controladores biologicos para el combate de las plagas de los cultivos. 22. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 21-El Departamento de Control de Insumos Agrfcolas tendra las siguientes funciones: I. Promover la reducci6n de la contaminacion y riesgo para el uso de los insumos agrfcolas. 2. Realizar aruilisis de Control de Calidad de Fertilizantes y Plaguicidas. 3. Analisis de residuos de plaguicidas en vegetables, suelos y agua. 4. Controlar la calidad de los insumos agrfcolas. (Equipos) 5. Contribuir en la elaboracion de normas para la regulacion de los insumos agrfcolas. 6. Monitoreo de residuos de plaguicidas en vegetales, suelos, agua y alimentos. 7. Ejecutar medidas de control de riesgo de plaguicidas en almacenes, bodegas, agroservicio y aerodromos. 8. Autorizar y supervisar pruebas de eficacia y de residuos de sustancias qufmicas, bioqufmicas, biologicas y afines de uso en la agricultura. 9. Realizar muestreo de productos vegetales, sustancias qufmicas y biologicas y equipos de aplicacion. 10. Interpretacion e implementacion de los resultados analfticos de residuos y control de calidad. 11. Registro de compafifas formuladoras, importadoras, reenvasadoras, reempacadoras y otros. · 12.Registrar insumos agrfcolas, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes y afines, y equipos de aplicacion de agroqufmicos. 13. Controlar y vigilar el uso correcto, manejo, comercializacion, importacion, fabricacion, formulacion, almacenamiento, transporte y empaque y reenvase de toda sustancia qufmica y biologica de uso en la agricultura. 14.Coordinar la investigacion relacionada con el uso de sustancias qufmicas y biologicas de uso en la agricultura con la empresa privada y entes oficiales, con fines de registro. 15.Asesorar a la Direccion en materia de abonos y plaguicidas. 16.Supervisar las aplicaciones aereas de plaguicidas de uso agrfcola. 17. Evaluar la efectividad y durabilidad de los equipos de aplicacion de plaguicidas que se comercializan en Costa Rica. 18.Ordenar y ejecutar el decomiso de plaguicidas no registrados y que no cumplan con los reglamentos tecnicos respectivos. 19.Gestionar el analisis de riesgo y bioseguridad en la introduccion y liberacion de organismos geneticamente modificados. 20.Analizar, estudiar y recomendar la exoneracion de tributos de importacion de insumos agrfcolas. 21. Cualquier otra funcion que las autoridades · superiores, !eyes y reglamentos le asignen. DE LA DIRECCION DE SALUD ANIMAL Artfculo 22-La Direccion de Salud Animal tendra las siguientes funciones: 1. Recomendar las polfticas tecnicas de Salud Animal a los diferentes niveles jerarquicos para beneficio de! pafs y de los productores y productoras. 2. Fortalecer los programas de servicios de proteccion zoosanitarios mediante mecanismos innovadores y sostenibles. 3. Coordinar la ejecucion de las estrategias y polfticas necesarias para desarrollar los programas de proteccion de todos los niveles. 4. Represeritar oficialmente al pafs por delegacion de la Direccion ante dependencias homologas de otros pafses en el campo de la salud animal y publica. 5. Propiciar una mayor participacion del sector privado en la prevenci6n, control y erradicacion de enfermedades de los animales. 6. Establecer los programas de difusion interna y externa de disposiciones, normas polfticas y requisitos en la actividad de proteccion sanitaria internacional. 7. Participar en la armonizacion y estandarizacion de normas y procedimientos sanitarios a nivel nacional e internacional en los programas de salud animal. 8. Establecer programas de mejoramiento e innovacion tecnologica para la prestacion de servicios. 9. Planificar, dirigir, supervisar y evaluar los.. programas de salud animal. 10.Establecer vfnculos con organismos nacionales e internacionales para la obtencion de recursos tecnico y financiero. 11. Proponer la promulgacion de !eyes, decretos y reglamentos que vayan en beneficio de la proteccion, fomento y desarrollo de Ia salud animal y humana, asf como velar por su cumplimiento. · 12. Realizar diagnostico de enfermedades en los animales. 13.Realizar determinacion de residuos toxicos y de medicamentos en los productos y subproductos de origen animal. · 14.Realizar el control microbiologico de alimentos de origen animal. 15. Constatacion de la calidad de medicamentos y productos biologicos. 16.Establecer y controlar el programa de bioseguridad que garantice la seguridad personal y el buen manejo de desechos. 17. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 23-La Direccion de Salud Animal para el cumplimiento de sus funciones contara con un (a) Director (a), un (a) Subdirector(a), y los depart~mentos de: Servicios Zoosanitarios Internacionales, Servicios Zoosanitarios Nacionales, de Control de Insumos Pecuarios, y de Diagnostico Veterinario. · Artfculo 24-El Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales tendra las siguientes funciones: 1. Aplicar Ia Polftica cuarentenaria establecida en materia pecuada para proteccion del pafs y de Ios productores y productoras. 2. Inspeccionar la importacion y trasiego de animates, productos y subproductos de origen animal, medicamentos y biologicos. 3. Destruir los materiales que contravienen las disposiciones legales establecidas en la Ley de Salud Animal. 4. Inspeccionar material de origen animal y sus tratamientos en los puertos de embarque o desembarqae. 5. La certificacion en materia de salud animal para las importaciones. 6. Tomar y enviar muestras a los diferentes faboratorios oficiales. 7. • Presentar los informes tecnicos y estadfsticos obtenidos en el Programa de Cuarentena. 8. Realizar prediagnosticos sanitarios. 9. Realizar y supervisar los tratamientos cuarentenari6s. 10.Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento de! Programa de Vigilancia Epidemiologica de enfermedades asf como los planes de emergencia de enfermedades exoticas y endemicas. 11. Contribuir en la promulgacion de los instrumentos legales (Leyes, Reglamentos y Decretos Ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos cuarentenarios para la importacion y transito de productos animales, sus partes y embarques. 12.Planear, dirigir, coordinar y supervisar la programacion y desarrollo de las actividades tecnicas, cientfficas y administrativas del Programa. 13.Perfeccionar los programas y mecanismos reguladores de supervision e inspeccion de productos de origen animal y sus partes con el fin de mantener los mercados internacionales abiertos. 14.Ejercer y mantener una supervision permanente de! manejo sanitario de fincas, e instalaciones de empaque de productos frescos y congelados de origen animal destinados al consumo humano. 15.Establecer sistemas de control e inspeccion para cumplir con los requisitos establecidos por el mercado interno y los pafses importadores de nuestros productos. . 16.Llevar el registro de inscripcion de los exportadores, empacadores, productores y productoras y comercializadores de productos y subproductos de animales para la exportacion. 17.Extender los respectivos certificados de tratamientos y ausencias de patogenos especfficos y llevar a cabo un control cruzado sobre la emision de los certificados sanitarios de exportacion y de tratamiento. Coordinar con las instituciones relacionadas con el proceso de exportacion los aspectos tecnicos en cuanto a empaque, almacenamiento y transporte de los productos frescos y congelados de origen animales para la exportacion. 18.Supervisar en el exterior la acreditacion de plantas que deseen exportar a Costa Rica. 19. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Pag20 La Gaceta N° 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 Artfculo 25-El Departamento de Servicios Zoosanitarios Nacionales tendni las siguicntes funciones: 1. Planeamiento, direcci6n, coordinacion, supervision y control de · labores tecnico administrativo de los Programas de Salud Animal de ejecucion nacional, orientada hacia los programas bajo control oficial. 2. Contribuir en el establecimiento de polfticas con autoridades superiores para el mejoramiento de la salud animal y publica de pafs. 3. Seguimiento, evaluacion y control directo de los resultados de! trabajo de medicos veterinarios y tecnicos de campo y propuesta de cambios y ajustes necesarios para alcanzar los objetivos y metas preestablecidas en los diferentes programas que se ejecutan en salud animal. 4. Colaborar y coordinar con otros Programas de! Departamento de Salud Animal, asf como con universidades publicas y privadas, Ministerio de Salud, de Seguridad, Organizacion Panamericana de la Salud, medicos veterinarios particulares y otros. 5. Asistir y brindar informacion continua y periodica a la Direccion de Salud Animal y a las autoridades superiores que la requieran. 6. Mantener estrecho contacto con las Direcciones Regionales, con el objetivo de coordinar las acciones relacionadas con la zooproteccion y el desarrollo de una actividad pecuaria sostenible. 7. Identificar en las diferentes regiones los problemas de enfermedades de la produccion pecuaria en terminos de incidencia, prevalencia e impacto economico y social, y dar respuesta con orientaciones y procedimientos tecnicos a emplear. 8. Coordinar la ejecucion de campailas de combate y prevencion de enfermedades de importancia economica y social de los animales de! pafs. 9. Velar por el fie! cumplimiento en lo .tecnico, administrativo y disciplinario en los diferentes grados de ejecucion a nivel nacional de los programas de Defensa Zoosanitaria. 10. Mantener informadas a las diferentes Direcciones Regional es de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa sobre enfermedades existentes y su combate. 11. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 26-EI Departamento de Insumos Pecuarios tendra las siguientes funciones : 1. Brindar apoyo en el diagnostico e investigacion de las diferentes enfermedades presentes en el pafs, a fin de establecer con precision todos los elementos epidemiologicos y de otro tipo que permitan la aplicacion de programas para la prevencion y control en una forma racional acorde con las caracterfsticas especfficas de las diversas enfermedades dentro de! contexto local; determinacion de residuos toxicos en productos pecuarios, como tambien estudios toxicologicos de las diferentes regiones del pafs, que incluya residuos industriales, agroqufmicos y otros. 2. Control de calidad de productos biologicos, medicamento en general, control de enfermedades aviares y otras de caracter reproductivo en las diferentes especies de interes economico. 3. Actuar como Laboratorio Central de referencia, el cual tendra como sede ser responsable de la bioseguridad del Sistema de Laboratorios de Diagnostico. 4. • Dirigir y coordinar la ejecucion de las actividades de investigaci6n de los diferentes aspectos de la Salud Animal. 5. Coordinar con el Ministerio de Salud Publica, Escuela de Medicina Veterinaria, Colegio de Medicos Veterinmios la realizacion de actividades para el control de enfermedades de los animales domesticos transmisibles al hombre (zoonosis) y residuos toxicos. 6. Actualizar conjuntamente con el Director y encargados de areas tecnicas los procedimientos utiles para el desarrollo de las actividadcs de! Sistema de Laboratorios. 7. Colaborar con el personal de campo de las diferentes. dependencias, facilitando la toma, conservacion y envio de muestras para analisis de Laboratorio. 8. Elaborar o remitir a la Direccion, informes mensuales de los diagnosticos realizados y actividades cumplidas. 9. Coordinar, estimular y supervisar la claboracion de publicaciones periodicas conjuntamente con la IJ nidad de Divulgacion y Educacion Sanitaria a cerca de los trabajos realizados en los respectivos departamentos, publicando follctos, revistas o artfculos de orden tecnico. 10. Conocer las necesidades de ambientes, instalaciones, equipo, material y de recursos de personal de todos y cada una de las secciones de! sistema de laboratorios y proponer las medidas necesidades para su adecuacion y servicio. 11. Organizar, dirigir y supervisar el consumo y adquisicion oportuna de suministros basicos para el funcionamiento adecuado de los laboratorios. 12. Velar por el buen manteniiniento y conservaci6n de los equipos e instalacion de los laboratorios. 13. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfc,ulo 27-El Departamento de Di~nostico Veterinario tendra las siguientes funciones: I. Brindar apoyo en el diagnostico e investigacion de las diferentes enfermedades presentes en el pafs, a fin de establecer con precision todos los elementos epidemiologicos y de otro tipo que permitan la aplicacion de programas para la prevencion y control en una forma racional acorde con las caracterfsticas especificas de las diversas enfermedades dentro de! contexto local, tal es el caso de peste porcina clasica, control de mastitis, Control de brucelosis, control de tuberculosis; determinacion de residuos toxicos en productos pecuarios como tambien estudios toxicologicos de las diferentes regiones de! pafs, que incluya residuos industriales, agroqufmicos, etc. 2. Control de calidad de productos biologicos, inedicamento en general, control de enfermedades aviares y otras de caracter reproductivo en las diferentes especies de interes economico. 3. Velar por el buen funcionamiento administrativo, tecnico y docente de! Sistema de Laboratorios. 4. Actuar como laboratorio central de referencia, el cual tendra como sede, y ser responsable de bioseguridad de! Sistema de Laboratorios de Diagnostico. 5. Coordinar la labor cientffica, tecnica y docente de! Sistema de Laboratorio, incrementando y apoyando cada una de las secciones para que desarrollen una actividad propia en el pafs. 6. Dirigir y coordinar la ejecucion de las actividades de investigacion de los diferentes aspectos de la salud animal. 7. Fomentar y coordinar la realizacion de consultas con otras instituciones nacionales e internacionales. 8. Coordinar con el Ministerio de Salud Publica, Escuela de Medicina Veterinaria, Colegio de Medicos Veterinarios la realizacion de actividades para el control de enfermedades de los animales · domesticos transmisibles al hombre (zoonosis) y residuos toxicos. 9. Actualizar conjuntamente con el Director y Jefes de secciones las tecnicas y procedimientos utiles para el desarrollo de las actividades de! Sistema de Laboratorios. 10. Colaborar con el personal de campo de las diferentes dependencias, facilitando la toma, conservacion y envfo de muestras para analisis de laboratorio. 11. Elaborar o remitir a la Direccion Tecnica de! sistema, informes mensuales de los diagnosticos realizados y actividades cumplidas. 12.Coordinar, estimular y supervisar la elaboracion de publicaciones periodicas conjuntamente con la Unidad de Divulgacion y Educacion Sanitaria a cerca de los trabajos realizados en los respectivos departamentos, publicando folletos, revistas o articulos de orden tecnico. 13.Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades administrativas de! Sistema de Laboratorios y controlar el cumplimiento de sus diferentes actividades. 14: Conocer las necesidades de ambientes, instalaciones, equipo, material y de recursos de personal de todos y cada uno de las secciones de! sistema de laboratorios y proponer las · medidas necesidades para su adecuacion y servicio. 15. Organizar, dirigir y supervisar el con sumo y adquisicion oportuna de suministros basicos para el funcionamiento adecuado de los laboratorios. 16. Velar por el buen mantenimiento y conservacion de los equipos e instalacion de los laboratorios. 17.Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. DE LA DIRECCION DE EXTENSION AGROPECUARIA Artfculo 28-La Direccion de Extension Agropecuaria, tendra las siguientes funciones: 1. Diseilar los lineamientos de Polftica, instrumentos legales y normas tecnicas y administrativas para orientar y regular las actividades de! servicio de extension del MAG. 2. Establecer mecanismos de integraci6n de los procesos de extension, investigacion y proteccion de ta! manera que los productos de estos procesos lleguen en forma coherente a los pequeilos productores y productoras. 3. Promover procesos participativos para la determinacion y priorizaci6n de proyectos de extension, adaptacion tecnologica y experimentacion con productores y productoras como alternativas de soluci6n de problemas planteados en los sistemas de producci6n de los agricultores. · 4. Contribuir en la implementacion de normas y proccdimicntos r1ecesarios para la claboracion y ejecucion de los planes y programas de la extension agropecuaria, asf como para la formulacion y ejecucion de! presupuesto asignado a la Direcci6n. 5. Asesorar a las autoridades institucionales en las decisiones de polfticas relacionadas con el campo de la extension agropecuaria. 6. Planificar, coordinar y evaluar el Programa Nacional de Extension Agropecuaria con las distintai; qirecciones regic,malcs y nacionales. 7. Disenar mecanismos que pernutan la participacion intcgrada de otras instituciones en apoyo a los programas de extension agropecuaria. 8. , Participar . activamente en los Programas Nacionales de Investigacion y Transferencia Tecnologica (PITTAS) para beneficiar a productores y productoras con los resultados generados a traves de estos programas. 9. Contribuir en la ejecucion .de politicas a traves de! desarrollo de actividades de extension realizadas por el MAG, con las demas instituciones y organismos que forman parte de! Sistema Nacional de Investigacion y Transferencia de Tecnologfa Agropecuaria. La Gaceta N" 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 Pag21 10.Asesorar a los Programas Nacionales de Investigacion y Transferencia de Tecnologfa (PITTAS), en aspectos metodologicos y tecnicos en lo que corresponde a transferencia tecnologica, para el trabajo con los pequefios agricultores y agricultoras. · 11. Establecer mecanismos de integracion y coordinacion con instituciones y ONG'S que ejecutan programas de extension agropecuaria y desarrollen acciones, metodologfas y tecnicas participativas. 12. Formular y ejecutar polfticas y estrategias tendientes a lograr la equidad entre los generos y la valorizacion de! papel de la mujer en los sistemas productivos. 13.Desarrollar, promovet y capacitar en estrategias y metodologfas que tiendan a fortalecer la participacion de la mujer productora en los procesos productivos, organizacionales y de gestion. 14.Disefiar los instrumentos metodologicos para el desarrollo de los sistemas de informacion que tiendan a facilitar la labor de] personal y de los agricultores. ' 15.Disefiar los instrumentos tecnicos y metodologicos que permitan el desarrollo de los procesos de planificacion, seguimiento y evaluacion de extension agropecuaria. 16.Orientar, facilitar y capacitar a las familias de pequefios agricultores para que a traves de altemativas tecnologicas y organizacionales puedan insertarse con exito en los procesos de apertura comercial. 17. Informar, orientar y capacitar a las organizaciones de productores y productoras agropecuarias para el fortalecimiento de su capacidad de gestion a fin de que accecen con exito los servicios ofrecidos por las instituciones publicas y la empresa privada. 18. Fomentar en el personal de la institucion y de! sector agropecuario, asf como a productores y productoras agropecuarios en lo referente al desarrollo de una produccion sostenible y competitiva. 19.Disefiar estrategias y metodologfas opcrativas que le permitan al personal tecnico de la institucion, mcjorar la eficiencia en el trabajo con los grupos de pequefios y medianos productores y productoras. 20.Desarrollar las orientaciones tecnicas y metodologfas participativas que faciliten la implementacion de opciones productivas tendientes a diversificar los sistemas de produccion de los pequefios productores tales como: la caprinocultura, apicultura, produccion de orqufdeas, etc. 21. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, I eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 29-La Dire.ccion de Extension Agropecuaria para el cumplimiento de sus funciones estara integrada de la siguientes forma: Departamento de Desarrollo Metodologico Departamento de Agricultura Conservacionista Dcpartamento de Promocion a la Mujer Productora Artfculo 30-El Departamento de Desarrollo Metodologico tendra las siguientes funciones: I. Desarrollar metodos, tecnicas y estrategias para instrumentalizar la intervencion con Jos pequefios productores y productoras mediante procesos de extension participativa, que permitan el fortalecimiento de sus organizaciones, facilitar la generacion, transferencia y adopcion de tecnologfas sostt::nibles quc respondan a las necesidades de sus sistemas productivos. 2. Desarrollar metodos, tecnicas y cstrategias por parte de los funcionarios y funcionarias institucionales en su trabajo con los pequefios productores y productoras agropecuarios. 3. Brindar y promover asesoramiento, capacitacion en servicio e informacion a funcionarios y funcionarias institucionales y sectoriales sobre la normativa y su instrumentalizacion en su gestion para con los pequefios productores y productoras y sus sistemas productivos. . 4. Coordinar, promover y orientar con las dependencias de la institucion y con otras instancias publicas y privadas la integracion de recursos de fndole tecnologico, de valor agregado, financiero, de informacion, humanos, de infraestructura, logfsticos de cooperacion, de comercializacion, etc., en bencficio de la calidad, oportunidad y agilidad de! servicio a los pequefios productores y productoras. 5. Velar por el ordenamiento adecuado de la informacion generada en los procesos de extension que desarrolla la institucion. 6. Promover el establecimiento de programas de asistencia tecnica privada dirigidas al pequefio productor y productora agropecuario y sus organizacioncs como complemento a la asistencia tecnica brindada por instituciones publicas. 7. Desarrollar y proveer figuras y estrategias organizativas para que los grupos de pequefios productores y productoras accecen los servicios de apoyo necesarios para el desenvolvimiento de sus. actividades agropecuarias como el credito, la infQ.fmacion de mercados, infraestructura y otros. · 8. Promover y facilitar el uso de metodologfas que pcrmitan la integracion paritaria de la participacion entre los productores y productoras en las iniciativas de trabajo con las comunidades rurales. 9. Promover y asesorar al personal de la institucion en el uso de metodologfas para medir el impacto socioeconomico de la tecnologfa usada en los sistemas productivos. I 0. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, le yes y reglamentos le asignen. Artfculo 31-El Departamento de Agricultura Conservacionista tendra las-siguientes funciones: I. Facilitar, promocionar, dar seguimiento y evaluar en sus di~erentes niveles las acciones que en el campo de la Agncultura Conservacionista desarrolle el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. 2. Fomentar y apoyar la idcntificacion y formulacion de proyectos y programas de Agricultura Conservacionista a nivel nacional e internacional. 3. -Facilitar y apoyar el desarrollo de los programas nacionales o de cooperacion internacional existentes en el MAG referente a una agricultura sosteniblc. 4. Orientar y apoyar a las diferentes instancias institucionales y sectoriales para el desarrollo de una Agricultura Conservacionista, tomando como unidad de planificacion la microcuenca hidrografica. 5. Canalizar y transferir a los tecnicos, productores y productoras toda la informacion y tecnologfa disponible para el mejoramiento de los procesos de una agricultura sostenible. 6. Desarrollar el concepto de agricultura conservacionista, utilizando los medios de comunicacion masivos. 7. Promocionar el concepto de Agricultura Conservacionista, dentro de los difetentes nivelcs educacionales del pafs. 8. Sistematizar las experiencias en materia de Agricultura Conservacionista y con base a estas esiablecer normas y procedimientos sobre el particular. 9. Desarrollar y establecer estrategias de seguimiento y evaluacion que permitan medir el impacto de! desarrollo de una agricultura sostenible sobre las microcuencas y sus sistemas de produccion. I 0. ~ualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 32-El Departamento de Promocion a la Mujer Productora tendra las siguientes funciones: I. Coordinar con instituciones que velan por la promocion de la mujer, las polfticas y acciones a realizar para fortalecer los resultados de! departamento a traves de un proceso de retroalimentacion. 2. Desarrollar lineamientos y polfticas que fortalezcan la participacion y organizacion de las mujeres productoras con enfoque de genero. 3. Coordinar con las instancias ministeriales y de! sector agropecuario la formulacion y definicion de polfticas y proyectos con enfoque de genero. 4. Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales el establecimiento de mecanismos y estrategias de apoyo al desarrollo de proyectos con enfoque de Genero. . . . 5. Formular y desarrollar proyectos con orgamsmos mternac1onales para fortalecer las acciones de promocion a la mujer productora. 6. Coordinar con las Direcciones Regionales y Agencias de Servicios Agropecuarios, la identificacion de nuevas areas de trabajo, las necesidades y limitaciones para la formalizacion de proyectos de desarrollo con enfoque de Genero. 7. Facilitar a los grupos de mujeres y grupos mixtos los servicios que presta el MAG en aspectos de extension, asistencia tecnica, investigacion agrfcola, pecuaria, salud animal, proteccion fitosanitaria, y planificacion y uso de la tierra. 8. Desarrollar estrategias con enfoque de genero para la busqueda de soluciones agiles y efectivas a las demandas concretas que emanen de los grupos, entidades de enlace y comunidades en general en areas como credito, tecnologfa, insumos basicos, capacitacion, organizacion, manejo post-cosecha, mercadeo, etc. 9. Promover estrategias de trabajo y capacitacion para que el trabajo de la mujer sea mas eficiente en la produccion agrfcola, como en las labores familiares y desarrollo personal y social. I 0. Pro mover la participacion de las mujeres productoras en los espacios de concertaci6n y toma de decision en los grupos organizados. 11. Evaluar el uso de metodologfas con el enfoque de genero para iniciar y desarrollar proccsos de capacitacion y sensibilizacion a tecnicos y comunidades. 12. Elaborar gufas de trabajo y metodologfas para integrar la perspectiva de genero en el Cicio de Proyectos de Inversion Agropecuaria. ·13.Organizar actividades (talleres, foros) dirigidas a promovcr las labores que d~empefia el Departamento de Promocion a la Mujer de! MAG. 14.Contribuir en los procesos de capacitacion del personal del MAG para su sensibilizacion e incorporacion de] enfoque de genero en los procesos de desarrollo .rural en que interviene el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. 15. Cualqujer otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. . Artfculo 33-LAS DIRECCIONES REGIONALES Las Direcciones Regionales tendran las siguientes funciones: 1. Planificar, presupuestar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas de! Ministerio y Agricultura y Ganaderfa que atienden y apoyan a los agricultores y sus organizaciones con base en diagnosticos participativos en las diferentes regiones del pafs. 2. Ejecutar e impulsar proyectos de generacion tecnologica por medio de procesos de investigacion agropecuaria y adaptacion que respondan a las necesidades de los sistemas de produccion de los agricultores en la regiones. Pag22 La G.aceta N° 213 - Miercoles 5 de noviembre de 1997 3. Promover a nivel regional el desarrollo agropecuario a partir fundamentalmente de la investigacion, extension y protcccion agropecuaria, bajo los principios de sostenibilidad, competitividad y equidad. 4. Facilitar, otros servicios de apoyo a la produccion. 5. Contribuir con el funcionamiento de! Comite Tecnico Sectorial Agropecuario y posibilitar la prestacion integral de servicios a los productores y productoras. 6. Coordinar con las instancias superiores del Ministerio la aplicacion de las polfticas, planes y proyectos y lineamientos, en materia de extension, investigacion y salud animal y Servicios de Proteccion Fitosanitaria. 7. Representar al MAG en todas las actividades relacionadas con su region. . 8. Fortalecer los procesos de integracion de los servicios extension, investigacion y salud animal y Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria a efecto de lograr una mejor atencion de los agricultores por parte de la Institucion. 9. Asegurar una respuesta inmediata en casos de emergencia de sanidad agropecuaria y responder a las directrices de la Ley de Proteccion Fitosanitaria y Salud Animal. I 0. Dirigir y controlar el funcionamiento las Estaciones Experimentales en el pafs. 11, Velar porque la prestacion de los servicios agropecuarios se realice por medio de los Centros Agrfcolas Basicos como instrumentos cogestionarios de prestacion de servicios, mediante la aplicacion de metodologfas participativas y dialogicas. A su vez, promover el CAB en el ambito sectoria1, de ta! manera que las instituciones de! sector agropecuario,.en el nivel regional, asuman progresivamente esta modalidad de prestacion de servicios. 12. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, leyes y decretos le asignen. Artfculo 34-Las Direcciones Regionales contaran con los siguientes equipos: Equipo de Extension Agropecuaria Equipo de Investigacion Agropecuaiia Equipo de Servicios de Proteccion Fitosanitaria Equipo de Salud Animal Agencias de Servicios Agropecuarios Artfculo 35-El Equipo de Extension Agropecuaria, tendra ·como funciones: 1. Ejecutar los lineamientos de polfticas, instrumentos y normas tecnicas para la prestacion de! servicio de extension. . 2. Identificar, formular y . coordinar la ejecucion de los planes, prograinas y proyectos de extension agropecuaria, de acuerdo a las polfticas y normas emanadas de la Direccion de Extension a nivel regional. 3. Proponer mecanismos para la participacion integrnda de otras instituciones en apoyo a los programas de extension, 4. Asesorar y apoyar a las Agencias de Servicios Agropecuarios en aspectos de metodos y • tecnicas de extension, agricultura conservacionista, servicios de apoyo a la produccion, el fortalecimiento a los Programas desde un enfoque de genero y fortalecimiento de los Centros Agrfcolas Basicos. 5. Asesorar y apoyar a las Agencias de Servicios Agropecuarios· en la solucion de los problemas socioeconomicos de los productores y productoras y de produccion agropecuaria. · 6. Asesorar y apoyar al Director Regional en lo relacionado con la ejecucion de! programa de extension. 7. Coordinar con las Direcciones Nacionales del MAG para que al agricultor se le preste un servicio integral. ' 8. Velar por el adecuado ordenamiento de la informacion que se genera en los procesos de extension. 9. Part1cipar en los foros de discusion y analisis que se implementen en cada region, para definir actividades y responsabilidades que en materia de su competencia se definan para dar respuesta a la · demanda de los pequefios productores y productoras. 10. Cualquier otra funcion que las autoridades superiores, !eyes y reglamentos le asignen. Artfculo 36--El Equipo de Investigacion Agropecuaria tendra las siguientes funciones: 1. Orientar los procesos de investigacion realizados en la region para el desarrollo de tecnologfas adecuadas a las condiciones agroecologicas y socioeconomicas de los productores y productora, agropecuarios en base en los resultados de los diagnostic " participativos. 2. Evaluar y dar seguimiento a las investigacioncs y asegt!r.'tr ,,1 divulgacion. 3. · Desarrollar actividades de asesorfa para los tecnicos, profesionaics y grupos de productores y productoras organizados en el nivel regional. 4. Sistematizar y actualizar la informacion sobre la tecnologfa agropecuaria de la Region. 5. Brindar a los agricultores informacion sistematizada para cl mejoramiento de la produccion. 6. Atender las neccsidades de investigacion de los pequefim, prodnctores y productoras organizados en los Centros Agrfcolas Basicos. 7. Planificar, ejecutar y dar segmm1ento a la investigacion y transferencia de tecnologfa en el nivel regional. . 8. Proponer y generar alternativas tecnologicas que permitan la sostenibilidad y competitividad de los diferentes sistemas productivos agropecuarios. 9. Establecer mecanismos de coordinacion con las otras secciones, de ta! manera que se busque una integridad en la prestaci6n de! servicio en materia de tecnologfa agropecuaria. , 10. Paiticipar en los foros de discus ion y analisis que se implementaran en cada region, para definir actividadcs y responsabilidades que en materia de su competencia se definan para dar respucsta a la . demanda de los pequefios productores y productoras. . 11. Cualquier otra funci6n que las autoridades, !eyes y reglilmentos la asignen. Artfculo 37--EI Equipo de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria tendra las siguientes funciones: I. Organizar y coordinar las medidas de control de riesgo de plaguicidas en almacenes, bodegas, agroservicios y aerodromos. 2. Supervisar y controi'ar a nivel regional el, cumplimiento de las disposiciones relativas a proteccion agropecuaria. 3. Aplicar normativa de prevencion, control y erradicacion de enfermedades y plagas en especies vegetales, de importancia economica y de salud publica, con la ayuda y participacion directa de todo el personal de Ia Direccion Regional localizado en las Agencias de Servicios Agropecuarios. 4. Manejar integralmente los problemas fitosanitarios de importancia econ6mica de ta! manera que hagan parte de los procesos de innovacion y adopcion tecnologica de los agricultores y ganaderos. 5. Brindar el servicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio. 6. Participar en las .investigaciones en el area de sanidad vegetal. 7 .. Coordinar y ejecut<\r el Programa de Control Biologico de Plagas para el mejoramiento de la produccion nacional para consumo interno y de exportacion. 8. Velar por la calidad fitosanitaria en viveros, almacigales, bancos de yemas y otros. 9. Integrarse en forma activa en los procesos de prestacion de servicios en los niveles locales, Agendas de Servicios Agropecuarios y Centros Agrfcolas Basicos. 10.Participar en los foros de discusion y analisis que se implementaran en cada region, para dcfinir actividades y responsabilidades que en matcria de su competencia se definan para dar respuesta a la demanda de los pequefios productores y productoras. · 11. Cual4uier otra funcion que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen. Artfculo 38-El Equipo de Salud Animal tendra las siguientes funciones: I. Supervisar, controlar y dar seguimiento a nivel regional el cumplimiento de las disposiciones relativas a proteccion agropecuaria. 2. Aplicar normativa de prevcnci6n, control y erradi.cacion de enfermedades en animales, de importancia economica y de salud publica, con la ayuda y participacion directa de todo el personal de la Direccion Regional localizado en las Agencias de Servicios Agropecuarios. 3. Manejar integralmente los problemas zoosanitarios de importancia economica de ta! manera que hagan parte de los procesos de innovacion y adopcion tecnologica de los agri.cultores y ganaderos. 4. Brindar el scrvicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio. 5. Participar en las investigaciones en las Areas de Salud Animal 6. Realizar vigilancias epimediologicas de cnfermedades endemicas y exoticas 7. Brindar la informacion requcrida por la autoridades superiores en el area de su competencia. 8. lntegrarse en forma activa en los procesos de prestacion de servicios en los niveles locales, Agencias de Servicios Agropecuarios y CentroSi Agrfcolas Basicos. 9. Participar en los forns de discusi6n y analisis en cada region, para definir actividades y rc~ponsabilidadcs que en materia de su competencia se dcfinan para dar respuesta a la demanda de los pequefios produchm:~ y productoras. 10, Cualquier otrn fu;1c16TJ 4a.e las autoridades superiores, !eyes le asignen. A1ti'cu lo 39- -Las Agc.1cias de Servicios Agropecuarios tendran las siguienks funciones: I. Plai,ificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo imegrnl a agricultores y sus organizaciones en aspectos de la invt:stigaci6n, ext-@nsion y proteccion agropecuaria en base al resu!tado de los diagnosticos participativos. 2. Promover los procesos integrados de apoyo a la produccion para el desarrollo de los agricultores y agricultoras sus sistemas productivos tales como: el mercado, el credito, la red vial, la agroindustria, organizacion e informacion con el objeto de elevar la productividad en forma sostenible. (Desarrollo de! Programa de Agricultura Conservacionista) 3. Ejecutar el programa de agencias de servicios agropecuarios en los Centros Agrfcolas Basicos, impulsando procesos con los agricultores y sus organizaciones en diagn6stico: y planificacion participativa, seguimiento dinamico, adaptaci6n tecnologica, capacitacion a agricu ltores cxperimentadores, conservacion de suelos, manejo integrado de recursos y asistenc ia tccnica, asf como los aspectos relacionaclos con las sa!ud animal y la protecci6n fitosanitaria. 4. Utilizar la informacion que se genera en los procesos de extension , investigacion y protecci6n para la toma de decisiones de los diferentes niveles. 5. Manejar un sistema de informacion ac.:esi ble a productorcs y productoras agropccuarios y tccnicos del ni vel local sobre proccsos y mctodos de extension, tccnologfa para la producci6n so,teniblc. competiti va y l:is cadenas agroalimentarias. 6. Canalizar un flujo de dcmandas no sosteniblcs al nivel local con las seccioncs de extension, inve,ti gaci6n, sanidad animal y protecci6n de fitosani taria regi onal en la b(tsqueda de altcrnati,ias de soluci6n para problemas pl an tcados por los productore.s y productoras en sus sistemas proJuctivos. 7. Mantencr actualizada la informaci6n en archivos tecnicos de Ins procesos de investigaci6n. extension, protecci6n fitosanitaria. y salud animal. 8. Sistematizar y ejccutar metodos -y tecnica~ · de extension participati va. 9. Rcalizar el trabajo con los pequefios agricultores, utilizand o metodos y tccnic;as participativas de extension, invcstigaci6n y protecci6n agropecuaria. . 10.EmpleaJ la planificaci6n. scguimiento y evaluaci6n participati va, en el trabajo con los grupos de agricultores, tomando en consideraci6n cl proyecto como mfnima de acci6n en cllogro de los rcsultados. J I. Demandar cl apoyo necesario a los departamcntos de la Region y a las Direcciones Nacionales en el area de su compctencia, con cl fin . de asegurar una mejor prestacion de los servicios agropccuarios. 12.Cualquicr otra funci6n que las autoridadcs supcriores, !eyes y · reglamentos le asignen. ' DTSPOSTCIONES FINALES Derogatorias Artfculo 40--Derogar el Decreto N" 23780 MAG - MIDEPLAN de de noviembre de l 994, publicado en "La Gaceta" N° 217 de! 15 de :wiembre de! mismo afio. Artfculo 41-Rige a partir de su publicacion . TRANSITOR.1O PRIMERO Considerando que para el logro de una cficiente organizaci6n acorde · m los objetivos legales y reglamcntarios propuestos es necesaiio un 1mbio estructural, el Despacho Mini sterial ordenara los movimientos de ~rsonas que correspondan de conformidad con la legislaci6n vigente en cl ·gimcn de empleo. publico. No se concrctani ningtma supresi6n de 1estos hasta tanto no se haya cumplido con los proccdimientos mstitucionales y legales existentes. En un terinino no mayor a seis meses deberan haberse rea lizado los ,slados de plaza cuando corresponda a efecto de cumplir con la estructura las funcione s establecidas para cada una de las estructuras. TRANSITORIO SEGUNDO A efecto de intcgrar la Divisi( Administrativa y la Oficialfa Mayor, 1 Io que se denominara Area Administrativa, el Ministerio de Agricultura Ganaderfa realizara todas aquellas acciones necesarias y pcrtinentes para grar dicha integraci6n en un plazo prudencial de cuatro meses. TRANSITORIO TERCERO En atenci6n a la creacion de la Provcedurfa lnstitucional establecida el presentc DeCJ-eto, y posteriormentc a su publicaci6n , e l Ministerio de gricultura y Ganaderfa presentara a la Proveedurfa Nacional la estructura !!anizacional de la rnisma, a los efectos de formalizar el acuerdo 'i'.i·espondiente pJra el inicio de sus operaciones. ' TRANSITORIO CUARTO Queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa dentro de l xe.c.o de rcorgan irnci6n que se esta desarrollando para trasladar aquellos rvicios que se determinen bajo los esquemas permitidos por l,, ;islac i6n vigente. Dado eri la Presidencia de la Republica.-San Jose, a Los dos dias I mes de octubrc de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.---El Ministro d.e Agricultura Ganaderfa, Ricardo Garr6n Figu ls.-- I vcz. --(S o licitud N° 97).-C-183000.-(66 118).

Decreto Nº 26.431/MAG - Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería · Nelum