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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 26.429/MINAE - Modifica el Reglamento de la Ley Forestal

颁布于 1997-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
timber extraction/logging, special fund, authorization/permit, forest management/forest conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta N° 216 - Lones 10 de noviembre de 1997 Pag9 DECRETOS N° 26429-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En ejercicio de las facultades que les confieren el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foresta! N° 7575 publicada en el Alcance N° 21 a "La Gaceta" N° 72 de! martes 16 de abril de 1996. Considerando: 1°-Que al entrar en vigencia el decreto ejecutivo N° 25721 MINAE, publicado a "La Gaceta" N° 16 de! jueves 23 de enero de 1997, han surgido en su aplicaci6n divergencias tecnicas de criteria, que dificultan la aplicabilidad del Reglamento. 2°-Que existen definiciones estable<.:idas en el reglamento a la Ley Foresta! N° 7575 que han ocasionado interpretaciones inadecuadas lo cual representa un alto riesgo para la sostenibilidad de las areas boscosas. 3°-Que para facilitar el funcionamiento de la Junta Directiva de! Fondo Nacional de Financiamiento Foresta! (FONAFIFO), se hace necesario el nombramiento de suplentes, los que en situaciones eventuales puedan sustituir a los miernbros titulares con el objeto de garantizar la participaci6n de los sectores representados y la operaci6n de la Junta Directiva. 4°-Que de comun acuerdo entre el sector forestal privado y los Ministerios de Hacienda y Ambiente y Energia se definieron los montos para el pago de servicios ambientales, a los propietarios de bosques y plantaciones forestales por los beneficios que estas areas brindan a la sociedad. 5°-Que por razones de seguridad jurfdica el Estado debe invertir los recursos econ6micos provenientes del presupuesto nacional en aquellos actos en donde se tenga la certeza de que los mismos · estan bien fundamentados. 6°-Que el decreto ejecutivo N° 26141-H-MINAE, establece los montos maximos a pagar para los servicios ambientales que brindan las areas boscosas, y que dichos montos son diferentes a los indicados en el decreto ejecutivo N° 25828-MINAE, por lo es necesaria su derogaci6n. 7°-Que el artfculo 104 de! reglamento a la Ley Foresta! N° 7575, establece que el FONAFIFO debe realizar en el Registro Publico de la Propiedad, una afectaci6n a los inmuebles que ha side, incentivados con el pago de los servicios ambientales, mediante el Certificado de Abono Foresta!, situaci6n que limita la participaci6n de las personas con otros tipos de tenencia o posesi6n. 8°-Que el objeto de la Administraci6n Foresta! del Estado, consiste en establecer con precision, los lineamientos mas adecuados al fin propuesto, cual es la protecci6n y el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Modiffquese el artfculo 2° de! reglamento a la Ley Foresta! N° 7575 en relaci6n con las definiciones "Combinaci6n de £species Forestales" y "Arbol 'Forestal", para queen adelante se lea de la siguiente manera: Combinaci6n de £species Foresta/es: Combinaci6n en tiempo y espacio de arboles con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definici6n los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agron6micas. Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con arboles plantados o de regeneraci6n natural siempre que estos ultimos se hayan establecido despues del cultivo, los arboles de sombra de cultivos permanentes y los arboles en cerca. Arbo[ Foresta/: Planta perenne (aquella que vive mas de dos afios), de tronco lefioso y elevado (referido a las diferentes alturas que alcanzan los arboles dependiendo de la especie y el sitio), que se ramifica a mayor o menor altura de! suelo, que es fuente de materia prima para los diferentes tipos de industria forestal como aserraderos, fabricas de tableros, de chapas, de f6sforos, de celulosa, de aceites esenciales, de resinas y tanino. Artfculo 2° -Modiffquese el artfculo 54 del reglamento de la Ley Foresta! N° 7575 para que en lo sucesivo se lea de la si~uiente ma,;iera: El Fondo Nacional de Financiamiento Foresta! es un 6rgano de desconcentraci6n maxima dentro de la estructura organizativa de la AFE. Dicho Fondo tendra una Junta Directiva, cuyo presidente tendra facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma para emitir y comprometer al fondo en todo tipo de negocios jurfdicos lfcitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos. La Junta Directiva emitira los reglamentos de credito, las condiciones para la regulaci6n de las tasas de interes, los plazos maximos, los requisitos y cualquier otros necesarios para cumplir con sus funciones en el fomento de la actividad Foresta!· segun lo faculta la ley. Dentro de! seno de la Junta Directiva y por periodos de dos afios se nombraran Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia por el primer perfodo correspondera al representante de! MINAE. En los periodos sucesivos sera determinado por los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, cada uno de los miembros de la Junta Directiva podra tener un suplente que sera nombrado por el 6rgano competente respectivo, el mismo no podra participar en las sesiones cuando este presente el titular. Artfculo 3°-Modiffquese el artfculo 89 del reglamento a la Ley Foresta! N° 7575, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Los aprovechamientos en bosque, la corta de arboles en areas agrfcolas urbanas, los proyectos agroforestales y los proyectos de reforestaci6n y regeneraci6n natural y conservaci6n, con o sin incentivos podran realizarse en terrenos de dominio privado inscritos, sujetos a pos esi6n, arrendados en usufructo o bajo cualquier otra modalidad contractual contemplada en la normativa legal vigente. Para demostrar la titularidad de la propiedad sera necesario presentar una certificaci6n extendida por el Registro Publico de la Propiedad o por notario publico sobre los datos de inscripci6n. Para demostrar la titularidad de la posesi6n sera requisito la presentaci6n de alguno de los siguientes documentos: a) Si se trata de terrenos en tramite de informaci6n posesoria deberan presentar certificaci6n notarial o de! juzgado correspondiente de que se encuentra en la .etapa de publicaci6n de edictos y que ha fenecido el termino para ofr oposiciones, declaraci6n de testigos, notificaci6n al Instituto de Desarrollo Agrario y a la Procuradurfa General de la Republica, asf como los respectivos apresuramientos o en su defecto una certificaci6n de la autoridad correspondiente donde se indique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Informaciones Posesorias. b) Certificaci6n de haber finalizado la Informaci6n para Perpetua Memoria, de conformidad con lo establecido en los artfculos '874 y 875 del-C6digo Procesal Civil. c) Declaraci6n jurada de los derechos de posesi6n, acompafiada de] testimonio de dos testigos que den fe de dicha posesi6n, copia de! piano catastrado o levantamiento perimetral y testimonio de los colindantes haciendo constar su reconocimiento del lindero que comparten. Pag 10 La Gaceta N° 216 - Lones 10 de noviembre de 1997 Artfculo 4°-Modiffquese el punto numero dos de! artfculo 104 de! rcglamento de la Ley Foresta! N° 7575, para que en adelante se lea .de la siguiente manera: El FONAFIFO una vez recibida la solicitud de emisi6n acompaiiada de la resoluci6n de aprobaci6n y el contrato forestal, debidamente firmado, tendra diez dfas para la emisi6n de los certificados. Artfculo 5°-Der6guese el decreto ejecutivo N° 25828-MINAE, publicado a "La Gaceta" N° 40 de! miercoles 26 de febrero de 1997. Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los quince dfas de! mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de! Ambiente y Energia, Rene Castro Salazar.-! vez.-(Solicitud N° 8273).-C-7500. (65326).

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