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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 26.348/MINAE - Reglamento de inspectores de recursos naturales del Sistema Nacional de Areas de Conservación

颁布于 1997-06-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
institution, protected area, forest service, environmental audit, monitoring, forest management/forest conservation, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETOS N° 26348-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en el articulo 140 incisos 2 y 3 de la Constituci6n Politica y la Ley Foresta! N° 7575. Considerando: 1°-Que la Ley Foresta! 7575, establece como funci6n esencial de! Estado el conservar los recursos forestales de! pais, tanto en terrenos de! patrimonio natural de! Estado como en areas privadas. Asi como prevenir y controlar que no exista ningun aprovechamiento forestal ejecutado sin cumplir con las disposiciones de la Ley, por lo que tiene la obligaci6n de asegurarse que se realicen inspecciones en bosques y terrenos forestales, que se ejerza control en carreteras y se practiquen inspecciones y auditorias en los sitios adonde llega madera para procesar o usar, a fin de detectar y denunciar cualquier aprovechamiento ilegal "de! bosque". 2°-Denunciar, por medio de! Ministerio de] Ambiente y Energfa ante la Procuraduria Ambiental y de la Maritimo Terrestre, asi como ante el Ministerio Pliblico, cualquier irregularidad en la aplicaci6n de la Ley Foresta!. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION Articnlo 1°----:-El Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n establecera un cuerpo de Guardabosques, conforrnado por diez miembros de cada Area de Conservaci6n que se encargara de vigilar estrictamente el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Foresta! a la Administraci6n Foresta! de! Estado. Artfculo 2°-Funciones El Cuerpo de Guarda Bosques tendra linicamente las siguientes funciones: a. Control de trasiego de madera en carreteras. b. Atenci6n de denuncias. c. Control de permisos otorgados por los Consejos Regionales Ambientales y las Municipalidades. d. Control de Aserraderos. e. Cualquier otra que sin estar expresamente sefialada. sea necesaria para cumplir con las funciones encomendadas en la Ley Foresta!. Articulo 3°-En el desempefio de sus funciones, los guardabosques debidamente acreditados con su respectivo came estan facultados para detener, transitar, entrar y practicar inspecciones asf como para decomisar dentro de cualquier finca lo mismo que en las instalaciones industriales y comerciales involucradas, los productos y subproductos de las actividades prohibidas junto con los implementos utilizados en los ilfcitos. Articulo 4°-A este cuerpo de guardabosques se Jes brindara el adiestramiento necesario para el cjcrcicio de funciones, asi como el equipo necesario (vehiculo, radio de comunicaci6n, uniforrnes, armas) Articulo 5°-Actuaran en patrullas cuyo rol lo establecera el Director de! Area conjuntamente con el encargado de! programa de control. , Articulo 6°-Crease la Comisi6n de apoyo al cuerpo de guardabosques que estara integrada por: a). Un miembro de! Departamento Legal de! Ministerio de! Ambiente y Energfa. b) Un miembro de! Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n que sera designado por el Director de! SINAC. c) Un miembro de las Gobernaciones Provinciales que sera escogido por ellos mismos. d) Un representante de las Organizaciones no Gubemamentales que sera escogido de una tema propuesta por estas. e) Un representante de las Organizaciones Nacionales que representan el Sector Foresta! que sera escogido de una tema propuesta por este. Articulo 7°-Esta comisi6n se encargara de elaborar los programas de capacitaci6n y coordinaci6n con la Fiscalfa Ecol6gica de! Ministerio Pliblico con el fin de establecer un monitoreo constante de las denuncias presentadas ante los tribunales. Articulo 8°-La Comi si6n velara por el cumplimiento de las funciones de los guardabosques y ante la denuncia de cualquier irregularidad cometida y previo cumplimiento de! debido proceso podra recomendar el despido de! funcionario o bien que se apliquen las sanciones establecidas en el Reglamento Aut6nomo de! Ministerio. Articulo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.~San Jose, a los doce dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro del Ambienle y Energfa, Rene Castro Salazar.-! vez.-(Sol. 8221).-C-6650.-(58712).

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