Decreto Nº 26.300/MINAE - Crea la Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur
颁布于 1997-06-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, hazards, ecosystem conservation, climate change, data collection/reporting, access-to-information, monitoring, governance
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Plig2 La Gaceta N" 183 -Jliercoles 24 de setiembre de 1997 N° 26300-MINAE EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA En ejercicio de las facultades que les confiere el numeral 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica, y en confonnidad con Io dispuesto en la Ley de Planificaci6n Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, la Ley Organica del Ambiente N" 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artfculos 5°, 7° inciso I) y I 7) del Decreto Ejecutivo N" 23671-MIRENEM-MIDEPLAN del 23 de setiembre de 1994, Considerando: 1°-Que la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica consagra en su numeral 50 el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecol6gicamentc cquilibrado, asf como eldebcr del Estado de garantizar, defender y preservar ese derccho, lo que obliga a cstablecer mecanismos que aseguren un ambiente ecol6gicamente sostenible para desarrollarse. 2°-()ue cl articulo 2° inciso c) de la Ley Organica del Ambicnte N" 1554 del 4 de octubre de 1995, cstablece que el Estado velara por la utilizaci6n racional de los elememos ambicntalcs, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del pafs. 3°-Que el Plan Nacional de Desarrollo Francisco J. Orlich 1994 1998 establecc c.:omo estrategia nacional la conveniencia de conducir a la sociedad costarricense por la senda del desarrollo sostenible y la equidad, basado en Im, principios fundamentales de mayor bienestar para el mayor numero y de garantizar la traducci6n de cse biem:star en oportunidades permanentcs y crecientes para la gencraciones prescntes y futuras. 4°-Que en el marco del desarrollo sostenible las variables ambientales son reconocidas por su gran importancia en los analisis sobre la conducci6n del desa1rnllo nacional y contribuyen al estabkcimiento de parametros que en conjunto con las variables sociales y econ6micas permiten medir el comportamiento de la sostenibilidad del desarrollo. 5°-Que la Ley de Planificaci6n Nacional N" 5525 del 2 de mayo de 1974, cre6 el Sistema Nacional de Planificaci6n, confiriendole la funci6n de participar en las tareas tendientes a Ia formuracion y adopci6n de planes y polfticas de desarrollo nacioJia! y establecer las labores de coordinaci6n de los programas institucionales encargados de dichos planes y polfticas. 6° -Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23671-MIRENFM-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N" 188 del 4 de octubre de 1994, se cre6 el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el prop6sito de coordinar y ejecutar acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, garantizando la amplia participaci6n de la sociedad. 7°-()ue Costa Rica es afectado por el fen6meno climatico denominado "EL NINO, u Oscilaci6n <lei Sur (ENOS)", que consiste en una interacci6n oceano-atm6sfcra; donde actualmente existen indicadores de su presencia e intensidad. El Fen6meno produce alteraciones en el regimen de precipitaci6n, generandose sequias e inundaciones que conllevan repercusiones sobre la sociedad, daiios al ambiente, la producci6n agrfcola, pesquera, y a la infraestructura como la generaci6n hidroelectris;a y el abastecimiento de agua para consumo humano y riego. Asimismo, las implicaciones sociales se manifiestan en la disminuci6n de las oportunidades de empleo, problemas de salud y el insuficiente abastecimiento de alimentos en los lugares que resulten afectados. 8°-()ue corresponde al Instituto Meteorol6gico Nacional (!MN), 6rgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Energfa (MINAE), la recopilaci6n de la infonnaci6n climatica y meteorol6gica, I a emisi6n de pron6sticos y alertas para apoyar la toma de decisiones y la definici6n de polftica de desarrollo en este campo. 9°-()ue con la informacion disponible en la actualidad sobre la aparici6n del Fen6meno ENOS, es posible emitir pron6sticos que pueden ser incorporados en la toma de decisiones, lo que facilita la planificaci6n para la mitigaci6n de los impactos que este fen6meno causa a nuestra sociedad y a los sec tores producti vos. 10.-Que con el fin de incorporar informaci6n sobre las variaciones climaticas producidas por el Fen6meno ENOS en Ia planificaci6n para el desarrollo, debe establecerse una coordinaci6n, interinstitucional tendiente a formalizar mecanismos dirigidos a la recopilaci6n, intercambio e interpretaci6n de esta informacion. I !.-Que conforme a lo anterior se considera necesario constituir una Comisi6n Tecnico Consultiva en el pafs, con el proposito de asesorar las instancias del SINADES en esta materia relacionada con el desarrollo sostenible; de conformidad con Ios articulos 5, 7 incisos I y 17 del Decreto Ejecutivo N" 23367 MIRENEM-MIDEPLAN. Por tanto; DECRETAN: LA CREACION DE LA COMISION TECNICA CONSULTIYA NACIONAL DEL FENOMENO ENOS Articulo l 0~Constituyase la Comisi6n Tecnica Nacional del Fen6meno ENOS, en adelante denominada "COENOS", como instancia tecnico consultiva del SINADES. Articulo 2°-La COENOS estani formada por reprcsentantes por los diferentes sectores de la sociedad costaniccnsc: a) Sector Publico b) Sector Academico ~ Sector Empresarial d) Sector Sociedad Civil Articulo 3°-La COENOS estara integrada de la siguiente manera: a) Un representante del lnstituto Meteorol6gico o Nacional del MINAE b) Un representante del Ministerio de Planificaci6n Nacional y Politica Econ6mica c) Un representante de SEPSA por parte del Ministerio de Agricultura y Ganaderia d) Un representante de la Comisi6n Regional de Sequia de Guanacaste e) Un representante de la Secretaria General del Consejo Agropecuario Centroamericano t) Un representante dd IICE de la Universidad de Costa Rica g) Un representante del Laboratorio de Oceanografia de la Universidad Nacional h) Un representante de la Comisi6n Nacional de Emcrgencia i) Un representante de! Sector Empresarial y j) Un represcntante de! Sector Sociedad Civil. Los reprcsentantes de los sectores cmpresarial y sociedad civil scran nombrados por cl Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES). Al seno de la COENOS podran asistir invitados por las instituciones o scctores mencionados en el artfculo 2°, a fin de tratar asuntos especificos. Articulo 4°-La coordinaci6n de la COENOS estara a cargo del Instituto Metcorologico Nacional, quien contara con una Secretaria Ejecutiva, que recacra en uno de los miembros integrantes de la Comision. Articulo 5"-La COENOS tendra como objetivos generates los siguientes; a) Coordinar los esfuerzos institucionales para promovcr la gencraci6n y utilizaci6n de la informaci6n relativa al Fen6meno ENOS, que permita a los difcrentes segmentos de la socicdad costarricense, efectuar una adccuada toma de decisiones en la definici6n de sus actividades tendientes a prevenir y mitigar los impactos de este fen6meno. b) Apoyar acciones que pcrmitan mejor la calidad de la informaci6u relativa al Fen6meno ENOS y sus impactos. c) Propiciar el establecimiento de mecanismos de coordinaci6n entrc los usuarios y productores de la infonnaci6n referente al Fen6meno ENOS y promowr que la informaci6n generada y demandada por los diferentes sectores responda a las prioridades nacionales en lo conccrniente a la prevenci6n y mitigaci6n de los efectos climaticos y meteorologicos. d) Promover el acceso pe todos los sectores Je la sociedad costatTicense a la informaci6n relativa al Fen6meno ENOS, con el objetivo de apoyar el desarrollo de acciones y programas que ejecuten estos segmentos en el marco del desarrollo sostenible. Articulo 6°-La COENOS tcndra las siguientes funciones: a) Asesorar a las instancias de! SINADES en lo referente a la utilizaci6n de informaci6n sobre el Fen6meno ENOS, para sustentar y apoyar el dcsarrollo de politicas generales y areas de interes nacional. b) Recomendar a los sectores seiialados en el articulo 2°, la ejecuci6n de programas y proyectos dirigidos a desarrollar o mejorar mecanismos de recolecci6n y procesamiento de la informaci6n relativa al Fen6meno ENOS. c) Establecer mecanismos de coordinacion con las otras Comisiones Tecnicas Consultivas del SINADES, a efecto de que la inforn1aci6n generada sobre el Fen6meno ENOS sea utilizada y mejorada por los diferentes usuarios. d) Generar condiciones que contribuyan a fortalecer la capacidad tecnica de! Instituto Meteorologico Nacional (!MN) en prediccion climatica, a fin de apoyar a la sociedad en la mitigaci6n de los impactos del Fen6meno ENOS. e) Perfilar mecanismos para la utilizaci6n y aprovechamiento conjunto de la inforn1aci6n climatica y meteorol6gica en la planificaci6n nacional. t) Coordinar el establecimiento y consolidaci6n de un Sistema Nacional de Informacion sobre el Fen6meno ENOS. Articulo 7° -Los Ministerios y de mas in~tituciones del Estado deberan suministrar la informaci6n que requiera la COENOS, para el estudio, analisis y elaboraci6n de propuestas tecnicas de producci6n, procesamiento, manejo y sistematizaci6n de la infonnaci6n refcrentc al Fen6meno ENOS. Articulo 8°-La COENOS gestionara la obtenci6n de recursos financieros y asistencia tecnica que permitan realizar actividades de investigaci6n, promocion, capacitaci6n y difusi6n en materia de comunicaci6n y producci6n de informaci6n sobre el Fenomeno ENOS. La Gaceta N° 183 - Miercoles .Z. Articulo 9"-Los integrantes de la COENOS le brindaran el apoyo logistico necesario para su funcionamiento y cumpfimiento de sus objetivos. Articulo 10.-Las institucioncs de acucrdo con el articulo 3°, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo tendran un mes de tiempo para la definici6n de! representante, los cuales duraran en sus funciones tres aiios, pudiendo ser reelectos por las instituciones de acuerdo con el desarrollo de las funciones de COENOS. Articulo 11.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los diecisiete dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros del Ambientc y Energia, Rene 'Castro Salazar, y el de Planificaci6n Nacional y Politica Econ6mica, Leonardo Gamier Rimolo.-1 vez.:-(Solicitud N° 8261).-C-14550.-{54919). .