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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 26.290/MP/MOPT/MAG - Declara en estado de emergencia la situación provocada por el fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS)

颁布于 1997-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
hazards, ecosystem conservation, institution, climate change, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETOS N° 26290-MP-MOPT-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y EL DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de la facultades conferidas por los artfculos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constituci6n Polftica, y con fundamento en las dispusiciones contenidas en la Ley Nacional de Emergencia, N° 4374 de 14 de agosto de 1969, el Reglamento de Emergencias Nacionales, Decreto Ejecutivo N° 25216-MOPT; la Ley de Creaci6n del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, N° 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de J-a Administraci6n Publica, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Considerando: 1°-Que el fen6meno atmosferico-oceanico conucido como. El Nifio-Oscilaci6n del Sur (ENOS) es el principal fen6meno asociado con anomalfas climaticas que afectan al agricultura, la pesca, la foresterfa, el abastecimiento de agua, la generaci6n electric a y otras acti vidades econ6micas importantes en Costa Rica. 2°-Que desde el mes de marzo de 1997, el Instituto Meteoro16gico Nacional, el Laboratorio de Oceanografia de la Universidad Nacional y el Servicio Regional de Informaci6n Oceanografica-UNA, organismos tecnico-cientfficos especializados en la materia, informaron que las variables atmosfericas y oceanicas, que se usan como indicadores del fen6meno ENOS, mostraban cambios que apuntan a la evoluci6n de este fen6meno durante 1997, cuyas consecuencias ya se estan presentando. 3°-Que de acuerdo con estudios realizados por el Instituto Meteorol6gico Nacional en Costa Rica, el fen6meno se ha manifestado en una distribuci6n irregular de la lluvia, tanto temporal como espacial, observandose un deficit de lluvias en toda la Vertiente de! Pacifico, las cuales se manifiestan como de corta duraci6n y al mismo tiempo un superavit en la Vcrtiente del Caribe, que se presenta en forma de intensas lluvias y de temporales. 4°-Que de acuerdo con los informes emitidos por el Instituto Metcorol6gico Nacional, al 31 de julio de 1997, la influencia de! fen6meno ENOS es evidente en diferentes partes de! territorio nacional, con excesos de lluvias en la Vertiente de! Caribe de hasta un 88% y deficit de lluvias en la Vertiente del Pacifico y Valle Central de hasta un 94%, sobre todo el Pacifico Norte que ponen en peligro a los pobladores, a la actividad productiva y las obras de infraestructura. 5°-Que de acuerdo a la informaci6n suministrada por el sector agropecuario los rendimientos se han reducido sustancialmente y la captura de las especies marinas ha disminuido hasta en un 50% en algunos lugares. 6°-Que con base en los informes de evoluci6n de! fen6meno meteorol6gico y sus efectos en los centros de poblaci6n realizados por la Comisi6n Nacional de Emergencia, las zonas afectadas a la fecha son toda la Vertiente Pacifica, el Valle Central y la Vertiente de! Caribe. 7°-Que a la fecha se han contabilizado, varios poblados afectados, severos dafios en la infraestructura y perdidas en bienes, cosechas y actividades productivas, tanto el sector agrfcola, ganadero como el pesquero. 8°-Que se hace necesaria la promulgaci6n de! marco jurfdico indispensable para tomar todas las medidas de excepci6n para hacer frente a este fen6meno natural, para mitigar las consecuencias que pueda tener su impacto, sobre las personas y los bienes. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0-Declarase estado de necesidad y urgencia por calamidad publica, la situaci6n provocada por el fen6meno El Nifio Oscilaci6n de! Sur (ENOS), en toda la Vertiente Pacifica, incluyendo el area de cobertura marftimo de! sector pesquero, las cuales se decretan en estado de emergencia. Artfculo 2°-Para los efectos correspondientes se tienen como comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia, las tres etapas o fases quc comprenden la atenci6n de un estado de necesidad y urgencia, a saber: a) Fase crftica que comprendera todas las acciones inmediatas a la ocurrencia de los eventos, b) Fase intermedia que se refiere a la rehabilitaci6n de las regiones afectadas, c) Fase de conclusion que es en la que se reconstruyen y reponen, en general todas las obras y servicios publicos afectados. Por ello, se tienen por comprendidos en esta declaratoria todas las acciones y obras nec.esarias para la atenci6n, rehabilitaci6n y reconstrucci6n de infraestructuras y servicios dafiados situados en Aas zonas afcctadas por las intensas lluvias y fen6me11os conexos. Artfculo 3°-La Comisi6n Nacional de Emergencia, sera el organismo encargado de! planeamiento, direcci6n, control y coordinaci6n de los programas y actividades de protecci6n, salvamento, rehabilitaci6n y reconstrucci6n de las regiones declaradas en estado de emergencia, para lo cual designara como Unidades Ejecutoras a aquellas dependencias publicas que estime convenientes y elaborara un Plan Regulador General de la reconstrucci6n. Artfculo 4°-Se autoriza al Poder ~jecutivo, instituciones publicas, entidades aut6nomas y semiaut6nomas, empresas de! Estado, asf como todo otro ente u 6rgano publico, a efecto de que tomen las medidas presupuestarias y materiales que sean necesarias para dar aportcs y prestar toda la ayuda y colaboraci6n pertinente para la atenci6n de esta situaci6n de necesidad y urgencia por calamidad publica. Pag2 La Gaceta N° 183 Artfculo 5°-Para la atenci6n de la presente declaratoria de emergencia, la Comisi6n Nacional de Emergencia podni destinar fondos, contraer prestamos, otorgar avales y aceptar donaciones de instituciones aut6nomas, semiaut6nomas, privadas y organismos intemacionales. Artfculo 6° -Rige a partir de! primero de mayo de mil novecientos noventa y siete. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a Ios veinttcinco dfas de! mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros . de la Presidencia, Marco A. Vargas Dfaz, de Obras Publica y Transportes, Rodolfo Silva Vargas y de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-10450.-(55892).