Decreto Nº 26.226/S/MAG - Crea el Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
颁布于 1997-06-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, pesticides, plant protection, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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La Gaceta N° 181 - Lunes 22 de setiembre de 1997 Pag7 N° 26226-S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD, En uso de las atribuciones que Jes confiere el articulo 140 de la Constituci6n Polftica en sus incisos 3) y 18); el artfculo 28 inciso b) de la ley N° 6227, Ley General de la Administraci6n Publica; ley N° 5395, Ley General de Salud; ley N° 5412, Ley Organica de! Ministerio de Salud y sus Reformas; ley N° 7472, ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor; ley N° 7473, Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay; ley N° 7474, Ley de Aprobaci6n de! Tratado de 5 Se refiere al articulo 369, hoy 376, del C6digo de Trabajo (op. cit. pp. 580 y 581) Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, y ley N° 7475, Aprobaci6n de! Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, Considerando: I 0-Que es funci6n esencial del Estado velar por la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 2°-Que la Administraci6n Publica tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin 1 obstaculizar innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad econ6mica del pais. 3°-Que la Ley N° 7473, Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay; en su articulo 8, establece la competencia del Ministerio para ejecutar el "Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" de la Ley N° 7475, "Aprobaci6n de! Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales". 4°-Que es conveniente contar con un comite tecnico interministerial, que se encargue de resolver las consultas tecnicas y de hacer las recomendaciones necesarias para rlarle cumplimiento a las obligaciones contenidas en el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" con la celeridad y transparencia requeridas por las obligaciones internacionales y la adecuada protecci6n de la salud humana, animal y vegetal. DEC RETA'.\/: Artfculo 1°-Se crea el Comite Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, como 6rgano de consul ta tecnica y asesoria a los Despachos de los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de Salud, para la ejecuci6n y seguimiento de las obligaciones originales en el "Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" contenido en la Ley N° 7475, "Aprobaci6n del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales". Articulo 2°-El Comite estani integrado por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y por dos representantes del Ministerio de Salud. Los nombramientos seran efectuados por cada Ministro. Articulo 3°-Los miembros del Comite nombraran de entre sus integrantes a un Secretario Tecnico por un periodo de un afio, cargo que se alternara entre uno y otro Ministerio. Sera funci6n del Secretario convocar a los demas miembros a reuniones segun los terminos que se citaran en el artfculo 4°, asf como toda otra que el Comite le asigne. Artfculo 4°-El Comite sesionara ordinariamente una vez cada dos meses o cuando sea convocado por uno de los Despachos de los Ministros de Agricultura y Ganaderia o de Salud, para resolver consultas ad hoc sobre medidas sanitarias o fitosanitarias especificas o sobre la aplicaci6n o el cumplimiento de! "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Artfculo 5°-El Comite desempeiiara todas aquellas funciones necesarias para aplicar las disposiciones contenidas en el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" y para la consecuci6n de sus objetivos, especialmente en materia de armonizaci6n. Para lograr lo anterior, el Comite efectuani las consultas, llevara a cabo los estudios tecnicos y emitira todas aquellas recomendaciones que estime necesarias, pudiendo para ello convocar a emitir criterio, a expertos de Universidades, Centros de Investigaci6n o de otros entes publicos o privados con conocimiento tecnico en la materia a conocerse. Articulo 6°-Las recomendaciones de! Comite sobre medidas sanitarias y fitosanitarias deberan considerar las disposiciones contenidas en el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", ser tomadas por consenso, contener una justificaci6n tecnica y ser suscritas al menos por tres de sus miembros. Articulo 7°-Rige a pattir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintitres dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Salud, Herman Weinstok Wolfowicz y 'de Agricultura y Ganaderia, Ing. Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 57621.-(53663).