Decreto Nº 26.130/MINAE - Contenido del azufre en los combustibles
颁布于 1997-04-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- emissions, oil pollution, transport/storage, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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文本
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Decreto Ejecutivo N° 26130-MINAE de 21 de abril de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGiA, Publicado en La Gaceta N° i 31 de 09 de JUiio de -1997 Mod1f1cado en el Decreto Ejecut1vo N 30690 de 16 de agosto del 2002 En ejercicio de las facultades que confieren el artfculo 140 incisos3) y 18) de la Constituci6n Polftica y los artfculos 27 y 28 de la Ley de Administraci6n Pllblica. Considerando: 1 °-Que el combustible diesel es una mezcla de hidrocarburos apto para ser usado en motores de combusti6n interna y debido a las nuevas tecnologfa sutilizadas en la construcci6n de dichos motores es necesario utilizar combustible diesel de mas alta calidad. 2°-Que es de interes de este Gobierno reducir el total de emisiones contaminantes atmosfBricas del Area Metropolitana, mediante la sustituci6n o mejoramiento de las combustibles usados en la flota vehicular. 3°-Que la meta es reducir, para el afio 2003, los hidrocarburos reactivos y t6xicos, correspondientes a emisiones evaporativas generadas en el use del diesel y la gasolina en el Area Metropolitana. 4°-Que las especificaciones internacionales para la calidad delos combustibles han variado notablemente, debido tanto a los procesos de refinaci6n como a los requerimientos de los nuevos motores de combusti6n interna. 5°-Que el MINAE, como 6rgano rector en materia del ambiente y energia ha considerado conveniente y necesario frenar el deterioro de la calidad del aire, per lo que se han tornado medidas para controlar la tendencia alcista de ciertos contaminantes atmosf8ricos y que las combustibles cumplan con las nuevos estandares internacionales. 6°-Que la reciente eliminaci6n del plomo en las gasolina, los diferentes proyectos de reforestaci6n e implementaci6n conjunta y el Programa de Control de Emisiones Vehiculares MOPT-MINAE han contribuido a mejorar las condiciones ambientales del area metropolitana. En los Ultimos 3 aflos, la concentraci6n del plomo en el ambiente disminuy6 drasticamente a rafz de la eliminaci6n total del plomo de la gasolina a mediados de 1996 y los niveles de plomo sangufneo actuales comparados con los valores obtenidos hace una d8cada demuestran una cafda del 75% en la poblaci6n femenina y de un 78% en la poblaci6n masculina. Sin embargo, es necesario mejorar alln mas la calidad de los combustibles que llega a las consumidores, especialmente el diesel. ?°-Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23831-MIRENEM-MOPT-S, a partir del 1° de enero de 1995 se obliga a todos los vehiculos con motor diesel para que cuenten con la mas alta tecnologfa para reducir las emisiones de partfculas y gases contaminantes, lo que requiere de un combustible de caracteristicas superiores en cuanto a pureza. 8°-Que las mejoras en la calidad del diesel se deben implementar de manera paulatina, principalmente porque es necesario realizar adaptaciones tecnol6gicas. 9°-Que se le dara la posibilidad a RECOPE para que cuente con la infraestructura necesaria para que pueda garantizar el cumplimiento de las normas de calidad. Por tanto, Decretan: Artfculo 1°-RECOPE, tomando coma base el Decreto Ejecutivo N° 15993-MEC, publicado en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 1985, en lo que se refiere a la Norma del Diesel, acatara las siguientes compromises: Azufre: se reducira el contenido del azufre paulatinamente pasando de 0,5% que la norma actual exige, a las siguientes niveles maximos. Ano Limite maximo (%m/m) 2003-2004 0,45 2005-2006 0,40 2007 0,35 2008 0,05 Para el caso del diesel utilizado para la generaci6n termica, se mantiene en 1 % de contenido de azufre coma limite maxima. Cetano: a partir de la publicaci6n de este Decreto se fija el indice de cetano en 45 coma minima. lnflamaci6n: a partir de la publicaci6n de este Decreto, el punto de inflamaci6n debera ser coma minima de 52° C Viscosidad: A partir de la publicaci6n de este Decreto, la viscosidad debe ser entre 1,9 y 5,5 mm2/seg. Agua: a partir de la publicaci6n de este Decreto, el contenido de agua sera coma maxima de 0,05 vol. Cenizas: a partir de la publicaci6n de este Decreto, el contenido maxi mo de cenizas sera de 0,01 % del peso. Coque: a partir de la publicaci6n de este Decreto, las residuos de coque tendran un maxima de 0,2% en peso. (Asi reformado par el articulo 1 de !Decreto Ejecutivo N° 30690 de 16 de agosto def 2002) Artlculo 2°-La calidad de las combustibles que RECOPE produzca o importe debera ser controlada par un laboratorio acreditado, para lo cual RECOPE podra firmar un convenio de cooperaci6n con cualquiera de las universidades del Estado que disponga de dichas facilidades. Los resultados de dichos controles seran de caracter pUblico. Artlculo 3°-OEROGAOO par el articu/o 2 de/ Decreto Ejecutivo N° 30690 de 16 de agosto def 2002 Artlculo 4°-La calidad de los combustibles que se expenda a los consumidores, as[ coma aquellos que se almacenen para el desarrollo de actividades de fndole privado, seran objeto de control por parte de la Direcci6n General de Transporte y Comercializaci6n de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energia, para lo cual podra contratar las servicios de consultores externos y realizar las inspecciones que considere necesarias. Los resultados de dichos controles seran de caracter pllblico y cuando asf lo requiera la ley, se remitiran al Ministerio PUblico o al Ministerio de Economfa, lndustria y Comercio. Articulo 5°-EI Poder Ejecutivo apoyara las gestiones que impulse RECOPE a fin de garantizar las recursos necesarios para continuar con el proceso de modernizaci6n de la refinerfa, en especial lo referente a la construcci6n y puesta en operaci6n de la Segunda Fase de la Primera Etapa del proyecto de Ampliaci6n y Modernizaci6n de la Refineria. Asimismo, el modelo de estructura de costos para la fijaci6n de las precios de las combustibles debera reflejar el costo de la inversi6n necesaria para el mejoramiento de su calidad. Artlculo 6°-EI Ministerio del Ambiente y Energia y RECOPE iniciaran, ante el 6rgano Nacional de Reglamentaci6n TE!cnica, los tramites necesarios para adoptar la Norma Nacional de Diesel a las estandares de calidad que se exigen en la actualidad. Artlculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. IIVJ)<llace-pdc\usuarios1FSOLERA\Legislac1on V1gente\ENERGIA\Combust1bles\DE-26130 Conterndo de azutre en combust1bles-Gaceta 19-7-1997 Modificado por DE-30690-MINAE de Gaceta 16-8--2002 doc