Decreto Nº 26.117/MAG - Sistema Integrado de Prestación de Servicios Agropecuarios
颁布于 1997-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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文本
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N°26117-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De conformidad con las facultades establecidas en el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica y la Ley N° 7064 de! 29 de abril de 1987, Considerando: 1 °-Que el Estado Costarricense en respuesta a la problematica de la sociedad, debe estar orientado a buscar la mayor eficiencia y eficacia en la utilizacion de los recursos publicos, para la prestacion de los servicios que por imperativo legal debe cumplir en beneficio de la comunidad y de los sectores productivos. 2°-Que dentro de! panorama anterior, las instituciones publicas integrantes de! Sector Agropecuario Nacional, han realizado y llevado a cabo procesos de reestructuracion institucional, en un afan de reduccion de gastos, reorientacion de sus servicios y disposicion de recursos para los componentes de inversion, procesos que han sido implementados por el Instituto de Desarrollo Agrario, el Consejo Nacional de Produccion, el Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 3°-Que como continuacion de las acciones de reestructuracion individuales realizados en dichas instituciones, es menester dentro de una vision de integracion de los servicios que se prestan por parte de estas, aunar esfuerzos y recursos, en beneficio directo de los usuarios o beneficiarios de los servicios que se brindan, dentro de las especialidades que cubre cada institucion. 4°-Que por las razones anteriores es necesario definir, implementar y realizar las acciones que fueren pertinentes, para establecer un programa de integracion de los diferentes servicios que brindan dichas instituciones, como un eje estrategico de politica y de accion, a fin de realizar los ajustes y reformas de caracter tecnico-operativo que permita facilitar y lograr los resultados deseados. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1 °-Se establece como oficial y necesario la ejecucion e implementacion de un plan de integracion para la prestacion de servicios en el Sector Agropecuario por parte de las instituciones Consejo Nacional de Produccion, Instituto de Desarrollo Agrario, Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento, Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Articulo 2°-Las Instituciones indicadas dentro de! orden legal establecido, realizaran todas aquellas gestiones, actos o procedimientos para la implementacion de! Sistema Integrado de Prestacion de Servicios Agropecuarios, y suscribiran los acuerdos y convenios necesarios para dicho fin. 1 Para la consecucion de! fin indicado, se realizaran los cambios que fueren requeridos, en los aspectos operativos de las instituciones, que permitan compartir los recursos, informacion, conocimientos, asi como el equipo, bienes, materiales e infraestructura, que se necesiten para implementar el sistema. Articulo 3°-La Secretaria Ejecutiva de Planificacion Sectorial Agropecuaria (SEPSA) sera el Organismo concertador de! proceso de integracion de servicios de! sector agropecuario, encargada de dictar o establecer los lineamientos, directrices u orientaciones que permitan mantener la continuidad de! mismo. Articulo 4°-No obstante la integracion de servicios de conformidad con el articulo IO se indica para las instituciones sefialadas, ello no impedira que otras instituciones publicas que interactuan dentro de Pag 2 La Gaceta N° 127 - .iueves 3 de julio de 1997 los fines y objetivos de! sector agropecuario o instancias inclusive de! sector social, puedan integrarse al sistema, de conformidad con sus posibilidades y regulaciones legales pertinentes. Articulo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los tres dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garr6n Figuls.-1 vez.-(Solicitud N° 7279).-C- 5800.-(36341 ).