Decreto Nº 25.932/MAG - Reglamento a la Ley de creación de la Corporación Hortícola Nacional
颁布于 1997-03-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, vegetables/legumes, governance
- 类别
- agriculture
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La Gaceta N° 73 - Jueves 17 de abril de 1997 Pag3 N° 25932-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De conformidad con las facultades establecidas en el articulo 140, intisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y la ley N° 7628 de! 26 de seMembre de 1996, Considerando: I 0---Que la Jey N° 7628 de] 26 de setiembre de 1996, publicada en "La Gaceta" N° 197 de! 15 de octubre de! mismo afio, Ley de Creaci6n de la Corporaci6n Horticola Nacional, debe ser reglamentada. 2°-Que es facultad de! Poder Ejecutivo establecer y emitir el Reglamento respectivo de las disposiciones legales, sobre todo para clarificar algunos aspectos y disponer correctamente en los que la ley haya sido omisa. 3°-Que el articulo 31 de la Ley indicada establece la obligaci6n al Poder Ejecutivo de reglamentar la misma. Por tanto; 0ECRE1AN: El siguiente, REGLAMENTO A LA LEY DE CREACION DE LA CORPORACION HORTICOLA NACIONAL CAPITULO I De la naturaleza juridica y del objetivo Articulo 1 °--La Corporaci6n Horticola Nacional, es una Corporaci6n de interes publico, con personalidad juridica y patrimonio propio. Estara domiciliada en la Ciudad de Cartago y podra abrir sucursales en cualquier lugar de! pais y fuera de el, segun convenga a sus intereses. Para la apertura de sucursales, dentro o fuera de! pals, la Junta Directiva debera presentar la solicitud respectiva a la Asamblea General de la Corporaci6n, con la documentaci6n correspondiente, para que esta autorice o no dicha apertura. Articulo 2°-El objetivo fundamental de la Corporaci6n sera establecer un regimen equitativo en las relaciones de producci6n, industrializaci6n, mercadeo y asistencia tecnica y financiera, entre productores, semillaristas, comercializadores e industrializadores de productos horticolas. Para tal fin la Corporaci6n a traves de los mecanismos id6neos y en cumplimiento de sus fines y objetivos, tomara e implementara las disposiciones o acuerdos que sean necesarios, asi como suscribira los convenios, compromisos o acuerdos con instituciones tanto publicas como privadas. Articulo 3°-Ensu actuaci6n ordinaria, la Corporaci6n se regira por el derecho privado En el tanto administre fondos de la Hacienda Publica, estara sujeta a las regulaciones de derecho Publico que rigen la materia. A los efectos anteriores, la Junta Directiva debera disponer e implementar los procedimientos y sistemas financiero-contables y administrativos, que permitan garantizar y diferenciar los fondos publicos que esten bajo la administraci6n de la Corporaci6n, para los controles correspondientes. Articulo 4°-Para los efectos de la Ley, se entendera por horticola el cultivo de las hortalizas cuya flor, fruto, tallo, hojas o raices se consumen frescos, cocidos o industrializados. El concepto anterior corresponde al termino que cientificamente se conoce como Olericultura. Lo anterior no sera inconveniente para que la Corporaci6n, en cumplimiento de sus fines y objetivos, por interes de particulares, sus afiliados o en aras de la diversificaci6n agricola, desarrolle actividades o proyectos que comprendan otros productos agricolas, siempre y cuando no vayan en detrimento de las competencias de otras instancias. CAPITULO II De las funciones Articulo 5°-La Corporaci6n tendra las siguientes funciones: a) Fstudiar y promover medidas, programas, proyectos, planes y campaiias tendientes a resolver los problemas que se presentan para producir, industrializar y comercializar productos hortfcolas a fin de garantizar su calidad y capacidad para satisfacer la demanda intema, a precios competitivos en beneficio del consumidor, asi como margenes y rentabilidad adecuados para el productor, industrializador y distribuidor. b) Velar por la adecuada coordinaci6n de los planes de acci6n para que los agricultores dedicados al cultivo de productos hortfcolas reciban, en forma oportuna, asistencia tecnica, nacional e intemacional, financiera y servicios de mercadeo, conforme a los lineamientos de la zonificaci6n que establezcan los 6rganos competentes. c) Promover la diversificaci6n agricola apropiada, como mecanismo para que el productor tenga altemativas de producci6n y acceso al mercado intemo o extemo, segun su conveniencia. d) Proponer a los 6rganos competentes, normas de calidad de los productos horticolas, tanto para semilla como para consumo. e) Emitir criterio y apoyar acciones que persigan el mayor bienestar y estabilidad de! productor, mediante proyectos de enseiianza, investigaci6n y extension agricola, seguros de cosecha, mejoramiento y creditos y asociaci6n de agricultores. () Participar en la investigaci6n horticola y la adaptaci6n de tecnologias nuevas, asi como desarrollarlas, de acuerdo con la legislaci6n vigente. g) Promover la transferencia de tecnologias horticolas disponibles, en coordinaci6n con los entes especializados de! sector. h) Administrar fondos aportados por terceros, para el desarrollo de proyectos de investigaci6n, transferencia de tecnologia y creaci6n de infraestructura horticola, junto con los entes especializados. i) Establecer convenios de cooperaci6n financiera, tecnica y cientifica, con personas e instituciones nacionales o extranjeras, para cumplir con los objetivos de la Corporaci6n. j) Participar activamente en el desarrollo de proyectos agroindustriales y de comercializaci6n de productos horticolas frescos, congelados y procesados, tanto para el consumo nacional como para la exportaci6n. k) Realizar negocios juridicos no especulativos, requeridos para la debida administraci6n de los recursos de su patrimonio, incluso la constituci6n de fideicomisos, asi como el otorgamiento y canalizaci6n de creditos para cumplir con los prop6sitos especificos de esia ley. 1) Participar activamente en la importaci6n, la exportaci6n y la comercializaci6n de insumos agropecuarios, con el fin de garantizarle al agricultor insumos de calidad y precios mejores. CAPITULO III De la organizacion Articulo 6°-Podran ser miembros de la Corporaci6n Horticola Nacional, los productores horticolas y sus asociaciones. A los efectos de lo anterior, se considerara productor horticola, aquel que al momento de su solicitud de afiliaci6n demuestre por los medios id6neos estar dedicado a la producci6n horticola y que hace de ello su ocupaci6n habitual. Seran consideradas asociaciones para dicho objeto, aquellas que esten legalmente constituidas y que integren exclusivamente a productores horticolas, o que un minimo de sesenta por ciento de sus afiliados esten dedicados a la producci6n horticola, siempre y cuando la Asociaci6n tenga como giro principal el desarrollo o promoci6n de la actividad horticola. Articulo 7°-La asamblea general, que estara integrada por los miembros de la Corporaci6n, es la autoridad suprema de direcci6n y administraci6n intema, esto ultimo, durante el desarrollo de la asamblea. Articulo 8°-La Corporaci6n Horticola Nacional garantizara que el monto de la cuota de afiliaci6n Jes permitira participar a todos los agricultores o asociaciones de! ramo, que esten al dia en el pago y cumplimiento de sus obligaciones para con la Corporaci6n. Para los efectos operativos iniciales, el monto de afiliaci6n a la Corporaci6n sera de dos mil colones anuales, pagadera en un solo tracto o en pagos de quinientos colones trimestralmente, sujeta a las potestades de modificaci6n y fijaci6n de la asamblea general, segun lo establecido en la ley. Articulo 9°-La Junta Directiva podra establecer y decretar la desafiliaci6n de un miembro de la Corporaci6n, por las siguientes razones: a) Por solicitud voluntaria de desafiliaci6n. b) Por el no pago completo de dos cuotas anuales de afiliaci6n, consecutivas o altemas. c) Por realizar conductas, actividades, gestiones o manifestaciones publicas, con el animo evidente de causar perjuicio a la Corporaci6n o al cumplimiento de los fines y objetivos que ella persigue. d) Por cambiar el ejercicio de la actividad horticola, en forma permanente. e) Por no asistir a dos asambleas generales anuales, debidamente programadas y publicitadas. La Junta Directiva podra valorar en los casos anteriores, el no establecer o decretar la desafiliaci6n, cuando el interesado demuestre debidamente haber estado en una situaci6n de caso fortuito o fuerza mayor. Articulo 10.-Los 6rganos de la Corporaci6n son los siguientes: a) La asamblea general. b) La Junta Directiva. c) El Director Ejecutivo. d) La Auditoria Intema. Articulo 11.-Son atribuciones de la asamblea general: a) Definir la politica de la Corporaci6n de acuerdo con sus objetivos y fines. b) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y aceptar sus renuncias. c) Conocer y aprobar el informe anual de actividades y los estados financieros auditados. Pag 4 La Gaceta N° 73 - Jueves 17 de abril de 1997 d) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios, asi como las modificaciones y garantias crediticias que la Junta Directiva someta a su conocimiento. e) Conocer las solicitudes para fijar la cuota de afiliacion y aprobar los proyectos de reforma de la presente ley, con el objeto de someterlos a conocimiento de la Asamblea Legislativa. f) Conocer olros informes que le presenten la Junta Directiva, sus propias comisiones y cualquier otra entidad o persona. Articulo 12.-Debera realizarse una asamblea general ordinaria por afio como minimo, en el mes de noviembre y extraordinariamente cuando sea acordada por la Junta Directiva o solicitada por lo menos por el 25% de los afiliados, quedando la Junta Directiva obligada a convocar a la misma, dentro de! plazo de quince dias ha.biles posteriores al recibo de la solicitud. Los acuerdos o decisiones de la asamblea general deberan ser tomados para su validez por mayoria simple de votos presentes y seran firmes por su sola adopcion. Las asambleas generales ordinarias o las extraordinarias, deberan ser convocadas por la Junta Directiva, con por lo menos quince dias naturales de anticipacion a su celebracion, y deberan ser debidamente publicitadas por los medios idoneos pertinentes. Las asambleas se realizaran validamente en primera convocatoria con la asistencia de! 50% de los miembros de la Corporacion, de no reunirse el quorum en la hora fijada, una hora despues se realizara en segunda convocatoria con la asistencia de al menos el 25% de los miembros de la Corporacion y de no reunirse el quorum, se realizara en tercera convocatoria, inmediatamente despues, con el numero de miembros asistentes que estuvieren presentes. En el caso de asambleas extraordinarias solicitadas por los afiliados, solo podran celebrarse validamente si se cuenta con la asistencia minima de] 25% de los miembros de la Corporacion. CAPITULO IV De la Junta Directiva Articulo 13.--La Junta Directiva estara compuesta por siete miembros electos por la asamblea, entre sus integrantes. La eleccion se verificara cada dos afios. Los miembros podran ser reelegidos para periodos sucesivos. La Junta Directiva se reunira validamente con la asistencia de cuatro de sus miembros y sus acuerdos se adoptaran por mayoria simple de votos presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendra derecho al doble voto para decidir las mismas. Los acuerdos quedaran firmes en la sesion siguiente a la que fueron adoptados, salvo que se declaren asi en la misma sesion por votacion unanime de los miembros presentes. Se reunira ordinariamente cuatro veces al mes en el lugar y hora que ella determine y extraordinariamente cuando asi lo decida su Presidente o la misma Junta Directiva. En la primera sesion ordinaria, los miembros de la Junta elegiran de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, tres Vocales y un Fiscal, para efectos de la integracion de la Junta Directiva, en los terminos de! articulo 11 de la Ley, la asamblea general elegira tambien dos suplentes para la misma. Articulo 14.-Seran causales para perder la condicion de miembro de la Junta Directiva, las siguientes: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco altemas, computadas dentro de periodos de seis meses calendario. b) Por alguna de las causas mencionadas en el articulo 9° del presente Reglamento. c) Por imposibilidad de ejercer el cargo ante impedimento fisico o mental permanente. d) Por ser condenado por sentencia finne a pena privativa de libertad. La Junta Directiva verificara el cumplimiento de la causal y decretara la perdida de la condicion de miembro. Para sustituir a los miembros que pierdan su condicion, la Junta Directiva lo presentara a la asamhlea de la Corporacion o de ser necesario convocara a una asamblea general extraordinaria. Articulo 15 .--Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Velar por las relaciones de pmduccion, industrializacion y mercadeo entre productores, semillaristas, comercializadores e industria!izadores de cultivos horticolas. b) Cumplir con las resoluciones de la asamblea general. c) Presentar los infonnes anuales yen particular el infmme economico sobre el estado financiero de la Corporacion, que debera estar a disposicion de los socios quince dias antes de la asamblea general correspondiente. d) Presentar a la asamblea general para su aprobacion, los proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, asi como sus modificaciones. e) Gestionar, obtener y aprobar recursos financieros para el desarrollo de los programas. f) Aprobar los contratos, convenios y acuerdos de cooperaci6n tecnica y financiera que se celebren con personas o entidades publicas o privadas. g) Aprobar los sistemas financieros y administrativos que regiran el manejo de los fondos y el patrimonio de la Corporacion y en especial, lo reiativo a controles financieros, emision de cheques y otros. h) Fomentar y promover la creacion de asociaciones de agricultores por producto o grupo de productos horticolas, para el desarrollo y defensa de su actividad. i) Nombrar al Director Ejecutivo y al Auditor Intemo y removerlos. j) Las que le encomiende la asamblea general, las que le corresponde de acuerdo con la Ley y las inherentes a su naturaleza y funciones. Articulo 16.-Correspondera a la Junta' Directiva establecer su Reglamento Intemo de Funcionamiento, la cual de conformidad con sus posibilidades, definira e implementara dicho Reglamento dentro de! plazo de tres meses calendario posteriores a la publicacion de! presente Decreto. Articulo 17.-Correspondera al Presidente de la Junta Directiva la representacion judicial y extra judicial de la Corporacion, con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma, el cual es responsable total ante la Junta Directiva, la Corporacion y sus afiliados por sus gestiones y actuaciones. La Junta Directiva podra de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, otorgar poderes especiales para casos o circunstancias especificas, dandoles las atribuciones que considere necesano. CAPITULOV Del Director Ejecutivo Articulo 18.-El Director Ejecutivo es el responsable de las actividades tecnicas y administrativas de la Corporacion. Debera rendir los informes que la Junta Directiva o su Presidente le soliciten. Articulo 19.-Para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) se requiere: a) Ser persona de reconocida honorabilidad. b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos. c) Poseer cinco afios por lo menos, de experiencia en Adminislracion de Empresas. El Director(a) Ejecutivo(a) no debera ser necesariamente miembro de la Corporacion y a los efectos de la eleccion. Por la Junta Directiva, se deberan presentar a la misma con los documentos pertinentes e idoneos, un minimo de tres candidatos. Articulo 20.--La Junta Directiva asignara las atribuciones y obligaciones al Director(a) Ejecutivo(a), el cual tendra entre otras las siguientes: a) Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y representar a la Corporacion y a este en todos aquellos actos y reuniones de cualquier indole que le sean asignados por el. b) Dar cumplimiento y ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. c) Seleccionar, nombrar y remover de su cargo al personal tecnico y administrativo e individualmente sancionarlo cuando ello corresponda, asi como recomendar su remuneracion ante la Junta Directiva para su aprobacion. d) Someter a consideracion de la Junta Directiva los proyectos de trabajo y de cooperacion con personas o Instituciones Publicas o Privadas afines a los objetivos de la Corporacion, asi como el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporacion y el Proyecto de Memoria de Labores y cualquier publicacion que deba ser aprobada por ese Cuerpo Administrativo. e) Administrar y dirigir las oficinas y locales fisicos de la Corporacion. f) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, cuando asi sea requerido por el Presidente o la Junta Directiva e informar en ellas sobre la marcha de los programas y actividades de la Corporacion. g) Velar por el fie! cumplimiento de esta Ley y las demas inherentes a su cargo o que le sean encomendadas por la Junta Directiva. CAPITULO VI De la Auditoria Interna Articulo 21.-La Corporacion cor:tara con una Unidad de Auditoria Intema que funcionara bajo la responsabilidad y direcci6n inmediatas de un Auditor, quien debera ser Contador Publico Autorizado. Este funcionario sera nombrado por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros. Permanecera en su cargo tres afios, podra ser reelegido y sera responsable por su actuacion ante la Junta Directiva. Para removerlo se requerira el mismo numero de votos que para nombrarlo. Articulo 22.-El Auditor dependera directamente de la Junta Directiva, y podra plantearle, en forma directa y libre, los asuntos que en su criterio, debe conocer y prescntar los informes que la misma le solicite o requiera. Contra las resoluciones de! Auditor cabra el recurso de apelacion ante la Junta Directiva. Articulo 23.-La Unidad de Auditoria Intema es parte vital de! control interno de la Institucion. Su funcion sera comprobar sistematicamente el cumplimiento, la suficiencia y validez de ese sistema. La labor de Auditoria Intema consistira en evaluar, en forma oportuna, independi ente y posterior, dentro de la organizacion, las operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar a la Administracion, un servicio constructivo y de proyecci6n. El control funcionara mediante la evaluacion y valoracion de la eficiencia y eficacia de los planes y demas controles establecidos por la Administracion. La Unidad de Auditoria debera presentar a la Junta Directiva anualmente, su plan de trabajo o plan operativo, con el fin de que esta lo valore y le realice las observaciones o recomendaciones que considere La Gaceta N° 73 - Jueves 17 de abril de 1997 Pag 5 pertinentes. Igualmente presentara a la Junta Directiva informes trimestrales sobre las labores ciccutadas con los criterios o rccomendaciones que fueren procedentes. Articulo 24.-La Junta Dirccti~a podra contratar las auditorias extemas que fueren necesarias, para verificar el cmnp!imiPnto de los fines y objetivos establecidos por la ley, y de sus propios programas, proyectos y actividades. Articulo 25.--Las dependencias de la Corporacion estaran obligadas a prestar al Auditor la informaci6n que les solicite en cumplimiento de sus funciones. El Auditor y sus subalternos que el disponga, tendran libre acceso a todos los libros, documentos, valores y archivos de la Corporaci6n. Los funcionarios y empleados deberan prestarle ayuda para el mejor desempefio de sus funciones de vigilancia y fiscalizaci6n. CAPITULO VII De los recursos financieros y el patrimonio Articulo 26.-El capital inicial de la Corporaci6n Horticola Nacional estara constituido por un aporte i'.mico del Estado hasta de mil millones de colones (¢1.000.000.000). Para ta] efecto, el Poder Ejecutivo incluira el monto de dicha donaci6n en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario correspondiente en el afio 1997, de conformidad con lo dispuesto por la ley. Los aportes, cuotas de afiliacion o cualquier activo brindado por los afiliados o terceros, integraran este capital inicial. Articulo 27.--Los recursos financieros de la Corporaci6n estaran constituidos por: a) Las cuotas de los afiliados. b) Las donaciones, legados o aportaciones de personas o instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Los recursos provenientes de la contrataci6n de servicios. d) Los rendimientos de sus actividades financieras. e) Las partidas que se le asignen en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la Republica. t) Los recursos propios quc genere la operaci6n y administraci6n de sus bienes. g) Un tres por ciento (3%) de] impuesto al cemento, de conformidad con el inciso p) de] articulo 3° de la ley N° 6849 de! 18 de febrero de 1983. Articulo 28.--Los recursos y las utilidades en el porcentaje quc defina la asamblea general que obtenga la Corporaci6n deberan ser utilizados para el logro de sus fines. La asamblea general de la Corporaci6n al final de cada periodo fiscal, decidira contra los estados financieros de la Corporaci6n, la repartici6n de utilidades que haya generado el manejo de los recursos privados que administra, lo cual de conformidad con la ley, articulo 23, estara referido a los recursos de los incisos a), c ), d) y f), y las donacioncs provenientes clel sector privado. La Junta Directiva presentara a la asamblea general, las propuestas o procedimientos para estabiecer o realizar la repartici6n de utilidades de la Corporaci6n. Articulo 29.--La Corporaci6n estara excnta dei pago de dercchos aduaneros, sobretasas y timbres, para lmportar materias primas, equipo y maquinaria que se utilizaran en d desarrollo de sus proyectos. De esta disposici6n se exceptuan los vehicuios. La adquisici6n de los bienes indicados mantendra el espiritu de la ley, de buscar producir con ello beneficios a los afiliados, asi como la pr~staci6n de rnejores servicios y a precios mas favorables para los m1smos. Articulo 30.-EI ejercicio econ6mico y administrativo de la Corporaci6n sera de un afio, comprendido entre el 1 ° de octubre y cl 30 de setiembre. Al final de cada cjercicio, se realizara una liquidaci6n completa de todas las operaciones, presentando los estados financieros. Para demostrar claramente el cstado econ6micn de la Corporaci6n, los estados financieros deberan acompafiarse de un dictamen de Auditoria Externa, elaborado por una firm~. o persona debidamente acreditada y autorizada. CAPITULO vrn De las relaciones y obligaciones entre productores y comercializadores A1ticulo 3 !.--Los actos de compraventa, cesion, u otros que impliguen el traslado de dominio de productos horticulas con animo de intermediaci6n entre agricultor y comercializador, deberan hacerse constar en un documento que se denominara Factura Horticola. Este documento se formulani en el primer paso de intermediaci6n y estara sometido a los requisito~ sobre las facturas, estBblecid0s en la Ley sobre el Jmpuesto Genrral sobre las Ventas, N° 6826 dei 8 de noviembre de 1982 y su Reglamento. La Factura Horticola sc constituira como medio de prucba de la obligaci6n en bencficio de] productor de h01talizas. Dcbidamente firmada por cl deudor, el cual tendra obligaci6n de hacer!o, tendra el caracter cle titulo ejecutivo. A los cfectos anteriores y con el animo cle unifom1ar la utilizacion de la Factura Hortfcola, la Corporaci6n pondra a la disposici6n de los interesados !os formularios de la misma, previo pago de] valor de estos. lJna copia de las facturas emiticbs, sera remitida a la Corporaci6n Horticoia Nacional para los efoctos estadisticos correspondientcs y defensa de los dcrechos del productor horticola. CAPlTULO IX Disposiciones Finales Articulo 32.--De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Primero de la ley N° 7628, la integraci6n de la primera Junta Directiva de la Corporaci6n, lo sera por un periodo de vigencia de dos afios, y en esta los cargos de Presidente y Vicepresidente de la misma, no podran recaer en los miembros o representantes del Poder Ejccutivo. Articulo 33.--Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cuatro dias de! mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.--C-37000.--(19852).