Decreto Nº 25.659/MAG - Reglamento de ferias del agricultor
颁布于 1996-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- non-governmental entity, agricultural commodities, inspection, internal trade, smallholders/peasants
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DECRETOS N° 25659-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA De conformidad con las facultades establecidas en Ios incisos 3) y 18) de! artfculo I 40 de Ia Constituci6n Polftica y Ia ley N° 7064 de! 29 de abril de 1987. Considerando: 1°-Que las Ferias del Agricultor nacieron con la finalidad de convertirse en un sistema de mercadeo restringido de productos agropecuarios y otros de naturaleza similar. 2°-Que Ia regulaci6n de! sistema de Ferias de! Agricultor se encuentra dado en el Reglamento de Ferias de! Agricultor Decreto Ejecutivo N° 24336-MAG de! 24 de abril de 1995, publicado en "La Gaceta"N° 116del 19dejuniode 1995. 3° -Que por el tiempo transcurrido y las reorganizaciones y modificaciones ocurridas dentro del Sector Agropecuario que han redefinido las funciones fundamentales a cumplir con los diferentes entes y 6rganos que lo conforman, marcan Ia necesidad de emitir una nueva normativa que regule-en forma mas eficiente y acorde con los objetivos y ••mciones de los entes de dicho sector, el sistema de mercadeo restringido, 'lminado ferias del agricultor. Por tanto, DECRETA:-.r: El siguiente: REGLAMENTO DE FERIAS DEL AGRICULTOR CAPITULO I Disposiciones generales Artfculo I .-Se establece un sistema de mercadeo restringido que se denominara Ferias del Agricultor, para uso exclusivo de los sectores de la producci6n agropecuaria, pesquera, pequefias agroindustrias e industrias y artesanfa con el objeto de poner en relaci6n directa a consumidores y productores de manera que los primeros obtengan mejor precio y calidad y los segundos incrementen sus ingresos al vender directamente al consumidor. Artfculo 2"-El CONSEJO NACIONAL DE PRODUCClON sen\ el ENTE RECTOR y FISCALIZADOR del Programa de Ferias <lei Agricultor y tendra como funci6n primordial la emisi6n de las polfticas y velar por su adecuada ejecuci6n y por la correcta aplicaci6n de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artfculo 3°-En la aplicaci6n de este reglamento intervendran ademas: a. LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS DEL AGRICULTOR, quc sera el 6rgano donde estaran integrados todos los representantes de los Comites Regionales, y del CNP y de ella emanaran recomendaciones, directrices y resoluciones para un mejor desenvolvimiento de! Programa Nacional de Ferias de] Agricultor. b. LOS COMITES REGIONALES, qu~ estaran constituidos por los entes administradores de ferias, los entes emisores de carnes de cada region y el CNP y asociaciones de consumidores lcgalmente constituidas donde existieren. c. LOS ENTES ADMINISTRADORES que seran los organismos con personerfa jurfdica que se encarganin de la administraci6n de la feria o ferias asignadas. d. LOS ENTES EMISORES DE CARNE que seran aquellas organizaciones debidamente registradas y autorizadas para desarrollar esta actividad. e. LOS PARTICIPANTES que senin los productores agropecuarios, avfcolas, pesqueros, pequefios agroindustriales, industriales y artesanos que comercializan sus productos en las ferias. f. El Ministerio de Economfa, Industria y Comercio, que hara efectiva la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, asf como la Comisi6n del Consumidor quien ejercera las acciones legales en resguardo de los intereses de los consumidores en las Ferias del Agricultor. g. Los Ministerios de Seguridad Publica y de Obras Publicas y Transportes, los que ejecutaran la vigilancia y el control policial respectivo. h. El Ministerio de Salud, que velara por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia de salud y nutrici6n, aplicando en lo conducente la Ley General de Salud y sus,reglamentos. Articulo 4°-Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a. C.N.P.: Consejo Nacional de Producci6n. b. J.N.F.: Junta Nacional de Ferias. c. CAC.: Centro Agrfcola Cantonal. d. MEIC: El Ministerio de Economfa, Industria y Comercio. e. M.S.: El Ministerio de Salud. f. M.S.P.: Ministerio de Seguridad Publica. g·. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca. h. MOPT: El Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Artfculo 5°-Las Ferias se establecen para uso exclusivo de los productores agropecuarios, pesqueros, pequefios agroindustriales, e industriales y artesanos, sea en forma individual u organizados bajo cualquier forma asociativa. Articulo 6°-Unicamente se permitira la venta en ferias a los agricultores y productores participantes que cumplan con los requisitos mencionados en el presente reglamento, prohibiendose la participaci6n de intermediarios. · Articulo 7°-Para efectos de control de calidad y presentaci6n de los productos en las ferias, ademas de las normas sanitarias y nutricionales P:ig 2 La Gaceta N° 243 - Miercoles.18 de diciembre de 1996 quc contempla la Ley General de Salud y el Reglamento de Ferias, Tumos y similarcs, debera cumplirse con Iat~iPuie~~½l:Jf1:1?1~:>'1'.'.f:$ l.f ,,,. a. Todos los productos deberan s'efnacio1ililis·y'iieliert~/ie p'rese~tarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos qufmicos, clasificados por la calidad, tamafio y con el precio visible. En ningun caso podran estar en contacto direeto con el suelo, deberan estar en tarimas con una altura mfnima de 50 cm de! suelo. Todos los puestos de venta estaran debidamente marcados y numerados y deberan medir entre 1,80 metros y 2,30 metros de ancho. b. Las hortalizas, frutas y verduras, deberan venderse frescas, enteras y sin pelar, excepto aquellos productos que previamente hayan sido debidamente empacados, segun las normas de! MS. c. Las ventas de polio, pescado, mariscos, embutidos y otros, debera contar con los permisos correspondientes de! MS y cumplir tambien con los requisitos establecidos en las !eyes respectivas. d. Los huevos deberan venderse por kilo, frescos y limpios. Es obligatorio contar con un recipicnte con tapa para desechar los que se quiebren. e. Los jugos deberan ser vendidos en recipiente apropiado, desechables. La pequefia industria (molino vehfculo) debera contar con el permiso sanitariu de funcionamiento de! MS. La cafia pelada en cabos debeni empacarse en balsas transparentes, nuevas y selladas. f. Las ventas de miel de abeja, merrneladas, dukes y conservas, deberan contar con los permisos correspondientes y manejarse debidamente empacados, segun las normas de MS. g, Los demas productos agropecuarios. deben aiustarse a las norrnas sanitarias vigentes. h. En las ferias no podran efectuarse ventas de animales vivas, excepto la de peces ornamentales (no comestibles). Artfculo 8°-Seran aplicables las normas de calidad en las ferias de! agricultor con el fin de establecer precios en funcion de las categorfas que correspondan para, cada producto, por lo que los comercializadores quc participen en cllas dcberan ajustarse a diehas disposiciones que seran tecnicamente recomendadas por el C.N.P. La categorizaci6n de los productos respunden a las caracterfsticas propias de los mismos como son: tamafio, peso, fndice de madurez, forma y condicion sanitaria. Estos criterios se utili,aran como parte de la normativa que pcrmita la diferenciacion de los productos en distintos niveles a saber, primera, segunda y tercera; lo que justifica a su vez la diferenciacion en terminos de precios. Artfculo N 9°-Se autorizara la instalacion de una venta de comida por cada cien vendedores que participen en la feria. J ,as ventas de comida debcran contar con los permisos sanitarios de funcionamiento correspondientes otorgados por el ministerio de Salud y el permiso del Comite Regional. Ademas deberan ajustarse a las nonnas vigentes que contempla la Ley General de Salud. CAPITULO Il Del Consejo Nacional de Producci6n Artfculo 10°-El C.N.P. en su condici6n de ENTE RECTOR y FISCALIZADOR dictara las polfticas en beneficio de las ferias y determinara los parametros de asistencia, debiendo velar por la adeeuada ejecucion de las polfticas emanadas en la materia referidas a dicho Programa de Mercadeo Agropecuario. Artfculo 11 °-EI C.N.P. sera el encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y de toda directriz en la materia, asf mismo podni recibir y canalizar segun los procedimientos establecidos, las denuncias referidas a violaciones o incumplimientos de la normativa refcrida a Ferias del Agricultor pudiendo ademas actuar ofieiosamente cuando aun sin mediar denuncia se detecte cualquier anomalfa en la ejecuci6n de! Programa y en la aplieaci6n de! presente reglamento. Artfculo 12°-El C.N.P. supervisara que la utilizaci6n de los recursos reeaudados por eoncepto de administraci6n de las ferias, sean utilizados exclusivamente para el eumplimiento de los fines de este reglamento. Ademas queda facultado para realizar a los Comites Regionales las auditorias que considere necesarias y convenientes. Artfculo 13°-El C.N.P. podra solicitar a las instancias participantes de! Programa toda la informaci6n en materia de ferias de! agricultor que considere necesario analizar. Artfculo 14.-El C.N.P. queda facultado para asistir a las sesiones de LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS. y de los COMITES REGIONALES a efecto de dictar las politicas a seguir y de fiscalizar las actuaciones de los entes involucrados. De igual manera podra solicitar la convocatoria a sesi6n de LA JUNTA NACIONAL y de los COMITES REGION ALES. Artfculo 15.-El C.N.P. sera inforrnado por escrito por Ia JUNTA NACION AL DE FERIAS de todos Ios acucrdos a los que arriben teniendo derecho de solicitar revision de aquellos acuerdos contrarios a las directrices emitidas. Si esa revisi6n no fuese acogida, el C.N.P. podra de oficio avocarse al conocimiento de! asunto en disputa y resolvera el fondo, de la forrna que considere procedente. Artfculo 16.-EI C.N.P. podra denunciar cualquier irregularidad en )'.la asignacion de carnes ante el Ente encargado de dicha actividad a efecto ;J 4e que se !omen las acciones correctivas de! caso. Artfculo 17.-Las decisiones que el C.N.P. asuma en materia propia de su competencia seran vinculantes. Si las instancias correspondientes no acatan lo dispuesto, el C.N.P. podra otorgando el debido proceso, suspender la ejecucion de los actos contrarios a las directrices emitidas asegurandose la implementaci6n de las mismas. Artfculo 18.-EL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION tendni como funciones y atribuciones las siguientes: a. Supervisar y controlar la aplicacion dcl presente reglamento y !eyes conexas. b. Coordinar con los Comites Regionales y en caso de ser necesario con los entes administradores las nuevas orientaciones, asesorandolos al respecto. c. Elaborar los formatos para solicitar la inforrnacion econ6mica y estadfstica de la ferias. d. Revisar y procesar la inforrnaci6n econ6mica y estadfstica recibida de los Comites Regionales. c. Realizar charlas, reuniones, conferencias y otros; para dar a conocer la actividad y los logros de las ferias. f. Publicar boletines de prensa informando sabre las mejoras y proyectos en las diferentes ferias. g. Mantener la inforrnaci6n sabre los precios, volumenes, asf como manejar una base de datos actualizada. h. Canalizar las denuncias que le sean presentadas en relacion con las anomalfas detectadas en la ejecucion de! Programa Nacional de Ferias de! Agricultor. i. Realizar de oficio las·investigaciones e intervenciones que sean procedentes a afecto de suprimir cualquier anomalfa que se detecte. j. Atcndcr los recursos extracirdinarios de revision que en alzada le sean presentados cuando estos planteen el agotamiento de la via administrativa. Artfculo 19.-Los Precios de venta de los productos ho1tifrutfcolas contemplados en la lista de precios de referencia para ferias, seran establecidos semanalmente por el C.N.P., procurando ofrecer los precios mas convenienles tanto para el pruductor como para el consumidor. Artfculo 20.-Los precios se deterrninaran con base en informaci6n de mercados mayoristas (CENADA) y otros mercados rninoristas de importancia socioecon6mica de comercializacion. La metodologfa para este calculo sera establecida para cada producto por parte de! C.N.P. CAPITULO III De la .Junta Nacional de Ferias Artfculo 21.-LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS estara conformada por dos representantes que contaran con sus respectivos suplentes, de cada uno de los Comites Regionales de Ferias, quienes los nombraran segun el procedimiento que internamente determinen. Tendra participacion a su vez tanto con derecho a voz como a voto un representante del CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION quien ocupara obligatoriamente un puesto en la Junta Directiva respectiva. Artfculo 22.-Seran Deberes y atribuciones de LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS las siguientes: a. Evaluar la gestion de todas sus partes integrantes. b. Resolver los cuestionamientos, planteamientos y apelaci.ones que le sean elevados desde los Comites Regionales. c. Emitir polfticas a los Comites Regionales para el mejoramiento de! Programa Nacional de Ferias de! Agricultor y dar seguimiento y soporte cuando sea necesario, a la ejecucion de esas polfticas. d. Solicitar a los Comites Regionales reporte de actividades, informes contables, plan de presupuesto, analisis estadfsticos, plan anual de trabajo, as{ colno otras inforrnaciones refcridas' a la aatividad. e. Establccer su propia normativa interna para su adecuada operation. f. Realizar una sesi6n anual, donde se den inforrnes. c~ptal:lles1 pl,ape~, proyectos y aspectos relevantes en las actividades del Programa Nacional de Ferias. g. Convocar a la Asamblea Anual de entes administradores y entes emisores de carnes a efecto de inforrnar de las actividades realizadas en el afio anterior y las programadas para el nuevo afio. Artfculo 23.-Los acuerdos que emanen de la JUNTA NACIONAL DE FERIAS tendran caracter vinculante, sin embargo se podra presentar contra ellos recurso de revision el cual debera ser planteado a la JNF en un plaza de 5 dfas contados a partir de su notificacion. Artfculo 24.-La JNF se reunira en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando asf lo requieran las instancias facultadas para ello. Sus miembros seran nombrados por el plaza de un afio quedando facultada en todos los demas extremos para darse su propia regulaei6n intema la cual contendra comu mfnimo los aspectos referidos a quorum, convocatorias, preparacion de la agenda, comunicaci6n de acuerdos, seguimiento a la ejecuci6n de los acuerdos asf como la asignaci6n de funciones a cada uno de sus miembros. Artfculo 25.-La JNF debera elevar al conocimiento de! Consejo Nacional de Produccion todos los acuerdos emitidos; asf mismo debera inforrnarle de toda infraccion al reglamento o ma! manejo determinado en el Programa Nacional de Ferias de! Agricultor. La Gaceta N° 243 - Miercoles 18 de diciembre de 1996 Pag3 CAPJTULO IV De los Comites Regionales SECCTON PRIMERA De la organizaci6n Articulo 26.-LOS COMITES REGIONALES seran constituidos uno por region de conformidad con la cantidad de regioncs que tecnicamente determine el C.N.P. Estaran integrados por dos representantes y un suplente de cada uno de los ENTES ADMINISTRADORES DE FERIAS y ENTES EMISORES DE CARNES que existan para la region de que se Irate, y un representante de organizaciones de consumidores en los lugares donde existieren. Uno de los representantes titulares debera ser obligatoriamente un miembro de la Junta Dircctiva dcl cnte corrcspondiente. En el supuesto de que coincida la figura del ente administrador de ferias con el ente emisor de cames, estara limitada su representacion a los dos representantes seiialados anteriormente; a su vez, los COMITES REGIONALES contaran con la participacion con derccho a voz y voto de! Director Regional de! C.N.P. o su representante, quien sera ademas miembro de su Junta Directiva. Articulo 27.-LOS COMITES REGIONALES dcbcran ejecutar en Ia region correspondiente el Programa de Ferias de! Agricultor de conformidad con las directrices que al afecto dicte la JNF y el CNP en materia propia de su competencia. Todos los Comites Regionales integraran a su vez LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS. Artfculo 28.-EL COMITE REGIONAL, cuya cstructura cstani compuesta por una Junta Directiva, quedara facultado para darse su propia organizaci6n, estableciendo sus deberes y responsabilidades segun sus necesidades intemas. Tai reglamentaci6n debera considerar como mfnimo aspectos referidos a plazas para convocatorias, quien realiza las mismas, la elaboraci6n de la agenda, comunicaci6n de acuerdos, forma de realizar las votaciunes asf como la distribucion de funciones entre los miembros de su Junta Directiva. Artfculo 29.-Seran funciones de los COMITES REGIONALES las siguicntcs: a. Atender consultas de las ferias de Ia region. b. Promover la instalaci6n de nuevas ferias. c. Elevar los acuerdos tomados a las instancias superiores. d. Resolver y ejecutar las directrices y/o recomendaciones que LA JUNTA NACIONAL DE FERIAS emita respecto a la Gesti6n Administrativa del Comite Regional o de una de sus partes miembros. e. Fiscalizar los procesos de inspecci6n de fincas, entregas de carnes y gestion administrativa en las ferias. f. Formular propuestas de mejoras en las ferias y coordinar con instancias superiores cualquier acci6n en beneficio de las ferias. g. El Comite Regional debera velar por la correcta aplicaci6n del Reglamento de ferias entre sus partes miembros y aplicara las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. h. Evaluar peri6dicamente la correcta Administraci6n de las ferias que formen parte de su cobertura geografica, levantando inforrnes, emitiendo conclusiones y ejecutando rectificaciones cuando corresponda el caso. i. Crear una normativa intema que facilite al comite regional su gesti6n administrativa, enviando copia a la JNF. j. Dar reporte de actividades, informes contables, analisis estadfsticos asf como otras informaciones, que el C.N.P. solicite. k. Nombrar y enviar dos representantes ante LA JUNTA NACIONAL DEFERIAS. I. Elaborar planes de trabajo anuales apoyados en el correspondiente presupuesto de ingresos y egresos. m. Velar por la adecuada utilizacion de los rccursos quc mediantc cl cobro de las cuotas correspondientes, son manejados por los entes administradores. Asf mismo responder por el uso de los recursos que le son asignados para cubrir sus gastos operativos. Artfculo 30.-LOS COMITES REGIONALES · seran los encargados de organizar la instalaci6n de las ferias, designando el ente administrador correspondiente, una vez cumplidos los requerimientos que para ello establece el presente Reglamento y dando prioridad a las asociaciones de productores legalmente constituidas de cada localidad donde se realiza Ia feria. Artfculo 31.-El ente que desee Ia apertura de una feria, debera hacer una solicitud acompaiiada de un cstudio de factibilidad de! mcrcado y someterla a aprobaci6n del Comite Regional el cual tiene Ia potestad de aprobar o rechazar las solicitudes. Ademas tlebera presentar el acuerdo municipal firme, donde se asigne el lugar para ubicar la feria, el permiso sanitario de funcionamiento de! lugar que sera extendido por la Oficina Regional de Salud y un documento firmado por los vecinos de! lugar dando su anuencia para la instalaci6n de la feria. En dso de que el Comite Regional deniegue la solicitud presentada, el interesado podra presentar los recursos ordinarios de revocatoria y apelaci6n, este ultimo ante LA JNF para lo cual el interesado tendra un plazo de 5 dfas habiles contados a partir de la notificaci6n de los acuerdos respectivos. Los recursos se deberan interponer ante el mismo Comite Regional quien debera pronunciarse respecto a Ia Revocatoria en un plazo no mayor de quince dfas habiles a partir del vencimiento del plazo para la interposici6n de! recurso. En caso de que la revocatoria fuera declarada sin lugar debera admitirsc y clcvar Ia Apclacion junto con todo el legajo que corresponda para ante la JNF en un plazo no mayor de cinco dfas habiles. Al recurrente le asiste ademas el instituto de la Apelaci6n por inadmisibilidad. La JNF conocera de! recurso en Ia sesi6n ordinaria siguiente a su notificacion. Artfculo 32.-Para efectos de determinar la conveniencia de instalar una Feria de! Agricultor en determinada localidad, el Comite Regional debera analizar y fundamentar en su resoluci6n en lo estipulado en los Lineamientos para Ia Instalaci6n de una Feria modelo elaborado por el C.N.P. Artfculo 33.-El Consejo Municipal de cada canton, el Comite Regional y el ente interesado, de comun acuerdo y con la anuencia de los vecinos de! lugar, determinaran el espacio ffsico donde se efectuara la feria. Artfculo 34.-En todo caso el COMITE REGIONAL y en ultima i nstancia la JNF podran intervenir cualquier feria cuando se determinen anomalfas en su Administraci6n y cuando las circunstancias lo ameriten podra, previo cumplimiento de los principios del debido proceso, asignar la Administracion de la feria a otro ente Administrador. Artfculo 35.-EL COMITE REGIONAL autorizara a los entes que ejecutaran las inspecciones de fincas y las ernisiones de carnes y fiscalizara su labor, reservandose el derecho de retirar tal autorizaci6n en caso de determinar la existencia de irregularidades, previa audiencia al infractor y garantizando el debido proceso. El Comite Regional solo podra designar como entes emisores a Centros Agrfcolas Cantonales y las Organizaciones de Productores legalmente constituidas. Artfculo 36.-Los gastos de operaci6n de! Comite Regional seran cubiertos por una cuota que al efecto pagaran los entes administradores de conformidad CO!! lo que establece el artfculo 52 de este reglamento. SECCION SEGUNDA De Ios carnes Artfculo 37.-Los carnes en cuanlo a su forrnato o contenido seran elaborados y distribuidos por cl CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION, para Io cual contaran con la firma y el sello respectivo de la Instituci6n. Artfculo 38.-Es la obligaci6n de los pmticipantes en las ferias portar el respectivo cames de identificaci6n, el cual sera emitido por la Oficina u Organizacion autorizada para ello por el COMITE REGIONAL. Dicha autorizaci6n debera darse debidamente razonada. Artfculo 39.-Para obtener el came, el patticipante debcra llenar una solicitud en la Oficina autorizada para la emisi6n de los cames, la que constara de original y copia. El original servira para el otorgamiento de! came y la copia para la inscripci6n en el Registro que al efecto lleve el COMITE REGIONAL. Los cames de identificaci6n para cada participante seran entregados por la Oficina autorizada previa inspecci6n de la Finca, los espacios del came deberan ser escritos a maquina y contendran la firma de! funcionario autorizado para ello y el sello respectivo de! ente de que se trate. La firma de! funcionario en menci6n debera estar registrada en un registro que al efecto llevara el COMITE REGIONAL. Artfculo 40.-Todo agricultor quc tenga interes en participar en la feria debera hacer Ia gesti6n ante la Oficina autorizada, adjuntando tres fotograffas recientes y una fotocopia del piano catastrado o en su defecto fotocopia de Ia escritura de Ia finca o de la carta de venta autenticada por un abogado. En caso de ser agricultor arrendante debera presentar el respectivo contrato de arrendamiento autenticado por un abogado, el cual debera ser presentado al inicio de la siembra y verificado por la Oficina autorizada en el lugar, en el momento de la cosecha. Este contrato cstara sujeto al perfodo de! cultivo. En caso de autorizar otro tipo de tenencia de la tierra este sera analizado en conjunto entre la Oficina autorizada y el Comite Regional. Asimismo, sera denegado elcame cuando el solicitante que presenta contrato de arriendo no sea agricultor de Ia zona o por falta de veracidad en la informaci6n suministrada. Artfculo 41.-Los cames se extenderan de conformidad con la estacionalidad del cultivo. Cuando se Irate de productos de ciclo largo, el came sc otorgara con una vigcncia no mayor de 6 meses, pudiendose renovar por un perfodo similar. Artfculo 42.-Para extender un came o proceder a su renovacion, la organizaci6n autorizada por el Comite Regional procedera a realizar la inspeccion en la finca del interesado, o en el lugar o medio de desarrollo de la actividad que fuere. Artfculo 43.-Para los casos en que la producci6n lo amerite, se podra extender un rnaximo de dos carnes de vendedores auxilim-es por finca .. Podran hacer uso de estos cames los hermanos, hijos, padres y el c6nyuge del participante, con excepci6n de lo regulado para las Personas Juridicas en el Capftulo VII. Artfculo 44.-La obtenci6n de! came respectivo facultara a su portador para participar en cualquier feria de! pais respetando los requerimientos que sean establecidos por cada ente administrador y las limitaciones bajo las cuales se le otorga la autorizaci6n respectiva y que estaran indicadas en el came. Pag 4 La Gaceta N° 243 - Mifrcoles 18 de diciembre de 1996 CAPITULO V CAPITULO VI De Ios entes administradores De Ios supervisores e inspectores de ferias SECClON PRIMERA SECCION PRIMERA De Ia organizaci6n Artfculo 45.-EL ENTE ADMINISTRADOR DE FERIAS serii cl organismo con personerfa jurfdica propia designado por el Comite Regional para que se encargue de la administracion de la feria o ferias. Artfculo 46.-EI ente autorizado para establecer una feria, nombrarii UN-ADMINISTRADOR que como requisito, deberii ostentar un nivcl academico suficiente que lo faculte para el desempefio de! puesto. Este administrador estara subordinado al ente qut; lo nombra y debera coordinar acciones y nombrar un cuerpo de inspectores con conocimientos basicos de la actividad agropecuaria. EI numero de auxiliares dependera de! tamafio de la feria. Artfculo 47.-EL ENTE ADMINISTRADOR deberii presentar al Comite Regional, un reglamento interno sobre procedimientos y normas administrativas en el manejo de la feria a su cargo, a fin de que sea revisadu y aprobado por el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION. EI COMITE REGIONAL revisara periodicamente la normativa que regula las ferias, con el fin de proponer reformas cuando sea necesario. Estas rcformas dcbcriin a su vez ser sometidas a conocimiento y aprobaci6n de! C.N.P. Artfculo 48.-Sera total rcsponsabilidad de! ENTE ADMINISTRADOR, el funciunamienlo de la feria a su cargo, asf como hacer cumplir el presente Reglamento y coordinar con las instituciones respectivas la aplicaci6n de las !eyes conexas. Artfculo 49.-Seriin funciones de! ENTE ADMINISTRADOR las que se detalla n seguidamente: a. Determinar y velar por el orden en la ubicacion de los participantes de acuerdo con sus productos y conforme· con los artfculos 6 y 7 de este Reglamento. b. Aplicar las disposiciones vigentes con aspectos sanitarios, pesas, medidas, prec ios, empaques y calidad de los productos a vender en las ferias, en coordinaci6n con las autoridades respectivas y de acuerdo con el artfculo 7 de este Reglamento. c. Solicitar la intervenci6n de las autoridades policiales cuando sea necesario cl cierre de ventas por incumplimiento o violaci6n de los articulos de este Reglamento. d. Suministrar los informes economicos y estadfsticos de! movimiento semanal de la feria, asf c.:umu c.:ualquier otro informe sulicitado por el COMITE REGIONAL o el CONSEJO NACIONAL DE PROD UCCI ON. c. Brindar ascsoramicnto tccnico a los agricultores en lo que respecta a la comercializacion de los productos perecederos agropecuarios y aspectos agronomicos cuando sea necesario, en coordinacion con el C.N.P. f. Liquidar las cuentas de gastos de operacion. g. Mantcncr un rcgistro actualizado de Productores y Productos de venta en la feria. h. Definir los mecanismos que permitan el reintegro a la feria de aquellus productores que por motivos de la estacionalidad de la produccion se ausentan obligatoriamente. i. Obligatoriamente aportar en forma semanal, el monto de la tarifa quc cl C.N.P. autoricc, a favor dcl Comite Regional. Artfculo 50.-EL ENTE ADMINISTRADOR sera el encar~ado de distribuir los espacios entre los participantes, lo que se hara mediante un sistema rotativo donde cada participante permanecera un maximo de dos semanas en el puesto asignado, para lo cual se implementara un sistema de fichas rotativas y en caso de existir un sobrante de fichas se otorgaran en forma aleatoria. SECCION SEGUNDA De las cuotas A1tfculo 51.-El Comite Regional, realizara los estudios necesarios para determinar el monto de las cuutas, analizando los custos uperativus y administrativos en que incurran los entes administradores y el mismo Comite Regional, con el objeto de fijar las pautas y los mecanismos a traves de los cuales sc estableceran las cuotas de Inspeccion a Finca de Productores y por Participaci6n, que deberan ser cobradas a los vendedores. Las cuotas se revisaran anualmente en proporci6n al incremento por la inflacion, pero podran ser estudiadas extraordinariamente cuando las circunstancias asf lo ameriten. Tanto la fijacion de cuotas como su variacion le corresponde a la Junta Nacional de Ferias, que actuara bajo recomendacion de! estudio tecnico realizado por el Consejo Naciunal de Produccion. La Junta Nacional de Ferias contara con el plazo de dos meses para resolver sobre la solicitud presentada contado a partir de la sesion inmediata siguiente a la presentaci6n de la solicitud, pudicndo variar, ya sea incrementando o disminuyendo los montos recomendados por el Comite Regional dentro de! plazo indicado. Vencido el plazo sin que la Junta haya resuelto, se tendran por aprobados las cuotas solicitadas por el Comite Regional. Articulo 52.-De la cuota que por concepto de participaci6n se cstablccc en la cliiusula anterior, el C.N.P., de conformidad con los estudios que le fueren presentados por cada region, asignara un porcentaje que el ente administrador debera entregar al COMITE REGIONAL a efecto de que este sufrague los gastos administrativos en que deba de incurrir. De los supervisores Artfculo 53.-Los supervisores de ferias seran nombrados por el COMITE REGIONAL y tendran las siguientes funciones: a. Vigilar la aplicacion de! presente reglamento. b. Supervisar las ferias. c. Retirar carnes provisionalmente, cuando se determinen situaciones que violenten el presente reglamento, dandole el seguimiento debido y comuniciindolo por escrito al ente administrador. d. Hacer verificacioncs en fincas, empresas, granjas y otras, de los datos expuestos en los carnes de identificacion de los participantes. e. lnfonnar al COMITE REGIONAL sabre la situacion de las Ferias que se supervisan. f. Confecciunar informes estadfstic.:us semanales de las Ferias, con base en la informaci6n de precios, volumenes y procedencia, que debe suministrar cada ente administrador. g. Coordinar con las autoridades correspondientes operativos de dcsalojo, revision de pcsas y medidas y cualquier otra acci6n que requiera la intervencion de los supervisores de Ferias. h. Hacer verificaciones en las fincas y otras empresas de los datos expuestos en los carnes de identificacion de los participantes. i. Cualquier otra funcion que el COMITE REGIONAL o EL C.N.P. !es asigne. SECCION SEGUNDA De Ios inspectores de ferias Artfculo 54.-LOS INSPECTORES DE FERIAS seriin nombrados por el enle Administrador y tendran las siguientes atribuciones: a. Coordinar con las autoridades compctcntcs la aplicacion de! presentc rcglamcnto. b. fnspeccionar las ferias. c. Revisar carnes de identificaci6n de pa1ticipantes. d. Retirar temporalmente lus carnes de los participantes pur incumplimiento de! presente Reglamento y Leyes conexas y comunicar de tal situaci6n al ente administrador quien determinani el procedimiento a seguir en el caso concreto. e. Realizar encuestas a los participantcs de las Fcrias. f. Levantar listados de los vendedores participantes y mantener esta informacion actualizada. g. ·Efectuar el cobro por participacion en la feria. h. Revisar periodicamente las pesas y medidas. i. Sefialar los precios que hayan sido recomendados durante el dfa de plaza y velar porque se apliquen las normas referidas a Proteccion al Consumidor. j. Recolectar informacion cstadfstica sobrc prccios, vohimencs y procedencia de productos que se ofertan en las ferias. k. Participar en la reparticion de fichas y en la distribucion de puestos. I. Cualquier otra funcion que determine el ente administrativo. CAPITULO VII De la participacion de personas juridicas en las Ferias Artfculo 55.-Se podra ubicar en un sector de las ferias, a las Personas Jurfdicas. La ubicacion quedara sujeta a la decision de! administrador con base en el espacio ffsico disponible. Artfculo 56.-Para obtener los derechos que otorga el presente Rcglamcnto, cada una de las organizacioncs por mcdio de su representante legal, debera presentar solicitud escrita al Comite Regional de su localidad, adjuntando certificacion actualizada de la personerfa jurfdica de la organizacion, cedula juridica, orden patronal de los vendedores asignados, espccificaciunes de su actividad, permisus de! Ministeriu de Salud y lista detallada de los productos que va a comercalizar y copia de sus estatutos. Artfculo 57.-Una vez que estas organizaciones hayan cumplido con los requisitos descritos en el artfculo anterior, se Jes otorgaran los carnes de vendedores auxiliares a que se hagan acreedores de acuerdo con su volumen de comercializacion. Cada una de las organizaciones debera identificar su puesto con e,mblemas, colores y/o distintivos y colocarlos en un lugar visible. Unicamente participaran con un puesto de venta por feria y podran participar en varias ferias por medio de los carnes auxiliares. Artfculo 58.-Las empresas agroindustriales, organizaciones asociativas agrfcolas y agropecuarias y colegios agropecuarios productores, que deseen participar en las ferias, deberiin solicitar por escrito sus carnes al ente autorizado en la region, por medio de su representante legal, quien serii el responsable de! manejo de los carnes auxiliares. Estbs solo pueden ser usados por asociados o empleados, cuya comprobacion se hara por medio de la orden patronal extendida par la Caja Costarricen,se de! Seguro Social, o certificaci6n respectiva emitida por la agrupaci6n de que se trate. CAPITULO VIII De los sectores participantes en las ferias SECCION PRIMERA Sector pesquero Articulo 59.-El Departamento correspondiente de! Instituto Costarricense de la Pesca, sera el encargado de extender los carnes a La Gaceta N" 243 - Miercoles 18 de diciembre de 1996 P:igS vendedores relacionados con la actividad pesquera, remitiendo al C.N.P. los informes respectivos mensualmente a efecto de hacerlos llegar a los Comites Regionales. Artfculo 60.-Tendran opci6n a cames de! sector pesquero unicamente los pescadores y criadores; y a los cames auxiliares, los parientes del primer grado de consanguinidad o afinidad, con el cumplimiento previo de la inspecci6n que establece al artfculo42 de este reglamento. Artfculo 61.-Los requisitos para obtener el came correspondiente seran los siguientes: a. Llenar la solicitud en el Departamento respectivo del INCOPESCA. b. Permiso de pesca al dfa. c. Presentar dos fotograffas y fotocopias de cedula de identidad. d. Contar con el curso de manipulaci6n de alimentos de! Ministerio de Salud. e. Presentar came de salud. f. Permiso de transporte de productos pesqueros al dfa. Artfculo 62.-Sera requisito para obtener el came de vendedor auxiliar el que se menciona en el artfculo 43. Cuando se trate de empleados de! pescador o criador, este debera presentar orden patronal o en su defecto, una certificaci6n emitida por un abogado en donde se haga constar que el interesado es empleado de! pescador o criador. Artfculo 63.-Las organizaciones asociativas de pescadores que deseen participar en las ferias, deberan ajustarse a lo establecido en los artfculos 55 al 58 de! presente reglamento. · Artfculo 64.-EL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION y el Departamento respectivo de! INCOPESCA realizaran visitas cuando lo consideren necesario, a los criadores o pescadores registrados, a fin de corroborar la informaci6n suministrada. Artfculo 65.-Quedaran suspendidos los cames de aquellos vendedores hasta tanto no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artfculo 66.-Los cames seran extendidos por un periodo no mayor de seis meses, al termino del cual deberan presentarse de nuevo los requisitos qlie se mencionan en los artfculos 39 y 40 del presente reglamento. SECCION SEGUNDA Sector avfcola Artfculo 67.-Los cames para el Sector Avfcola (polios, otras aves de explotaci6n domestica, huevos), seran otorgados por la Junta de Fomento Avfcola, previa inspecci6n a la granja o empresa, remitiendo al C.N.P. los informes respectivos mensualmente a efecto de que se remitan a los Comites Regionales. Artfculo 68.-Los cames para la venta de huevos se extenderan unicamente al propietario de la granja en forrna personal y se debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser productor. b. Disponer de un mfnimo de trescientas aves de primera postura. c. Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Artfculo 69.-Cuando exista una producci6n mayor a doscientas aves en explotaci6n intensiva, se extenderan los carnes auxiliares que la Junta de Fomento Avfcola considere, hasta un maxima de dos, y cuando se exceda de trescientas aves, tres carnes. Artfculo 70.-Haran uso de carnes auxiliares unicamente parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, de conformidad con el artfculo 43 de este reglamento. Artfculo 71.-Los cames para la venta de pollo se extenderan unicamente a los productores, que cumplan con los siguientes requisitos: a. Tener una extracci6n minima de 200 aves semanalmente. b. Mantener una existencia minima de 300 aves en la granja. Artfculo 72.-Las compafifas o sociedades productoras avfcolas, que deseen participar en las ferias, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Aportar certificaci6n de personeria jurfdica. b. Copia de! permiso. sanitario de funcionamiento actualizado en la planta procesadora. c. Permiso sanitario de funcionamiento del vehfculo que transporta el polio. d. Numero de licencia de empaque autorizado por el Ministerio de salud. e. Fotocopia del curso de manipulaci6n de alimentos del vendedor impartido por el C.N.P. Artfculo 73.-Los vendedores auxiliares de las compafifas o sociedades deberan ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y cumplir con la presentaci6n de una copia de la orden patronal exteildida por la empresa, en la cual se debe de contar con un periodo no menor de tres meses consecutivos de estar laborando en dicha empresa a la vez indicar el salario mfnimo de acuerdo con la clasificaci6n de puestos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como agente de ventas. Cada empresa o raz6n social que exista de hecho o de derecho tendra opci6n a un maximo de tres cames auxiliares. Artfculo 74.-Cada renovaci6n de! came debera ser resellada por la Junta de Fomento Avfcola y el Comite Regional y se autorizaran por periodos no mayores-de Ires meses. Artfculo 75.-Para la producci6n de otras aves (patos, codomices, gansos, etc.), se extenderan los carnes de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Artfculo 76.-Cada vez que se solicita la renovaci6n de un came, quedara esta sujeta a un estudio de verificaci6n de los datos anteriormente solicitados, pudiendo ser retenida o retirada al no cumplir con los requisitos establecidos o por falta de veracidad en la informaci6n suministrada. SECCION TERCERA De la pequefia agroindustria, industria y artesanfa Artfculo 77 .-Los pequefios agroindustriales, industriales y artesanos deben presentarse a la Direcci6n General de la Pequefia Industria y Artesanfa de! Ministerio de Economfa, Industria y Comercio, a fin de que sean calificados y de resultar pertinente, se otorgue la recomendaci6n del caso. El came le podra ser otorgado por el ente autorizado de acuerdo a los procedimientos definidos en este reglamento. Artfculo 78.-Todos los productos calificados como pequefia agroindustria, industria y artesanfa deben ser de elaboraci6n nacional. Artfculo 79 .-Los cames para participar en las ferias seran extendidos por un perfodo maxima de seis meses. Artfculo 80.-Cada artesano o pequefio agroindustrial o industrial tendra derecho a un came como propietario y un maxima de dos cames auxiliares de acuerdo con su producci6n para sus empleados debidamente acreditados. Cada vendedor auxiliar debera presentar fotocopia de la orden patronal de la CCSS o en su lugar debe ser pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad. Artfculo 81.-Todos los productos alimenticios, envasados o empacados deberan ajustarse a las disposiciones de! Ministerio de Salud y con tar con la licencia de salud en su etiqueta. Artfculo 82.-Podran participar en las ferias los artesanos y pequefios agroindustriales o industriales que elaboren los siguientes artfculos: a. Cafe molido (con el permiso de venta correspondiente del Instituto de! Cafe). b. Envasado de frutas y legumbres (jugos, mermeladas, encurtidos, productos deshidratados). c. Productos de panaderfa (panes, bizcochos, galletas). d. Productos de molinerfa ( cereales, preparados, productos a base de cereales). e. Condimentos, especies, vinagres, salsas. f. Subproductos de yute, cabuya, bambu, bejuco y otras fibras natural es. g. Artfculos de madera, cuero y cafia (palma, carrizos. mimbre, talla de madera). h. Objetos de barro, lozas, ceramica, yeso y porcelana nacional. i. Tes medicinales de hierbas. j. Productos metalicos estructurales, carretillas, palas para basura. k. Escobas de fibras naturales. I. Aquellas otras actividades que sean acordes con los fines de! preseilte reglamento. Artfculo 83.-Todos los participantes calificados como pequefios agroindustriales, industriales y artesanos que deseen participar en las ferias, deberan ajustarse a las disposiciones de este reglamento. CAPITULOIX Obligaciones y restricciones de los participantes Artfculo 84.-Durante el transcurso de la feria los participantes tendran las siguientes obligaciones: a. Exponer en lugar visible el precio de venta de sus productos. b. Colaborar con el Comite Regional y el ente administrador, denunciando las anomalfas que observe en la feria. c. Ocupar unicamente un espacio por feria, pudiendo participar en varias ferias por medio de cames auxiliares; siempre y cuando la producci6n de la finca o empresa lo ameriten. d. Vender solamente los productos que esten autorizados en el came de la feria y unicamente durante el periodo de cosecha estipulado en el mismo. e. Acatar las indicaciones de la administraci6n en cuanto a sanidad, pesas y medidas, calidad de lo productos y otras indicaciones requeridas en la feria, por este reglamento y por la !eyes conexas. f. Mostrar o eritregar su identificaci6n a los funcionarios de las ferias cuando lo soliciten. g. Vender permanentemente durante las horas y dfas establecidos por el Comite Regional para el funcionamiento de la feria. h. Estar registrado en el COMITE REGIONAL y tener el respectivo came, para poder participar en las mismas. Artfculo 85.-No se permite a los participantes en las ferias: a. Las ventas al por mayor, excepto las ventas a hoteles, cafeterfas, restaurantes, hos pitales, colegios y otros entes de bienestar social. Asimismo se prohfbe la reventa de productos. · b. Facilitar el came a una persona ajena a la explotaci6n. c. Amparar en diversas formas a cualquier persona no productora en la feria. d. Causar discusi6n o cualquier tipo de disputa de palabra o de hecho en la feria. Pag6 La Gaceta N° 243 - Miercoles 18 de diciembre de 1996 e. Comercializar mas de! cincucnta por ciento sobre el estimado de producci6n descrito en el came de productor. f. Comercializar sus productos en horns o dfas no autorizados. g. Vender productos no autorizados en el came correspondiente. h. Otorgar regalfas a los funcionarios que realizan inspecci6n o supervision en las Ferias del Agricultor. i. Permanecer en un puesto fijo durante mas de dos semanas, sin con tar con la autorizacion respecti va. Artfculo 86.-No se perrnitira ninguna actividad de beneficio particular (alquiler de tarimas, toldos, venta de cachivaches, etc.) sin la autorizacion del Ente Administrador y el Comite Regional. En los casos de alquiler de tarimas, toldos u otros servicios, debeni cxistir un contrato cntrc el ente administrador y el prestatario del servicio en el que se indiquen las condiciones de la actividad. Las tarifas a cobrar seran revisadas anualmente y aprobadas por el Comite Regional. En casos de que no exista acuerdo entre las partes la CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION resolvera cnnforme a las facultades que le otorga el presente Reglamento. Artfculo 87.-Cualquier violaci6n a las normas estipuladas en defensa de! consumidor dara derecho al COMITE REGIONAL, de aplicar los procedimientos establecidos en el reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que pudieren correspondcr. Artfculo 88.-Si un administrador o auxiliar otorgara privilegios sobre espacios, prccios, romanas, etc., recibiendo regalfas en especies o dinero o permita la permanencia de vendedores sin came de identificaci6n, sera reportado a la entidad administradora de la feria y si el caso se comprueba, debera ser destituido de su carg·o, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles correspondientes. El ente administrador debera acatar esta disposicion, en caso contrario podra serle suspendida la administracion de la feria, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Artfculo 89.-EI CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION podra realizar revisiones cuando lo considere oportuno a fin de verificar el cumplimicnto de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Podra asf mismo denunciar cualquier irregularidad en que incurra los participantes, los Inspectores y los Supervisores de la Feria ante el COMITE REGIONAL y este debera tomar las acciones que correspondan e informar al C.N.l;'. de los resultados de las mismas. CAPITULOX De los incumplimientos y responsabilidades de los participantes Artfculo 90.-El COMITE REGIONAL y en segunda instancia la JUNTA NACIONAL DE FERIAS seran los encargados de aplicar lo estipulado en el siguiente capftulo. Artfculo 91.-Seran considerados como faltas las siguientes: a. Especulaci6n de precios en productos regulados por el MEIC. b. Alteracion de romanas. · c. Vender productos no incluidos en el came. d. Vender en la feria antes de las horas establecidas. e. Vender bajo los efectos del licor. f. Agresi6n verbal o fisica a funcionarios o consumidores. g. Facilitar el came a una persona ajena a la explotaci6n. h. Alteracion del came o permiso provisional. i. No ajustarse a las disposiciones sanitarias y de calidad establecidas e inducir a error a los compradores respecto a la calidad de lo productos. j. Negarse a presentar el came a las autoridades currespundientes. k. No acatar las disposiciones administrativas en cuanto al ordenamiento de puestos en las ferias. l. Vender al por mayor antes de las 12:00 mediodfa. m. No mantener los precios visibles durante el funcionamiento de la feria. n. No obedecer las disposiciones administrativas en cuanto a la hora de salida de la feria. ii. Intercambiar o negociar la ficha asignada por la administracion. Artfculo 92.-En caso de incumplimiento de los terminos de este Reglamento, el Comite Regional aplicara el procedimiento correspondiente a cada caso particular, dando el debido proceso y dependiendo de la falta en que se incurra, se podra suspender desde uno a seis meses la primera vez, de seis meses a un aiio la segunda y cinco aiios la tercera. Artfculo 93.-En caso de climinarse o suspcndcrse un came de productor, se suspendera la participacion de la finca, no pudiendo participar el productor ni sus vendedores auxiliares · hasta tanto no se obtenga la autorizaci6n para participar en la feria nuevamente. Artfculo 94.-EI incumplimiento de las disposiciones de este reglamento por parte de los entes administradores facultara al Comite Regional para sustituir la administraci6n o clausurar la feria, el local o puesto. Para tal efecto, se garantizara el debido proceso. La decision del Comite Regional de clausurar la feria o de sustituir la administraci6n de la misma, tendra recurso de revocatoria y de apelaci6n en los mismos terrninos sefialados en el artfculo 93 de este reglamento. Artfculo 95.-La resolucion del Comite Regional aplicando la sanci6n sefialada en el artfculu anterior tendra recurso de revocatoria el cual debera ser presentado dentro del tercer dfa a partir de la notificaci6n de la resoluci6n y tendra recurso de apelaci6n para ante la Junta Nacional de Ferias en un termino de cinco dfas contados a partir de! dfa de la notificaci6n de la resoluci6n que emita el Comite Regional todo ello de conforrnidad con lo indicado en el artfculo 31 del presente reglamento. CAPITULO XI Disposiciones varias Artfculo 96.-Para el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente reglamento, los cuerpos de policfa destacados en el lugar, presentaran su colaboraci6n a los administradores de Ferias y a los furtcionarios del Comitc Regional qlie esten debidamente identificados. Artfculo 97.-Sera desalojado de las Ferias por medio de la autoridad aquel participante que no porte el respectivo came de identificaci6n. Artfculo 98.--Queda prohibida la instalaci6n de ventas ambulantes, estacionarias o miniferias a mcnos de 500 metros de donde se celebre una Feria de! Agricultor, siendo responsable del cumplimiento de esta medida las Municipalidades respectivas. Artfculo 99.-Podran participar dentro de las Ferias del Agricultor, instituciones estatales, con la debida autorizacion de la Junta Nacional de Ferias. La resoluci6n que deniegue la autorizaci6n tendra rccurso de apelaci6n ante el Consejo Nacional de Producci6n. Artfculo 100.-EI sector avfcola, el Departamento correspondiente de] INCOPESCA y el de Agroindustria, Industria y Artesanfa de] Ministerio de Economfa, Industria y Comercio deberan ajustarse a las disposiciones que establece este reglamento. Artfculo 101.-Solo podran llamarse Ferias del Agricultor, aquellas que oficialmente hayan sido o sean establecidas por el COMITE REGIONAL. Asirnismo, no podran efectuarse otro dfa ni en otras horas que no esten establecidas, sin la autorizaci6n del Comite Regional. Artfcuio 102.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 24336-MAG publicado en La Gaceta N° 116 del 19 de junio de 1995. Artfculo N 103.-Vigencia. Rige a partir de su publicaci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio 1°-Sesenta dfas calcndario contados a partir de la publicaci6n de este reglamentu las Perlas del Agricultor establecidas y oficinas autorizadas para la entrega de cames deberan ajustarse a las disposiciones de este reglamento. Transitorio 2°-Todas las autorizaciones otorgadas para la apertura de ferias y quc fucran cmitidas con anterioridad a la promulgacion de! presente reglamento, continuaran vigentes de manera tal, que se mantendran en el ejercicio de sus funciones aquellos Centros Agrfcolas Cantonales y demas entidades a las que se Jes haya asignado la administraci6n de una feria. Transitorio 3°-A partir de la entrada en vigencia de este reglamento el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION procedera por medio de sus representantes a solicitar a los entes administradores el nombramiento de sus designados ante los Comites Regionales y hara la convocatoria correspondiente a efecto de que en su primera sesion estos iiltimos dispongan el numbramientus de sus represenlantes para confurmar la JUNTA NACIONAL DE FERIAS. Una vez concluido el procedimiento seiialado, el CNP podra realizar la primera convocatoria para la JNF la que debera reunirse a mas tardar dos meses despues de la entrada en vigencia de este rcglamento. Dado en la Presidencia de la Repiiblica.-San Jose, a los 28 dfas de! mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-65000.-(72745).