Decreto Nº 25.548/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 228/1996: Tolerancias permitidas para la concentración de nutrientes en fertilizantes
颁布于 1996-09-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fertilizers/nutrients, standards, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, plant production
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
La Gaceta N° 205 - Viernes 25 de octubre de 1996 Pag3 N° 25548-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMJA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERIA En el uso de las potestades que Jes confiere el articulo 140 de la Constituci6n Politica en sus incisos 3) y 18), articulo 28, 2b de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley de Normas lndustriales, N° 1698 de] 26 de noviembre de 1953, Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley Organica de! Ministerio de Economia lndustria y Comercio, N° 6054 de! 7 de junio de 1977, Ley de] Sistema Internacional de Unidades N° 5292 de] 9 de agosto de 1973 y Ley de Sanidad Vegetal N° 6248 de! 21 de mayo de 1978, DECRETAN: Articulo 1°-Aprobar el siguiente reglamento tecnico RTCR:228:1996. FERTILIZANTES. TOLERANCIAS PERMITIDAS PARA LA CONCENTRACION DE NUTRIENTF:S I OBJF:TO Y AMBITO DF: APLICACION: Este reglamento tecnico tiene por objeto establecer las tolerancias en el contenido de nutrientes de los fertilizantes registrados en Costa Rica. 2 TOLERANCIAS Se permitiran las siguientes tolerancias de acuerdo a la declaraci6n de la etiqueta. Nutriente Contenido declarado en pon:entaje Tolerancia pennitida masa/masa nitr6geno total expresado como N f6sforo total expresado como P20s potasio total cxpresado como K20 calciu total expresadu como Cao magncsio total expresado como MgO Azufrc exprcsado como S Boro expresado como B Zinc expresado como Zn Cobalto expresado como Co Molibdeno expresado como Mo Cobre expresado como Cu Hierro cxpresado como Fe Manganeso exprcsado como Mn 3 CONTENIDO DE UREA hasta 2: ±30% mas de 2 hasta 1 0 ± 0,6 unidades mas de I O hasta 15 ± 0, 7 unidadcs mas de I 5 hasta 20 ± 0, 9 unidades mayor de 20 ± 1,0 unidades hasta 2 ±30% mas de 2 hasta I 0 ± 0, 7 unidades mas de 1 0 hasta 20 ± 0, 9 unidades mayor de 20 ± 1,0 unidades hasta 2 ±30% mas de 2 hasta 1 0 ± 0,8 unidades mas de IO hasta 20 ± 1,0 unidades mayor de 20 ± 1,2 unidadcs hasta 2 ±30% mas de 2 hastya 5 ± 0,5 unidades mas de 5 hasta I 0 ± 0, 7 unidades mayor de IO ± 0,8 unidades hasta 2 ± 30% mayor de 2 ± 0,6 unidades hasta 2 ±30% mas de 2 hasta 5 ± 0,6 unidadcs mas de 5 hasta I 0 ± 0, 7 unidades mayor de IO ± 0, 9 unidades hasta 2 ± 30% mas de 2 hasta 5 er 0,5 unidades mas de 5 hasta 1 0 ± 0,6 unidadcs mayor de 10 ± 0,8 unidades ± 30% ±25% El fertilizante no debe contener mas de 1,5% en masa de biuret (alofanamida) como impureza. 4 REFERENCIAS NCR 176.:1991. Agroquimicos. Toma de muestras. 5 METODOLOGIA Para la confirmaci6n de los requisitos establecidos en el presente reglamento tecnico se utilizaran los metodos de analisis de la Asociaci6n de Quimicos Analiticos Oficialcs (AOAC). Methods of Analysis of the Association of Official Chemists. 15th. Edition. Arlington VA: AOAC. 1990. 6 BIBLIOGRAFIA Para la redacci6n de este reglamento tecnico sc ha tornado en cucnta los siguientes documentos: Fertilizantes. Mezclas fisicas. Especificaciones generates y tolerancias. Instituto Centroamericano de Investigaci6n y Tecnologia lndustrial(ICAITI), 44009:9 la. Revision, Guatemala, 1994. Milonas, Denis. Legislaciiin sobre Fertilizantes. Boletin de suelos de la FAO 20. Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n, Roma, 1973. The fertiliser (Control) Order, 1985 and the Essencial Commodities Act, 1955. The Fertiliser Association of India, 10 Shaheed Jit Singh Marg. New Delhi 110067, December 1988. Methods of Analysis of the Association of Official Chemists. 15th. Edition. Arlington VA: AOAC. 1990. Articulo 2° A toda persona que haciendo uso de este reglamento tccnico, cncucntrc crrorcs tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiledades, podra notificarlo sin demora al Organo Nacional de Reglamentaci6n Tecnica cita en la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para que ese Organo de Reglamentaci6n efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones corrcspondientes. Articulo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderia el encargado de velar por el cumplimiento de! presente reglamento tecnico. Articulo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quiencs incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. Pag4 La Gaceta N° 205 - Viernes 25 de octubre de 1996 Articulo 5°-Se deroga cualquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Articulo 6°-Rige a partir de! cuatro de octubre de 1996. Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, a los tres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Pubtiquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Economia, Industria y Comercio, Jose Leon Desanti M. y de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-9350. (61120).