Decreto Nº 25.538/S/MAG/MINAE - Reglamento para el uso, vigilancia y control de la gallinaza
颁布于 1996-08-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal by-products, animal feed/feedstuffs, animal health, pests/diseases, poultry, birds
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文本
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N° 25538-S-MJ\G-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y LOS MINIS TR OS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DEL AMBIENTE Y ENERGJA En ejercicio 'de las facultades que !es confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica; 27.1 de !a Ley General de la Administracion Publica; 2°, 4°, 7°, 37, 39 de la Ley General de Salud; 1°, 17, 60, 69, de la Ley Organica de! Ambiente; y 1° y 3° de la Ley de Salud Animal; Ley para el Control de la Elaboracion y Expendio para Animalcs. Considerando: I.-Que es obligacion de] Estado velar por la utilizacion racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes de! territorio nacional. Asimismo esta obligado a propiciar un desarrollo economico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas basicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. IL-Que es funci6n esencial del Estado velar por la salud de Ia poblaci6n. y que corresponde al Poder Ejecutivo, por medio de! Ministerio de Salud, la definicion de la Politica Nacional de salud, la normaci6n, planificacion y coordinacion de todas las actividades publicas o privadas relativas a la salud. III.-Que mediante decreto ejecutivo N° 24242- MAG-S de! 26 de octubre de 1994, el Poder Ejecutivo regulo el uso de la gallinaza cruda, como abono. Sin embargo, dicho Decreto requiere revision y ampliaci6n para ajustarse a Jos requerimientos sanitarios que exige la legislaci6n vigente. IV.-Que para cvitar quc la gallinaza, luego de salir de las instalaciones avicolas, pueda convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferacion y diseminaci6n de plagas, sobre todo moscas, y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se necesita de su tratamiento previo al uso pecuario, agricola, u otras formas de disposicion. V.-Que la gallinaza generada en los lugares de cria y produccion de aves de corral puede ser fuente potencial para la diseminacion de enfermedades humanas y animates de · importancia economica, si no es transportada y tratada apropiadamente luego de salir de las instalaciones avicolas donde se origino. . VL-Que los subproductos de 1as aves de corral son de sumo interes para el desarrollo sostenible de la agricultura, en el necesario proceso de fertilizaci6n y .recuperacion de suelos y en el uso pecuario como base para alimentos de ganado. VIL-Que la Gallinza puede constituir un riesgo para la salud humana por la presencia de residuos de sustanci~ quimicas, biologicas y medicamentos veterinarios. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GALLTNAZA CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES Articulo l 0-Para cfectos de! prcscnte reglamento entiendase por: a) Gallinaza: excreta de aves de corral ya sea sola o en mezcla con otros materiales. b) Enfermedades virales aviares: enfermedades propias de las aves que se originan en procesos infecciosos provocados por virus. Viernes 25 de octubre de 1996 c) Empresa avicola: empresa pecuaria dedicada a la produccion de animales, came, huevos y subproductos de aves de corral, como la gallinaza, ·plumas, sangre y visceras, entre otros. d) Patio de compostaje: area de terreno acondicionada para la adecuada elaboracion y empaque de compost a partir de gallinaza. e) Compost: abono que se origina en la descomposicion aerobica controlada de materia organica, en este caso gallinaza. f) Planta de procesamiento: instalacion adecuada para procesar la gallina7.a con el objcto de producir alimentos o implementos alimenticios de uso pecuario. g) MINAE: Ministerio de! Ambiente y Energia. h) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. i) Ministerio: Ministerio de Salud. CAPITULO SEGUNDO DE LAS PLANTAS DE PROCESO O PATIOS DE COMPOSTAJE Articulo 2°-Las plantas de proceso de gallinaza o patios de compostaje asi como sus productos, deberan estar inscritas en el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud y contar con los siguientes requisitos, previo al otorgamiento de! permiso sanitario de funcionamiento por parte de esa dependencia: a) Las plantas que procesen gallinaza para dietas de animales o para fertilizantes deberan cumplir con los tratamientos detallados en los articulos 7° y 8°, respectivamente, asi como estar inscritas en el Registro y control de Alimentos para animates de! MAG. b) Lista de las empresas de las cuales recibe la gallinaza , con un detalle de cada una de las granjas de donde proviene dicho producto. c) Lista que detalle los transportistas asi como los camiones que transportan la gallinaza hasta sus plantas de proceso. d) Presentar una copia de! Plan de Manejo de la Gallinaza debidamente aprobado por la Contraloria Ambiental del MINAE. e) Las plantas de proceso o compostaje deberan estar a una distancia minima de 100 mts de cualquier casa de habitacion ya I km de! centro de poblacion mas cercano. Ademas cada saco de producto tcrminado dcbcra contar con su etiqueta donde se indique: Nombre o calidad del producto. Numero de registro ante el MAG. Peso. Caracteristicas propias del producto. Ingredientes del producto. Recomendaciones de uso. Nombre y direccion de! fabricante. CAPITULO TERCERO DE LOS PRODUCTORES Articulo. 3°~Las empresas avicolas seran las responsables de! destino de la gallinaza producida, en sus propias granjas, asi como las producidas por sus productores integrados, por lo que: a) Sera su responsabilidad que la gallinaza se destinen a una planta de proceso, o a un patio de compostaje debidamente inscrito y aprobado por el Ministerio de Salud. b) Comunicar por escrito .al Departamento de Control Ambiental de] Ministerio un detalle exacto de cada una de las granjas, propias e integradas, con sus direcciones y el lugar donde van a dar tratamiento a las gallinaza alli producida. c) Las granjas que no cuenten con un procesador donde disponer la gallinaza, con los requerimientos que establece el presente Reglamento, podran ser clausuradas y suspendido su permiso sanitario de funcionamiento por el Ministerio de Salud. Dicho permiso no sera renovado hasta que los interesados demuestren que cuentan con este requisito. CAPITULO CUARTO DE LOS TRANSPORTISTAS Articulo 4°-El transporte de la gallinaza sera vigilado y regulado en lo pertinente pdr el Ministerio de Salud. El transporte podra realizarse a granel cuando el medio de transporte no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el transito. Si no se cumple esle requisito debera empacarse la gallinaza en sacos o empaques apropiados para evitar derrames. Cada transportista capacitara a. sus trabajadores en el manejo seguro de la gallinaza desde su punto de carga inicial hasta el sitio de tratamiento. Tanto las granjas avicolas como las plantas de procesamiento o compostaje dcberan llcvar un rcgistro que indiquc cl dcstino, asi como las respectivas fechas y horas de entrada y salida de gallinaza o de ·producto terminado. CAPITULO QUINTO DE LA UTILIZACION DE LA GALLINAZA. Articulo · 5°-'-Se prohibe el uso de gallinaza cruda como abono organico en cultivos y como base para alimentos de ganado. Artlcul.o 6°-De presentarse en la poblacion aviar de! pais cualesquiera de las enfermedades •· virales, newcastle velogenico viscerotropico, influenza aviar o cualquier otra enfermedad exotica, sera obligatorio el cumplimiento de todas aquellas medidas y recomendaciones que emita el MAG para la atencion de Ia emergencia. Arnculu "; -Luanoo ci oesunu c.ie uu11zac1un c.ie ia galllllaza sea su inclusion en dietas de rumiantes u otros animales, asi como utilizarla en el ambien-.e de crianza animal como instalaciones de cria de peces, crustaceos u otros, los tratamientos permitidos seran: a) Secado mediante proceso termico que mantenga la gallinaza durante un minimo de 30 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 55°C y la humedad final de esta sea menor al 15%. b) Ensilaje con un pH final de inferior a 4.7. c) Otros tratamientos fisicos, quimicos o biologicos que aseguren la eliminacion de agentes patogenos y prevengan el crecimiento de especies daiiinas de moscas. Articulo 8°--Cuando el destino de utilizacion de la gallinaza sea como fertilizante enmienda, mejorador de suelos o como parte de! sustrato de cultivos agricolas, los tratamientos permitidos seran: a) Compostaje aerobico de la gallinaza o su mezcla con otros materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55°C en forma continua al menos por cinco dias. b) Tratamiento con vapor de agua de la gallinaza o su mezcla con otro materiales a una temperatura minima continua de l l 5°C durante al menos 60 minutos. c) Otros tratamientos fisicos, quimicos o biologicos que aseguren la eliminacion de virus aviares y prevengan el crecimiento de especies dafiinas de moscas, en caso de que la gallinaza no haya recibido un tratamiento de los que se mencionan en los incisos anteriores. Quedan excluido3 de usarla la vermicultura y procesos de tratamiento anaerobicos. Articulo 9°-En caso de crecimiento de especies dafiinas de moscas sobre la gallinaza ya aplicada en un cultivo, a pesar de su tratamiento, el responsable de la aplicacion debera efectuar algun tratamiento fisico, quimico o bio16gico que asegure su control, segun lo disponga el Ministerio. Articulo I 0.-Cuando no se tenga un destino de utilizaci6n de la gallinaza como un insumo para otra actividad productiva sera permitido depositarla en un relleno sanitario, debidamente aprobado por el Departamento de Control Ambiental de! Ministerio de Salud, a fin de asegurar la no diseminacion de enfermedades humanas y animales o la cria de especies dafiinas de moscas. Articulo 11.-Cuando el destino de utilizacion o disposicion de la gallinaza sea uno diferente al expuesto en los articulos 7°, 8° y I 0, el tratamiento permitido debera asegurar la eliminaci6n de agentes pat6genos y prevenir el crecimiento de especies dafiinas de moscas , ademas debera ser autorizado por el Ministerio de Salud. CAPITULO SEXTO DE LAS SANCIONES Articulo 12.-La contravenci6n a los requisitos para el transporte, uso o disposicion de la gallinaza sera sancionada con las penas establecidas en la Ley General de Salud. Articulo 13.-El presente decreto ejecutivo deroga el N° 24242 MAG-S del 26 de octubre de 1994. Articulo 14.-Rige a partir de su publicacion. Transitorio l.-Las empresas avicolas, las plantas de proceso y campos de compostaje que se encuentrep funcionando, contaran con tres meses a partir de la publicacion de! presente decreto para presentar a la Contraloria Ambiental el plan de manejo de la gallinaza. Una vez recibido y aprobado por la Contraloria ambiental el plan de manejo, las empresas avicolas y las plantas de proceso contaran con seis meses para iniciar la ejecuci6n de dicho plan. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los doce dias de! mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Salud, Dr. Herman Weinstok Wolfowicz, de Agricultura y Ganaderia, Ing. Ricardo Garron Figuls y de! Ambiente y Energia, Ing. Rene Castro Salazar.-! vez.-C-20350.--(61110).