Decreto Nº 24.863/H/TUR - Reglamento de la Ley Nº 6.990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
颁布于 1995-12-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- tourism, subsidy/incentive, non-governmental entity, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURiSTICO No. 24863-H-TUR Capitulo.1. De las definiciones Articulo 1. - Definiciones. Para todos los efectos cuando la ley o este Reglamento utilicen los siguientes terminos, deben establecerse las excepciones que a continuaci6n se indican: a) Actividades turfsticas incentivadas. Son aquellas contempladas en el artfculo 3 de la Ley, en las cuales se desemperian las empresas con declaratoria turistica aprobada por la Junta Directiva del Institute. b) Empresa. Persona fisica o jurfdica que ha suscrito un contrato turfstico. c) Comisi6n. Se trata de la Comisi6n Reguladora de Turismo nombrada par el Presidente de la Repllblica, que actlla en representaci6n del Estado adscrita al ICT. d) Contrato o Contrato Turfstico. Es el convenio suscrito entre el Estado y la empresa respectiva. e) Direcci6n. Direcci6n General de Hacienda f) lndustria Turistica. Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas: asf como las organizaciones pUblicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoci6n del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el lnstituto como tales. g) lnstituto. Se refiere al lnstituto Costarricense de Turismo (ICT. h) Ley. Se trata de la Ley de lncentivos para el Desarrollo Turfstico N° 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas. i) Secretaria. Se refiere a la Secretaria Tecnica de la Comisi6n Reguladora de Turismo. j) Articulos o bienes indispensables. Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalaci6n o el funcionamiento de empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del articulo 7 de la Ley. Para dichas actividades, no se incluye el equipo o maquinaria utilizado Unicamente para la construcci6n. ni materiales y papeleria de oficina, excepto facturas de sistema especial u otros que la Comisi6n considere que son indispensables, mediante resoluci6n fundada. No se incluye dentro de este concepto vehfculos automotores ni combustibles. excepto, para los beneficiarios de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 7293 a juicio de la Comisi6n. Articulo 2. La Comisi6n integrada conforme a lo estipulado en el artfculo 4° de la Ley tendra igual; nUmero de miembros titulares y suplentes. sera presidida por el representante del lnstituto, habra un vicepresidente nombrado por la Comisi6n. Estos miembros seran nombrados por la Presidencia de la RepUblica por perfodos de dos anos, renovables por perfodos iguales. Los representantes de las entidades pUblicas seran propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo del lnstituto, quienes los elegiran de entre los funcionarios de alto nivel tecnico y jerarquico con capacidad y poder de decisi6n. Los representantes del sector privado seran escogidos de las ternas presentadas por las camaras y asociaciones empresariales a nivel nacional; del sector turismo, quienes deberan estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el Artfculo 3° de la Ley y deberan representar actividades diferentes. Las ternas deberan acompariarse de los respectivos curricula. Articulo 3. Los miembros de la Comisi6n deben ser juramentados por el Presidente de la RepUblica, de previo a; inicio de sus funciones, comprometiendose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su funci6n estara sujeta a las disposiciones que para los 6rganos colegiados establece la Ley General de la Administraci6n PUblica, independientemente de las demas acciones administrativas. civiles y penales que le puedan ser aplicadas. Articulo 4. Son funciones de la Comisi6n: a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que reUnan los requisitos establecidos en la legislaci6n vigente. Si la resoluci6n de la Comisi6n fuere negativa, esta debera indicar. las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por los medics serialados en la Ley General de la Administraci6n PUblica una vez adquirida su firmeza. b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turfsticos. c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el otorgamiento de los contratos turfsticos, o aquellos que expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de aquellas funciones que por acuerdo de la Comisi6n delegue en otros 6rganos tecnicos. d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco legal vigente. e) lnformar a la Direcci6n o al Institute de los cases en que la Comisi6n conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados. f) Las demas que le asigne la Ley y este reglamento. Articulo 5. La Comisi6n para el cumplimiento de sus funciones, debera reunirse ordinariamente como mfnimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando fuera necesario. Habra qu6rum con la asistencia de tres miembros. de los cuales dos obligatoriamente seran del Sector PUblico y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomaran por simple mayorfa los cuales quedaran firmes en la sesi6n siguiente, segUn lo dispone la Ley General de la Administraci6n PUblica, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votaci6n de dos tercios de la totalidad de los miembros. Las abstenciones, votes en blanco y nulos no seran contabilizados para efecto de la votaci6n, en caso de empate el Presidente sometera a segunda votaci6n y si persiste el empate el voto del Presidente se computara como doble. Articulo 6. La Comisi6n tendra su sede en el Institute. el cual pondra a su disposici6n los medics econ6micos, materiales, tecnicos y humanos. necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Articulo 7. La Comisi6n llevara los siguientes registros: a) Registro de Actas de sus sesiones. b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotaci6n de la hora y la fecha de recibo. c) Registro de Contratos Turfsticos aprobados, por orden cronol6gico y alfab9tico. d) Registro de los incentives otorgados a cada una de las empresas. Articulo 8. Son funciones del Presidente de la Comisi6n: a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusi6n han sido suficientemente debatidos, y someterlos a votaci6n. b) Representar oficialmente a la Comisi6n. c) Solicitar a la Secretarfa la convocatoria a sesiones extraordinarias. d) Fijar directrices tecnicas e impartir instrucciones relacionadas con aspectos formales sobre las tareas de la Comisi6n. e) Las demas funciones y atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al articulo 49 de la Ley General de la Administraci6n Pllblica. f) Otros de acuerdo con este Reglamento. Articulo 9. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el vicepresidente los sustituira, con sus mismas funciones. En sus primeras sesiones la Comisi6n designara entre sus integrantes titulares, por mayorfa simple, a aquel que ocupara el puesto de vicepresidente. Articulo 10. La Comisi6n contara con una Secretaria, cuyas funciones las coordinara el Institute mediante la dependencia que designe para tales efectos. Articulo 11. Son funciones y deberes de la Secretarfa: a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisi6n, las solicitudes de contratos y documentos necesarios pata su aprobaci6n. b) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisi6n aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la aplicaci6n de los Contratos Turisticos. c) Verificar que las solicitudes de contratos y demas gestiones que plantean los empresarios cumplan con los requisites preestablecidos. Cualquier comunicaci6n derivada de este an81isis, debera notificarse al interesado. d) Revisar en los casos que corresponda, que las empresas solicitantes del contrato turistico, para gozar de la exenci6n del impuesto territorial se encuentren ubicadas fuera de la Regi6n Metropolitana establecida por el Ministerio de Planificaci6n. e) Preparar junto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a tratar en cada reuni6n y levantar las actas de las sesiones que efectlle la Comisi6n. f) Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisi6n, para lo cual contaba con el respaldo de las dependencias del Institute. g) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las extraordinarias a instancia; del Presidente o tres de los miembros de la Comisi6n, con no menos, de 24 horas de antelaci6n, salvo los casos de urgencia. No obstante quedara v81idamente constituida la Comisi6n sin cumplir todos los requisites referentes a la convocatoria o a la orden del dia, cuando asistan todos sus integrantes y asi lo acuerden por unanimidad. h) Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones relacionadas con contratos e informes. una vez firmes seglln las formalidades dispuestas en los arios 239, siguientes de la Ley General de la Administraci6n Pllblica i) Llevar actualizado un sistema de informaci6n por actividad turfstica y empresa, en origen cronol6gico y alfab9tico, seglln se detalla en el artfculo siguiente. j) Estudiar las solicitudes de exoneraci6n y remitir tales solicitudes a la Comisi6n, a menos que esta haya delegado su a la Secretarla k) Recibir. analizar y aprobar los informes anuales que se establecen en el articulo 40 de este Decreto. L)Otros que establezca este Reglamento. Articulo 12. La Secretaria debera implantar y mantener actualizado un sistema de informaci6n que contenga al menos lo siguiente: a) Listado que consigne dates generales de las empresas: nombre, nllmero de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados. b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas. c) Contratos aprobados (documentos originales. d) lnformes anuales. e) Otros informes solicitados por la Comisi6n. f) Correspondencia enviada y recibida. g) Contratos cancelados y suspendidos. h) Otres que la Secretaria considere necesarios para su funcionamiento. Articulo 13. Las actas de las sesienes de la Comisi0n, seran aprebadas en la siguiente sesi0n y seran firmadas par el Presidente y el Secretario y par aquelles integrantes que hubieran heche censtar su voto disidente. Los acuerdos declarades en firme seran ejecutados par la Secretaria. Cualquier miembro de la Comisi0n podra solicitar revision del o las acuerdes que no hubieren sido declarados firmes adoptades en la sesi0n anterior diche recurse se debera presentar durante la lectura y discusi0n del acta de la sesi0n anterior, y debera resolverse en ese momenta salvo que la presidencia disponga conocerlo en sesi0n extraordinaria. Articulo 14. Contra las acuerdos emitidos por la Comisi0n, el interesado podra interponer los recurses de revocatoria y apelaci0n: la revocatoria la presentara ante la misma Comisi0n dentro del termino de 3 dfas contados a partir de la comunicaci0n del acuerdo. En caso de que la Comisi0n declare sin lugar la revocatoria, se enviara ante la Junta Directiva del Institute para que conozca la apelaci0n, lo que podra dar par agotada la via administrativa, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley General de la Administraci0n Pllblica. Articulo 15. Sera requisite general indispensable, que las personas fisicas o juridicas interesadas en la obtenci0n de los incentives de la Ley, hayan sido previamente calificadas come actividad turistica en forma definitiva por la Junta Directiva del Institute, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificaci0n se podra dar tramite a ninguna solicitud de contrato turistico. En case de que a la empresa con contrato turistico le fuera cancelada la declaratoria turfstica par la Junta Directiva del Institute se procedera a iniciar el trc3mite de cancelaci0n del respective contrate. Lo anterior debera cemunicarse de inmediato a la Secretarfa. La calificaci0n de actividad turfstica no compromete al Institute ni a la Comisi0n al otorgamiento de un centrato turfstico y sus incentives, ya que estos se evaluaran y aprobaran con base en les requisites establecides por la Ley, este reglamente y la Comisi0n. Articulo 16. Para solicitar el Contrato Turfstico las personas fisicas o jurfdicas deberan haber obtenido la declaratoria turistica y presentar al Institute las siguientes requisites: I -Requisitos Legales 1- Solicitud escrita para la obtenci6n del contrato turistico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona juridica y con las firmas debidamente autenticadas. 2- Copia de la resoluci6n que otorga la declaratoria turfstica. 3- Certificaci6n de Personeria Jurfdica, si: a) la presentada en el tramite de declaratoria tiene mas de tres meses desde su expedici6n. b) han cambiado los personeros de la empresa despues del otorgamiento de la declaratoria turfstica, deberan actualizar la informaci6n relacionada con dichos personeros. Toda certificaci6n que se presente debera tener una antigUedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedici6n de la misma. 4- Declaraci6n Jurada: esta debera ser otorgada por el interesado, si es persona fisica o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurfdicas. Dicha declaraci6n notarial debera contener los siguientes compromisos: a) que la empresa tendra como objeto exclusivo la actividad turistica y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevara contable y administrativamente por separado. b) que se compromete a iniciar operaciones o construcci6n, dentro de un plazo maximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turfstico. Este plazo s6Io podra ser ampliado por la Comisi6n mediante acto razonado en atenci6n a solicitud debidamente justificada del interesado. II- Requisitos Tecnicos Los proyectos de hospedaje y transporte acuatico que vayan a desarrollar infraestructura, deberan presentar pianos b8sicos, seglln las especificaciones establecidas en este decreto como Anexo 1 "Gula de Requisitos para pianos constructivos para empresas que de seen op tar por el contrato turistico". 111- Requisitos Econ6micos Debera presentar un estudio econ6mico, el cual debera incluir los siguientes aspectos: a) La Contribuci6n en la Balanza de Pagos. b) La utilizaci6n de materias primas e insumos nacionales. c) La creaci6n de empleos directos e indirectos. d) Los efectos en el desarrollo regional. e) La modernizaci6n o diversificaci6n de la oferta turfstica nacional. f) Los incrementos de la demanda turfstica interna e internacional. g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores. Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como Anexo 2 "Gula de Requisitos para confeccionar un estudio Econ6mico'' y las especificaciones a cumplir por tipo de actividad se detalla en el Anexo3 "Gula de Requisitos para obtener el Contrato Turistico. Detafle de Requisitos por Actividad" Las Gufas de Requisitos para Contrato Turistico detalladas en los Anexos 1, 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisites especificos establecidos en este reglamento. Una vez efectuada la revisi6n de las documentos, el Institute debera especificar par escrito y par Lmica vez la lista de requisites o documentos pendientes de aportar. Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el tramite de la primera exoneraci6n de un bien. debera presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turfstico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, debera presentar la respectiva ampliaci6n a dicho plan para que sea aprobado por la Comisi6n. Asi reformado por el Decreto DE-29215-H-MEIC-TUR, pubficado en La Gaceta No. de/ 7 de Febrero de 2001. Articulo 17. La secretarfa, consignara en la solicitud para obtener el Contrato Turfstico la fecha de recibo. La Comisi6n contara con un plazo de treinta dias naturales para resolver las solicitudes de contrato, contados estos a partir de la fecha de recibo de las documentos y el debido cumplimiento de las requisites, segUn la revisi6n que de las mismos hagan los departamentos tE!cnicos correspondientes. Una vez aprobada la solicitud, la Secretarfa tramitara ante el Institute la formalizaci6n del contrato. El Institute completara dicha Formalizaci6n dentro de las quince dias siguientes a la fecha en que recibi6 la respectiva documentaci6n. Articulo 18. El contrato debe ser firmado par la persona fisica o el representante legal de la persona jurfdica, segUn sea el case y el representante del Institute, 8ste Ultimo en representaci6n del Estado. Articulo 19. El contrato contendra coma minima, los siguientes aspectos: a) Nombre o raz6n social del beneficiario, con la informaci6n necesaria para su identificaci6n y ubicaci6n, as[ come la de su representante legal si se tratare de una persona jurfdica. b) Descripci6n de la actividad del beneficiario. c) Detalle de los incentives otorgados. d) Enumeraci6n detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario. e) lndicaci6n de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato. f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor aplicaci6n. Articulo 20. Si una persona fisica o juridica gestiona par separado o simultaneamente los beneficios dos o mas actividades turisticas de las previstas en el articulo 3 de la Ley y se le aprueba dicha solicitud se debera suscribir un contrato por cada actividad. Articulo 21. 7 Los plazas maximos de vigencia de los contratos turisticos seran en cada caso de Servicio de Hoteleria, 25 arios; para Transporte Aereo de Turistas, Internacional o Nacional, 12 arios; para Turismo Receptive de Agencia de Viaje, 12 arios y para Transporte Acuatico de Turistas, 12 arios; contados a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser renovados autom8ticamente a su vencimiento por perfodos iguales, a menos que una de las partes manifieste lo contrario dentro del plazo de dos meses anteriores a su vencimiento. Articulo 22. Las empresas deben otorgar la informaci6n que sea requerida por el Ministerio de Hacienda o el lnstituto cuando sea para fines fiscales. Articulo 23. Las empresas deben presentar un informe anual ante la Secretaria, con copia a la Direcci6n, en el cual se indique el uso y destino de los bienes exonerados durante ese periodo. Este informe tendr8 caracter de declaraci6n jurada y se presentara durante los primeros tres meses posteriores a la finalizaci6n del periodo fiscal previamente autorizado por la Direcci6n General de la Tributaci6n Directa para cada empresa. Capftulo5.Prohibiciones y sanciones Articulo 24. Se considerara incumplimiento a este regimen de exenci6n. la no presentaci6n. la omisi6n de datos y las informaciones inexactas o falsas del informe estipulado en los artfculos 23 y 37 de este Reglamento. Articulo 25. Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorizaci6n los vendiere. arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que motiv6 la exoneraci6n o el beneficio, seran sancionados por la Direcci6n, con una multa de diez veces el monto de los impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables. Asimismo, los beneficios previstos en la Ley, estan condicionados, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, asf como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recafdo la exenci6n que disfruta determinado sujeto. Articulo 26. La Direcci6n General de Hacienda o el 6rgano administrativo en que esta delegue tal funci6n, sera el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicaci6n de las sanciones del presente regimen, en aquellos cases en que cl incumplimiento o sanci6n se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, segUn las condiciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y el respectivo contrato. Una vez finalizado el procedimiento de la resoluci6n respectiva se remitira copia a la Comisi6n Reguladora. Articulo 27. En los demas casos de incumplimiento a las disposiciones del presente regimen exoneratorio, correspondera a la Comisi6n Reguladora de Turismo, o al 6rgano administrative en que esta delegue tal funci6n. el impulsar y seguir el procedimiento administrativo correspondiente. 8 Articulo 28. Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que se recomiende la cancelaci6n del respectivo contrato turfstico, se remitira el expediente a la Junta Directiva del lnstituto, con la respectiva recomendaci6n, a efectos de que esta decida en definitiva sobre la aplicaci6n de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Direcci6n en virtud de las disposiciones vigentes. Articulo 29. A las empresas calificadas para obtener los beneficios de la ley, se les podra otorgar total o parcialmente los incentivos establecidos en este capitulo, segUn la actividad de que se trate. Articulo 30. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelerfa gozaran de los siguientes incentives: a) Exenci6n de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importaci6n o compra local de bienes indispensables para el funcionamiento o instalaci6n de empresas nuevas, o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estes bienes deben guardar una relaci6n estrecha con la actividad a que seran destinados. Para estos efectos. se tendr8n como nuevos servicios la actualizaci6n y modernizaci6n de los ya existentes. Asf como. aquellos bienes necesarios para la construcci6n, ampliaci6n o remodelaci6n de los edificios donde desarrollan sus actividades. Respecto a los bienes que se consideran indispensables se aplicara lo establecido en el inciso j) del artfculo 1 ° del presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgaran para la importaci6n de bienes similares a los que se fabriquen en el territorio de los parses signatarios del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economfa, lndustria y Comercio. Dicho Ministerio queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los productos en los que no existe fabricaci6n centroamericana en las citadas condiciones. b) Depreciaci6n acelerada sobre los bienes, que por su uso o naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la Ley del lmpuesto sobre la Renta. c) Concesi6n por las municipalidades correspondientes, dentro de los treinta dfas siguientes a la solicitud, de las patentes y permisos municipales, que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la poblaci6n flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas condiciones, no podra ser utilizada en otro establecimiento. El precio de la patente antes mencionada, no podra exceder el valor del Ultimo remate de una patente similar en el mismo distrito. d) Autorizaci6n del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atenci6n del turismo internacional, sean contratadas come cajas auxiliares de dicha instituci6n para la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizar8n en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecera. en el convenio respective, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasaran las divisas que reciban mediante esa actividad. E) Exenci6n del lmpuesto Territorial hasta por un periodo de seis arios contados a partir de la firma del contrato, a aquellos establecimientos que se instalen. fuera de la Regi6n Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificaci6n. Para estos fines, la empresa demostrara a la Administraci6n Tributaria la exenci6n a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud respectiva, una fotocopia de su contrato. Articulo 31. Transporte aereo de turistas. Clasifican para estos beneficios las empresas que transponen turistas en las rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional. Articulo 32. Las empresas dedicadas al transporte aereo de turistas internacional y nacional tienen derecho a los siguientes incentives: a) Depreciaci6n acelerada de conformidad con la Ley de lmpuesto sobre la Renta. b) Suministro de combustible a un precio competitive que se determinara con las siguientes formulas: i. Para el Jet-Fuel, se tomara el precio promedio FOB semanal para la costa del Golfo (waterborne) a granel, publicado en el Platt's Global Alert, mas $0,04/litro, para cubrir los costos directos de manejo de combustible. ii. Para el Av-Gas, se tomara el precio promedio FOB semanal reportado por Maraven a granel, publicado en el Platt's Global Alert, mas $0,04/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible. En ambos cases, el cambio de precio se realizara el sabado de cada semana y el tipo de cambio a utilizar sera el vigente al dfa del calculo del precio promedio, de la respectiva semana. El margen para cubrir los costos directos de manejo de los combustibles Jet Fuel y Av-Gas, sera revisado por RECOPE al menos una vez al ario. en una revisi6n ordinaria de precios. c) Exenci6n de todo tributo y sobretasa, en la importaci6n o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves. Articulo 33. - Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias de viajes de turismo receptive, que se dediquen exclusivamente a esta actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exenci6n de todo tributo y sobretasas excepto de los derechos arancelarios. en la importaci6n de vehiculos con una capacidad minima de quince personas, cuando tales vehfculos se destinen exclusivamente al transporte colectivo de turistas. Si la tarifa del lmpuesto Ad-Valorem supera el cinco per ciento (5%), se exonerara la obligaci6n tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario. Articulo 34.- Transporte acuiltico de Turistas. Las empresas dedicadas al Transporte Acuatico de Turistas tienen derecho a los siguientes incentivos: a) Exenci6n de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importaci6n o compra local de bienes indispensables para la construcci6n, ampliaci6n o remodelaci6n de muelles y otros lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, asi como para la construcci6n y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atenci6n del turismo. siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de los paises 10 signatarios del Convenio sobre Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio. cantidad. calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economfa lndustria y Comercio. b) Depreciaci6n acelerada. de conformidad con la Ley de lmpuesto sobre la Renta. c) Exoneraci6n de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos arancelarios a la importaci6n, cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importaci6n o compra local de naves acuaticas destinadas exclusivamente al transporte turfstico de pasajeros, para lo que se debera contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de excepci6n y debido a la •-o existencia en la zona en la cual operara la empresa, de ese tipo de facilidades, se podra autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. Las actividades de cabotaje turfstico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto costarricense, quedaran Lmica y exclusivamente reservadas a los yates, barcos tipo crucero turfstico y similares de bandera nacional. No se exoneraran los avios, ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en reposici6n de otros exonerados que formaban parte componente de la nave. Articulo 35. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este Reglamento, se tramitaran en los formularios disetiados para tal efecto por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes seran presentadas al Ministerio de Economia, lndustria y Comercio y luego ante la Secretaria TScnica, para su estudio y en caso de proceder, sera recomendada su autorizaci6n al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. En lugar de recomendar cada solicitud, el Ministerio de Economia, lndustria y Comercio ante petici6n que formule la Comisi6n, podra emitir listados peri6dicos de bienes que no se fabriquen en el territorio de los pafses signatarios del Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad. Una vez emitidos y comunicados a la Comisi6n tales listados, esta los remitira a la Secretarfa y al Departamento de Exenciones, los cuales procederan a verificar, para futuras solicitudes de exoneraci6n, que el bien en cuesti6n se encuentre incluido dentro de esos listados y que los mismos se encuentren vigentes. Articulo 36. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del artfculo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el aparte I de los citados incisos, para efectos de construcci6n de obras, deberan presentar: a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizaran en la obra. Certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en funci6n de los pianos de la obra y de su cronograma. Dicho presupuesto podra ser ampliado o modificado siempre y cuando est€! debidamente justificado ante la Secretarfa. b) Cronograma de la obra. Articulo 37. II Para efectos de lo estipulado en el artfculo anterior la Secretaria llevara los registros y controles que considere necesarios para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados. Articulo 38. En forma previa a la recomendaci6n de las respectivas solicitudes de exenci6n, las empresas de Turismo Receptivo de Agendas de Viaje y de Transporte Acuatico de Turistas deben justificar satisfactoriamente ante la Comisi6n la necesidad de la importaci6n de vehiculos o naves exentas, seglln corresponda. Articulo 39. La Secretarfa verificara previo a la recomendaci6n de la solicitud de exenci6n que: a) La solicitud este completa y con los respectivos requisitos. b) Los bienes y las cantidades solicitadas esten en concordancia con la naturaleza de la empresa, su tamario y ubicaci6n, los servicios que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad sobre bienes iguales o similares y su periodicidad. c) Otros parametros a criteria de la Comisi6n. Articulo 40. Las empresas estaran obligadas a presentar un informe anual ante la Secretarfa sobre el uso y destino de los bienes exonerados, que contendra como mfnimo: el nombre comercial, raz6n social, nllmero de cedula jurfdica, representante legal, rama de actividad en la que opera, perfodo que cubre el informe, nllmero de contrato, localizaci6n del establecimiento, nllmeros de telE§fonos, nllmero de empleados. Para cada tipo de actividad descrita en el articulo 7 de la Ley, se especificara ademas de lo anterior, lo siguiente: a) Servicio de Hotelerfa: Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles. Total de turistas atendidos y ocupaci6n promedio anual. Otra informaci6n que solicite la Comisi6n. b) Transporte Aereo Internacional y Nacional de Turistas: Total de turistas a los que se les presto el servicio, total de vuelos realizados por destine. Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litres y colones. Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo. Monto total en d61ares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o importados, detallando ademas el monto total de los impuestos exonerados. 12 Fotocopia de la declaraci6n sobre la Renta con sus estados financieros. Otra informaci6n que solicite la Comisi6n. c) Turismo receptivo de Agendas de viajes: Nllmero de viajes o excursiones realizadas. Nllmero de personas movilizadas. Por cada vehfculo debe indicarse el tiempo de reparaci6n y mantenimiento (en dfas), el kilometraje total recorrido y el kilometraje que indica el od6metro a la fecha del informe. Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevara a cada vehfculo exonerado. Fotocopia de la declaraci6n del lmpuesto sobre la Renta con sus estados financieros. Otra informaci6n que solicite la Comisi6n. d) Transporte Acuatico de Turistas: Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreci6 la empresa. Para cada nave acuatica exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuado por tour e indicar el tiempo en que la nave se mantuvo en mantenimiento y reparaci6n. Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas seglln lo establecido en el artfculo 33 de este Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas. Fotocopia de la declaraci6n del lmpuesto sobre la Renta con sus estados financieros. Otra informaci6n que solicite la Comisi6n. Este informe se debera presentar a mas tardar, tres meses despues de la conclusi6n del perfodo fiscal de cada empresa, segl.Jn se le haya autorizado por la Direcci6n General de la Tributaci6n Directa. Articulo 41. Las empresas deberan llevar en forma ordenada los documentos relacionados con la importaci6n y compra local de bienes exonerados. Las empresas deberan emitir comprobantes de los ingresos por servicios prestados, copias de los cuales conservaran en debida forma Articulo 42. El lnstituto y la Direcci6n fiscalizaran todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraidas por las empresas o personas fisicas, en virtud de la concesi6n de los beneficios e incentivos de la presente ley. 13 Articulo 43. Cuando el lnstituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, debera prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de quince dfas a partir de la fecha de la comunicaci6n respectiva. Transcurrido este plazo. si la empresa no corrige su irregularidad el Institute aplicara las sanciones establecidas en la Ley. En casos calificados, el lnstituto podra ampliar el plazo anterior. Articulo 44. Cuando por causas de fuerza mayor, tales como incendio, terremoto, hubiere pE!rdidas o destrucci6n total de los bienes exonerados, el interesado debera a la mayor brevedad comunicarlo a la Comisi6n y remitir copia a la Direcci6n y presentar ante la Comisi6n, cuando lo considere necesario la solicitud de reposici6n, para que esta Ultima resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso. Articulo 45. Cuando se trate. de sustituciones de bienes exonerados que estan en buen estado y tienen valor comercial. la empresa podra realizar una de las opciones que se describen a continuaci6n: a) Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el parrafo segundo del artfculo 45 de la Ley N° 7293. b) Tramitar la donaci6n de las mercancfas ante el Oepartamento de Bienes Nacionales de la Contabilidad Nacional. c) Exportar las mercancias. d) Traspaso entre beneficiaries conforme se regula en el articulo 47 de este Decreto. La empresa beneficiaria debera presentar junto a la nota de exoneraci6n del nuevo bien, fotocopia de la p61iza de liquidaci6n del bien a sustituir o fotocopia del acta de donaci6n o fotocopia de la p61iza de exportaci6n, seglln corresponda. Cuando se trate de sustituciones de bienes exonerados que estan en mal estado y no tienen valor comercial, la empresa beneficiaria debera solicitar a la Direcci6n la destrucci6n de los mismos. Al igual que en los casos anteriores, la empresa debera presentar junto a la nota de exoneraci6n del nuevo bien, fotocopia del acta de destrucci6n correspondiente. Articulo 46. La Refinadora Costarricense de Petr61eo (RECOPE) enviara un informe anual al Institute con copia a la Direcci6n de las ventas de combustible a las aerolfneas con incentives turisticos, detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en litros y colones a cada una de las empresas. Articulo 47. La Comisi6n podra autorizar el traspaso de aquellos bienes adquiridos por una empresa con contrato Turistico a otra del mismo regimen, siempre que gocen de los mismos beneficios. previa solicitud de la empresa. excepto para vehiculos y naves acuaticas. La Comisi6n remitira copia de la autorizaci6n al Oepartamento de Exenciones de la Direcci6n. " Si los bienes a traspasar son vehfculos y naves acuaticas, la empresa debera tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones de la Direcci6n, previa recomendaci6n de la Comisi6n. Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo pc'lrrafo del artfculo 45 de la Ley N° 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciaci6n de los respectivos procedimientos administrativos. E a depreciaci6n, merma o avena se hara conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidaci6n. La Comisi6n recomendara el traspaso y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la autorizaci6n del mismo. Articulo 48. Se derogan las disposiciones que se le opongan al presente Reglamento. Articulo 49. Este Reglamento rige a partir de su publicaci6n. TRANSITORIO I. En cuanto a los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgaci6n de la Ley N° 7293 de fecha 3 I de marzo de 1992. se regir8n por las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripci6n salvo que ley posterior contenga un trato mas favorable. En los demas aspectos, tales como tr8mite y control de las exoneraciones, se aplicara lo establecido en este Decreto. Dado en la Presidencia de la Repllblica San Jose, a los cinco dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. 15 ANEXO 1 GUiA DE REQUISITOS PARA PLANOS BASICOS DE PROYECTOS TURiSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR POR EL CONTRATO TURiSTICO I) Formato de pianos: 1. Deberan de aportar una copia de los pianos bi3sicos. 2. Nombre del proyecto acorde con la tipologfa establecida en el capitulo 1 del Decreto No 11217-MEIC, Reglamento de Empresas de Hospedaje Turfstico. lndicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar tales como levantamiento, ampliaci6n, proyecto y anteproyecto. Se entiende per piano basico aquel que incluye las plantas de conjunto, plantas de distribuci6n arquitect6nica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente debera contener el criteria de la soluci6n de los sistemas de evacuaci6n y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos s6Iidos y sistema elE!ctrico. En el caso de urbanizaciones, los pianos basicos incluyen la distribuci6n de los lotes, geometrfa de las calles, indicaci6n de las areas comunales y curvas de nivel. TambiE!n deberan contener el criteria de la soluci6n de los sistemas de evacuaci6n y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos s6Iidos y sistema elE!ctrico. II) Transporte Acuiltico: Deben presentarse ante Comisi6n lnterinstitucional de Marinas y Atracaderos Turisticos (CIMAT) los pianos propuestos y acatarse las recomendaciones que esta emita. Ill) Equipamiento e infraestructura minima de Servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de caracter turfstico deber8n de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y c6digos vigentes en nuestro pais, incluyendo el Reglamento a la Ley No.7600 conocido como "lgualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diserio arquitect6nico sin barreras". 1) Accesos de vehfculos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad fisica. 2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, uno cada cuatro habitaciones como minima; espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a areas de movilizaci6n bajo techo. 3) Vestibule y area de recepci6n: con salas de estar y espera, mostrador de atenci6n al pUblico, caja, oficina de informaci6n, servicios sanitarios pUblicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones. 4) Area Administrativa con oficinas de gerencia. contabilidad, etc. lncluir servicios sanitaries separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones. 5) Habitaciones con dormitories. servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categorfa, ventilaci6n e iluminaci6n natural. El area libre minima en habitaci6n sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitaci6n doble, segUn sea su categoria. I(, 6) Una habitaci6n par cad a 1 0 debera de disefiarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con las requisites para accesibilidad de personas con discapacidades establecidas en la Ley N° 7600 publicada en La Gaceta 102 def 29 de mayo de 1996 de y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.-26831-MP, reglamento de la Ley No.7600. 7) lndicar las habitaciones tipo suite y su clase: junior, master, presidencial, otra, de acuerdo a la categorizaci6n de esta y del establecimiento. 8) Areas de conserjerfa y/6 cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterfas de servicio entre grupos de m6dulos habitacionales o par piso en edificios de varies niveles, dicho cuarto debera guardar una proporci6n tal que permita alojar el equipo necesario, tomando come referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones par jornada de trabajo. 9) Area para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitaries separados para empleados de cada sexo, con ducha en case de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad. 10) Lavanderia, indicando el mobiliario. areas de tendido y secado. planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras seglln corresponda. 11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardineria y similares 12) Seguridad y prevenci6n contra emergencias, planta electrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y similares. 13) Dependiendo del tipo y ubicaci6n del proyecto debera indicar ademas: salas para conferencias, salas de juego, areas recreativas y deportivas y similares, incluyendo los servicios de apoyo que estos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie. 14) lndicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensi6n, terrazas, trampolines. toboganes, servicios sanitaries separados para cada sexo, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones. 15) Ubicar los dep6sitos de basura hermeticos para el proyecto y areas especificas. 16) Pasillo y area de circulaci6n acordes a las areas servidas con un ancho mfnimo de 1.50 metros libres. 17 IV) Equipamiento e infraestructura m1mma para Servicios gastron6micas, siempre que sean parte de los servicios de hospedaje: 1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad fisica. 2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, debiendo considerar coma area minima un espacio cada 15 comensales; espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio. 3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de plates (servidos y sucios), salida de emergencias y otras. lncluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. lndicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada sal6n comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor y similares. 4) Servicios sanitaries con vestibule separado para pllblico de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad. 5) Area de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparaci6n de los alimentos, area de lavado, pileta de aseo, pastelerfa, panaderfa y similares. 6) lncluir bodegas indicando claramente su use especifico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, areas de conservaci6n y congelaci6n de alimentos y similares. 7) Area para use de los empleados con comedor, servicios sanitaries con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad. 8) Ubicar los dep6sitos de gas y los dep6sitos hermeticos de basura. 9) Ubicar los tableros electricos y de emergencia. ANEX02 GUiA DE REQUISITOS PARA CONFECCIONAR UN ESTUDIO ECONOMICO Todo estudio econ6mico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Econ6micas. Para obtener el Contrato Turfstico, se debera valorar el aporte que tendra el proyecto, presentando un Estudio Econ6mico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artfculo 6, de la Ley de Incentives para el Desarrollo Turfstico: a) La contribuci6n en la Balanza de Pages. b) La utilizaci6n de materias primas e insumos nacionales. c) La creaci6n de empleos directos e indirectos. d) Los efectos en el desarrollo regional. e) La modernizaci6n o diversificaci6n de la oferta turistica nacional. f) Los incrementos en la demanda turfstica interna e internacional. g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores. I - Aspectos Especificos del Estudio Econ6mico: Deben indicarse las principales caracterfsticas de la sociedad o persona fisica solicitante: propietarios, ubicaci6n. c8dula jurfdica, inscripci6n en el Registro, raz6n social, raz6n comercial. tel8fono y fax. lndicar lugar para notificaciones. II- 0escripci6n detallada del proyecto y cronograma de construcci6n y costos: Debe especificarse el proyecto: en que consistira el mismo, los servicios principales y complementaries que ofrecera. Debe confeccionar un cronograma de construcci6n, especificando fecha de inicio, conclusi6n y costo de cada etapa. Tiene que indicarse adicionalmente lo siguiente: Area y costo del terreno. a) Costo de las obras de infraestructura. b) Area y costo de construcci6n de las edificaciones (habitaciones, Servicios complementaries y amenidades) por metro cuadrado. c) Nllmero y costo de las habitaciones (en case de empresas de hospedaje). d) Costo total por habitaci6n (en case de empresas de hospedaje). En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una de esas etapas. Ill- Ancllisis de mercado: 1. Efectuar un an8.lisis de la oferta existente en el servicio que pretende ofrecer el proyecto. para lo cual debe detallar los siguientes aspectos: a) nllmero y tipo de servicios que se ofreceran b) especificar claramente cu8.les son los servicios innovadores que ofrecera el proyecto y las mejoras a los servicios que ya se brindan en actividades similares (el valor agregado en calidad y tipo de servicio) c) tarifas media que se ofreceran por tipo de servicio. 2. Hacer un an8.lisis de mercado al que va dirigido el proyecto para lo cual debe detallar los siguientes aspectos: 19 a) Caracterizar el mercado objetivo del proyecto. Esto implica definir el perfil de cliente o clientes (si se ofrece un servicio por segmentos de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia, otros) b) Estimar el nUmero de clientes a atender en promedio con base en la ocupaci6n media anual estimada. El detalle de uno y dos permitira estimar la contribuci6n a la Balanza de Pages, y valorar la modernizaci6n y diversificaci6n de la oferta turfstica y los incrementos en la demanda interna e internacional. IV- Organizaci6n administrativa: Seflalar la cantidad de empleados a contratar e indicar el monto estimado de planilla, esto permite valorar la generaci6n de empleos directos por parte del proyecto. V- Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos: Seflalar los beneficios de tipo econ6mico, sociales y culturales que se darfan en la regi6n como consecuencia directa e indirecta del desarrollo del proyecto. Especfficamente se debe incluir estimaci6n de: a) Actividades econ6micas complementarias que podrian desarrollarse con el proyecto. Por ejemplo, en el caso de hoteles actividades como tiendas de souveniers, tiendas de venta y alquiler de artfculos deportivos, restaurantes, etc. b) Obras de infraestructura que se podrian propiciar con el proyecto. c) Actividades culturales a desarrollar come parte de los servicios complementaries que se ofreceran. Este aspecto tiene come fin valorar los efectos que tendra el proyecto en el desarrollo regional y de otros sectores y evaluar la potencial generaci6n empleos indirectos . VI- Plan de compras: Todo proyecto debera incluir un plan de compras preliminar, con una descripci6n de los bienes nacionales e importados a exonerar y sus respectivas cantidades, que se requieren para operar. Tambien se debe presentar, de acuerdo con los pianos, un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizaran en la obra, certificado por el profesional en ingenieria o arquitectura responsable. En el case de empresas arrendadoras de vehfculos, el plan de compras incluira el detalle de la cantidad y descripci6n completa de los vehfculos que utilizara en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podra ser inferior en ningUn caso a veinte vehfculos de su propiedad. En todo case debera hacerse explfcitos todos los supuestos utilizados para realizar las estimaciones. 20 ANEXO3 GUiA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRA TO TURiSTICO DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD. A- ACTIVIDAD: HOSPEDAJE I - Reguisitos Legales 1) Solicitud escrita para la obtenci6n del contrato turistico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona juridica y con las firmas debidamente autenticadas. 2) Copia de la resoluci6n que otorga la declaratoria turistica. 3) Certificaci6n de Personerfa Jurfdica, si: a) la presentada en el tramite de declaratoria tiene mas de tres meses desde su expedici6n. b) han cambiado los personeros de la empresa despues del otorgamiento de la declaratoria turistica, deber8n actualizar la informaci6n relacionada con dichos personeros. Toda certificaci6n que se presente debera tener una antigCledad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedici6n de la misma. 4) Declaraci6n Jurada: esta debera ser otorgada par el interesado, si es persona fisica o del representante legal de la entidad, en el case de personas jurfdicas. Dicha declaraci6n notarial debera contener las siguientes compromises: a) que la empresa tendra coma objeto exclusive la actividad turfstica y que en case de dedicarse a otros giros, las llevara contable y administrativamente par separado. b) que se compromete a iniciar operaciones o construcci6n, dentro de un plaza maxima de seis meses contados a partir de la firma del contrato turfstico. Este plaza s6Io podra ser ampliado par la Comisi6n mediante acto razonado en atenci6n a solicitud debidamente justificada del interesado. 11- Reguisitos Tecnicos 1.- Las empresas de alojamiento que deseen obtener las beneficios de la Ley de Incentives, otorgados mediante el Contrato Turfstico, deben cumplir con las siguientes caracterfsticas: a) Empresas Hoteleras: Minima 20 habitaciones. 1. Hoteles ii. Hoteles residencia iii. Apartoteles con un minima de 10 unidades b) Empresas Parahoteleras: i. Pensiones y Casa de Huespedes con un mfnimo de 10 habitaciones ii. Albergues con un minima de 1 0 habitaciones. iii. Cabinas con un minima de 10 unidades compuestas de sala, comedor, cocina, servicio sanitario, 1 o 2 dormitories y un aparcamiento par unidad. 2. Las empresa de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberan cumplir con las requisites de pianos especificados en la Guia "Requisites para pianos constructivos de 21 proyectos turfsticos para empresas que desean optar por el contrato turfstico", segUn corresponda. 111- Reguisitos Econ6micos Las empresas de este tipo deberan presentar estudio econ6mico segUn las especificaciones de la Guia "Requisites para confeccionar un estudio econ6mico" . Una vez efectuada la revisi6n de los documentos, el Institute debera especificar por escrito y por Unica vez la lista de requisites o documentos pendientes de aportar, los cuales deberan ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial. B- AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA, LiNEAS AEREAS Y ARRENDADORAS DE VEHiCULOS I - Reguisitos Legales 1) Solicitud escrita para la obtenci6n del contrato turistico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona juridica y con las firmas debidamente autenticadas. 2) Copia de la resoluci6n que otorga la declaratoria turistica. 3) Certificaci6n de Personerfa Jurfdica, si: a) la presentada en el tramite de declaratoria tiene mas de tres meses desde su expedici6n. b) han cambiado los personeros de la empresa despues del otorgamiento de la declaratoria turistica, deberan actualizar la informaci6n relacionada con dichos personeros. Toda certificaci6n que se presente debera tener una antigOedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedici6n de la misma. 4) Declaraci6n Jurada: esta debera ser otorgada por el interesado. si es persona fisica o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurfdicas. Dicha declaraci6n notarial debera contener los siguientes compromises: a) Que la empresa tendra como objeto exclusive la actividad turfstica y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevara contable y administrativamente por separado. b) Que la empresa iniciara operaciones o construcci6n, dentro de un plazo maximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turfstico. Este plazo s6Io podra ser ampliado por la Comisi6n mediante acto razonado en atenci6n a solicitud debidamente justificada del interesado. Para las empresas arrendadoras de vehiculos es necesario que adicionalmente: 1. Aporten certificaci6n de Contador PUblico Autorizado sobre a) b) a composici6n de su capital social segUn libros contables, la cual debe indicar: el monto total del capital social. el nUmero de acciones y el porcentaje de participaci6n de los socios a capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto minima que garantice la operaci6n de una flotilla propia no inferior a veinte vehfculos nuevos. 22 Toda certificaci6n que se presente debera tener una antigOedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedici6n de la misma. 2. En la Declaraci6n Jurada que indique el compromise de la empresa de renovar los vehiculos exonerados, dentro de un plaza maxima de tres af10s, contados a partir de la fecha de la inscripci6n en el Registro PUblico. Para estos efectos no se computaran los plazas que la Administraci6n tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiaries de las exenciones. II - Reguisitos Tecnicos Para Empresas Arrendadora de vehiculos: El solicitante indicara la cantidad y descripci6n detallada de las vehfculos y estilos que utilizara en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podra ser inferior en ningUn caso a veinte vehiculos de su propiedad. Ill- Requisitos Econ6micos Presentar estudio econ6mico seglln las especificaciones del Anexo 2 "Gula de Requisites para confeccionar un estudio econ6mico." Una vez efectuada la revisi6n de los documentos, el Institute debera especificar par escrito y par Unica vez la lista de requisites o documentos pendientes de aportar. los cu81es deberan ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial. C- TRANSPORTE ACUATICO I - Reguisitos Legales 1) Solicitud escrita para la obtenci6n del contrato turistico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurfdica y con las firmas debidamente autenticadas. 2) Copia de la resoluci6n que otorga la declaratoria turfstica. 3) Certificaci6n de Personerfa Jurfdica, si: a) la presentada en el tramite de declaratoria tiene mas de tres meses desde su expedici6n. b) han cambiado los personeros de la empresa despues del otorgamiento de la declaratoria turistica, deberan actualizar la informaci6n relacionada con dichos personeros. Toda certificaci6n que se presente debera tener una antigOedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedici6n de la misma. 4) Declaraci6n Jurada: esta debera ser otorgada por el interesado, si es persona fisica o del representante legal de la entidad, en el caso de personas juridicas. Dicha declaraci6n notarial debera contener los siguientes compromises: a) que la empresa tendra coma objeto exclusive la actividad turfstica y que en caso de dedicarse a otros giros, las llevara contable y administrativamente por separado. b) que se compromete a iniciar operaciones o construcci6n, dentro de un plaza maxima de seis meses contados a partir de la firma del contrato turistico. Este plaza s61o podra ser ampliado por la Comisi6n mediante acto razonado en atenci6n a solicitud debidamente justificada del interesado. 23 11- Reguisitos Tecnicos En caso de proyectos nuevos deberan cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo 1 "Gula de Requisitos para pianos constructivos de proyectos turlsticos para empresas que desean optar por contrato turistico". 111-Requisitos Econ6micos Presentar estudio econ6mico seglln las especificaciones del Anexo 2 "Gula de Requisites para confeccionar un estudio econ6mico". Una vez efectuada la revisi6n de los documentos, el Institute debera especificar por escrito y por Unica vez la lista de requisites o documentos pendientes de aportar, los cuales deberan ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.