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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 24.596/MIRENEM - Reglamento para la tenencia en cautiverio de especies de fauna silvestre

颁布于 1995-07-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
ranching/captive breeding, standards, animal welfare, captive wild animals, wild fauna

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag 8 La Gaceta N° 176- Lunes 18 de setiembre de 1995 N° 24596-MIRENEM EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINlSTRO DE RECURSOS NA TURALES, ENERGIA Y MINAS, En el cjercicio de las facultades conferidas por el articulo 140 incisos 3 y 18 de la Constituci6n Polftica y con fundiunento en lo dispuesto en los articulos 32 y 35 de la Ley 7174, Ley Foresta!, publicada en "La Gaceta" N° 133 del 16 e julio de 1990; los articulos 82 y 84 de la Ley 7317, Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre publicada en "La Gaceta" N° 235 de! 7 de diciembre de 1992, y los articulos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administraci6n Publica. Considerando: 1 °----Que es interes de! Gobiemo fortalecer las estructuras administrati vas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con politicas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos. 2"----Que es deber del Estado el orientar la protecci6n y racional aprovechamiento de los Recursos Naturales en forrna tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio de los habitantes. 3°----Que con fundamento en los articulos 1 y 3, de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 la vida silvestre esta conforrnada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentemente en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el pa!s; y unicamente pueden ser objeto de apropiaci6n particular y de comercio mediante las disposiciones contenidas en los tratados publicos, en los convenios internacionales y en la presente Ley y el Decreto 22545-MIRENEM. 4°----Que de conforrnidad con los articulos 6 y 7 de la Ley N° 7317, el Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas, a traves de la Direcci6n General de Vida Silvestre, es el 6rgano competente en materia de planificaci6n, desarrollo y control de la fauna silvestrc y por lo tanto, tiene la responsabilidad de asegurar un manejo adecuado de la misma. Asimismo es el encargado de promover y ejecutar investigaciones en el campo de la protecci6n y conservaci6n de la vida silv~ , AVES DE PLUMAJE Y CANTO, EN JAULAS PORTATILES: maximo de dos individuos por jaula. Largo Ancho Altura 60cm 40cm 40cm OTRAS ESPECIFICACIONES Tipo de malla cedazo de malla 1/2 x I 6 1/2 x 1/2 o varilla de madera Hasta un El lugar debe estar protegido de fuertes vientos, lejos del humo de estufas, lejos del alcance de depredadores, fuera de! radio de alcance de luces noctumas y lejos del transito de personas y lejos de equipo sonoro. DIETAS PARA AVES EN CAUTIVERIO ALIMENTACION: Recomendada para aves en cautiverio Granivoros: Alpiste; nabillo, nigela, pasto pitillo, pasto guinea. Fuente de calclo: Hueso de jibie, cascara de huevo. Vegetates: Preferiblemente obtenido de la gerrninaci6n de las mismas semillas que consumen en estado libre o silvestre. Ej .: dama, jaboncillo, gi!itite, lengua de vaca, tucuica, cacho de venado, huevo de zonillo, etc. Vltamlnas: A - D y E. Agregar a la dieta alimento s61ido en polvo (alimento para aves insectivoras). PSITACIDOS (Loras. pericos, lapas) Frutas silvestres de Ios que consumen en estados silvestres.• Frutos partldos en t~os: mango, papaya, naranja, pliitano, guinea. Vegetates: vainica, zanahoria, apio, semillas gerrninadas. · Semillas: Girasol, manf, macadamia,-millo blanco, avena, trigo, maiz, sorgo. Vltamlnas: A, D, E, C. Mlnerales: Calcio y Sal. No se recorniendan dar sobrantes de cornida. TAMANO Y CONDICIONES ESPECIALES PARA MAMIFEROS EN CAUTIVERIO IMAMIFEROS 5°----Que la tenencia en cautiverio de especies de fauna silvestre se ha convertido MONOS: en un problema de diffcil manejo en la actualidad, debido a las costumbres arraigadas • en los costarricenses por lo que se hace necesario establecer las condiciones minimas. para las especies en manos particulares que hayan sido obtenidas al ampar" de Ill,' , anterior legislaci6n concemiente a la Vida Silvestre. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA LA TENENCIA EN CAUTIVERIO DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE Articulo 1°-Establecer el presente Reglamento, mediante el cual se regira la tenencia en cautiverio de especies de fauna silvestre en manos particulares. Articulo 2"-La personas fisicas o juridicas que tengan especies de fauna en cautiverio, deberan construir y mantener jaulas, encierros y otros sitios adecuados para el mantenirnieato y salud de cada especie alH depositada, de conforrnidad a las siguientes recomendaciones: ' TAMANO Y CONDICIONES ESPECIALES PARA JAULAS SEGUN ESPECIES COTORRAS Y PERICOS: Un solo individuo por jaula. AI:ati.lu:a canjcu!aris Broto~eris j~ Aratin&ll~ Pjonus senj!js. Pjonus menstrus. A mazona a!bifrons Largo Ancho Altura clase de cedazo 120 cm 70 cm 70 cm 1/2 pulg x 1/2 pulg 6 I x 1/2 pulg LORAS: Solo un individuo por jaula, excepto (Amazona auropal!jata y Amrn fari.no.sl). Largo Ancho Altura clase de cedazo 1.20 cm 100 cm 100 cm I pulg x 1/2 pulg PEQUENOS TUCANES: Un solo individuo por jaula. Largo Ancho Altura clase de cedazo 1.20 cm 100 cm 100 cm I pulg x 1/2 pulg LAPAS Y AMAZONA AUROPALLIATA: Un solo individuo por jaula. Largo Ancbo Altura clase de cedazo 2 m 1.S m 2 m cicl6nica 1/2 x 1/2 TUCANES: Un solo individuo por jaula. Largo Ancho Altura clase de cedazo 2 m 1.5 m 2 m cicl6nica 1/2 x 1/2 PA VAS, PAVONES, PAJUILAS Largo Ancho Altura clase de cedazo 2.S m 1.6 m 2 m 1/2 pul x I pulg A YES DE MENOR TAMANO (diversas especies). A YES DE PLUMAJE Y CANTO, EN A VIARIOS: Hasta un maxima de quince indi vi duos por jaula. Largo Ancho 2 m 1.5 m Altura 2m Tlpo de malls ~demalla 1/2x I 6 l/2x 1/2 Unicameate en jaula. Largo Ancbo Altura Tlpo de cedazo 2 m 2 m 3 m malla cicl6nica de 1/2 pulg. MAPACHES, PIZOTES Y OTROS MUSTELIDOS: Hasta un maxima de dos individuos de la misma especie por jaula. Largo Ancbo Altura Tlpo de cedazo 2m 3m 1,Sm malla cicl6nica de 1/2 pulg. ARDILLA: Dos individuos por jaula Largo Ancho Altura Tlpo de cedazo 1 m Im l,S m malla cicl6nica de 1/2 pulg. VEN ADOS Y TEPEZCUINTI..ES: en criaderos sin fines comerciales y debidamente inscritos. TEPEZCUlNTLE: una pareja. Largo 1,5m Ancho 2m VENADO: una pareja Largo !Om Ancho !Om Altura 2m Altura 2m Tlpo de cedazo S6calo y malla. Tipo de cedazo cicl6nica o de gallinero, reforzada con alambre de puas, con un establo. Articulo 3°-Las personas ffsicas o juridicas deben permitir el ingreso de funcionarios de la Direcci6n General de Vida Silvestre debidamente autorizados al sitio, incluyendo aquellas areas donde se mantienen los animales, para lo cual se tomaran las debidas precauciones, tanto tecnicas como biol6gicas de forrna ta1 que no se afecte la salud, el comportarniento de los animales o las investigaciones que se encuentren en progreso. OTRAS ESPECIFICACIONES El lugar debe estar protegido de fuertes vientos, lejos del humo de estufas, lejos del alcance de depredadores, fuera del radio de alcance de luces nocturnas y lejos del transito de personas y lejos de equipo sonoro. Articulo 4°-Las normas contempladas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio, por lo que de no acatarse lo aquI establecido se procedera al decomiso de las especies que teogan en cautiverio, toda vez que Ia fauna es de dominio publico, conforrne a lo establecido en el artfculo 3 de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, N° 7317. Artfculo 5°-Se concede un plazo de dos meses a partir de la publicaci6n de! presente Reglamento. Articulo 6°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los cuatro dfas del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Recurses Naturales, ~nergfa y Minas, Rene Castro Salazar.-! vez.-C-13500.-{49325).

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