Decreto Nº 24.403/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Moho azul
颁布于 1995-06-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pests/diseases, standards, tobacco, plant protection, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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La Gaceta N° 130 - Lunes 10 de julio de 1995 N° 24403-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confiere el ai1fculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, los artfculos l, 3, 14, 16, 18 inciso h), 20 y 54 de la Ley de Sanidad Vegetal y el Decreto Ejecutivo numero 11879-A del 8 de setiembre de 1980; Considerando: 1- Que uno de los objetivos de la Ley de Sanidad Vegetal, es proteg. :r las plantas de valor econ6mico y sus productos contra los perjuicios por plagas y enfermedades. 2- Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa ejecutar y velar por el cumplimiento de la Legislaci6n que rige la materia de protecci6n Fitosanitaria. 3- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 11879-A se cre6 la Comisi6n Nacional para la Prevenci6n y Combate del Moho Azul y que entre sus atribuciones y deberes esta: "Recomendar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, las medidas que se estimen convenientes para tratar de que el hongo Peronospora Tabacina invada a Costa Rica". 4- Que la enfem1edad conocida como "Moho Azul", causada por el hongo Peronospora tabacina, sigue siendo un serio problema para las plantas de la familia de las solanaceas, en especial para el tabaco (Nicotiana tabacum). 5- Que esta enfermedad ataca actualmente los cultivos de tabaco en todos los pafses de Norteamerica, el Caribe y Centroamerica. 6- Que no existen variedades de tabaco resistentes a este hongo, aptas para nuestro pafs. 7- Que es necesario proteger al cultivo de tabaco, en aras de fortalecer la economfa nacional. , Por tanto; DECRETAN: Artfculo 1.-Se declara de combate particular obligatorio la enfermedad conocida como "Moho Azul", producida por el hongo Peronospora Tabacina, en las plantas de la familia de las solanaceas. Artfculo 2.-Se prohfbe terminantemente el cultivo de tabaco (Nicolina tabacum) y (Nicotina rustica) en todo el pafs durante el periodo comprendido entre el 20 de abril y el 20 de julio de cada afio. Artfculo 3.-Queda prohibido el cultivo de plantas de tabaco enjardines, patios, predios abandonados, similares, excepto los cultivos con fines experimentales, previa autorizaci6n del Ministerio. Artfculo 4.-Es obligatorio para cada agricultor, una vez obtenidas las cosechas, realizar inmediatamente la destrucci6n de rastrojos y residuos en forma debida, para que no exista posibilidad de un nuevo crecimiento de la planta. Artfculo 5.-Es obligatoria la destrucci6n de residuos industriales de tabaco, tales como venas de hojas no utilizables en la industria, pedazos, envoltorios, cigarrillos y cigarros inutilizados y otros. Artfculo 6.-Los propietarios y ocupantes a cualquier tftulo, de plantaciones de tabaco permitiran el libre ingreso a sus propiedades a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa debidamente acreditados, con el objeto de realizar la investigaci6n, control o erradicaci6n de plagas y enfermedades, asf como para tomar las muestras necesarias para estudio. Artfculo 7 .-El incumplimiento o desacato de las disposiciones anteriores seni sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sanidad Vegetal numero 6248 de 2 de mayo de 1978. Artfculo 8.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Solorzano Sanabria.-! vez.-C-2000.-(35687).