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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 24.382/MAG/TUR - Declara zonas para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país

颁布于 1995-06-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
non-commercial fishing, protected fishing area, fishing gear/fishing method, inland fisheries, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N° 24382-MAG-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DETURISMO En uso de las fac ultades que Ies confieren artfculo 140, inciso 3) y 18) de Ia Constituci6n Polftica y Ley N° 190 de! 28 de setiembre de 1948 y , Considerando: 1°-Que las desembocaduras de los rfos y los esteros, asf como algunas regiones de la zona costera son areas de vital importancia para las especies que migran o habitan en las mismas. 2°-Que es necesario proteger a esas especies garanti zandoles el libre movi miento dentro, de esas zonas. 3°-Que la pesca de explotaci6n en dichas zonas atenta contra la supervivencia de las especies que las utilizan como habitat normal o temporal, o para aquellas especies que transitan por e llas durante sus ciclos de reproducci6n, gestaci6n y crecimiento. 4°-Que la protecc i6n de las especies marinas de las desembocaduras de los rfos y esteros es de interes turfstico dado su importancia para el desarrollo socioecon6mico de esas regiones. D ECRETAN: Artfculo 1 °-Se declara como zona para la pesca deporti va y pesca de consumo domestico las desembocaduras de los rfos y esteros de todo el pafs y el area dentro de un radio de 2.000 metros desde las desembocaduras hacia mar adentro. Artfculo 2°-Se prohibe la pesca de explotaci6n con trasmayos, chinchorros , lineas multiples de pesca o cualquier otro metodo no autori zado por este decreto en las desembocaduras de los rfos de todo el pafs y dentro de un radio de 2.000 metros desde la desembocadura hacia mar adentro. Artfculo 3°-Se permite la pesca de explotaci6n en el area de protecci6n unicamente cuando las especies no vedadas scan capturadas por el metodo de pesca conocido como cafia y carrete o lfnea de mano exceptuando las zonas en las cuales la pesca de explotac i6n ha sido prohibida por otras di sposiciones de la ley. Artfculo 4°-EL Instituto Geografico Nacional demarcara con mojones visibles desde el mar el rad io de Ios 2.000 metros desde las desembocaduras de los principales rfos y esteros de todo el pafs. Artfculo 5°-La prohibici6n del artfculo 2 exceptua las desembocaduras de los rfos principales y esteros de la zona costera de! Litoral Pacifico entre Punta Judas y Punta Buruca do nde se prohibe la pesca en forma comercial con trasmayos. chinchorros y redes de arrastre a menos de 4 brazas de profundidad, exceptuando el area de Bahia de Pavones y de Punta Dominica! a Bahia Drake donde el area de protecc i6n sera de un radio de 1.000 metros desde el centro de las desembocaduras hacia mar adentro. Artfculo 6°-La violaci6n de las disposiciones, contempladas en el presente Decreto, seran penadas de confo rrnidad con las normas legales existentes. Artfculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los se is dfas de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Ag ricultura y Ganaderfa, Roberto Solorzano Sanabria y de Turismo. Carlos Roesch Carranza.- I vez.-C-3750.-(34171 ).

Decreto Nº 24.382/MAG/TUR - Declara zonas para la pesca deportiva y pesca de consumo doméstico las desembocaduras de los ríos y esteros de todo el país · Nelum