Decreto Nº 24.120/MOPT/MAG - Modifica el Decreto Nº 23.943, Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros
颁布于 1995-02-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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文本
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N° 24120 MOPT-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLTCA Y LOS MINJSTROS DE OBRAS PUBLJCAS Y TRANSPORTES Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA. De confom1idad con las facultades conferidas en el artfculo 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo establecido en los artfculos IO y 6° de la ley 190 del 28 de seticrnbre de 1948 y de la Ley No. 7384 dcl 16 de rnarzo de 1994 (Ley de Creaci6n del Instituto Costanicense de la Pe~ca y Acuacultura), Ley de Creaci6n dcl Ministerio de Obras Publicas y Transportes N° 4786 de! 5 de julio de 1971; CONSIDERANDO: I 0 --Que en los ultimos ticmpos, la comunidad cientffica internacional ha promovido la nccesidad de dictar medidas de protecci6n de varias especies de delfines quc sc encuentran asociados al recurso atun. 2°-Que Costa Rica. dentro de sus estrategias de conservaci6n se ha propuesto conservar los delfines en sus aguas jurisdiccionales uniendose de esta rnanera a los esfuerLos de otros pahes. 3°-Que las aguas jurisdiccionales costarricenses, tienen gran abundancia de tt idos, y por ende, existe una gran presi6n de pesca en esta area. Por tanto: DECRETAl\:: Artfculo 1°-Modiffquese cl artfculo 5° de! Decrcto Ejecutivo N° 23943-MOPT-MAG de 5 de enero de 1995. pub!icado en "La Gaceta" N° IO del 1:1 de cncro de! mismo afio. para que en adelante se lea corno sigue: "Artfculo 5°-Correspondera al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, a que se refiere la Ley No. 7384 de 16 de marzo de 1994. por rnedio de la Oficina correspondiente, otorgar los permisos o licencias de pesca. Para tales efectos. los interesados deberan curnplir con los rcquisitos establecidos al efecto por dicha Instituci6n y presentar a la misma el ccrtificado de tonelaje neto, a que alude el artfculo 2° de este decreto. El INCOPESCA. no otorgara permisos para realizar la actividad de pesca de atun. a aquellos perrnisionarios. que no cumplan con los rcquisitos establecidos end Decreto Ejecutivo N° 19936-MAG de 24 de agosto de 1990. publicado en "La Gaceta" N° 188 del 4 de octubre de 1990. Artfculo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose. a los veintiocho dfas del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. Los Ministros de Obras Publicas y Transportes, Bernardo Arce Gutierrez y de Agricultura y Ganaderia, Mario Carvajal H.-1 vez.-C-2250.-(13967)