Decreto Nº 21.534/MAG - Modifica el Decreto Nº 21.858, Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y/o subproductos de origen animal importados
颁布于 1992-08-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, disinfection/disinfestation, inspection, slaughtering, food safety and quality, agricultural commodities, meat, milk/dairy products, poultry products, fish products
- 类别
- *
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文本
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Decreto Nº 21534-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA En el uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 6248 del 2 de mayo de 1978, Decretan: Artículo 1º— Se modifica el artículo 32, y se agrega el artículo 63 bis, al Reglamento de Defensa Sanitaria Animal, Decreto Ejecutivo Nº 14584-A, del 16 de mayo de 1983, que se leerán así: “Artículo 32º— Los animales productos y subproductos de origen animal, que sean importados deberán venir amparados por un certificado sanitario, expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, cuyo sistema de inspección veterinaria, deberá estar regido por normas equivalentes a las que regulen el sistema de inspección veterinaria de Costa Rica, en cuanto a la organización administrativa, en lo técnico y en lo jurídico. Artículo 63 bis—Solamente podrá importarse productos y subproductos de origen animal que provengan de países cuyos sistemas de inspección veterinaria hayan sido previamente evaluados y aprobados por Costa Rica. Además los animales, productos y subproductos deberán ser sacrificados y procesados en establecimientos registrados y aprobados por nuestro país”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. R. A. CALDERON F. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Rafael Lizano— (Solicitud Nº 3138.