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Decreto Nº 20.019/MINAE - Reglamento para el manejo participativo de los recursos naturales en el refugio de vida silvestre Gandoca Manzanillo

颁布于 2000-09-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
biodiversity, protected area, protection of habitats, community management

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  1. N° 29019-MINAE ~:L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA , Y LA!MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de /las facultades que le confieren el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Consj:ituci6n Polftica, Ley Organica del Ambiente N° 7554 y Ley de Biodiverslidad N° 7788. Considerando: I 0-La qmstituci6n Politica de la Republica de Costa Rica, establece en su njJmeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho qonstitucional de todo ciudadano a un ambiente sano, eco16gicamente e~uilibrado y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo qjie satisface las necesidades humanas b:isicas sin comprometer las l:>pciones de las futuras generaciones. 2°-De cdnformidad con el articulo 6° de la Ley Organica del Ambiente N° 75J;4, el Estado debe fomentar la participaci6n activa y organizada de lo~. habitantes de la Republica en la toma de decisiones y acciones tendien*s a proteger y mejorar el ambiente, a traves de instancias regionales y locales con amplia intervenci6n de la sociedad civil, que en coordinaci6n conilas instituciones publicas y privadas fomenten un manejo racional de los rel:ursos naturales. 3°-El art~culo IO I de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que debe incenti\iarse la participaci6n de la comunidad en la conservacitin y el uso sostenibl◄: de la diversidad bio16gica mediante la asistencia tecnica y los incentives Jegales correspondientes, especialmente en areas donde haya identificadoi especies en peligro de extinci6n, endemicas o raras. 4°-EI Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. fue creado medi~nte Decreto N° 16614-MAG del IO de julio de 1985, en consideraci6n a los recursos naturales de valor (mico, incluyendo manglares. bosqtJ\es, arrecifes coralinos, asi como por el hecho de ser una de las pocas playiis de anidaci6n en el mundo de la tortuga marina baula. 5°-Con Ill ratificaci6n por parte del Gobierno de Costa Rica de la Convenci6n Ra~sar en el ailo 1991, los principales humedales en dicho Refugio quedaro!t incluidos dentro de la lista de Humedales Ramsar de lmportancia lnteti'iacional por sus particulares caracteristicas biofisicas, su flora (vegetaci6n· dominante: yolillo, orey, palma real, mangle colorado. cativo, gavilan, slmgrillo, cerillo, caobilla, fruta dorada, garrobo, bala de canon, pasto de tcirtuga) y fauna es de gran diversidad, peces, aves, reptiles y mamiferos, cQrales, moluscos, crustaceos, cambute, langosta, jaiba, cangrejo de tier~a, pargo, r6balo, mojarra, halcon peregrino, pelicano pardo, mono coi1go, pizote, mapache, martilla, tepezcuintle, guatusa, saino, oso hormiguero, le6n breilero, e;;pecies endemicas (mojarra, olomina), ~adas (iguana verde, caiman, cocodrilo, aguila pescadora, mono arafia, monb cara blanca, nutria, danta, chacho de monte, serafin del platanar, venado -cola blanca) y en peligro de extinci6n (manati, jaguar, puma, manigordd). Adicionalrj1ente, llegan a desovar a playas costarricenses seis especies de quelMios marinos: tortuga carey (Eretmochelys imbricata), tortuga caguam~ (Dermoche/ys caretta), tortuga lora (Lepidochelys olivacea), tortug~ baula (Dermochelys coriacea), tortuga verde del Caribe (Che/onia myda:,i), verde del Pacifico (Chelonia agassizii), todas estas especies en situaqi6n critica por su explotaci6n sin control. 6°-Media/nte Decreto Ejecutivo N° 23069-MIRENEM de 5 de abril de 1994, a l:fecto de controlar la atluencia masiva de personas a la zona de Playa dandoca, se declar6 de acceso restringido a dicha area durante la epoca de desove de las tortu,;as marinas de las especies baula. verde, carey y caguama. periodo comprcndido entre el 1° de marzo y el JI de octubre de cada aiio. A la vez, se ,:stablecen controles de ingreso y rermanencia en el sitio. con guias debkamente identificados. 7°-Mediante Decreto Ejecutivo N° 25595-MINAE de 11 de octubre de 1996, se cre6 el Comite Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanilla. asi conio el Comite Zonal de Gandoca, para realizar, entre otras, las siguienies acciones: cogestionar con el MINAE la ejecuci6n del plan de mamuo del area, servir como foro de discusi6n comunal en relaci6n a la administraci6n del refogio y la ejecuci6n del plan de manejo, dar seguimiento y control de aquellas acciones que impacten los recursos ecol,,gicos en dicha localidad. analizar y recomendar las solicitudes de permisos sobre recursos del area. 8°-La Ley N° 7906 aprueba la Convenci6n lnteramericana para la Protecci6n y Conservaci6n de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protecci6n, conservaci6n y 1·ecuperaci6n de las poblaciones de tortugas marinas y de los habitats de los ;uales dependen. basandose en los dal'ios cientificos mas fidedignos disponibles y considerando las caracteristicas ambientales, socioecon6micas y culturales de los paises. 9°-Costa Rica es signatario de diversos convenios internacionales. entre ellos la Convenci6n sobre el Cci111ercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre:: (CITES), Convenci6n Relativa a los Humedales de lmportancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas (RAMSAR), Converio sobre la Diversidad Biol6gica, <;onvenio para la Conservaci6n de la Hiodiversidad y Protecci6n de las Areas Silvestres Prioritarias en Americr. Central, Convenio de Cartagena sobre Vertidos de Desechos Marinos, todos ellos tendientes a la conservaci6n de los recursos naturales. Asimismo, Costa Rica promueve m acuerdo de cooperaci6n para la conservaci6n de las tortugas marinas e~ la costa caribeiia de Costa Rica, Nicaragua y Panama, dado que se tratL de una especie migratoria cuya protecci6n debe establecerse a nivel intemacional. I 0.-EI Decreto N° 23069-MIRENEM de 24 de febrero de 1994 regula la afluencia masiva de personas la zona de playa Gandoca durante la epoca de desove de la tortuga baula, verde, carey, caguama, que comprende del IO de marzo hasta el :: I de octubre de cada aiio. Los cambios en las circunstancias durante Im. cinco aiios hacen una revision en cuanto a las politicas de manejo de los recursos naturales, incorporando a la sociedad civil en la protecci6n de los mismos. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo; Sector Gandoca Articulo 1°-0bjetivo. El objeto del presente Reglamento es propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en el sector de la playa y la Laguna de Gandoca dentro <lei Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, con la p:irticipaci6n activa de la sociedad civil y fundamentalmente de las organizaciones locales. Todas las actividades que se realicen dentro de! Refogio deberan ajustarse a las condiciones contenidas en el Plan de Manejo del Refugio, a la zonificaci6n preestablecida, a la,s directrices e instrucciones tecnicas emanadas Je! Sistema Nacional de Areai: de Conservaci6n y, en general, a la normativa nacional e intemacional vit;ente en materia ambiental. Articulo 2°-Regnlaciones para el sector de playa. El ingreso y permanencia en el sector de playa Gandoca se regira por las siguientes disposiciones: a) El ingreso a la playa se realizara unicamente en los sitios y rutas determinados e identificados po: el Ministerio del Ambiente y Energia. b) Durante la temporada de! desove je las tortugas marinas (de! 1° de enero al JI de julio), no podran ettar simultaneamente en el mismo sector de playa mas de cincuenta personas ni a lo largo de toda la playa mas de ciento cincuenta personas. c) Horario de visitantes: No se permitira la presencia de turistas o personas no autorizadas en la p aya durante la noche, entre las dieciocho horas y,las cinco de la mai\ana. d) A tal etecto. el Area de Conser, aci6n realizara una zoniticaci6n tecnica del sector, estableciendo 2onas de uso intensivo, extensivo, especial (administrativo), uso r,:stringido y uso prohibido. dt: conformidad con el Plan de Manejo . .: ) La Administracion sei\alara debidamente y dictara las normas de uso de las zonas aptas para acampar, para baiiarse en el mar, realizar recorridos de observaci6n de de tin.:s, arrecifes y otras bellezas naturales del sitio. t) Nose permitira ningun tipo de act vidad recre,1tiva en la zona d.: las dunas de la playa. g) Durante la temporada del 1° de agosto al JI de diciembre, el ingreso previo pago de la tarifa de ingres,),- no se requerira la presencia de un guia para transitar por la playa h) Los albergues para atenci6n de vis tantes en la zona deber:in cumplir o adaptarse con las facilidades m nii;nas exigidas por los mamiales de calidad del Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n. i) La utilizaci6n para consumo dorncstico de los recursos naturales en este sector del Refugio sera pern1itida unicamente para satisfacer necesidades de subsistencia de la comunidad en la medida, que los estudios tecnicos realizados por d Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n u otras instituciones especializadas consideren que no se pone en peligro o amenaza dicl10 recurso .. j) Se prohibi: la venta y consumo de bebidas alcoholic,1s en la playa. laguna y d•tros lugares dentro del Retugio de Vida Silvestre. Articulo 3°-Regulaciones para la Laguna de Gandoca. El ingreso y perma~1encia en el sector de la Laguna de Gandoca se regira por las siguientes disposiciones: a) Los vehiQulos automotores no podran tener acceso mas alla del Jimite seiiblado por la Administraci6n del Refugio; b) Unicame11te se permitira el uso de embarcaciones de remos o movidas por medios no contaminantes del ambiente. Se prohibe en la lagun~. aquellos vehiculos con motores impulsados por h idrocarb~1ros. c) Quedan prohibidas todas aquellas actividades que, en cualquier forma, poj1gan en peligro la vida silvestre de la laguna .. En caso de duda, deb~:ra consultarse y obtenerse una autorizaci6n previa para la realizaci6/1 de las acti vidades. Articulo 4°-Tarifas. La visitaci6n y demas actividades desarrolladas en l!I sector de playa y a la Laguna de Gandoca se regir~ por las normas tarifarias que al efecto establezca el Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n del Ministerio del Ambiente y Energia. Articulo 5'-Deberes de los guias. Los guias deberan: Comproml:terse a respetar todas las reglas que se dicten para proteger a la tortuga en el proceso de desove. Portar idej1tificaci6n. Velar porque los visitantes adquieran los tiquetes de ingreso. Reportar siemanalmente el numero de visitantes, sitios de anidaci6n. Respdar Ills limitaciones necesarias para una adecuada anidaci6n. Evitar cuallquier daiio a los recursos naturales. Denunciat1 cualquier situaci6n an6mala. Brindar informaci6n veraz al visitante. En su carjicter de vigilantes de los recursos naturales, realizaran labores de prevenci6n y deberan denunciar a cualquier persona que incumpla con la 11ormativa ambiental vigente. Deberan acatar las recomendaciones del Encargado del Refugio Nacional de Vid11 Silvestre Gandoca Manzanillo, y aquellas en materia tecnica acordadiis por el Comite Zonal. en tanto esten acordes con la legislaci6n vigenlte. La Adminlstraci6n en conj unto con la comunidad y organizaciones no gubernamentJLles presentes en la zona promoveran un Programa de Capacitaci6n de Guias Naturalistas, tanto para los habitantes de la comunidad comq para los visitantes. Articulo 61'-Derechos y deberes de los visitantes: Los visita11tes podran realizar todas aquellas actividades que no esten expriesamente prohibidas y que no atenten contra los recursos naturales. Tendran derecho a la informaci6n sobre las regulaciones en el sitio, por lo cual pueden acudir a las oticinas del Ministerio del Ambiente y Energia. Ademas, deberan respetar el Reglamento de Uso y demas directrice~ dictadas por el Sistema Nacional de Areas de Conservacli6n. Durante la. temporada del desove, unicamente podran ingresar a observarlaj; previo pago de la tarifa y acompaiiados por un guia. Articulo '7°-Facultades y deberes del Comite Zonal de Gandoca: Ademaj, de las funciones generales asignadas al Comite Zonal de Gandoca, creado mediante Decreto N° 25595-MINAE, le corresponcller:i: Moditi<:ar los horarios de visitaci6n, segun la temporada. ante circunsltancias especiales; Deterniinar la cantidad maxima de turistas por guia. Determinar la capacitacion minima para acceder a la acredit11ci6n como guia. Otorgaf· y retirar las credenciales a los guias. Modifo:ar, previo dictamen tecnico, las regulaciones de uso. A11iculo Sl'-Se deroga el Decreto N° 23069-l'vllRENEM. Articulo 9l•-Rige a 1;artir de su publicacion Dado en lai Presidencia d.: la Republica.--San Jose. a los diecinueve dias del mes de sietiembre del dos mil. MIGUEL .i\NGEL RODRiGUEZ ECI-IEVERRiA.-La Ministra de Ambiente y Eni:rgia. Elizabeth Odio Benito.-! vez.-(Solicitud N° 36148--MINAE),-,-C-31920.-(71562).

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