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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 19.797/S - Reglamenta uso de aerosoles incluidos en el Protocolo de Montreal

颁布于 1990-08-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Air and atmosphere
关键词
international agreement-implementation, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, hazardous substances, pollution control, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Ejecutivo : 19797 del 17/07/1990 Reglamenta Uso Aerosoles Incluidos Protocolo Montreal Datos generales: Fecha de vigencia desde: 06/08/1990 Versión de la norma: 2 de 2 del 17/07/1990 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 146 del: 06/08/1990 Reglamenta Uso Aerosoles Incluidos Protocolo Montreal Nº 19797-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD, En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 241, 262, 263 y 312 de la Ley General de Salud, Considerando: 1º.- Que el problema del deterioro permanente de la capa de ozono es de gran complejidad y de difícil precisión. 2º.- Que al parecer, el uso de aerosoles de los clorofluorocarbonos (CFC) es una de las causas importantes que están dañando la capa de ozono. 3º.- Que a pesar de que el Protocolo de Montreal realtivo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono está pendiente de ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, es necesario tomar medidas adecuadas para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de actividades humanas que modifiquen la capa de ozono. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º.- Se prohíbe en aerosoles, los gases propelentes incluidos en el Protocolo de Montreal, en el Grupo 1º con los numeros CFC (clorofluorocarbonos) 11, 12, 113, 114 y 115; y en el Grupo 2º, que incluye los Halones números 1211, 1301 y 2402. Ficha del artículo Artículo 2º.- Las empresas fabricantes de aerosoles deberán escoger, el tipo de propelente a usar en sus industrias, de los dos grupos siguientes: 1) Dióxido de carbono y óxido nitroso, o 2) Hidrocarburos. Ficha del artículo Artículo 3º.- Cada empresa fabricante escogerá, según su conveniencia, la sustancia por la cual hará el cambio; el cual dependerá de los factores financieros, tecnológicos y de abastecimiento, tal y como se señala en el Protocolo de Montreal. Ficha del artículo Artículo 4º.- Se prohíbe la importanción de productos aerosoles cuyos gases propelentes sean los mencionados en el artículo 1º del presente decreto; así como la importanción de gases clorofluorocarbonados. Ficha del artículo Artículo 5º.- Para realizar el cambio a que se refiere el artículo 3º las empresas fabricantes tendrán un término de 1 año a partir de la http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83646&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83647&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83648&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83649&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA publicación del presente decreto. Ficha del artículo Artículo 6º.- Toda propaganda de productos aerosoles, deberá cumplir y ajustarse con lo estipulado en los artículos 66 y siguientes del decreto Nº 17243-S y (Reglamento de Inscripción y Propaganda de Medicamentos y Cosméticos). Ficha del artículo Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación. e. Ficha del artículo Ir al principio del documento http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83650&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83651&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=14282&nValor3=15341&nValor5=83652&nValor6=17/07/1990&strTipM=FA http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=14282&nVersion=15341&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ NRM;&strServidor=//pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO#tope http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=14282&nVersion=15341&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ NRM;&strServidor=//pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO#tope

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