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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 19.141/MAG - Crea los Comités Locales de Pescadores Artesanales (COLOPES)

颁布于 1989-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
non-governmental entity, special fund, artisanal fisheries

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N2 19141-MAG El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gru deria, En uso de las facultades que les confiere el uso del artfculo N11 14 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, y Considerando: !2. -Que en la presente Administraci6n se han realizado grandt esfuerzos a fin de llevar beneficios al sector de pescadort arlesanales de todo el pals. 22• -Que por falta de organizaci6n por parte de ese sector, lo esfuerzos no ban sido lo productivos que debieran. 32 • Que se hace necesario dotar a los pescadores artesanales de uru estructura organizativa adecuada, para que enfrenten sus nece sidades y logren desarroUar econ6mica y socialmente sus comu nidades. Por tanto, Decretan: Articulo 1st• -Creanse los Comites Locales de Pescadores Artesanales (COLOPES), como organizaciones de trabajadores de la pesca arte sanal, que sentn de interes publico y recibinin directrices y asesora miento tecnico del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a traves de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura. Articulo 22• -Estos Comites Locales de Pescadores Artesanales ten dnin los siguientes objetivos a) Promover la explotaci6n racional de los recursos vivos del mar. b) Fomentar la justicia social, la prosperidad econ6mica y el desarrollo cultmal del sector a traves de esta estructura. c) Fomentar y fortalecer la organizaci6n del pescador artesanal. Articulo 31• -Serrui funciones de estos Comites: a) Organizar y brindar ihformaci6n a los pescadores de su comu nidad. b) Colaborar con el cumplimiento de la Ley de Pesca y sus reglamentos conexos. c) Concientizar al pescador artesanal sobre la necesidad de apro vechar racionalmente los recursos vivos del mar. d) Coordinar y colaborar con las instituciones y organismos tanto nacionales como extran jeros en aquellos esfuerzos y actividades que busquen el desarrollo de la pesca y el bienestar del pescador. e) Coordinar y servir de canal de transferencia en acciones de capacitaci6n y asesoramiento a los pescadores. f) Concientizar al pescador artesanal sobre la necesidad de fomen tar y crear un fondo de ahorro pesquero. g) Colaborar y recomendar ante la Direcci6n de Recursos Pesque ros y Acuacultura a los pescadores de su comunidad en las gestiones que estos requieran. h) Colaborar en la medida de lo posible en el logro y exito de los proyectos de desarrollo y de investigaci6n que se aplican en el tlrea de su jurisdicci6n. j) Facilitar la informaci6n que este a su alcance, a las autoridades competentes, cuando estas asf lo requieran. k) Servir como organismo multiplicador en la transferencia de tecnologfa y conocimientos dirigidos al pescador. I) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para hacer cumplir las vedas, asf como cualquier otro tipo de dispo sici6n o solicitud emanada de este o de Ia Administraci6n en general. Articulo 4~. -Para constituir un COLOPES en una comunidad de pescadores artesanales, sera requisito que esta cuente como mfnirno con 40 pescadores artesanales, quienes ademas deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser pescador artesanal reconocido. b) Residir en esa comunidad. c) Ser costarricense, en caso de extranjeros deberan cumplir con lo dispuesto en la 1egislaci6n vigente. d) Ser mayor de edad. 266 e) Ser responsable y honrado. f) Tener permiso de pesca al dfa si tiene embarcacion propia. Los integrantes de la junta directiva, ademas de los requisitos ante riores deberan saber leery escribir. Articulo 52• -Solamente podra existir un COLOPES por comunidad de pescadores artesanales. Articulo 62• -La comunidad de pescadores que desee formar un CO LOPES debera reunirse, manifestar su voluntad para ese fin y constituirse en Asamblea General, estableciendo en ese instante los lineamientos generates de funcionamiento. Ademas deberan nom brar simultaneamente una junta directiva, compuesta por un presi dente, quien sera el encargado de presidir las asambleas generales, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal. Todo lo anterior debera ser comunicado a la Direccion General de Recursos Pesque ros y Acuacultura del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Artfculo 72• -La asamblea general sen1 ef··organo de maxima repre sentaci6n de voluntad y de mayor jerarqufa dentro de los COLO PES. Sus decisiones se llevaran a cabo por medio de votacion prevalecien do la opci6n que obtenga mayorfa simple. Se reunira ordinariamente por lo menos dos veces al afio y, extraordinariamente cuando sea convocada por algun miembro de la junta directiva o cuando asf lo solicite por lo menos un 20 por ciento de los mi em bros component es de COLOPES. Entre Ia convocatoria y la celebracion de la asamblea deben1 existir por lo menos cinco dfas de diferencia, excepto en casos de extrema urgencia, en donde se permitira disminuir el lapso hasta un dfa. Articulo 82• -La junta directiva sera el 6rgano encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea. Los rniembros de la junta ocuparan sus cargos durante un perfodo de dos afios, con posibilidad de reeleccion, y podran ser removidos por la asamblea general si se comprueba el incumplimiento d~,us obligaciones. Artfculo 92• -Tanto la asamblea general corno la junta directiva, de beran velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones de los COLOPES, bajo sanci6n de no sef'reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, si no se cumple con la anterior obligacion. Articulo 10. -Rige a partir de su publicacion. 267 Trnnsitorio: Los COLOPES que hasta el momenta han trabajado de hecho, tendran un plazo de Ires meses para ratificar su creaci6n y los nombramienlos de la junta directiva, cornunicando la decisi6n a la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura del Minis lerio de Agricultura y Ganaderfa. A efecto de cumplir con el artfculo SQ de! presente decreto, para estos COLOPES, el plazo de dos afios correra a partir de la ratificaci6n que se haga de su nombramiento. Dado en la Prcsidencia de la Rcpublica. -San Jose, a los veintilres dfas de! mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Oscar Arias Sanchez. El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Jose Marfa Figueres Olsen. 268