Decreto Nº 18.795/MAG - Define lo que es fauna de acompañamiento
颁布于 1989-01-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, bycatch, standards, fishery management and conservation
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文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
N2 18795-MAG El Presidente de Ia Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa , ' En uso de las facultades que Jes confiere el artfculo 140. inciso 3) de la Constituci6n PoHtica y los artfculos 19 , 29 , 32 y 69 de la Ley de Pesca N9 190 de 28 de seliembre de 1948 y sus reformas, Considerando: 111. -Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganaderfo, regular la actividad pesquera nacio nal. 2"'. - Que es imprescindible para una huena administraci6n de los recursos de fauna marflima, eslablecer con claridad que se enliende por Fauna de Acompafiamiento. 39 • -Que se carece de un critcrio uniforme sobre el conceplo de Fauna de Acompafiamienlo, para embarcaciones camaroneras, sardineras, al uneras y otras, lo cu al ha trafdo como consecuencia, situadones cortnictivas que no contribuyen al ordenamienlo pesqucro, que promueve la Direcci6n General de Recursos Pes queros y Acuacultura. Por tanto, Decretan: Articulo 1~. -Entiendase por Fauna de Acompafiamiento, para las embarcaciones carnaroneras. sardineras, atuneras y otras , como la especie o con jun to de especies, que son capturadas incidentalmente por una ernbarcaci6n, en una acci6n de pesca, dirigida a una especie o grnpo de especies espedficas; aulorizada su extracci6n por una licencia deterrninada . Articulo 22• -Cuando se comprobare que la operaci6n del arte de pesca autorizado, ha sido dirigido a la captura de especies que no estan contempladas en el permiso de pesca. este le sera cancelado administrativamente, sin que le asista derecho al permisionario de reclamo o indemnizaci6n alguna por parte del Estado. Articulo 32 • -Rige a partir de su publicaci6n. 208 Dado en la Presidencia de la Republica . -San Jose, a los nueve dfas del mes de encro de mil novecientos ochcn1a y nueve. Oscar Arias Sanchez El Ministro de Agricultura y Ganadcrfa, Jose Marfa Figueres Olsen . 209