Decreto Nº 18.738/MAG/MOPT - Congela el otorgamiento de nuevos permisos de pesca con fines comerciales para embarcaciones artesanales
颁布于 1988-11-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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文本
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N° 18738-MAG-MOPT El Presidente de la Republica y los Ministros de Agricultura y Ganaderfa y de Obras Publicas y de Transportes, Eri uso de las facultades que le confiere el artfculo 140, inciso 3) de Ia Constituci6n Polftica, y de conf ormidad con los artfculos 12 y 62 de la ley de Pesca y Caza Marftimas Nil 190 dcl 28-9-48 y sus reformas, Decretan: t <1 . -Que el incrernento de! esfuerzo de pesca, ha provocado una disminucion considerable en las tallas de los individuos de las diferentes especies en explotaci6n, lo que conlleva a una sobre explotaci6n de las poblaciones y a un bajo rendimiento econ6 mico. 2<1. -Que no obstante este hccho, se ohserva un crecimiento de embarcaciones en constrncci6n, principalmente del tipo artesa nal en pequefia escala. J<l. -Que la tendencia general en los desembarques, no guarda rela ci6n proporcional. con el aumento en el ntimero de embarcacio nes, operando en las zonas tradicionales de pesca. 4<1 -Que conviene a los intereses del pafs, propiciar un 6ptimo renclimiento, de las activi<lades pesqueras y de los insumos que necesita para su ejercicio. Por tanto, Decretan: Articulo J!!. -Se congela el otorgamiento de nuevos permisos con fines comerciales, para pescar cualesquiera tipo de recursos pesque ros utilizando embarcaciones artesanales en pequefia escala, en aguas territoriales del Litoral Padfico, a partir de la publicaci6n del presente decreto. Articulo 22 • -Durante el perfodo de congelamiento, de los permisos de pesca artesanal en pequefia escala, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por medio de la Direcci6n de Recursos Pesqueros y Acuacultura evaluara, el comportamiento de las poblaciones pesque 204 ms, con el fin de tomar medidas necesarias para lograr una explota ci6n racional de los recursos. Articulo 32 • -La Direcci6n de Transporte Marflimo de! Ministerio de Obras Publicas y Transportes, no autorizara la 'construcci6n de embarcaciones artesanales en pequefia cscala, por el perfodo de vigencia del presente decreto. Articulo 42• -Las autorizacioncs de construcci6n, de nucvas embar caciones de pesca artesanal en pequefia escala, quedan restringidas por lo que dispone los artfculos anteriores, yen el futuro, el Minis terio de Agricultura y Ganaderfa y el Ministerio de Obras Publicas y Transpones coordinaran para que las reglamentaciones sabre el otorgamiento de nuevos pcrmisos de pesca, asf como de construcci6n de embarcaciones, tenga concordancia con la explolaci6n racional de la pesca. Articulo 52 • - El prescnte decreto no tcndra aplicaci6n para los casos siguientes: a) Solicitudes de permiso de pesca recibidas antes de la publicaci6n de) presente decrcto. b) Interesados que teniendo en constrncci6n efectiva una emhar caci6n para dedicarla a la pesca. formalicen su situaci6n ante la Direcci6n de Transporle M',1rftimo del Ministcrio de Ohms Pu blicas y Transportcs y ante la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura. c) Renovaciones de permisos de pesca, que se encuentren a derc cho. d) Carnbio de permisionario. cuando se Irate de embarcaciones, que se encuentren con permiso de pesca vigente. Las solicitudes de miembros. de una famifia de pescadores artesana les, en pequefia escala, seran estudiadas y resuellas de manera especial, por la autoridad de mas alto nivel del Sector Pesca de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura . Articulo 62• -Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio unico: EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa dara, un plazo de dos meses a partir de la publicaci6n del presente decreto, para que los interesados que teniendo una embarcaci6n en construe 20'i ci6n o construfda, presenten las solicitudes de perrniso de pesca artesanal, en pequefia escala ante las oficinas respectivas. Dado en la Presidencia de la Rept1hlica. -San Jose, a los veinticuatro dfas de! mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Oscar Arias Sanchez. El Ministro de Agricu/tura y Ganadcrfa, Jose Marfa Figueres Olsen . El Ministro de Obras Publicas y Transportcs, Guillermo Constenla Umaiia. 206