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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 17.272/MAG - Regula captura de Langosta en aguas del Mar Atlántico costarricense

颁布于 1986-10-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETOS Decreto Ejecutivo N9 17271-H de! 30 de octubrc, Modificaci6n Presupuestaria NQ 17272-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 0-193 En uso de ].is facuJtades que Jes confiere e l .articulo 140, inciso 3) de la Constituci6n Politica. y de conformidad con los articulos 19, 29 y 69 de la Ley de Pe3c,a y Caza Maritimas N9 190 del 2S de setiembre de 1948 y sus reformas. C onside1·a1Zdo : IQ-Que la .abundancia de langosta (Panulirus sp) en aguas territoriales del mar Atlantico, se da a nive : come1·cial, durante un corto periodo del afio . 29-Que la captura de langosta con fines comerciales, representa para el pescador artesanal de la zona Atlantic.a un importante ingreso de recursos econ6micos. 39-Que el empleo de embarcacione1 de tipo no artesanal en pequefia escala en la captura de langosta; y el uso de redes de arrastre. dur.ante el perf.odo de captur.a ae este crustaceo, coloc.a en evidente situaci6n de desventaja al pes cador artesana1 en pequefia escala, haciendo peligrar su estabilidad socioeco n6mica. · Por tanto, DECRETAN: Articulo 19-En la captura de langosta con fines comerci.ales en aguas te rritoriales de! mar Atlantico, se permite unicamente el emplco de embarcaciones de tipo artesanal en pequefia escala, de bander.a y registro nacion.ales. D-194 DECRETOS Articulo 29-Se prohibe el empleo de redes de .arrastre en aguas terri toriales de! mar Atlantico, durante e i periodo comprendido entre el primer dia de, mes de octubre y el ultimo dia de! me , de enero de cad.a afio. Articulo 39-Rige .a partir de su publicaci6n. Dado en la Prcsidencia de la Republica .-S.an Jose, a los diez dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis . OSCAR ARIAS SANCHEZ El Mini·tro de Agricultura y Ganaderia, ALBERTO ESQUIVEL VOLIO.

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