Decreto Nº 17.019/MAG - Prohíbe utilizar trasmallo o red de enmalle con malla menor de 11,43 cm en área que especifica
颁布于 1986-03-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, protected fishing area, mesh, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method
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文本
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N2 17019-MAG El Presidente de la Repoblica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, De confonnidad con el artfculo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica, artfculos 1 °, 2° y 6°, inciso b) de la Ley de Pesca y Caza Marltimas W 190 de 28 de setiembre de 1948, y Coosiderando: 1 °. -Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa regular la actividad pesquera nacional. 2°. -Que en el Pacifico Norte de Costa Rica una de las principales especies de peces de captura es el pargo seda (Lutjanus peru). 311 • -Que de acuerdo con las observaciones realizadas por personal tocnico de este Ministerio, el arte de pesca denominado trasmallo o red de enmalle, con malla mfnima de 8,90 cm. de luz, captura peces que no ban alcanzado la madurez sexual ni su peso 6ptimo de aprovechamiento, en perjuicio de la especie. Por tanto, De<:retan: Artkulo 11 • -Se prohfbe la utilizaci6n de trasmallo o red de enmalle con malla menor de 11.43 cm. en la plataforma continental del Pacffico Norte, en el lirea comprendida entre Cabo Blanco y el lfmite con Nicaragua. Articulo 21• -Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio. -A los permisionarios que ejecuten la pesca con trasma llo con malla inferior a 11.43 cm. en la zona del Padfico Norte delimitada en el artfculo l 11, se les concede un plazo mliximo de seis meses, para que lo sustituyan por otro que reuna las condiciones establecidas en el presente Decreto. Dado en la Presidencia de la Republica. -San Jose, a los trece dfas del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis. Luis Alberto Monge El Ministro de Agricultura y Ganader(a, Rodolfo Navas Alvarado. 24.5