跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 15442-MIEM ─ Reglamenta el Código de Minería

颁布于 1984-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Mineral resources
关键词
mining, institution, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, authorization/permit, contracts, concession, servitude, non-governmental entity, environmental standards, fees/royalties, offences/penalties, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, environmental impact assessment (EIA), registration, standards, protection of environment, governance, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1°: EI presente Reglamento es aplicable a la actividad desarrollada en minas, canteras y cualquier tipo de excavaci6n, lIevadas a cabo con fines de exploraci6n y explotaci6n minera, asi como el tratamiento de minerales y operaciones rnetalurqicas conexas que se realicen dentro del territorio nacional. De la definicion de terminos

  2. Articulo 2°: Para todos los efectos, cuando este Reglamento usa los siguientes terminos, debe darsele las acepcionesque a continuaci6n se indican: Ademado: Metodo de soportar el terreno usando perfiles de acero, madera 0 concreto, colocados en tal forma que no se produzcan fallos del terreno y causen hundimientos. Arido: Roca que por su contenido mineral no se considera mena. Cantera: Lugar natural donde se realiza la explotaci6n para producci6n de arides destinados a la construcci6n 0 a la agricultura. Codigo: C6digode Mineria(Ley N° 6797). Colas: Materiales procesados que por su contenido mineral y por los rnetodos utilizados no hacen rentable su beneficio. Dentro de esta acepci6n se comprenden os terminos relave y lamas. Colindante: Es la distancia minima de un kilometre que debe existir entre dos concesiones que pertenecen a la misma persona fisica 0 juridica, en el caso de que entre ambas sumen mas de 10 kilometros cuadrados. Desmontes: Materiales de cobertura que por razones tecnicas han de ser removidos para poder realizar la explotacon mineral. DGMH: Direccion de Geologia, Minase Hidrocarburos. Escorias: Los residuos de la fundicion rnetalurqica Estudios de Impacto Ambiental: (EIA) es la descripcion de los efectos de la actividad minera sobre el ambiente en que se desarrolla. Contiene adernas el programa de control y mrunizacion de los efectos negativos de la actividad y la garantia de cumplimiento de dichoprograma. Exploracion: Reconocimiento, prospeccion y evauacon de yacimientos minerales por rnetodos geologicos, geoquimicos, geofisicos; por medio de excavaciones de pozos, nmeles y trincheras; por perforaciones y cualquier otro metoda de invesfiqacon geologica que permita establecer el valor econorruco del yacimiento y sus caracteristicas. Explotaci6n: Todos aquellos trabajos de superficie 0 suoterraneos que permitan extraerlas sustancias minerales contenidas en un yacimiento. Explotaci6n a cielo abierto: Sistema 0 metoda para la extraccion de minerales y rocas. Explotaci6n indirecta: Considerase la ejecucion de las labores de explotacion, dentro de una concesion minera por parte de una persona fisica 0 juridica distinta del titular legitimado ante el Registro Nacional Minero, de la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos, a traves de cualquier tipo de contratacion no reportada y previamente autorizada, por la Contraloria General de la Republica, con baseen el criterio tecruco de la DGMH. Evaluaci6n de reservas: Determinacion de las cantidades de material, las leyes de mineral, las dimensiones, forma y distribucion del yacimiento. Ganga: Minerales 0 rocas asociadas a las menas que no son objeto de explotacion. Lavaderos: Lugar donde se lavan los materiales extraidos de los depositos minerales de placer. Lavado libre, libre aprovechamiento 0 explotaci6n libre: Operaciones con- sistentes en lavar materiales mineralizados procedentes de yacimientos de placer, localizados en las rnarqenes de los rios, meandros, zonas de acumuacion de los rios y sus terrazas. Ellavado debe ser efectuado a mano. Mar patrimonial: Comprende el espacio marino, constituido por las aguas territoriales que cubren el perfil himedo del territorio nacional. Politicamente se extiende en una distancia de doce millas a 10 largo de las costas, de acuerdo con los principios de derecho internacional. Mena: Roca mineralizada que contiene tal cantidad de sustancias minerales que su explotacion es economicamente rentable. MIEM: Ministerio de Industria, Energia y Minas. Mina: Significa el lugar fisico ya sea superficial 0 suoterraneo donde se lIeva a cabo la extraccion de minerales rnetalicos y/o no metalicos. Operaciones 0 actividad minera Significa toda actividad relacionada con la explotacion 0 beneficiamiento de sustancias minerales. Orero: Personaque realiza ellavado libre. Peticionario: Persona fisica 0 juridica que solicita un permiso de exploracion 0 una concesion de explotacion. Placer: Yacimientos sedimentarios de minerales y piedras preciosas, minerales pesados y tierras raras en su estado libre, que se han concentrado por causas rnecanicas. Plataforma continental nacional: Prolonqacion del litoral nacional, en descenso gradual bajo las aguas hasta la profundidad de 200 metros. Polvorin: Constituye todo edificio 0 estructura destinada al almacena-miento de explosivos. Pozo: Excavaoon vertical 0 inclinada para efectuar labores mineras subterraneas. Practicas mineras: Son aquellas labores en la exploracion y la explotacion de yacimientos minerales mediante los rnetodos mas adecuados. Reconocimiento geologico: Fase inicial de la exploracion Registro: Registro Nacional Minero. Subsuelo: Geoloqicarnente, capa situada debajo del suelo. Suelo: Superficie meteorizada de la roca, formada in-situ 0 por deposicion y/o sedrnentacion efectuada por el viento 0 el agua, actuando como vehiculo. Sirve de sosten para las cosas y para el desarrollo de la veqetacion. Territorio nacional: Se define como el territorio comprendido entre el Mar Caribe y el Oceano Pacifico y la Republica de Nicaragua y Panama. EI Estado ejerce la soberania completa y exclusiva en el espacio aereo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental. Titular 0 concesionario: Persona fisica 0 juridica a quien se Ie ha otorgado un permisode exploracion 0 una concesion de explotacion. Yacimientos minerales: Todo deposito 0 concentracion natural de sustancias minerales con valor econornico. De la tramltacion de solicitudes de permisos de exploracion minera

  3. Articulo 3°: Para efectos de 10 indicado en el articulo 21 del Codiqo, el area maxima otorgable para un permiso de exploracion se dspondra en bloques contiguos, con un lade comun por 10 menos. Estaolecese como excepcion un area maxima de 10 kilometros cuadrados para los permisos de exploracon de los yacimientos de oro de placer.

  4. Articulo 4°: En caso necesario, la DGMH queda facultada para requerir un permiso adicional de la insntucion encargada el cual debera adjuntar el interesado a efecto de poder lIevar a cabo labores de exploracion cerca de las vias de transporte, acueductos, obras de generacion, transporte de energia, oleoductos, depositos de combustible y toda obra de importancia publica, incluyendo copia del mismoen el expediente de la concesion.

  5. Articulo 5°: La solicitud de un permiso de explcradon ante la DGMH debe hacerse en papel de oficio, del valor oficialmente en uso.

  6. Articulo 6°: La solicitud de un permiso de exploracion debera ir acompariada de los documentos correspondientes, de acuerdo con el articulo 72 del Codiqo, De cada uno de estos documentos se aportaran dos copias; una de las cuales sera para el interesado. 1) Para la descripcion del area solicitada se deben lIenar los siguientes requisitos: a) Croquis y copia sobre hoja original del IGN escala 1:50.000 proyeccion Lambert tamario 0,22 x 0,32 centimetros con las coordenadas cartcqraficas en los dos rnarqenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el area se ubicara entre dos 0 mas hojas topoqraticas, las mismas deberan unirse respetando el tamario precitado. b) Calculo del trianqulo de posicion fijo a partir de las coordenadas de uno de los Hitos del IGN y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del poligono. 2) Programa de exploradon geologica elaborado y refrendado por un geologo o un ingeniero de minas miembro activo del colegio profesional respectivo, quien en este documento debe indicar: a) Descripcion detallada de la zona y causas objetivas que determinaran la necesidad de una exploracion. b) Descripcion loqica de las tareas a realizar. c) Las condiciones geologicas del area solicitada, de acuerdo con la informacion existente. d) Las tecnicas a utilizarse y el sistema de exploracon que se va a usar con incicacon de los trabajos en superficie 0 suoterraneos a realizarse. e) Personal tecnico y de apoyo a utilizarse. f) Compromiso a realizar, mapa 1: 10.000 0 1: 5.000 del area solicitada. g) La fuente de la informacion, ya fuere obtenida a traves de bibliografia o de invesfiqacion personal en el campo. h) Cronograma de barras que expresa la curacion de las diferentes etapas previstas para la exploracion i) Presupuesto real disponible para la exploradon que se pretende en el momenta de presentar la solicitud.

  7. Articulo 7°: Este programa sera analizado por la DGMH la cual se permtira hacer las sugerencias pertinentes y podra pedir al interesado que aclare 0 defina por una sola vez y dentro del plazo improrrogable de 30 dias, aspectos controversiales del mismo. De la tramltacion de solicitudes de concesion de explotacion minera

  8. Articulo 8°: A toda solicitud de corcesion de explotacion debera adjuntarse el proyecto de explotadon minera debidamente firmado por un miembro activo del colegio profesional respectivo, a fin de realizar el tramite respectivo. Dicho proyecto debe contener el estudio de evaluacion geologica minera y el estudio de factibilidad del proyecto correspondiente, con todos los elementos y cacuos utilizados para su determinacion. Asi mismo el programa inicial de la explotacion. Articulo go: La DGMH, a traves del Registro Minero, recibira los documentos, pero no frarnitara ninguna solicitud de concesion de explotacion si no se han presentado todos los estudios indicados en el articulo anterior. De no aprobarse dichos estudios la DGMH dera, por una sola vez, un plazo de 80 dias para corregir las deficiencias, no pudiendo repetirse este procedimiento. Vencido el plazo sin haberse cumplido con 10 ordenado, la DGMH procedera a archivar el expediente y el area qoedara libre.

  9. Articulo 10: La solicitud de una concesion de explotacon debera presentarse, ante la DGMH, en papel de oficio de valor oficialmente establecido en uso, con dos copias comunes adicionales. Esta solicitud debera indicar, adernas de los requisitos establecidos en el Codigo, si con anterioridad se hubiere obtenido un permiso de exploracion sobre la misma area, con los detalles del mismo y fechas de vigencia. Tarnbien debera indicar el nombre de las sustancias minerales de interes econornico que se propone explotar y toda la documentacion adicional indicadaen el inciso c) del articulo 73 de la ley, que comprende: 1) Informe de evaluaoon de reservas. 2) Programainicial de explotacon 3) Plan de inversion (factibilidad tecnicoeccnomica del Proyecto). La informacion anteriormente descrita debe ser presentada ante la DGMH, integrada en un solo documento. Por una unica vez se Ie prevendra y permitira al interesado presentar las correcciones y omisiones que a juicio de la DGMH se Ie soliciten, para 10 cual se Ie otorqaa un plazo improrrogable de 30 dias, procecienoose al archivo de los antecedentes, si dichas correcciones y omisiones no fueren presentadas, 0 fueren presentadas incorrectamente una vez vencido el plazo otorgado.

  10. Articulo 11: EI informe de evaluaci6n, las conclusiones de la exploraci6n y todos los documentos tecnicos deben ser realizados y firmados por un ge610go 0 ingeniero de minas, miembro activo del colegio profesional respectivo.

  11. Articulo 12: Una vez aprobado el informe de evaluaci6n y la dernas documentaci6n, el solicitante esta obligado a correr con los gastos de la correspondiente inspecci6n de campo. La DGMH fijara la fecha de inspecci6n, para la cual debera estar presente el ge610go 0 ingeniero de minas responsable del trabajo. De las obligaciones y derechos que confiere el permiso de exploraci6n minera

  12. Articulo 13: Si el titular del permiso no manifestase interes en explorar otros minerales dentro del area que Ie ha side otorgada, la DGMH podra otorgar permisos sobre las mismas areas a otras personas, sin que el titular del permiso pueda ejercer oposici6n alguna, siempre que no ocasione perioicio 0 interferencia en los trabajos que realiza el permisionario.

  13. Articulo 14: La DGMH corcedera una pr6rroga del plazo de vigencia del permiso de exploraci6n hasta por un maximo de dos arios, si el interesado demuestra que no pudo terminar la exploraci6n en el plazo previsto, por causas ajenas a su voluntad.

  14. Articulo 15:. Rechazada la solicitud de pr6rroga por parte de la DGMH, el titular disfrutara de un plazo de 30 dias para formalizar los tramites de su solicitud de concesi6n de explotaci6n y la DGMH Ie conservara los derechos de prioridad sobre el area, durante el mismo plazo. Si el titular no formaliza el tramite durante ese plazo la DGMH procecera a caducar su permiso y el area quedara libre.

  15. Articulo 16: EI titular de un permiso de exploraci6n esta obligado a rendir un informe semestral que contendra al menos: a) Mapa geol6gico 0 avance de este. b) Personal tecrico responsable de la exploraci6n. c) Avance de la exploraci6n de acuerdo con el cronograma vigente. d) Maquinaria y equipo utilizado. e) Resultados obtenidos y dificultades encontradas. f) Labores de recuperaci6n ambiental realizadas.

  16. Articulo 17: Si la DGMH considera incompleto 0 incorrecto un informe semestral, prevendra al titular para que el geologo 0 ingeniero de minas respon- sable, mediante anexo cumpia con el requerimiento en un plazo no mayor de un mes, no pudiendo repetirse este procedimiento. De no cumplirse con 10 requerido no cacucarael permiso de exploracion respectivo.

  17. Articulo 18: De previa a la eprobacion del informe y a criterio de la DGMH se reahzara una inspeccion de campo cuyos gastos seran cubiertos por el titular. La DGMH fijara la fecha de inspeccion para la cual debera estar presente el geologo o ingeniero de minasresponsable del informe.

  18. Articulo 19: EI titular de un permiso de exploracion podra iniciar los tramites de una solicitud de explotacion, con la presentacion del proyecto de explotacion correspondiente adjuntada a su solicitud inicial. Cada documento debe ser firmado por el profesional competente.

  19. Articulo 20: La exportacion de muestras debera ser autorizada por la DGMH, la cual determinara las condiciones y dernas requisitos para que esta pueda realizarse, de acuerdoentre otros, con los siguientes perfmetros: a) Para el caso de minerales rnetalicos se debera comprobar mediante una muestra testigo y analisis qufmico de laboratorio, el tipo de minerales contenidos en la muestra. La cantidad de muestra a exportar, se determinara con base en dicho analisis. b) Para el caso de minerales no rnetalcos se debera presentar una muestra testigo y analisis qufmico de laboratorio; sin embargo este no sera pararnetro determinante para establecer la cantidad de muestra a exportar. De las obligaciones y derechos que confiere la concesion de explotacion minera

  20. Articulo 21: Para conceder una prcrroqa del plazo de explotacien la DGMH requenra del concesionario la documentacion tecoica que justifica su peficion, Si esta es aprobada, se procecera a autorizar la prorroqa correspondiente.

  21. Articulo 22: EI informe anual que los titulares del permiso de explotacion deben presentar contendra al menos: a) Mapageologico a escala no menos de 1:5.000. b) Mapa de ubicacion de bloques de reservas y muestreos realizados con los resultados analfticos. c) Mapas de avances y frentes de explotacion, d) Perfiles geologicos de detalle. e) Metodo de explotacion sistema de beneficiamientos empleados y recuperacion obtenida. f) Reportes de la produccion diaria. g) Maquinaria y equipo autorizado. h) Personal responsable de la explotacion i) Costos detailados de la explotacion j) Material removido durante el perfodo. k) Copia de los comprobantes de ventas del mineral. I) Labores de recuperacion ambiental realizadas.

  22. Articulo 23: Si la Direcdon de Geologia, Minas e Hidrocarburos considera incompleto 0 incorrecto un informe anual, prevendra al titular, para que el geologo o ingeniero de minas responsable, mediante anexo cumpla con el requerimiento, en un plazo no mayor de un mes, no pudiendo repetirse este procedimiento. De no cumplirse con 10 requerido se procedera de conformidad con el ultimo parrato del articulo 63 del Codigo de Mineria. (As! reformado por Decreto N° 16609-MIEM, publicado en La Gaceta N° 206, del 29 de Octubre de 1985).

  23. Articulo 24: Para la eprobacion del informe anual y posterior a su presentacion ante la DGMH, se realizara una inspeccion de campo, cuyos gastos correran por cuenta del titular de la concesion La DGMH fijara la fecha de inspeccion, para la cual debera estar presente el geologo 0 ingeniero de minas responsable.

  24. Articulo 25: Toda labor de explotacon minera debe ser dirigida por un geologo 0 ingeniero de minas miembro activo del colegio profesional respectivo.

  25. Articulo 26: La maquinaria a emplearse en las labores de explotacon debera corresponder con aquella declarada en el programa de explotacion Todo cambio en la maquinaria 0 en el sistema de trabajo, debera ser notificadoa la DGMH.

  26. Articulo 27: EI concesionario de explotacion debe amojonar el area dentro del plazo de ley. Estos mojones deben ser duraderos y estar ubicados a una distancia maxima de 200 metros un rnoion de otro, a 10 largo del perimetro. La DGMH hara la inspeccion de dernarcacion y los gastos los cubrira el interesado. La veracidad del amojonamiento y la existencia permanente de los mojones, es responsabilidad del concesionario, ante la DGMH.

  27. Articulo 28: Los concesionarios de explotacion minera deberan obtener la eutorizadon correspondiente, de la DGMH de previa a la reaizacion de cualquier venta de minerales que se extraigan en el territorio nacional. Del traspaso, cesion y explotacion indirecta

  28. Articulo 29: La DGMH archivara la solicitud y el area quedara libre cuando tenga conocimiento y haya comprobado debidamente cualquiera acci6n de traspaso 0 cesi6n que se lIevara a cabo con documentos de solicitud tanto del permiso de exploraci6n como de una concesi6n de explotaci6n.

  29. Articulo 30: Para poder tramitar ante la DGMH cualquier gesti6n de traspaso, arriendo 0 de explotaci6n indirecta, el titular de una concesi6n 0 permiso debera de haber obtenido previamente el consentimiento de la Contraloria General de la Republica.

  30. Articulo 31: La Contraloria General de la Republica no tramitara ni aotorizara el traspaso, arriendo 0 explotaci6n indirecta sin escuchar el criterio tecnico de la DGMH en cuanto a la conveniencia para el Estado de ese acto. De los edictos

  31. Articulo 32: La publicaci6n de edictos a que se refiere el articulo 76 del C6digo, se reaizara una vez concluido el tramite legal correspondiente y aprobada la documentaci6n tecnica a que se refieren el C6digo y el presente Reglamento.

  32. Articulo 32 bis: Previo a la publicaci61 de edictos indicada en el articulo anterior, todo gestionante debe presentar ante la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos, para que conste en el respectivo expediente administrativo, una declaraci6n jurada que claramente exprese si el gestionante se encuentra 0 no cubierto por las prohibiciones indicadas en el articulo rJJ del C6digo de Mineria. Caso de incumplimiento de 10 anterior, la Direcci6n de Geologia, Minas e Hidrocarburos procedera al archivo de la solicitud sin mas frarrute. (As! adicionacb por Decreto N° 19762-M/RENEM, publicado en La Gaceta N° 125, de/4 de Julio de 1990). Del otorgamiento del titulo

  33. Articulo 33: Una vez cumplidos a cabalidad los tramites legales y reglamentarios para el otorgamiento de permisos de exploraci6n y concesiones de explotaci6n minera, la Direcci6n de Geologia y Minas a traves del Registro Nacional Minero, elevara el expediente respectivo ante el Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas a efecto de que sea emitida la respectiva resoluci6n de otorgamiento, conteniendo el titulo de exploraci6n 0 explotaci6n minera. Despues de su notificaci6n al interesado, este tendra un plazo maximo de diez dias haoiles para aportar ante el Registro Nacional Minero comprobante de que ha realizado la gesti6n de publicaci6n de la resoluci6n de Otorgamiento del Titulo de Exploraci6n 0 Explotaci6n Minera ante la Imprenta Nacional. (As! refonnado por Decreto N° 20786-MfRENEM, publicado en La Gaceta N° 209, def1 de Noviembre de 1991). De los estudios de impacto ambiental

  34. Articulo 34: EI estudio de Impacto Ambiental a que se refiere el articulo 101 de la ley debera presentarse a la DGMH, una vez otorgado el Titulo y de previa al inicio de las labores de explotacion y debera contener la informacion pertinente segun la actividad a desarrollar, de acuerdo con la guia preparada por la Ccrnision Gubemamental de Control Arnbiental,' de la cual se anexa el siguiente resumen: 1. Sumario. 2. Descripcion de la actividad minera. 2.1 Metodo de explotaoon detallado. 2.2 Beneficiamiento. 2.3 l.ocaizacon de areas de desecho. 2.4 Materiales contaminantes a usarse y producidos por la explotacon 3. Efectos de la actividad sobre el ambiente. 3.1 Contarninacion de aguas superficiales y suoterraneas. 3.2 Efectossobre la topografia (drenajes, nmeles, etc.). 3.3 Efectos sobre la fauna y flora. 3.4 Contarninacion del aire. 3.5 Otros efectos ambientales. 4. Medidas de prevendon y control de la contsmnacon 4.1 Programa de control. 4.2 Garantia ofrecida.

  35. Articulo 35: Este EIA debera ser refrendado por un profesional en ciencias naturales, con afinidad a la actividad minera e incorporado al colegio profesional respectivo, quien sera el responsable del contenido del mismo, siendo la eplicacion de este responsabilidad del titular del permiso 0 concesion minera.

  36. Articulo 36: Si la Cornision Gubemamental de Control Ambiental considera incompleto un Estudio de Impacto Ambiental 0 los sistemas usados para la recuperacion ambiental, 10 serislara al titular para que haga las correcciones necesarias en un plazo no mayor de 3 meses. De no cumplirse con 10 requerido, se procedera de conformidad con el ultimo parrato del articulo 63 del Codigo de Mineria. EI Transitorio III de la Ley Organica del Ambiente le cambia la denominacion a dicha comision, llamandose a partir de ahora Secretaria Tecnica Nacional Ambiental (SETENA). (As! refonnado por Decreto N° 16763-MIEM, publicado en La Gaceta N° 9, del 14 de Enero de 1986).

  37. Articulo 37: EI titular debera adjuntar un original y nueve copias' del Estudio de Impacto Ambiental firmado por el profesional competente. En caso necesario, la Direcci6n de Geologia y Minas podra solicitar al titular del permiso 0 de la concesi6n un rumero mayor de copias. (As! refonnado por Decreto N° 19830-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 155, del 20 de Agosto de 1990).

  38. Articulo 38: La Comisi6n Gubemamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental sera la encargada de revizar los Estudios de Impacto Ambiental y sus anexos, debiendo recomendar al Director de Geologia y Minas, su aprobaci6n, modificaci6n 0 rechazo. (As! refonnado por Decreto N° 19830-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 155, del 20 de Agostode 1990).

  39. Articulo 39: EI monto de la garantia de cumplimiento a que hace referencia el articulo 103 del C6digo de Mineria, sera determinado por la Direcci6n de Geologia y Minas, previa recomendaci6n de la Comisi6n Gubemamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental. Para la rendici6n de dichas garantias se estara con 10 dispuesto por el articulo 61 del Reglamento de la Contrataci6n Administrativa. 3 La Direcci6n de Geologia y Minas solidtara la eiecucion de la garantia a la instituci6n correspondiente, en caso de incumplimiento parcial 0 total de las obligaciones contraidas por el permisionario 0 concesio-nario, respecto de los EI Decreto N° 25705-MINAE, Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA, publicado en La Gaceta N° 11 del16 de Enero de 1997, en su articulo 18, inciso a), limita el numero de copias de los EsIA a cuatro. Al entrar en vigencia una nueva Ley de Contratacion Administrativa, se promulgo un nuevo Reglamento General de Contratacion Administrativa. Las disposiciones relativas a las garantias de cumplimiento estan reguladas a partir del parrafo 37, que en 10 que interesa, dispone: 37. Disposiciones comunes a las garantias de participacion y cumplimiento 37.2 Las garantias, tanto de participacion como de cumplimiento se rendiran independientemente para cada negocio, mediante deposito de bono de garantia de instituciones aseguradoras reconocidas en el pais, 0 de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional 0 el Banco Popular y Desarrollo Comunal, certificados de deposito a plazo, bonos del Estado 0 de sus instituciones, cheques certificados 0 de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante deposito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva 0 mediante deposito en la Administracion interesada (Reglamento General de Contratacion Administrativa, Decreto N° 25038-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 28 de Marzo de 1996). programas de control de contarrmacon ambiental y de recuperacion de los recursos naturales. En caso de ejecucion parcial de la garantia, el concesionario 0 permisionario se estara a 10 dispuesto en el articulo 64 del Reglamento de la Contratacion Adminisfrafiva'; salvo que la Direcdon de Geologia y Minas disponga la caducidad del permiso 0 de la concesion en razon del incumplimiento de las obligaciones. (As! refonnado por Decreto N° 19830-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 155, del 20 de Agosto de 1990). Del amparo y tributacion

  40. Articulo 40: Los pagos por concepto de tributos (canones e impuestos, etc.), deberan ser pagados al Banco Central de Costa Rica en cumplimiento de los articulos 51, 52 Y54 del Codiqo.

  41. Articulo 41: Los titulares de permisos de exploracion 0 explotadon deberan cumplir con las leyes fiscales vigentes y que en un futuro se emitan, en la Republica de Costa Rica, y deberan mantener los libros de registro contables a dsposicion de la DGMH parasu examen y verihcacon

  42. Articulo 42: EI impuesto del 10% establecido en el articulo 54 del Codigo de Mineria, sera pagado ante el Banco Central de Costa Rica y este 10 girara a la DGMH para dar cumplimiento a los fines establecidos en el precitado articulo.

  43. Articulo 43: Toda empresa rninero-metelurqica que derive beneficios de sus operaciones y desee repatriar su inversion 0 exportar sus beneficios, debera regirse por los reglamentos promulgados a este respecto por el Banco Central de Costa Rica y por las leyesvigentes.

  44. Articulo 44: EI calculo del precio para la venta en el exterior de todos los minerales explotados en el pais, sera realizado por una cornision integrada por la EI articulo 36.1 del nuevo Reglamento de la Contratacion Administrativa, corresponde al articulo 64 que menciona el parrafo tercero del articulo 39. En 10 que interesa, dispone 10 siguiente: 36. Ejecuci6n de la garantia de cumplimiento. 36.1 La garantia de cumplimiento se ejecutara, parcial 0 totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administracion por los daiios y perjuicios imputables al contratista. Cuando la garantia resultare insuficiente para indemnizar los daiios y perjuicios ocasionados, la Administracion podra aplicar el importe de las retenciones del precio que se hubieren practicado y los saldos de pago pendientes, a dicha indemnizacion. Si quedare algun saldo en descubierto, la Administracion debera reclamarlo por las vias legales pertinentes. DGMH Y el Banco Central de Costa Rica para 10 cual utfizaran el promedio de las cotizaciones de los principales mercados de valores. Con base en este calculo, dicha cornision determinara las rentas brutas de las distintas empresas mineras y reportara dicho monto para los efectos del caso a la Direcdon General de la Tributacion Directa. De las exenciones y franquicias

  45. Articulo 45: Para realizar el tramite de la exencion y franquicias establecido en el articulo 55 del Codigo de Mineria, los titulares de permisos de exploracion 0 concesiones de explotacion, deberan presentar ante la Direccion de Geologia y Minas, la solicitud correspondiente, demostrando mediante certficadon expedida por el Registro Nacional Minero, que el respectivo expediente se encuentra al dia con las obligaciones que Ie impone el Codigo de Mineria. Adernas, deberan adjuntar la documentecion necesaria que justifique la necesidad de la importacion la solicitud para ante el Ministerio de Hacienda, el Conocimiento de Embarque y las facturas corres-pondientes. La Direccion de Geologia y Minas trasladara esta informacion al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, con su recornerdacion sobre la procedencia 0 no de la exoneracion con fundamento en criterios tecnicos. Una vez aprobada la exencion por parte del Ministerio de Hacienda, el titular debera adjuntar al expediente administrativo de la Direccion de Geologia y Minas, dentro del plazo de quince dias, copia de la misma, la que debe contener el monto de 10 exonerado e incicaoon expresa de la deducdon del diez por ciento correspondiente a la Dreccon de Geologia y Minas, segun 10 establecido en el articulo 54 del Codigo de Mineria. (As! refonnado por Decreto N° 20234-MfRENEM, publicado en La Gaceta N° 33, def15 de Febrero de 1991). De los coligalleros

  46. Articulo 46: La lista de coligalleros levantada durante el tramite de otorgamiento de una corcesion de explotacion, debera ser estrictamente respetada por el concesionario. EI respetar dicha lista da por cumplido el arreglo establecido en la ley.

  47. Articulo 47: EI area a asignar a cada uno de los coligalleros debidamente enlistados de acuerdo con el articulo anterior, 10 sera de acuerdo con la topograffa, el rumero de coligalleros y cualquier otro factor de importancia, seoun criterio de la DGMH no pudiendo en ningun caso exceder de media hectarea En caso de que haya necesidad de delimitar areas los costos seran cubiertos por los interesados.

  48. Articulo 48: EI derecho de prioridad establecido en el articulo 41 del Codigo a favor del propietario del terreno privado y cercado, en el que se encuentren yacimientos de placer, se entencera establecido sobre los coligalleros y nunca en perjuicio de los concesionarios de explotacion minera. Dicha prioridad se extinguira si transcurrieran los 60 dias y el propietario del terreno no hubiere iniciado las labores dellibre aprovechamiento del yacimiento.

  49. Articulo 49: Los coligalleros deben tener su respectivo came que los identifique comotales, el cual seraemitido por el MIEM. De las canteras

  50. Articulo 50: Los solicitantes, los permisionarios y los concesionarios de canteras, estan sujetos a los mismos derechos, deberes y obligaciones existentes en el Codigo y en este Reglamento, para los permisos y concesiones de explotacion minera, a excepcion del establecimiento de la prioridad estipulada en el articulo 36 del Cociqo,

  51. Articulo 51 : Para el caso de solicitudes de permiso de exploracion 0 concesiones de explotacion de canteras, la unidad de medida minima podra ser inferior a un kilornetro cuadrado. La concesion debera ajustarse a los limites programados por los pianos catastrados del propietario 0 del derechohabiente, debidamente inscritos. En el caso de cauce de rios debera presentar un plano de uoicacicn levantado por un topoqrato debidamente colegiado.

  52. Articulo 52: Derogado por el Decreto NO 2006D-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 224, del 26 de Noviembre de 1990. De las servidumbres

  53. Articulo 53: Para lIevar a cabo el establecimiento de la servidumbre, el interesado debera presentar ante la Direccion de Geologia y Minas una solicitud escrita, debidamente justificada, indicando el plazo por el cual se solicita la servidumbre, el tipo de servidumbre pretendida, y la direccion exacta de los propietarios en cuyo predio se pretende establecerla. Adernas, a su solicitud deberaacompariar los siguientes documentos: a) Plano de uoicacicn del area objeto de la servidumbre. b) Certiticacon del Registro de Valores de la Direccion General de la Tributacion Directa del Ministerio de Hacienda, haciendo constar el valor registrado de la propiedad. c) Certiticacion de propiedad. Una vez satisfechos los requisitos anteriores, la Direccion de Geologia y Minas realizera una inspeccion a efecto de comprobar la necesidad del establecimiento de la servidumbre, cuyos gastos paqara el interesado. De estimar procedente la solicitud, la Direccion de Geologia y Minas concedera audiencia al prapietario del inmueble por un plazode ocho dias, (As! refonnado por Decreto N° 20234-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 33, del 15 de Febrero de 1991).

  54. Articulo 54: Una vez cumplido el tramite anterior, la Direccion de Geologia y Minas ordenara realizar el avaluo correspondiente. De ser pertinente, la Direccion de Geologia y Minas concecera la servidumbre al interesado, previa deposito del monto indicado en el avaluo. La servidumbre debera ser inscrita de oficio en el Registro Nacional Minera, corresponderdole al interesado la inscripcion de la mismaen el Registro de la Propiedad. (As! refonnado por Decreto N° 20234-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 33, del 15 de Febrero de 1991).

  55. Articulo 55: Derogado por el Decreto N° 20234-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 33, del 15 de Febrero de 1991). De la exproplacion.

  56. Articulo 56: En caso de tener que lIegar a efectuar tramites de expropiacion la parte interesada presentara solicitud formal ante el MIEM, quien si procediere, iniciara los tramites correspondientes. De la participacion del Estado en empresas mineras

  57. Articulo 57: Minera Nacional SA representara los intereses del Estado y fijara la forma de participacion de este, en aquellos proyectos de exploracion y explotacion minera; a excepcion de los recursos minerales enerqeticos; en los que el Estado participe como socio. (As! refonnado por Decreto N° 15885-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 6, del 9 de Enero de 1985). Del beneficio y refinacion de minerales

  58. Articulo 58: EI establecimiento de plantas de beneficiamiento, cuyo unico objeto sea el de refinar minerales, sera autorizado por el MIEM, el cual establecera los requisitos y dernas condiciones de funcionamiento de las mismas. De la DGMH

  59. Articulo 59: Son atribuciones y obligaciones de la DGMH, sin perjuicio de las contempladas en el articulo 93 del Codigo, las siguientes funciones: a) Ejercer inspeccion y vigilancia sobre todos los trabajos mineros que se efectuen en el pais y sobre los sistemas de exploracion y explotacion b) Vigilar por el cumplimiento de los sistemas y normas de proteccion am- biental, relativos a operaciones de exploracion y explotacon y minerometa- lurgicas, dictadas por la Cornision Gubemamental de Control Ambiental. Del Registro Nacional Minero

  60. Articulo 60: La presentadon de solicitudes de permiso de exploracion y concesiones de explotacon ante el Departamento de Registro Nacional Minero, de la DGMH, sera en la siguiente forma: a) Las solicitudes y dernas documentos, prorroqas, renuncias, nulidades, ca- ducidades, cancelacon, servidumbres y en general todo 10 relativo a su frarnitacion, se entregara en la Oficina de recepcion de documentos. EI encargado de esta oficina firmara y anotara en el original y en las dos copias del documento entregado, el nombre de la persona que 10 entrega y la fecha. En el caso de las solicitudes iniciales, se anotara adernas, la hora de presentacion. b) En la oficina de archivo se tendren todas las copias de los expedientes otorgados en tramite, renunciados, anulados y caducos. Estos expedientes seran de caracter publico y podran ser consultados por cualquier persona debidamente identificada que asi 10 solicitase. c) En el Departamento del Registro Nacional Minero, se tenoran las hojas mapa del Padron Minero, asi como los libros de Registro establecidos en el Codiqo. Estos documentos podran ser consultados por el publico, quien puede solicitar a su costo, copias y certificaciones. d) Las certificaciones seran entregadas cinco dias despues de solicitadas. De las sanciones a funcionarios que violen el articulo 9° del Codigo

  61. Articulo 61: Los funcionarios que incurrieren en violacion a 10 dispuesto por el articulo 9° del Codigo, se haran acreedores a las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos vigentes. De las prohibiciones

  62. Articulo 62: Los geologos 0 ingenieros de minas que laboren para el Poder Ejecutivo, no podran ejercer su protesion en forma privada. Transitorio unico; Todas las solicitudes de concesi6n de explotaci6n minera, que se encuentren en tramite en el momenta de la publicaci6n de este Reglamento, ante el Registro Nacional Minero de la DGMH y a las cuales no se haya adjuntado la documentaci6n tecrica a la que se refiere el articulo 8° del Reglamento, deberan proceder a su presentaci6n, dentro del plazo improrrogable de tres meses, contados a partir de la fecha de publicaci6n del mismo, procediendose en caso de no darse cumplimiento a 10 aqui requerido en el plazo estipulado, al archivo de los antecedentes teniendose la solicitud por no presentada.

  63. Articulo 63: Este Reglamento rige a partir de su publicaci6n y se eplicara a todas las personas fisicas 0 juridicas, publicas, privadas 0 de participaci6n mixta que desarrollen actividades en el campo minero. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, los veinnseis dias del mes de abril de mil novecientos ochentay cuatro. LUISALBERTO MONGE. EI Ministro de Industria, Energia y Minas, CALIXTO CHAVEZ ZAMORA Publicado en La Gaceta N° 107 delS de Junio de 1984.

Decreto Nº 15442-MIEM ─ Reglamenta el Código de Minería · Nelum