跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 15.551/MAG - Crea la Comisión asesora para la prevención de enfermedades exóticas de los animales

颁布于 1984-07-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, international trade, institution, early warning system, governance
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto Nº 15551-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 23 y 28 de la Ley General de la administración Pública, Considerando : 1º- Que es necesario proteger 1a Salud animal y reforzar las medidas preventivas contra las enfermedades exóticas. 2º Que es de particular interés para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mantener libre al país de enfermedades exóticas que afectarían su economía. 3º Que existen informes epidemiológicos sobre la continua aparición de Fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas tanto en Sur América como Europa, Asia y África. 4º-Que para estudiar las situaciones existentes en los campos y orientar las actividades es necesaria la creaci6n de un cuerpo asesor y coordinador de los diferentes organismo en los problemas mencionados. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º- Crease la Comisión Asesora para la Prevención de Enfermedades Exóticas de los Animales. Articulo 2º- La Comisión. estará integrada de la siguiente forma: Tres representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales será el Viceministro 2) Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios de. Costa Rica. 3) Un representante de la Asociación de Importadores de Semen. 4) Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura. 5) Un representante de la Federación de Cámara de Ganaderos. 6) Un representante de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú. 7) Un representante de la Cámara de Productores de Leche. Cada uno de los representante contara con su respectivo suplente. Para el nombramiento correspondiente los organismos deberán enviar la terna al Ministerio de Agricultura y Ganadería en los primeros quince días posteriores a la publicaci6n de este Decreto. Articulo 3º - La Comisión Asesora para la Prevención de Enfermedades Exóticas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la prevenci6n de enfermedades exóticas de los animales. b) Vigilar porque el país este capacitado desde el punto de vista técnico, administrativo, legal y de infraestructura, para prevenir la entrada de enfermedades exóticas de los animales o su diagnóstico precoz. c) Gestionar un fondo de emergencia en prevencl6n de enfermedades exóticas de los animales . d) Motivar al público en general para mantener una actitud vigilante al riesgo que implica la entrada de una nueva enfermedad al país. e) Coordinar las diferentes organizaciones del Sector Agropecuario para que de manera armónica realicen su labor en pro de la prevenci6n de enfermedades exóticas de los animales. Articulo 4º -La Comisión podrá convocar a organizaciones y técnicos especializados en las diferentes ramas de la ganadería, cuando así lo considere conveniente para el cumplimiento adecuado de sus funciones. Articulo 5º -Los miembros de la Comisión desempeñaran sus funciones ad honoren y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. Articulo 6º -La Comisión se reunirá una vez cada quince días en forma ordinaria. Articulo 7º -Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la Republica.-San José, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro .

Decreto Nº 15.551/MAG - Crea la Comisión asesora para la prevención de enfermedades exóticas de los animales · Nelum