Decreto Nº 15.307/MAG - Normas para el otorgamiento de licencias provisionales de pesca
颁布于 1984-03-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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文本
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N2 15307-MAG EI Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, En ejercicio de las facullades que !es confiere el artkulo 140, inciso 3) de la Constituci6n PoHtica y de conformidad con Io establecido en el artfculo 62, inciso a) de! Decreto-Ley N2 190 de 28 de setiembre de 1948. . Considerando: 12 • -Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por medio de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura, es la dependencia que tiene a su cargo, entre otros, el recomendar los procedirnientos y requisitos tecnicos necesarios para el otorga miento de pennisos de pesca, transporte, comercio e industriali zaci6n de productos de la pesca. 29 • -Que se hace necesario crear mecanismos t~nicos y expeditos para la tramitaci6n de los documentos antes sefialados. 39 • -Que en la actualidad el tramite normal para el otorgarniento de pennisos relacionados con la actividad pesquera, requiere de un plazo considerable de tiempo en perjuicio del pescador y de los intereses nacionales. Por tanto, Decretan: Articulo P. -Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, previa solicitud formal del interesado, a otorgar cuando lo considere procedente, licencias provisionales de pesca por un plazo improrro gable de sesenta dias, tratandose de permisos por primera vez de: a) Embarcaciones de bandera y registro nacional, que desarrollen la actividad pesquera con fines comerciales en aguas jurisdiccio nales costarricenses; b) Embarcaciones nacionales dedicadas a la pesca: deportiva, de explotaci6n y cient(fica; y c) Transporte, comercio e industrializaci6n de productos de la pesca para el mercado nacional. 286 Articulo 22• -Todo peticionario que desee acogerse al beneficio del articulo 12, debe comprometerse en la solicitud, a cumplir con la legislaci6n vigente. Articulo 32• -Facultase a la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura a expedir, previa concesi6n del Poder Ejecutivo: a) La Jicencia definitiva de pesca, transporte, comercio e industria lizaci6n, que tendni un plazo de vigencia hasta por un afio y sustituir:i a la licencia provisional; y b) La renovaci6n de licencias a la fecha de vencimiento de las licencias definitivas. Articulo 42• Trat:indose de las licencias provisionales a que se refiere el articulo 12 a los peticionarios no les asistir:i derecho de reclamo o indemni zaci6n alguna en la eventualidad de que el Poder Ejecutivo decidiera cancelarlas o no, otorgar la concesi6n o permiso respectivo. Articulo 52• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica. -San Jose, a los dos dfas del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Luis Alberto Monge El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Francisco Morales Hernandez. 287