Decreto Nº 14.524/A - Otorgamiento de permisos para la captura y comercialización de tortuga verde (Chelonia mydas) en aguas del Mar Atlántico
颁布于 1983-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- seasons, protected area, turtles, trade in species, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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文本
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N9 14524-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICUtTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, inciso 3) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo establecido en el articulo 69, inciso 'b) del Decreto Ley N9 190 de 28 de setiembre de 1948. Con.siderando: 19-Que las tortugas maritimas constituyen parte de los recursos vivos del m.ar e integran la riqueza nacional. 29-Que las poblaciones que constituyen estos 9-uelonios, se ban visto afec tados por la explotaci6n que el hombre ha becho <le ellos. 39-Que los litorales costarricenses en el Oceano Pacifico y mar Caribe, representan areas de desove y refugio para las especies que arriban a nuestras costas. . 49-Que la tortuga verde (Chelonia mydas) constitwye para los pobladores de la provincia de Lim6n una importante fuente de proteiria. Por, tanto, DECRETAN : · Articulo 19-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia otorgara permiso con fines comerci:ales para captura de quelonios maritimos, unicamente en aguas jurisdiccionales del mar Caribe. Articulo 29-De las poblaciones de quelonios que habit.an el mar Caribe, el Ministerio de Agricultura y Ganaderi:a podra autorizar con fines comerciales, tinicamente la.captura de tortuga verde (Chelonla mydas) Articulo 39-La captura de esta especie, debe realizarse bajo las siguientes condiciones : a) Por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura b) le> y Ganaderia . . . D\,lrante el periodo comprendido entre el primero de junio.' y el treinta y uno de agosto. Despues de los primeros cinco kil6uietros mar adentro, contados a partir de la linea de base, desde dondE: se mide la extension del mar territorial, exceptuando aquellas areas comprendidas por los Parques Nacionales de Tortuguero y Cahuita (ley N9 5680 del tres de noviembre de mil nove cientos setenta y cinco y Decreto Ejecutivo N9 8489-A del veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, donde no esta autoriz.ada esta actividad . Articulo 49-Toda solicitud de permiso para captura de tortuga (Chelonia mydas) 1con fines comerciales debera indicar: a) Calidades de ley del solicitante. b) Zonas de captura . c) Destino del producto a capturar. d) Lugar donde se efectuara el destace, debidamente autorizado por el Mi nisterio de Salud Public a . e) Carecteristicas de la embarcaci6n y certificado del Registro de Capitani.a de Puerto. Articulo 59-La exportaci6n de tortuga y sus derivados queda su~eta ,a lo establecido en la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Espec1es Ame nazadas de Fauna y Flora Silvestre1 firmada por Costa Rica en . Washington D. C. el tres de mayo .de mil novecientos setenta y tres, ratificada el dos de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. · Articulo 69-El Ministerio otorgara un maximo de 30 permisos por aiio, cada permisionario podra capturar un maximo de 20 ejemplares por mes y las tortugas capturadas deben sacrificarse en W1 lapso no mayor de 12 horas des pues del desembarque. El Ministerio de Agricultura y ·Ganaderia solamente concedera permiso de captura a aquellas personas que g.aranticen que el des tace se hara en un centro debidamente -autorizado por el Ministerio de Salud. Articulo 79-El permision.ario debera rendir informe semanalmente ante la Oficina de Pesca de Limon, sefialando: zona de captura, numero de tortugas capturadas por ¥iaje, especificando sexo, fecha de desembarque y centro de destace donde entreg6. DECRETOS D-473 Articulo 89-Durante el perfodo comprendido entre el desembarque y el destace, los ejemplares, deben mantenerse en condicions higienicas apropiadas en lug ares protegidos del sol y de animales que puedan causarles dafio. Articulo 99-Los centros de destace autorizados para este efecto, deberan facilitar semanalmente a los inspectores de pesca del Ministerio de Agricultura y Ga!Ulderfa la siguiente informaci6n: a) Nombre y numero de cedul.a de identidad de la persona que entreg6 tor tuJas para el destace. b) Numero de ejemplares destazados por solicitante. Articulo 10. -La captura de quelonios maritimos , con fines cientificos y de consumo domestico, queda sujeta a las disposiciones que el Ministerio de Agricultur-a y Ganaderi,a considere procedente para cada caso. Artfculo 11.-Este decreto rige a partir de su publicaci6n y deroga todo decreto que se le oponga . Dado en la Presidencia de la Republica .-San Jose, a los cuatro dfas del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres. LUIS ALBERTO MOJ;llGE El Ministro de Agricultura y Ganaderia, ,,.,~~Cli.CQ,.M;~E~ -~F,:RNANDEZ.