Decreto Nº 12907-A-1981 ─ Reglamento a la Ley de Semillas
颁布于 1981-07-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, institution, registration, internal trade, international trade, authorization/permit, inspection, breeders' rights, plant production, intellectual property rights, plant variety, governance
- 类别
- *, agriculture
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N9 12907-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que les confiere el articulo 140 de la Constituci6n Politica, incisos 3) y 18), y de conformidad con la ley nt'imero 6289 de 4 de d\ciembre de 1978, El siguiente DE~'fAN: Regl~nto a la Ley de Semillu CAPITULO I De la Oficina Nacional de Senilllas Articulo 19-La Oficina Nacional. de Semillas actuara como certificador de se millas para el pais . Articulo 29-Las semillas de. las especies y variedades a .certificar, seran determinadas por Ia Oficina Nacional de Semillas, atendiendo la informaci6n sumi nistrada por los comites calificadores . Articulo 39-Los requisitos de certificaci6n para cada cultivo, seran establecidos por Ia Oficina Nacional de Semillas en los reglamentos tecnicos. Articulo 49-Dentro del proceso de certificaci6n, se tendran las siguientes cate gorias de semilla: a) Genetica; b) Fundaci6n; c) Registrada; y d) Certificada. 0-212. OSCRETOS Articulo 59-Se reconoceran como fuentes de origen, para los programas de cer tificaci6n unicamente- las siguien:tes: .a) Para semilla de fundaci6n, la genetica o de fundaci6n; b) Para semilla registrada, la de fundaci6n; y c) Para semilla certificada, la registrada. Articulo 69-La Oficina Nacional de Semillas en casos especiales, podra aceptar semilla de fundaci6n y registrada producida en el exterior, como fuente de origen. Articulo 79-Todas aquellas semillas de especies y variedades que no sean in cluidas en las categorias fijadas para certificaci6n, se podran producir y comercializar como autorizada, estableciendo la Oficina Nacional de Semillas las normas de pro ducci6n, etiquetado y comercio. Articulo 89-La Oficina Nacional de Semillas en beneficio del pais, establecera las estructuras necesarias para la creaci6n de programas cooperativos con entidades estatales, privadas o instituciones internacionales que posean los medios necesarios para proveer al pais de semilla genetica o de fundaci6n de las especies y variedades requeridas. Correspondera a la Oficina Nacional de Semillas la supervision de tales pro gramas, de conformidad con lo dispuesto en la ley numero 6289 y el presente reglamento. Articulo 99-La Oficina Nacional de Semillas debera cumplir con los siguientes cometidos, aparte de los fijados en la ley numero 6289: a) Revisar y actualizar anualmente, la legislaci6n sobre semillas; b) • Revisar y actualizar el costo de los servicios brindados; c) Actualizar la informaci6n concerniente a la disponibilidad de semillas y estimara, previa coordinaci6n, las necesidades del pais; y d) Publicar anualmente la lhta de variedades aprobadas para certificaci6n y para la producci6n de semilla autorizada. CAPITULO II De los Rccursos Financieros Articulo 10.-Los fondos de la Oficina Nacional de Semillas seran administrados por. su Junta Directiva, conforme a la ley. Articulo lf.-La Oficina Nacional de Semillas pedira a la Contraloria General de la Rei;>ublica, cuando lo estime conveniente, un auditoraje general. Articulo 12.-Los balances y estados de la Oficina Nacional de Semillas deberan ser firmados por el Director Ejecutivo, Contador y autorizados por la Junta Directiva. La Oficina Nacional de Semillas., publicara una memoria anual de sus labores, en la que dara a conocer su situaci6n financiera, dentro de los primeros tres meses de c'ada afto. Articulo 13.-La Oficina Nacional de Semillas podra invertir los fondos disponibles en el Sistema Bancario Nacional, en valores de facil recuperaci6n. Articulo 14.-El ejercicio financiero de' la Oficina Nacional de Semillas com prendera, del 19 de enero al 31 de diciembre de cada afto, al final del cual hara una liquidaci6n completa de sus operaciones y las pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republic a. CAPITULO III De la Adminiskacion Articulo 15.-Los miembros de la Junta Directiva, ademas de las condiciories previstas en la ley, deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos civiles; y b) Ser costarricenses por nacimiento o naturalizaci6n. Articulo 16.-No podran ser electos como miembros de la Junta Directiva: ' a) Los deudores en mora con la Oficina Nacional de Semillas; b) Los insolventes; · c) Los ligados en parentesco por consanguinidad o afinidad con otro miembro de la Junta Directiva; y d) Los p,:oductores vinculados directamente a la actividad de procesamiento de semillas. DECRETOS D-213 , Articulo 17 .-Los miembros de la Junta Directiva seran removidos durante el periodo para el cual fueron electos, cuando: a) No cumplan con los requisitos eEtablecidos por este reglamento; b) Por cualquier causa injustificada hubieren dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, se ausentaren del pais por mas de tres meses sin .autorizaci6n o con ella por mas de un aiio; c) Fueren responsables de actos u operaciones ilegales1 y d) Por incapacidad fisica no hubieren podido desempeiiar su cargo por mas de seis meses. · En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Se millas, dara aviso al Ministro de Agricultura y Ganaderia, para que determine si procede la separaci6n de alguno de sus miembros y caso afirmativo, nombre sustituto. La sustituci6n se hara para el resto del periodo, procediendose en igual forma en caso de muerte o renuncia. Articulo 18.-Los mtembros de Ia Junta Directiva desempeiiaran sus funciones con absoluta independencia y seran responsables de la violaci6n de leyes, decretos o reglamentos aplicables a la instituci6n, quedando exentos de la misma quienes hicieren constar en actas su voto negativo. Articulo 19.-En caso de ausenc.ia temporal del Presidente, la Junta Di.rectiva debera nombrar a uno de sus miembros para que ocupe dicho cargo en forma ad hoc., ·para que presida las reuniones. Articulo 20.-Los acuerdgs de Junta Directiva. se tomaran por mayoria abso luta de votos presentes; en caso de empate, el presidente tendra doble voto. Articulo 21.-La Junta Directiva puede sesionar cuando asi lo acuerde, cuando sea convocada por el Director Ejecutivo, por el Presidente o a solicitud de dos de sus ·miembros. Habra qu6rum con la asistencia de tres miembros como minimo. De cada sesi6n debera levantarse un acta que sera firmada por el Presidente y el Secretario General. · Articulo 22.-La Junta Directiva tendra un Presidel)te nombrado en la forma prescrita por la ley respectiva o en su defecto por lo aqui dispuesto. Articulo 23.-Salvo norma contraria, el Presidente sera' nombrado de entre Ios miembros de la Junta Directiva, por la mayoria absoluta de ellos y durara en su cargo un aiio, pudiendo ser reelecto. Articulo 24.-El Presidente tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podra suspender en, c1,1alquier momento por causa justificada; · b) Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su funci6n; c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones extraordinarias; e) Confeccionar el orden del dia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demas miembros formuladas al menos con tres dias de antelaci6n; f) Resolver cualquier · asunto en caso de empate, para cuyo caso tendra voto de calidad; g) Ejecutar los acuerdos de Ia Junta Directiva; y h) Las demas que le asignen las leyes y reglamentos. Articulo 25.-La Junta Directiva nombrara un Secretario, quien tendra las si guientes facultades y atribuciones: a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva; b) Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello no corresponda al Presidente; y c) Las demas que le asignen la ley o los reglamentos. Ai:ticulo 26.-En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando con curra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva seran sustjtuidos por el VfoepresMente, o up Presidente ad hoc., y un Secretario suplente, respectivamente. Articulo 27 .-La Junta Directiva se reunira ordinariamente con la frecuencia que indique la ley. Para reunirse en sesi6n ordinaria se convocara con ocho dias de anticipaci6n. D-2.14 DECRETOS Para reunirse en sesion extraordinaria sera siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelacion minima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgenc!a. A la convocat9ria se acompafiara copia clel orden del dia, salvo casos de urgencia. Articulo 28.-El quorum para que pueda 'sesionar validamente - la Junta Di rectiva sera el de la mayoria absoluta de sus componentes. Si no hubiere quorum la Junta Directiva podra sesionar validamente en segunda convocatoria veinticuatro horas despues de la sefialada para la primera. Articulo 29.-Las sesiones de la Junta Directiva seran siempre privadas; pero la Junta Directiva podra disponer, acordandolo asi por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el publico en general o bien ciertas personas, concediendoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin roto. · Tendran derecho a asistir con voz pero sin voto los representantes ejecutivos del ente a que pertenezca la Junta Directiva, salvo que esta disponga lo contrario. Los acuerdos seran adoptados por mayoria absoluta de los miembros asistentes. No podra ser objeto de acuerdo niniun asunto que no figure en el orden del dia, salvo que esten presentes los dos terc1os de los miembros de la Junt11 Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Articulo. 30.-Caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva in terponga recurso de revision contra un acuerdo, el mismo sera resuelto al conocerse el acta de esa sesion, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesion extraordinaria. El recur so de revision debera ser planteado a mas tardar al discutirse el acta, recurso que debera resolverse en la misma sesi6n. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacci6n de los acuerdos, no seran consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revision . . Articulo 31.-De cada sesion se levantara una acta, que eontendra la indicacion de las personas asistentes, asi como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberaci6n, la forma y el resultado de la votacion y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobaran en la siguiente sesion ordinaria y seran firmadas por el Presidente. Articulo 32.-Los miembros de la Junta Directiva podran hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. Articulo 33.-Ningun miembro de la Junta Directiva podra estar presente en la sesion en que se conozcan asuntos de evidehte interes personal o familiar. Los acuerdos tomados en contravencion a lo dispuesto en este articulo, ser{m nulos. Articulo 34.-Ademas de las fijadas por la ley numero 6289, la Junta Directiva tendra las siguientes funciones y atribuciones: · a) Proponer al Poder Ejecutivo, la modificacion de este reglamento y la emision de los decretos necesarios para la realizacion de las funciones de la Oficina Nacional de Semillas; b) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, concederle permiso con o sin goce de salario y asignarle funciones no previstas en el reglamento ni en la ley; c) Conceder licencia hasta por un afio, a sus miembros; d) Conocer y resolver los proyectos que presente el Director Ejecutivo, para la creaci6n o supresion de departamentos administrativos o tecnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Oficina Nacional de Semillas; e) , Acordar y aprobar el presupuesto anual de la Oficina Nacional de Semillas y sus modificaciones; f) Adjudicar las licitaciones publicas, de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos vigentes; g) Aprobar la memoria anual, los estados y balances econ6micos; h) Autorizar la compra, venta o hipotecas de bienes, muebles o inmuebles, de conformidad con las leyes; i) Definir la politica general de la Oficina Nacional de Semillas y aprobar Ios planes de trabajo; DECRETOS 0·215, j) Avalar de oficio Ios resultados de las pruebas <kl calidad sobre muestras oficiales realizadas en el laboratorio; k) Integrar los Comites Calificadores de Variedades; 1) Proponer, en coordinaci6n con el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, los precios de venta de las semillas; · m) Fijar el valor de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas; y n) Resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos. Articulo 35.-La Junta Directiva designara con el voto de no menos de cuatro miembros, un Director Ejecutivo, en quien delegara la administraci6n de la Oficina Nacional de Semillas. Este funcionario durara dos afios en su cargo y reunira los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva, en cuarito le fueren racionalmente aplicables. Articulo 36.-El Directot Ejecutivo quedara sujeto a las mismas disposiciones, que para los miembros de la Junta Directiva establece la ley y el presente regla mento. Tendra voz pero no voto en Ia Junta Directiva. Articulo 37 .-No podra ser nombrado Director Ejecutivo, el que este vinculado por parentesco o relaci6n comercial con personas fisicas o juridicas dedicadas . a la pro ducci6n, procesamiento o comercializaci6n de semillas. Articulo 38.-El Director Ejecutivo sera el superior jerarquico en todas las dependencias de la Oficina Nacional de Semillas y responsable ante la Junta Directiva, del eficiente funcionamiento de la Instifuci6n. Articulo 39.-El Director Ejecutivo tendrf las siguientes funciones y atribuciones: a) Actuara como Administrador General, vigilando la.organizaci6n y buena marcha de todas las dependencias de la Oficina Nacional de Semillas con absoluto apego a las leyes; b) Suministrara a la Junta Directiva la informaci6n necesaria para asegurar el buen desarrollo de la Oficina Nacional de Semillas; c) Proponer a la Junta Directiva las politicas a seguir por la Instituci6n, que consi®re oportunas; d) Elaborar y someter a la Junta Directiva · los proyectos de presupuesto anual de la Oficina Nacional de Semillas y sus modificaciones; e) Adjudicar las licitaciones privadas, de conformidad con las leyes, requiriendo ademas la aprobaci6n de la Junta Directiva; f) Proponer a Ia Junta Directiva la creaci6n de departamentos y secciones que considere necesario para el buen cumplimiento de las funciones de la Oficina Nacional de Semillas; g) Nombrar y remover a los servidores y empleados. El nombramiento de los jefes de departamento, sera consultado previamente a la Junta Directiva; h) Atender las relaciones con las demas instituciones del Estado y brindar la informaci6n que estime conveniente, fungiendo como vocero de la Oficina Na cional . de Semillas; i) Vigilar el correcto desarrollo de la politica sefialada por la Junta Directiva, la realizaci6n de los planes de trabajo y la ejecuci6n de los presupuestos or dinarios y extraordinarios; j) Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva; si estimare que son contrarios a la ley o a los intereses de la Oficina Nacional de Semilas, dejara constancia de su negativa eximiendose de responsabilidad; k) Autorizar los documentos que determinen las leyes, los reglamentos y los acuerdos de Junta Directiva; 1) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva, en el transcurso de los dos primeros meses del afio, el informe anual de contabilidad del periodo anterior, conteniendo el cierre de operaciones y la liquidaci6n del presupuesto; m) Resolver los asuntos no reservados a la Junta Directiva;· n) Delegar las funciones y atribuciones en otros funcionarios de la Oficina, salvo cuando su intervenci6n personal fuere obligatoria; o) Ejercer las funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposicibnes aplicables a la Oficina Nacional de Semillas; y p) Resolver con criterio tecnico los asuntos de esa indole, dentro de las actividades de la Oficina Nacional de Semillas. Articulo 40.-Inspedores de semillas: Los inspectores de semilas seran nombrados por la Junta Directiva y deberan reunir los siguientes reqilisitos: 1) Ser costarricense por nacimiento o naturalizaci6n; y 2) Poseer titulo universitario en agronomia o en un campo afin y capacitaci6n id6nea para el desempefio de sus funciones. D-216 DECRETOS Articulo 41.-No podriin ser nombrados inspectores de semillas: Los que esten vinculados por parentesco o relaci6n comercial con personas fisicas o juridicas dedicadas a la producci6n, procesamiento o comercializaci6n de semillas. Obligaciones de los Inspedores: a) Realizar las inspecciones de los campos de producci6n, y muestreos de lotes de semillas, de acuerdo a los criterios establecidos por la Oficina Nacional de Semillas; b) Actuar imparcialmente en sus juicios para Ia aplicaci6n de la legislaci6n vi gente; y c) Informar al Director Ejecutivo acerca del resultado de sus actividades. Articulo 42.-Los inspectores nombrados por la Oficina Nacional de ·semillas en sus funciones seriin responsables de la violaci6n de las !eyes, decretos y reglamentos aplicables a la Oficina Nacional de Semillas. CAPITULO IV' Produccion, Procesamiento y Registro de Variedades Product.ores de semillas: • Articulo 43.-Para obtener la condici6n de productor de semillas, el interesado llenara el formulario que para tal efecto ha confeccionado la Oficina Nacional de Semillas. Suministrara los siguientes datos para cada uno de los lotes que se vayan a inscribir en cada ciclo vegetativo: · a) Nombre o raz6n social del solicitante; b) Gopia del piano topografico de la propiedad, en el cual se puedan seiialar los campos destinados a la producci6n de semillas, a criterio de la Oficina Nacional de Semillas; • c) Area destinada a la producci6n de semillas; d) Cultivo, variedad a reproducir y categoria a inscribir; e) Variedad y extension sembrada en el periodo .anterior del lote a inscribir; f) Estimaci6n de las fechas de siembra y cosecha; y g) Cualquier otro dato que la Oficina Nacional de Semillas requiera. CAPITULO V Obligaciones de los Productores de Semillas Articulo 44.-Son obligaciones d'e los productores de semillas, para obtener tal ca lificaci6n: • a) Presentar la solicitud como productor de semillas, en el periodo que para tal efecto determine la Oficina Nacional de Semillas; b) Mantener la calidad de las semillas, acorde con la categoria a producir y el criterio de la Oficina Nacional de Semillas; c) Acreditar que dispondran de los lotes inscritos ante la Oficin.a, por el tiempo necesario para producir la semilla; d) Suministrar a los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas, la informaci6n que requieran en el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por p,arte de estos; y · e) Ejecutar dentro del periodo establecido todas las indicaciones que sobre el cultivo le sean presentadas por los inspectores en cada visita a su campo. Articulo 45:-Las condiciones que debe reunir un lot.e a inscribir son las si guientes: · a) Contar con vias de acceso en buenas condiciones; b) Poseer condiciones ediificas y climaticas adecuadas; c) Poseer condiciones apropiadas de mecanizaci6n procuriindose en lo posible ca racteristicas irrigables; . d) Las condiciones del lote seriin verificadas por la Oficina Nacional de Semillas cuando lo juzgue necesario; y e) En caso de que el lote inscrito cambie de dueiio, deberii notificarse a la Oficina Nacional de Semillas. DECRETOS D-217 Artfculo 46.-Estan autorizados para producir: 1) Semilla de fundaci6n: a) Las Estaciones Experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; y b) Entidades estatales, privadas o instituciones internacionales, a juicio de la Oficina Nacional .de Semillas; 2) Semilla registrada y certificada: a) Las Estaciones Experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y los productores privados, previo estudio de la Oficina Nacional de Se millas; y b) Entidades estatales, privadas o instituciones internacionales, a juicio de la Ofi cina Nacional de Semillas. Articulo 47.-Proresaoores de semilla: Para obtener la inscripci6n como pro cesador de semilla, el interesado debera entregar ·a la Oficina Nacional de Semillas la siguiente informaci6n: a) Nombre o raz6n social y direcci6n del solicitante; b) Localizaci6n de la pfanta destinada al procesamiento y almacenamiento de semillas; c) Descripci6n y capacidad del equipo e instalaciones disponibles para el procesa miento y almacenamiento de semillas; d) Indicaci6n de las especies y variedades que van a procesar; e) Acompaiiar el proyecto de etiquetado y empaque a utilizar; el que sera devuelto al interesado una vez que haya sido estudiado por la Oficina Nacional de Se millas; · · f) El pago de la tasa estipulada; y g) Cualquier otro dato necesario, a juicio de la Oficina Nacional de Semillas. Articulo 48.-Para el procesamiento de semillas deberan cumplirse los siguientes requisitos: a) Poseer el equipo minimo de procesamiento exigido por la Oficina Nacional de Semillas; b) Contar con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de los ma teriales procesados; c) Mantener la identificaci6n y ubicaci6n en almacen, de los lotes de semilla, segun se exige en el presente reglamento; y d) Direcci6n permanente ejercida por un asesor tecnico en semillas, cuando por la especie en cuesti6n y volumen sea necesario a juicio de la Oficina Nacional de Semillas. Articulo 49.-Los requisitos minimos de equipo de procesamiento, que debe existir en toda planta, para su inscripci6n son: Semilla de arroz: a) Equipo de secado; b) Limpiadora de aire y zarandas; y c) Envasadora. Semilla de maiz: a) Equipo de secado; b) Desgranadora; c) Limpiadora de aire y zarandas; d) Clasificadoras por tamaiio y espesor; y e) Envasadora. Semllla de frijol comun: a) Equipo de secado; b) Limpiadoras de aire y zarandas ( con rodillo desterronador); y c) Env'asadora. Semilla de sorgo: a) Equipo de secado; b) Limpiadora de aire y zarandas; y c) Envasadora. D-218 DECRETOS Semilla de algodon: a) Deborradora; b) Clasificadoras de aire y zarandas; y c) Envasadora. Semffla de, pasto: a) Limpiadoras de aire y zar.andas; b) Mesa de gravedad; y c) Envasadora. Otra clase de semilla.; La Oficina Nacional de Semillas determinara en cada ocasi6n el equipo que requiere el agricultor para que se le apruebe Ia inscripci6n. Equipo de Laboratorio (no indispensable): a) Fraccionador de muestras; b) Balanzas; · c) Determinador de humedad; d) Germinador· e) .Descascarador; f) Aspirador de impurezas; h g)) Sondas para muestreo; Mesa para analisis; i) Lupas; y j) Bandejas para germinaci6n. Articulo 50.-Cumplidos los requisitos establecidos por la Oficina Nacional de Semillas se expedira un certificado de procesador, con un aiio de vigencia a partir del 19 de enero de cada aiio. Obligaciones de los procesadores: Articulo 51.-Los procesadores de semillas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Suministrar a los inspectores encargados del control oficial, la informaci6n que requieran en el cumplimiento de sus funciones y permitir la toma de muestras por parte de ellos; b) Ejecutar todas las indicaciones que sobre la operaci6n de su planta le sean presentadas por la Oficina Nacional de Semillas; c) Enviar a la Oficina Nacional de Semillas el informe actualizado de sus dis tribuidores de semilla en todo el pais y de sus labores de comercializaci6n. Enviar mensualmente el detalle de! movimiento de compra-venta, incluyendo copia de las facturas; y d) Los procesadores, con \a autorizaci6n y supervisi6n de Ia Oficina Nacional de Semillas, podran procesar semilla de fundaci6n. Articulo 52.-Transcurrido el plazo que la Oficina confiere, a partir de la fecha de notificaci6n, que ordene el cumplimiento de algun requisito y el interesado no lo hubiere cumplido, se tendra por cancelado su permiso. Comerciantes de semilla: Articulo 53.-Para obtener la inscripci6n en el Registro de Comerciantes de Semilla, los iilteresados deberan presentar solicitud a la Oficin~ Nacional de Semillas, indicando: · . a) Nombre o raz6n social del solicitante; b) Nombre y direcci6n del local comercial; c) Categoria de las semillas que va a distribuir; d) Origen de las semillas (pais); e) Descripci6n de las condiciones y sitios de almacenamiento que garantizaran la adecuada conservaci6n de la semilla; f) Los sitios de almacenamiento para su aprobaci6n i:eran objeto de inspeccion por la Oficina Nacional de Semillas; g) Pago de la tasa estipulada; y h) El permiso tendra vigencia par un aiio. Cumplidas las requisitos antes mencionados, la Oficina N~cional de Semillas expedira el permiso correspandiente de .comercializaci6n. ·oECRETOS D-219 Obligaciones de los comerciantes de semilla: Articulo 54.-Los comerciantes de semillas deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener las semillas en condiciones de almacenamiento que eviten la alteraci6n de los atributos de calidad, de acuerdo al analisis oficial que indica la eti queta; b) Comercializar unicamente semillas de variedades inscritas en aquellos cultivos que asf se determine; c) Permitir las visitas de control y toma de muestras que la Oficina Nacional de Semillas considere conveniente; d) Suministrar a la Oficina Nacional de Semillas la informaci6n que esta re quiera; e) Llevar un control de la comercializaci6n de semilla, segun lo establezca la Oficina Nacional de Semillas. tales como numero de factur.a, vendedor, com prador. numero de lote, varied ad y cantidad vendida; f) No podran vender semilla violando lo dispuesto en el presente reglamento; y g) Todo comerciante de semillas sera directamente responsable del cumplimiento de las normas establecidas para tal efecto. Artrculo 55.-=-Transcurrido un mes a partir de la fecha de notificaci6n. que ordene el cumplimiento de .algun requisito, si el interesado no lo hubiere cumplido, se tendra por cancelado su permiso de comercializaci6n. Registro de variedades: Articulo 56.-Los materiales mejorados producidos por los sectores oficial y privado, nacional o extranjero, para prop6:-itos de inscripci6n y comercializaci6n en cualquiera de las categorias de semillas en el pais. deberan ser registrados en la Oficina Nacional de Semillas, mediante solicitud que contenga la siguiente in formaci6n: a) Nombre o raz6n social del solicitante; b) Nombre o designaci6n de la variedad (cultivar); c) Genealogia (hibrido o polinizaci6n libre); d) Entidad creadoraj e) Lugar de obtencion; f) Aprobaci6n del Comite Calificador; g) Caracteristicas morfol6gicas del material que se inscribe, de acuerdo con for mulario de la Oficina Nacional de Semillas; y h) Caracteristicas agron6micas. En aquellos casos de materiales extranjeros, el representante debe proceder a la entrega de un poder, otorgado por la casa matriz, debidamente autenticado. Articulo 57 .-Los requisitos para inscripci6n de variedades son: a) Poseer valor agron6mico comprobado en por lo menos dos ciclos agricolas de pruebas comparativas con variedades inscritas de comportamiento reco nocido; . b) Los ensayos comparativos de campo tendientes a la inscripci6n de una nueva varied.ad, deberan ser supervisados por la Oficina Nacional de Semillas y los tecnicos en el respectivo cultivo del Ministerio de Agriculturl\ y Ganaderia; y c) La infcripci6n de una variedad la hara la Oficina Nacional de Semillas aten diendo la recomendaci6n del Comite Varietal respectivo. Articulo 58.-La Oficina Nacional de Semillas creara los comites calificadores de cada cultivo y tendra como funci6n basica, emitir opinion indicativa acerca de la aprobaci6n y demas aspectos relacionados con el registro de variedades. Articulo 59.-Las variedades de semilla que hayan perdido sus condiciones, en virtud de las cuales fueron inscritas o fueren claramente superadas por otras nuevas, seran eliminadas del Registro de Variedades. . · · ,. Articulo 60.-La Oficina Nacional de Semillas abrira un Registro de Variedades Protegidas en donde se inscribiran las variedades nuevas, creadas o descubiertas. Articulo 61.-La inscripci6n en el Registro .de Variedades Protegidas, se hara de acuerdo a los requisitos que para el efecto se establezcan por la Oficina Nacional de Semillas en su oportunidad. 0-220 DECRETOS CAPITULO VI Normas Diversas Importadores de semillas: Articulo 62.-Toda persona fisica o juridic.a que importe semillas al pais, de bera estar debidamente inscrita ante la Oficina Nacional de Semillas. Articulo 63.-Para obtener la inscripci6n como importador de semillas, el in teresado debera formular s.olicitud ante la Oficina Nacional de Semillas con la siguiente informaci6n: ' a) Nombre. o raz6n social, identificaci6n y direcci6n del -peticionario; b) Firma responsable debidamente autenticada; y c) Semillas a importar y fin con que se importan. Articttlo 64.-La importaci6n de semilla solo podra hacerse con la autorizaci6n expresa de la Oficina Nacional de Semillas atendiendo el interes nacional. Art:iculo 65.-Las semillas sujetas a importaci6n cumpliran con los siguientes requisitos: a) Las normas fitosanitarias establecidas por la Direcci6n de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; · b) Las normas de calidad para el cultivo que haya establecido la Oficina Na cional de Semillas en la categoria correspondiente; c) Las semillas para fines experimentales comprobados, requieren autorizaci6n previa de la Oficina Nacional de Semillas; y . d) Los que establezca la Oficina Nacional de Semillas en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 66.-Todas las semillas que se importen al pais, deberan ser mues treadas por la Oficina Nacional de Semillas y analizadas en el laboratorio oficial antes de autorizar su desalmacenaje. La Oficina Nacion.al de Semillas podra hacer excepciones atendiendo la conveniencia nacional. Articulo 67 .-Cumplidos los requisitos antes mencionados· la Oficina Nacional de Semillas expedira el permiso como importador, ·e1 cual podra ser cancelado por incumplimiento de las disposiciones vigentes. · Permiso de importacion: Articulo 68.-Para obtener el permirn de importaci6n. el interesado debera formular solicitud en papel sellado de un colan ante la Oficina Nacional de Semillas, suministrando la siguiente informaci6n: a) Nombre y direcci6n del importador y numero de registro; b) Semilla que va a importar; c) Variedad y categoria; d) Cantidad; e) Nombre y direcci6n del exportador; f) Origen; g) Uso; h) Valor; i) Factura proforma en aquellos casos en que la semilla no se encuentre en el pais y copia de la factura original si la semilla se encuentra en el p.ais; j) Al momento de entrada de la semilla al pais, debera entregarse copia del correspondiente 'certificado internacional de calidad (verde o naranja; ISTA o FAO); k) Pagar la tasa correspondiente; y 1) Cualquier otro dato que requiera la Oficina Nacional de Semillas. Exportacion de semillas: Articulo 69.-La exportaci6n de semillas solo podra hacerse con la autorizaci6n , de la Oficina Nacional de Semillas atendiendo el interes pti.blico nacional. \ · Articulo .70.-Los exportadores de semillas deberan registrarse ante la Oficina 'Nacional de~illas, mediante solicitud que indicara lo siguiente: ..... c. • ..t''' .,/ a) N~mb~e o raz6n social y direcci6n del peticionario; b) Firm.a del re~ponsable debidamente autenticada; y c) La Oficina Nacional de Semillas hara las excepciones que considere necesarias. DECRETOS 0-221 Permiso de exportacion de semillas: Articulo 71.-Para obtener el permiso de, exportaci6n, el interesado debera formular solicitud en papel sellado ante la Oficina Nacional de Semillas suministrando la siguiente informaci6n: , a) Nombre y direcci6n del exportador y numero de registro; b) Semillas que va a exportar; · c) Variedad; d) Cantidad; e) Nombre y direcci6n del consignatario; f) Valor en colones; y g) Cualquier otro dato que requiera la Ofici:tµ1 Nacional de Semillas . . Articµlo 72.-No se permitira la exportaci6n de semillas en la categoria fun daci6n. Articulo 73.-:-La semilla de exportaci6n debe cumplir con todos los requisitos que cumplen las semillas que se oomercializan en el pais. Comro-cializacion: Artfculo 74.--,-Las semillas destinadas al comercio, deben cumplir con las si guientes normas en lo referente al envase rotulado y etiquetado. Envase: 1) Toda semilla expuesta a la venta debera estar envasada en recipientes sellados debidamente aprobados por la Oficina Nacional de Semillas; 2) Los envases deberan ser nuevos, aptos para ser sellados al momento del. em paque; y 3) Todo envase que se abra por cualquier motivo antes de su venta, perdera la validez del analisis oficial. Rotulado: Ademas de las exigidas por la ley numero 6289, todo envase debera rotularse en idioma espaiiol y mostrar necesariamente la siguiente i~rmaci6n: 1) Razon social o nombre comercial de la firma expendedora; 2) Categoria de semilla, variedad y numero de lote bajo el cual esta registrado en la Oficina Nacional de Semillas; · 3) Peso neto; 4) Cuando el tratamiento se haga con sustancias' t6xicas a la salud humana o animal, debera agregarse al r6tulo el signo respectivo a la muerte consistente en una calavera con dos huesos en forma de cruz, en un lugar visible, con la frase "no apta para el consumo humano o animal". "Tratada con sustancias t6xicas"· 5) El logotipo debe ser registrado y aprobado por la Oficina Nacional de Se millas; y 6) Tratamientos quimicos. Etiquetado: Ademas de los requisitos exigidos por la ley numero 6289, se deberan cumplir las siguientes estipulaciones: 1) Todo envase que contenga semilla debera llevar una etiqueta acorde con su categoria en la siguiente forma: a) Etiqueta blanca para semilla basica o de fundaci6n; b) Etiqueta morada para semilla registrada; c) Etiqueta azul para semilla certificada; y d) Etiqueta verde para semilla autorizada. Es responsabilidad de los procesadores velar porque las etiquetas queden adheridas de tal forma que impidan su facil remoci6n. • 2) Ningun envase de semillas podra ostentar etiquetas d~ cualquier tipo cuando . no cumplan con las normas establecidas; y · 3) Las etiquetas seran entregadas a los procesadores por ,la Oficina Nacional de Semillas para el caso de semillas objeto de certificaci6n. Articulo 75 . .:....La Oficina Nacional de Semillas~ cobrara las etiquetas adheridas a los envases de semillas que hayan pasado y aprobado ,el correspondiente analisis. D-222 DECRETOS Control de calidad: El control de calidad se realizara sobre muestras representativas de un lote de semillas. Se tomara una sola m uestra oficial de cada lote y se levantara un acta en el acto. El remuestreo de un lote debera ser autorizado expresamente por la Ofi cina Nacional de Semillas. Articulo 76.-Los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas podran ins-· · peccionar y remover muestras de semilla, en ·el campo, en el procesamiento o alma cenamiento, tran5portadas o expuestas a la venta en cualquier momento o lugar. Podran solicitar a la autoridad competente la inamovilidad de cualquier partida de semilla en presunta infracci6n. Articulo 77 .-Las muestras tomadas por un inspector de la Oficina Nacional de Semillas · despues de que la semilla haya sido clasificada, limpiada, tratada y envasada, sera denominada "muestra oficial" y el resultado del .analisis realizado en el laboratorio oficial, se tendra como "analisis oficial". , Articulo 78.-La toma de muestras oficiales .para analisis. se hara siguiendo las recomendaciones de-la Asociaci6n Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA). Articulo 79.-Para la obtenci6n de muestras y sus respectivos analisis oficiales regiran las siguientes regulaciones: 1) Los envases deberan estar colocados de manera que se permita al inspector tomar muestras representativas al azar de por lo menos un 20% del total; · 2) En aquellos casos en que un lote de semilla haya sido rechazado por incumplir las normas en cuanto al contenido de semillas de malezas y de otros cultivos, podra ser procesado nuevamente, y debera ser remuestreado; , 3) Si en el primer analisis de calidad un lote de ,emilla no llena los requisitos de germinaci6n queda eliminado como tal; y 4) Cuando un lote de semilla es fraccionado, se requiere de un remuestreo y de los consiguientes analisis oficiales de cada fracci6n. Articulo 1 80.-El inspector que remita muestras al laboratorio oficial, debera indicar: · 1) Tipo de analisis deseado (pureza o germinaci6n); 2) Especie o variedad; 3) Si es semilla tratada, nombre del .producto utilizado; 4) Nombre completo y direcci6n del remitente; 5) Fecha de cosecha y de muestreo; 6) Categoria y numero de lote; y 7) Cualquier otro dato adicional importante para el analisis. Las muestras deberan ser entregadas personalmente en el laboratorio oficial por el inspector. Articulo 81.-De conformidad con el articulo 14 de la ley numero 6289, t~do analisis de calidad de semilla debe ser cancelado a la Oficina Nacional de Semillas quien fijara la tarifa correspondiente a traves de decreto, la que estara sujeta a modificaci6n cuando la Oficina lo considere necesario. Articulo 82.-La Oficina Nacional de Semillas y el Laboratorio Oficial de Se millas son entidades encargadas del control de calidad de la semilla, pero es responsabilidad del procesador comerciante la calidad de la misma. Analistas de semillas: Los analistas de semillas seran confirmados por la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas y deberan reunir los siguientes requisitos: 1) Ser ciudadano en..ejercicio de sus derechos; 2) Ser costarricense por nacimiento o naturalizaci6n; y 3) · Poseer titulo universitario en agronomia o en un campo afin y capacitaci6n idonea para el desempefio de sus funciones. · Articulo 83.-No podran f,er confirmados como analistas de semillas: los que · esten vinculados por parentesco o relaci6n comercial con personas fisicas o juridicas dedicadas a 111 producci6n, procesamiento o comercializaci6n de semillas. DECRETOS D- 223 Articulo 84. -Obligaciones de los analisit:11s: a) Realizar las labores de analisis de muestras de semillas, de acuerdo a los criterios establecidos por la Oficina Nacional de Semillas; b) Los analistas de semillas en sus funciones seran responsables de la violaci6n de las leyes, decretos y reglamentos aplicables a la Oficina. Nacional de Se millas; y c) El analista oficial sera el responsab'ie del resultado de los arialisis de calidad. CAPITULO VII Infracciones y Sanciones Articulo 85.-Se consideraran violatorios al reglamento y a la ley numero 6289, los siguientes~casos: 1) Exponer a la venta semilla:s o mezclas de estas: a) Sin su etiqueta de calidad; b) Con resultados de analisis (de pureza o germinaci6n) err6neos o alterados; c) Si el contenido de malezas o impurezas sobrepasa el limite permitido; d) Si fueron tratados con productos venenosos y no lo indica su etiqueta; e) Si sus etiquetas o r6tulos contienen terminos. confusos; f) Bajo titulos de semillas de fundaci6n, registrada o certificada que no le corre.spondan; g) Cuya evaluaci6n de germinaci6n .ma caduca; y h) De variedades no inscritas en el registro que al efecto llevara la Oficina Nacional de Semillas. 2) Adulterar la etiqueta que Ia ley obliga, acompaiie a la semilla hasta el momento de ser utilizada; y ' 3) Caso de semilla certific.ada, no podra ser trasvasada despues de haber cumplido con los requisitos de inspecci6n, analisis y etiquetadi:>, salvo permiso otorgado por la Oficma Nacional de Semillas una vez que se realice la reinscripci6n. Articulo 86.-Segun la naturaleza del cargo, se impondran las siguientes san ciones: a) Multas; b) Suspension del permiso hasta por seis meses; y c) Cancelaci6n definitiva del permiso. Articulo 87.-La Junta Directiva re.olyera los asuntos, le sean sometidos por el Presidente, de conformidad con lo ticulo 20, inciso I) de la ley numero 6284. CAPITULO VIII Definiciones que para su estudio establecido en el ar Articulo 88.-Para la correcta interpretaci6n de este regla,mento, se anotan las siguientes definiciones: Analisis d,? -semma: Proceso al que se somete una muestra representativa de un lote de semillas, con el fin de establecer su calidad . .AnaHstla oficial: Director del Laboratorio Oficial; persona responsable de los resultados en los analisis oficiales de semilla. Analisis oficia:l de. semilla: Proceso al que se somete una muebtra oficial, con el fin de establecer su calidad. Los analisis oficiales se realizaran unicamente -en el Laboratorio Oficial de Semillas. ubicado en la Universidad de Costa Rica y estaran respaldados con la firma del analista oficial. , Agencia de certificacion: La Oficina Nacion.al de Semillas. Entidad encargada de constatar las cliferentes categorias de semilla. Categoria: Corresponde a la clasificaci6n, segun la etapa generativa y se iden tifica como: genetica, de fundaci6n, registrada, certificada y en casos calificados, la autorizada. Certificad6n: Proceso integral que garantiza la calidad de la semilla, mediante el control de su producci6n. Comercio de semillas: Acci6n de exponer a la venta las semillas. Clon: Grupo de plantas uniformes, derivadas de un solo individuo mediante reproduccion vegetativa. . · 0-224 DECRETOS Envase: Recipient.es ( de cualquier material con posibilidad de ser sellados) utilizados para contener semillas. , Especie: Clasificacion botanica correspondiente a la subdivision de un genero. Estacion experimental: Establecimientos oficiales u oficializados, dedicados a la produccion de semilla genetic a o de fundacion. ' Etiqueta: Marbete o letrero (adherido al envase) que contiene los datos obli gatorios requeridos por Ja ley numero 6289. Fecha de anali~is: Fecha en que el Laboratorio Oficial de Semillas emite el certificado de analisis. Fitomejorador: Persona con grado universitario en agronomia, especializada en mejoramiento genetico, que se dedique al desarrollo y mantenimiento de va riedades de plantas cultivadas. . Germinacion: Emergencia y desarrollo a partir del embrion, de aquellas es tructuras esenciales para la semilla que esta bajo prueba, que indican la capacidad de desarrollo en plantas normales, bajo condiciones favorables en el campo. lh'brido: Producto del· cruce de dos progenitores geneticamente diferentes en uno o mas caracteres. · lhl>rldo simple: Primera generacion del cruce entre dos lineas endocrinadas o entre variedades. Hihrldo doble: Primera generacion del cruce entre dos hibridos simples. Hibrido triple: Primera generacion del cruce entre un hibrido simple y una linea endocrinada o variedad. Oficina Nacional de Semill.as: Entidad que regula, normaliza y ejecuta la le gislacion sobre semillas que existe en el pais. Orlgen: Localizacion geografica: distrito, provincia o pais en donde fue pro ducida la semilla. ' Pureza genetica: Grado de preservacion de la composicion genetica de un lote de semillas en relacion a la poblacion original. Porcentaje de germinacion: Proporcion de las semillas en una muestra que ban producido plantulas normales, de acuerdo a las reglas de ISTA (Asociacion In ternacional de Analisis de Semillas) y las incluidas posteriormente por la Oficina Nacional de Semillas. Procesador: Toda perrnna natural o juridica dedicada al procesamiento de semillas, debidamente autorizada por, la Oficina Nacional de Semillas. ,Procesamiento: Conjunto de operaciones fisicas, quimicas o mecanicas a que se somete un lote de semillas, ,.con el fin de acon,dicionarlo para el almacenaje y la siembra. 1 Produccion de semillas: El proceso de incremento y multiplicaci6n de semillas. Productor de semillas: Toda persona natural o juridica dedicada a la pro duccion de semiUas debidamente autorizada por la Oficina Nacional de Semillas. Propagacion vegetativa: Todos lo!i metodos de multiplicacion agamica en plantas. Regis~ de variedades: Donde e·stan inscritas aquellas variedades que despues de haber demostrado un buen rentlimiento, estabilidad, homogeneidad, caracteristicas agron6micas valiosas y adaptacion aceptable, cuente con la aprobaci6n de la Oficina Nacional de Semillas. SemiJlla: Todo grano. tuberculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal, que se utilice para producir una · especie. Semilla alUIOrizada: La producida bajo control de la Oficina Nacional de Se millas, aunque no cumpla todos los requisitos para la calificacion como semilla certificada. · Semilla agricola: La semilla de plantas cultivadas reconocidas como de valor 'agricola: incluye forrajes, cesped, cereales, leguminosas, oleaginosas, fibras, horti colas, etc. Semil1a de arboles y arbustos: Incluye aquellas de plantas de tallo leiioso. Semilla certificada: Categoria que en un programa de certificacion es la re sultante de la multiplicacion de semilla registrada, producida en un campb especifico de acuerdo a )as normas establecidas para tal efecto por la Oficina Nacional de Semillas. , . Semilla dura: Aquella que permanezca sin germinar pero vive, despues del periodo prescrito para la prueba de germinacion. Debe indicarse en el certificado de analisis, separado del porcentaje de germinacion. Semillla de fundacion: Progenie de la semilla genetica o de fundacion, realizada de forma tal que garantice su identidad y pureza genetica, producida en un campo especifico, de acuerdo a las norm as establecidas. Semilla genetica: Categoria de semilla que en un programa de certificaci6n, corresponde a la producida bajo la supervision directa del obtentor de la variedad. Semilla a granel: Aquella que se almacena o transporta sin empaque. DECRETOS D-225 Semilla latente: Aquella que bajo condiciones favorables a l.a especie no germin.a aun estando viva. Semilla de malezas. n.ocivas: Malezas sumamente agresivas, de dificil control, que perjudican el cultivo y sus semillas son dificiles. de separar en proceso. Semilla de maleza prohibida: Aquella cuya presencia en el campo o en una muestra no es permitida. - . Semillas otras malezas: Aquellas cuya presencia en el campo o en✓ una muestra, es permitida entre los limites fijados. . Semilla de ornamentales: Aquellas que se cultivan por sus flores, follaje o cualquier otra cualid.ad ornamental de la planta. . Semilla de otros cultivos: Toda semilla de plantas cultivadas que no corres ponden a la fracci6n de semilla pura en una muestra. .'. . Semilla pura: La expresi6n en porcentaje por peso, .del contenido de semilla de la especie o variedad en cuesti6n conte.nida en una o mas muestras de un lote de semilla. Se incluiran como semilla· pura: a) Semilla de menor tamaiio que el normal, arrugadas, inmaduras o germinadas, siempre que se identifiquen como de la especie en consideraci6n; b) Pedazos de semillas que sean mayores que la mitad del tamaiio original. Semillas con el pericarpio ausente seran consideradas como materia inerte; c) Semillas atacadas por microorganismos, excepto aquellas alteradas formando esclerocios; y · , d) Florecilla de cereales o zacat.es que evidentemente c~ntienen una cari6pside. Semilla registrada: Categoria de semilla que en el proceso de certificaci6n es la resultante de la multiplicaci6n de se;milla .de fundacion, producida en un cam po autorizado. Semilla viva.: Aquella cuyo embri6n es viable. Tolerancia:. Limite de la diferencia entre los resultados de dos ensayos del mismo atributo, por encima del cual, la diferencia se consider a significativa. Varied.ad comercial: (lnternacionalmente . cultivar) Conjunto de individuos bo tanicos cultivados, que se distinguen por determinados caracteres morfol6gicos, fisio 16gicos, citol6gicos, quimicos u otros de caracter agricola o econ6micos y. que se pueden perpetuar por reproducci6n. Variedad estable: Se considera estable una variedad, si despues de una gene raci6n en cuanto a las caracteristicas esenciales y composici6n de la misma, permanece conforme a la poblaci6n original. Variedad local: La procedente de una region geografica claramente definida, que baya mostrado poseer suficiente uniformid.ad, estabilidad y caracteres distintos que permit.an su identificaci6n, pero que no ha sido produ'cida como resultado de trabajos controlados de selecci6n. Variedad protegida: Aqu.ellas variedades vegetates nuevas creadas o descubiertas debid.amente inscritas en el Registro de Variedades Protegidas, establecidos para tal efecto. 'Comites calificado1•~s: Grupo tecnico especializado nombrado por la Oficina Na cioiial de Semillas. Articulo 89.-Los reglamentos tecnicos de cada cultivo seran promulgados por separado. Articulo 90.-Rige 'a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los siete dias del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. RODRIGO CARAZO El Ministro de Agricultura y Ganaderia, HERNAN FONSECA ZAMORA.